• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1329/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4927/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio , y 1214/2023, de 26 de julio , que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación. Las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1726/2022
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de los demandantes del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 500/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras rechazar la falta de legitimación de la asociación recurrente y analizar el alcance del control jurisdiccional sobre procedimiento de elaboración reglamentaria, examina la cuestión referida a la justificación, criterios técnicos y metodología de la reducción de dotaciones netas de riego para los cultivos de almendro, pistacho y nogal, para concluir que las dotaciones asignadas carecen de oportuno soporte técnico debidamente documentado que las avale, lo que conlleva que la Administración con su aprobación ha vulnerado las previsiones relativas al control de la arbitrariedad y el principio de la buena regulación en la potestad reglamentaria. Y específicamente, sobre la limitación de no superar más de un 30% adicional las dotaciones netas máximas de riego establecidas en la Cuenca Hidrográfica del Tajo tampoco se encuentra esta limitación justificada ni motivada en el expediente administrativo que condujo a la aprobación del RD 35/2023, a la vista de los informes periciales aportados por la actora no desvirtuados. En definitiva, las dotaciones de ambas cuencas en cuestión (Guadiana y Tajo) no cubren los requerimientos hídricos necesarios para cada uno de los tres cultivos analizados y que en la mayoría de los casos se quedan muy lejos de las exigencias hídricas de tales cultivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite (por falta de legitimación activa) el recurso contencioso-admnistrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cartagena contra el RD 35/2023, de 24 de enero por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Razona que los Ayuntamientos, como es el caso de autos, no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado, como es el Real Decreto que constituye el objeto de este proceso, sino sólo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía o se invoque algún otro interés legítimo. En el presente caso, el silencio de la parte recurrente a propósito de su legitimación tanto en la demanda como (de forma más relevante, al conocer ya la invocación del óbice formal propuesto en la contestación) en conclusiones, viene a confirmar lo que la Sala considera evidente a la vista del planteamiento de la pretensión. Y es que, en definitiva, la incidencia que las concretas determinaciones que el plan hidrológico aprobado comportan para el Trasvase en modo alguno afectan a las competencias municipales que delimitan su ámbito de competencia, ni se ha indicado tampoco por el Ayuntamiento recurrente ningún otro interés legítimo en su impugnación más allá de la mera defensa de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 21902/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de revisión planteado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que se condenó al acusado como autor responsable de un delito de hurto. La revisión solicitada se funda en el artículo 954.1.d) de la LECRIM, al haber resultado condenado por los mismos hechos previamente por otra sentencia, dictada por otro Juzgado de lo Penal. Sentencia que devino firme, al ser confirmada en vía de recurso de apelación por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de juicio cambiario fue promovida por la tenedora contra la persona física firmante del pagaré que resultó impagado. La oposición de la demandada, que prosperó en primera instancia, sostenía que la firma del efecto había sido puesta como representante legal de la compañía deudora, aunque no se expresase así en la antefirma. Reconocer a la firma de un pagaré la heteroeficacia característica de la representación directa ha de sustentarse en el acuerdo expreso o derivado de actos concluyentes que permita asentar esa conclusión; no basta el hecho de que la cuenta designada para el pago sea la de la compañía y no la personal de la firmante. Como regla general, el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio cuando no haga expresión del poder en la antefirma; para que se pueda considerar deudora cambiaria otra persona distinta , el firmante del pagaré sin mención alguna de la mercantil que administra carga con la prueba de acreditar que acreedor y promitente lo consintieron - por escrito, de palabra o tácitamente-, en el llamado contrato de entrega de los títulos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 104/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida deja sin efecto la resolución administrativa impugnada que denegó su registro y ordena la inscripción del plan de igualdad presentado en su momento por la demandante. Razona, que la empresa ha elaborado un plan de igualdad cuyo contenido ha sido considerado ajustado a derecho por la administración demandada, tras haber efectuado la subsanación que le fue requerida. La demandante carece de representantes legales de los trabajadores en sus centros de trabajo, salvo en uno en el que tiene un delegado de personal que pertenece al sindicato ELA, al que se le comunicó el plan que previamente había remitido la empresa a su sindicato y no manifestó objeción a su aprobación. Ha intentado constituir una comisión negociadora, con los sindicatos más representativos, sin que por éstos se haya accedido a ello. La Sala IV confirma este fallo razonando que la consecución del PIE es obligatoria, y la ausencia de acuerdo en el caso del PIE genera su inexistencia y la comisión de una infracción laboral muy grave ( artículo 8.17 LISOS), así como la imposibilidad de acudir a determinadas convocatorias públicas ( artículo 71.1.d de la Ley 9/2017). Continua exponiendo que la sentencia recurrida acoge una solución acertada. Sostener lo contrario equivaldría a sentar una obligación (contar con PIE pactado) sin posibilidad de cumplimiento en caso como el presente donde se produce una incomparecencia sindical reiterada a la constitución de la comisión negociadora. En definitiva, la empresa puso en marcha los mecanismos de negociación legalmente establecidos a tal efecto, lo cual justifica especialmente que, en un supuesto como el presente, se haya apreciado la concurrencia de una situación excepcional de bloqueo negocial por parte del órgano judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la declaración de error judicial requiere que se haya dictado una decisión que manifiestamente carezca de justificación. En el caso, se estima la demanda al considerar que hubo un patente e injustificado error cometido en la resolución judicial objeto del procedimiento, al negar legitimación pasiva al demandado como arrendador de los servicios profesionales del letrado, que le ha producido a este un daño real y efectivo, en tanto en cuanto ha visto indebidamente desestimada su pretensión de percibir sus honorarios profesionales, a través de una cadena de equivocaciones inexcusables que determinan la entidad y gravedad del error cometido y que cubren los requisitos para su apreciación por la sala: (i) sobre la naturaleza de la relación entre el letrado y su cliente, (ii) con respecto a la condición de acreedor a la percepción de la condena en costas, (iii) al entender que, si hubo una condena de tal clase, el demandado carece de legitimación pasiva, (iv) al suponer que un pronunciamiento de tal clase implica la percepción efectiva de los gastos de abogado devengados en el proceso, (v) mediante la atribución de la carga de la prueba del hecho extintivo al demandante y no al demandado con infracción del art. 217 LEC, pues es a este último -demandado- a quien corresponde demostrar el pago de los honorarios reclamados, y no al demandante el hecho negativo de no haber cobrado, máxime cuando ni tan siquiera el demandado llega a sostener que satisfizo los honorarios profesionales de su letrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la acción confesoria sobre existencia de una servidumbre, ya por título, ya por usucapión. En apelación se indica que la terraza es elemento de la Comunidad de Propietarios actora y en su mitad hay un lucernario, con un murete a cada lado, bajo el que hay un local. A esa terraza, en una mitad, que alcanza hasta el murete, se accede de forma exclusiva desde cada una de las 4 viviendas de la Comunidad actora. A la otra mitad, también hasta un murete, acceden de forma exclusiva los propietarios de cada una de las cuatro viviendas de la planta primera de las comunidades de propietarios demandadas. Hay una situación de hecho innegable desde el origen del edificio, los propietarios de las viviendas tienen acceso desde ellas y hacen uso de forma exclusiva a una parte delimitada de terraza que forma parte de la comunidad de propietarios actora; tal situación de hecho, que se remonta a unos 60 años, se ha de calificar de servidumbre en tanto que es un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Los demandados en cuanto beneficiarios del uso o disfrute exclusivo de la terraza les corresponde sufragar obras de conservación y de reparación que sean consecuencia de su uso y/o negligencia desde la fecha de la interposición de la demanda.

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