• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 600/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación para determinar si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se aprecie falta de legitimación activa en aquellos votantes en remoto que no vieron anulado el voto que emitieron cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. El litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito en su día por el esposo, vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda se desestimó en ambas instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además el cuestionario era excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Estimación de la demanda frente a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de una sociedad disuelta, como consecuencia de la conclusión de su concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, para ejercitar una acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco con quien tenía concertado un préstamo al promotor. La Sala, con estimación del recurso de casación de la actora, concluye, reiterando su doctrina, que la sociedad goza de capacidad para ser parte, sin que el ejercicio de esa acción esté supeditado a la previa reapertura del concurso de acreedores. La Sala interpreta los arts. 178 y 179.2 LC 2003 en el sentido de que la justificación de la reapertura del concurso se ciñe exclusivamente al ejercicio de las acciones de reintegración o a la calificación del concurso, que podrían conllevar un efecto beneficioso para los acreedores, y debe realizarse en el plazo limitado de un año desde la conclusión del recurso. Sin embargo, en el caso examinado, aprecia la Sala, que la acción ejercitada no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente, por lo que el ejercicio de esta acción, por sí sola, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8132/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la asociación recurrente ostenta el interés legítimo que determina la legitimación activa, para ejercitar acciones ante nuestra jurisdicción, en el recurso contencioso administrativo deducido contra la actuación impugnada, y si entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, las pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6811/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la asociación recurrente ostenta el interés legítimo que determina la legitimación activa, para ejercitar acciones ante nuestra jurisdicción, en el recurso contencioso administrativo deducido contra la actuación impugnada, y si entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, las pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6796/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en los casos en los que el pliego de la licitación prevea la aplicación de una fórmula para cuya determinación concreta hayan de tenerse en cuenta todas las ofertas admitidas, si para apreciar la legitimación activa del licitador que recurre su exclusión del procedimiento de licitación es necesario recalcular los términos de dicha fórmula mediante la inclusión de la oferta inicialmente excluida, y aplicar la nueva fórmula así obtenida a todos los licitadores admitidos y también al recurrente con la finalidad de poder apreciar la posibilidad de resultar finalmente adjudicatario del contrato de ser estimado su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2778/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico, con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se pueda apreciar falta de legitimación activa en quienes, reuniendo la doble condición de electores y elegibles y siendo votantes en remoto, vieron o no anulado el voto que emitieron, cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final de la elección y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1668/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pacto del banco acreedor hipotecario con la promotora inmobiliaria, en el marco de la financiación de la promoción, por el que se constituye un préstamo hipotecario en el que posteriormente se subrogarían los compradores de las viviendas. La Sala con desestimación del recurso de casación, reitera la doctrina de que el pacto de subrogación en la obligación garantizada por la hipoteca, como forma de pago de parte del precio de la compraventa entre vendedor y comprador, no presupone ni determina por sí mismo la condición de parte en dicho contrato del acreedor hipotecario. En estos casos, el consentimiento del acreedor, reitera la Sala, en caso de que concurra, libera de responsabilidad al deudor original, pero no convierte a aquél en parte del contrato de compraventa. Todo ello, precisa la Sala, sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modificación del plazo de amortización o de otras condiciones financieras), en los que la novación pactada con presencia del acreedor determina que las cláusulas de imputación genérica de gastos derivados del otorgamiento podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 182/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima parcialmente la demanda interpuestas por el sindicato FITAG-UGT contra Bridgestone Hispania Manufacturing, SL, y declara el el derecho de los trabajadores de Bridgestone Hispania Manufacturing al recargo de la tarjeta por importe de 10 euros anuales por cada año de vigencia del contrato suscrito para la prestación del servicio de vending entre Bridgestone Hispania Manufacturing, SL y AB Servicios Selecta, SLU por considerarlo una condición de empleo incorporada a la relación contractual del colectivo de trabajadores afectado por el presente conflicto., Previamente se razona que no concurren las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación pasiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2712/2021
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.

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