• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5703/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela del derecho al honor por una serie de expresiones que afectan al prestigio profesional de la demandante, abogada en ejercicio. La demanda se estimó en parte en ambas instancias. Recurre el demandado y la Sala desestima sus recursos. El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causas de inadmisión. Por lo que se refiere al recurso de casación, la sala declara que, en lo que respecta a las manifestaciones consideradas afrentosas, el conflicto se ha producido entre el derecho al honor de la demandante y la libertad de expresión; que no presenta interés general la actuación de la demandante al presentar la demanda de protección al honor contra el demandado (que fue lo que desencadenó la actuación que en la sentencia recurrida se ha considerado constitutiva de la intromisión ilegítima), de modo que no resulta justificada la emisión pública, con motivo de la presentación de esa demanda, de expresiones claramente afrentosas para la demandante, como calificar su actuación de estafa procesal y acusarla de estar relacionada con la criminalidad organizada; que existe una clara desproporción en las expresiones usadas por el demandado, teniendo en cuenta el escaso o nulo interés general del caso; que existe una desmesura, además, por la publicación de los datos personales de la demandante en varias páginas web; por último, se considera adecuada la indemnización concedida. Se concluye que la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de la Sala y del TC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula gastos y escritura de subrogación. La entidad financiera está legitimada pasivamente y la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante cuando adquirió la vivienda. La Escritura Pública de Compraventa con Subrogación de Hipoteca no crea "ex novo" un préstamo con garantía hipotecaria, sino que los compradores se subrogan en el préstamo a promotor. Por tanto, los adquirentes de viviendas pueden instar la nulidad de la cláusula gastos, que lógicamente alcanza a la parte del préstamo en el que se subrogaron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema de suministro de agua potable del Ayuntamiento de CardeñaJimeno que ejercita acción frente a la Sociedad Municipal de aguas de Burgos S.A.U. El Ayuntamiento se alimenta de una tubería general de la Sociedad Municipal de aguas. Se firma un acuerdo para la ejecución de una nueva tubería de suministro de agua. La pretensión se desestima porque el informe técnico considera la conexión a la tubería viable pero supone una modificación de las instalaciones de abastecimiento al municipio que no se plantea de manera global. Se analiza el papel de los técnicos de la administración como peritos. No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. Se valora además el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. En el caso el informe pericial en el que se basa la sentencia de instancia, ha sido emitido por la Directora Técnica de la Sociedad demandada, al que no cabe dotar de un plus de valor de imparcialidad y que debe valorarse como otra de las pruebas documentales aportadas al procedimiento. Es la valoración conjunta de las pruebas la que conduce a que se estime el recurso y por tanto, se estime la pretensión de conexión a la tubería que se ejercitaba por el Ayuntamiento en su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al comité (como representante legal de los trabajadores) recibir la información que se menciona y, por ende, será él -y solo él- quien deberá recabar, en caso de que considere que el empresario incumple, aquella o, incluso, ejercitar las correspondientes acciones. Lo que no es de recibo es sostener que un sindicato, por mayoritario que sea en el comité, puede sustituir o ejercitar acciones en nombre del comité de empresa (o arrogándose la posición de este), que es lo que se ha hecho aquí.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 752/2023
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor y de los de artistas intérpretes y ejecutantes tenía por objeto la reclamación de la compensación correspondiente a la comunicación pública no autorizada de obras musicales en los salones de que dispone la entidad demandada para la organización de eventos en los que, según las demandantes, se emplean y reproducen fonogramas como medio habitual de amenización. Es carga de la parte actora la de acreditar los hechos determinantes de la infracción en que sustenta su reclamación y, en este caso, el mero hecho de ser la arrendadora de los locales en los que se organizan eventos no es suficiente para considerar demostrado que de esta manera se infrinjan derechos de propiedad intelectual, ni que por esta misma razón tenga la demandada legitimación pasiva para soportar la demanda. Las dudas que impiden declarar probado un hecho constitutivo de la pretensión no son necesariamente equiparables a las dudas fácticas que justifican la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 902/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas en el párrafo anterior como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas. Descendiendo al caso concreto de autos, nos encontramos ante una cuestión probatoria de valoración casuística. En suma, teniendo la carga probatoria de la realidad de las funciones desempeñadas el recurrente y contando con facilidad al respecto ( art. 217.7 LEC (39) ), pues hablamos nada menos que de la pretensión de reconocimiento de unas labores supuestamente desarrolladas desde 2000, y valorando especialmente los indicios reveladores de su no asunción, así como la documental emitida por la empresa citada, hemos de considerar que no existe prueba de la realidad de la prestación de servicios de estiba y desestiba, más allá de la puntual colaboración con los trabajadores que sí las hacen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 540/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad comercializadora y gestora de los inmuebles de un tercero no está pasivamente legitimada para soportar las acciones promovidas por terceros para la reparación de los daños derivados del mal estado o la falta de mantenimiento de la terraza. La responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa por los daños ocasionados por las cosas que cayeren o se arrojaren desde de la vivienda, sin excluir el agua, señala al inquilino u ocupante de la vivienda arrendada, no necesariamente al propietario. La idea de partida es que el titular de la vivienda tenga el dominio del hecho o de la situación, es decir, que, por la posición en que se encuentra, esté en disposición de controlar y, eventualmente, evitar los riesgos derivados de las filtraciones procedentes del inmueble del que es propietario. Si no es así, no cabe exigir responsabilidad al propietario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
  • Nº Recurso: 10610/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la actora al ser atacada por un perro suelto provocando la pérdida de control del ciclomotor que pilotaba y la inevitable caída. La responsabilidad civil del poseedor de un animal o del que se sirve de él es objetiva y solo cede en los casos de fuerza mayor o culpa exclusiva del perjudicado. La valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial no permite establecer que el demandado fuera efectivamente el poseedor del animal que ocasionó el accidente; se trataba de un animal sin collar, placa o elemento identificativo que, según el demandado, es un perro callejero al que él da de comer en algunas ocasiones, motivo por el cual le sigue por la vía pública. La posesión del animal implica ostentar el señorío, gobierno o control sobre el animal, usándolo en interés o beneficio propio, y si esta situación fáctica permanece dudosa la demanda debió ser desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5249/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado se centra en la resolución de una concesión otorgada a una empresa que fue declarada en concurso, lo que justificó su extinción. El acreedor hipotecario reclamó el depósito de las cantidades e indemnizaciones previstas por la ley. Aunque el Ayuntamiento impugnó esta legitimación, argumentando que el acreedor no sustituye al concesionario, el tribunal confirmó que el acreedor tiene derecho a reclamar el depósito, según lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCAP. Además, rechazó otros motivos de impugnación relacionados con formalidades contractuales y precedentes jurisprudenciales, al no ser aplicables al caso. La sentencia reafirma los derechos de los acreedores hipotecarios en procesos de resolución de concesiones, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para garantizar sus derechos. El criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.

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