• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7937/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la legitimación pasiva para conocer de una reclamación de responsabilidad patrimonial para la indemnización de los daños derivados de la asistencia sanitaria dispensada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, corresponde solo a la Administración competente - estatal o autonómica-, o solo a la mutua, o bien de manera concurrente a la Administración y a la mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 426/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercita acción declarativa y reclamación de cantidad, al amparo del art. 1902 y siguientes del Código Civil, con fundamento en la resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, que declaró la existencia de una infracción única y continuada del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Cártel de los sobres desde 1977-2010. La demanda se dirije frente a varias sociedades autoras de la infracción. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. La sentencia de apelación estimó parcialmente el recurso de la demandada apelante y realizó una estimación judicial del daño, con arreglo a la prueba practicada , fija un porcentaje del 20% lineal durante todo el período de duración del cártel. La sala estima parcialmente el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal de la demandada, lo que supone que la cifra de las compras acreditadas, a la que se aplica el porcentaje lineal del 20%, deba reducirse en las cantidades correspondientes a las facturas duplicadas, las facturas de «Packaging» y la factura errónea. El recurso de casación se desestima, al considerar en relación a la prescripción de la acción que el dies a quo debe fiajarse en la fecha de firmeza de la resolución del recurso formulado frente a la resolución de la CNC de 25 de marzo de 2013, que tuvo lugar el 27 de octubre de 2017, por tanto la acción no se había extinguido antes de la finalización del plazo de transposición de la Directiva (27 de diciembre de 2016), el plazo de prescripción era de cinco años, por lo que la acción no puede estimarse prescrita cuando se presentó la demanda, en junio de 2019 . Tampoco la considera extinguido si se toma el plazo de prescripción de un año, al haberse remitido burofax en marzo de 2018. Asimismo considera acreditado el daño y que este no fue insignificante o meramente testimonial, así como que, pese a que el informe pericial presentado por el demandante no resulte convincente, puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba bastante sobre el importe del daño se deba a la inactividad del demandante y considera que la estimación judicial del daño contemplado en la sentencia recurrida no infringe el art. 1902 CC ní la jurisprudencia de la sala. Igualmente, la sala no aprecia ningún obstáculo para que la Audiencia valore los hechos considerados probados en la resolución de la CNC a los efectos de alcanzar una conclusión sobre la cuantía del sobreprecio, con independencia de que esa conclusión sea más o menos acertada, lo que es ajeno al motivo de recurso. Finalmente, considsera correcto la aplicación del método de capitalización compuesta así com el devengo del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1805/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de incumplimiento de contrato de sociedad, por resolución unilateral sin observar el plazo de preaviso pactado, la demanda se dirije frente al socio y su exposa.. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y consideró acreditado el incunplimiento del demandado de sus obligaciones frente a la sociedasd demandante, al haber resuelto unilateralmente sus compromisos sin observar un plazo de preaviso razonable, rechazando el resto de pretensiones esgrimidas en la demanda. Respecto de la exposa del socio, la Audiencia declara que la responsabilidad contractual del socio por incumplimiento del contrato de sociedad civil sería una carga de la socied de gananciales. Formulan recurso extraordnario por infración procesal la sociedad demandante y los codemandados. La sala, desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el socio demandado. El recurso de casación interpuesto por el socio, se estima. La sala, parte de la calificación jurídica del acuerdo que ligaba a la sociedad con el demandado , que la Audiencia atribuye naturaleza societaria, y considera aplicable el art. 1705 del Código Civil para valorar la licitud de la renuncia del socio a continuar en la sociedad, dado que el acuerdo suscrito entre demandante y demandado, no tenía señalado término para su duración ni esta resultaba de la naturaleza del negocio. Por tanto, la relación societaria podía finalizar por la voluntad de cualquiera de los socios, mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria», a la que son aplicables las exigencias del art. 1705 del Código Civil: que haya sido hecha de buena fe, en tiempo oportuno, y puesta en conocimiento de los otros socios. La sala considera que en el caso, se cumplen los requistos de la buena fe y tiempo oportuno, no resultando controveritdo la puesta en concodimiento de otros socios. Por ello al estimar el recurso de casación del demandado, se desestima el recurso de apelación y se confirma la desestimación de la demanda, lo que hace inncesario el análisis del recurso del cónyuge codemandado y deja sin fundamento el recurso de la demandante, que parte de la base del incumplimiento por el socio demandado de la obligación de preaviso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1886/2020
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita en el presente asunto una acción declarativa de dominio. En primera instancia se estima la demanda, habiéndose declarado la rebeldía del demandado. Se declara el dominio del actor y que se ha ocupado la finca sin título legítimo, así como se condena al desalojo. Recurrida en apelación, se desestima al recurso, confirmando la posesión ilegítima por el recurrido. Recurre en casación y alega, tanto el error en valoración de la prueba, en relación con la posesión, como la indebida apreciación por la Sala de tal circunstancia. La Sala desestima los recursos. Aplica su doctrina en relación con el error en la valoración de la prueba y, por lo que respecta a la falta de legitimación pasiva, considera que el recurso se apoya en circunstancias fácticas no acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 781/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez reiterada la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual la legitimación activa para recurrir acuerdos de archivo de denuncias formuladas frente a funcionarios en general, en este caso de una fiscal, no alcanza a las pretensiones para la imposición de determinadas sanciones, pero sí a que el posible archivo de la queja o la denuncia esté motivado y venga precedido de la investigación y comprobación de los hechos, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un decreto de la Inspección Fiscal que acordó el archivo de un expediente argumentativo. Y ello en razón de que los hechos denunciados por el actor no son constitutivos de ningún tipo infractor. Así, el mantener la acusación por el delito de insolvencia punible se enmarca en la actividad valorativa de la Fiscal que resulta del conjunto de la prueba practicada en el procedimiento y esta actividad queda fuera del control disciplinario. Y que en el desarrollo de la vista y tras su conclusión se formularan ciertas observaciones no merece reproche disciplinario. En definitiva, no se precisaban mayores comprobaciones sobre los hechos denunciados y el archivo de la denuncia del actor fue conforme a Derecho, pues la actuación de la Fiscal no es reveladora de pérdida de imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5157/2023
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pretensiones declarativas se sostienen sobre la base de la existencia real de un interés o un daño jurídico que se pretende reconocer o evitar. No existe tal condición en un caso, como el presente, en que se reclamaba una condena al abono de diferencias salariales respecto del Nivel pretendido con fundamento en una transgresión del principio de igualdad y no discriminación por razón de la temporalidad del vínculo, siendo estas pretensiones posibles, adecuadas y necesitadas de tutela judicial aun después de finalizar la relación laboral, dadas las consecuencias económicas que podrían derivarse de una posible declaración principal estimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1439/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Fundación Hay Derecho contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que declaró la inadmisiblidad por falta de legitimación activa del recurso interpuesto por la representación procesal de dicha Fundación contra la Orden ETD/883/2022, por la que se nombró a un miembro del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores -CNMV. El TS parte en su análisis de lo resuelto en reciente sentencia de la Sala Tercera en la que la misma fundación recurrente impugnaba el nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado, sentencia que fue recurrida en amparo por el Abogado del Estado, habiendo sido dicho recurso inadmitido por el TC. Tras contrastar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, la Sala señala que de tener éxito de la pretensión de la Fundación habrá contribuido eficazmente, no sólo a realizar sus fines estatutarios, sino, además, a preservar el ordenamiento jurídico en un aspecto relevante que afecta directamente a un elemento esencial para el buen funcionamiento del modelo económico garantizado por el artículo 38 de la Constitución. Por ello, termina reconociendo legitimación activa de la Fundación, no equiparable a un actor público ni tampoco para interponer cualquier recurso, sino únicamente cuando mantenga su línea de actuación en aquellos supuestos que afecten a instituciones de la relevancia para el Estado de Derecho como el Consejo de Estado o, en este recurso, respecto de la CNMV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 427/2018
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos formulados por Novo Banco, entidad creada en 2014 como banco puente en las medidas de resolución del Banco Espíritu Santo (BES). La STJUE de 5 de septiembre de 2024 consideró que la falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. Novo Banco plantea la falta de legitimación pasiva para responder de la pretensión ejercitada de indemnización y nulidad respecto de dos compras de bonos BES. La sala considera que, conforme a la Decisión de 3 de agosto de 2014 del Banco de Portugal, aclarada por la de 11 de agosto de 2014, el pasivo consistente en "cualesquiera obligaciones, garantías, responsabilidades o contingencias asumidas en la comercialización, intermediación financiera y distribución de instrumentos de deuda emitidos por entidades que forman parte del Grupo Espirito Santo" había quedado excluido de la transmisión de parte del patrimonio de BES a Novo Banco S.A. Por tal razón, dado que en la demanda se había accionado contra Novo Banco S.A. con base en la incorrecta comercialización por parte de BES de instrumentos de deuda emitidos por el propio BES, Novo Banco S.A. carecía de legitimación pasiva para soportar la acción que contra ella habían ejercitado los demandantes. En el caso, no se trata de un supuesto de exclusión de Novo Banco determinada por las decisiones del Banco de Portugal de 29/12/2015 sino que venía determinada por las adoptadas en 2014 y 2015, antes de la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2372/2020
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita una pretensión dirigida contra Novo Banco, S.A., sucesora de Banco Espíritu Santo, al amparo de lo previsto en la Ley 57/1968. Los activos y pasivos de este última entidad fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco), en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. La demanda fue desestimada en primera instancia, tras apreciar falta de legitimación pasiva. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estimó el recurso y consideró que Novo Banco, S.A., gozaba de legitimación. Recurrida en casación por Novo Banco, S.A., la Sala desestima el recurso. La sala razona que a la vista de los términos en que se redactaron estas decisiones del Banco de Portugal, y dado que la acción ejercitada en este litigio se basa en la ejecución de un aval de naturaleza especial regulado por la ley 57/1968, de 27 de julio, no puede estimarse que el pasivo que supondría la estimación de dicha acción (la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda en fase de construcción que no ha llegado a buen fin con base en el aval prestado) haya sido excluido de la transmisión operada entre BES y Novo Banco por las decisiones del Banco de Portugal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5109/2018
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STJUE de 5 de septiembre de 2024 declaró que la falta de publicación en el BOE y la falta de inscripción en el Registro Mercantil de las medidas adoptadas por el Banco de Portugal en las decisiones de 29 de diciembre de 2015 no constituye un obstáculo para su eficacia, al ser eficaces en el Estado miembro cuya autoridad de resolución las haya adoptado, razón por la cual las medidas de saneamiento acordadas surtieron, sin más formalidades, todos sus efectos en España. Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.