• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante una cuestión relativa a las relaciones entre el urbanizador y la Administración a fin de que se culmine la actuación y sin que de dicho convenio resulte en modo alguno la dispensa o supresión o minoración de gastos de urbanización, es más en el convenio impugnado se incluye la estipulación segunda, donde para dar efectivo cumplimiento a la proposición aprobada, la misma se garantiza, no solo con el aval constituido, sino con la afectación de las fincas inscritas a favor de las mercantiles integrantes de la UTE al deber de urbanización, estando dichas participaciones afectas como garantía de ejecución de las obligaciones pendientes por importe de 1.512.740,59€, por lo que no se ha dispensado en modo alguno al urbanizador de la obligación de finalizar las obras de urbanización pendientes. Por lo que respecto a los titulares de bienes afectados por la actuación urbanística a la que se refiere el convenio impugnado y su derecho a la ejecución de la urbanización y al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la actuación urbanística, ello es precisamente lo que se pretende garantizar y culminar con el convenio suscrito, todo lo cual conduce a la desestimación en cuanto al fondo del recurso interpuesto por la parte recurrente, debiéndose declarar la conformidad a derecho del acuerdo impugnado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empleada contratada por una sociedad a la que la demandante imputa hacerle competencia desleal, solicitó la colegiación en el Colegio de Gestores Administrativos de Cantabria, y su solicitud es estimada por la resolución administrativa aquí recurrida. Se alega que la empleada no va a ejercer la actividad Gestión Administrativa personalmente, sino como empleada de sociedad mercantil por lo que se entiende que la colegiación promovida por la sociedad tenía la finalidad de burlar el pronunciamiento del pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil y seguir desarrollando su actividad de competencia desleal con la demandante mediante una colegiación que entiende que es ilegal por lo que se pretende no es que se produzca la colegiación, sino que no se ejerza la actividad para la entidad que la contrató. La negación de la legitimación activa de la demandante/apelante es razonable, fruto de una interpretación no desproporcionada, ya que lo que se busca no es la denegación de la colegiación sino que nos hacen a la actividad para la sociedad que contrató a la colegiada :
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 458/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte del relato fáctico inalterado, en el que no consta que ninguno de los aspirantes al proceso selectivo fuera afiliado ni hubiera abonado cuota a ACRE, ni que participara en el procedimiento selectivo en representación de ACRE y por ello afirma que ACRE carece de legitimación activa porque no se acredita que actúe en defensa de un derecho propio, de un interés legítimo, ni de asociados afectados por la convocatoria impugnada, no siendo por ello aplicable la doctrina constitucional sobre defensa de los intereses de los asociados y añade que los estatutos de ACRE se orientan a la defensa del sector profesional de conservadores-restauradores, no específicamente de licenciados en Bellas Artes, colectivo cuya exclusión se denuncia, y reitera que el art 17 LRJS, recoge que la legitimación exige la titularidad de un derecho subjetivo o un interés legítimo, o bien actuar en defensa de intereses colectivos con conexión directa con el objeto del pleito, lo que aquí no concurre y tampoco existe interés colectivo actual, ya que el proceso selectivo finalizó, las plazas fueron adjudicadas y no consta impugnación individual de exclusiones ni de la resolución final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo entendiendo que el actor carece de legitimación activa dado que la resolución recurrida en sí carece de gravamen para el recurrente pues desestima el recurso de nulidad de la Administración tributaria que ya le había dado la razón.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a realizar obras de limpieza en finca colindante. La acción ejercida se encuadra dentro del artículo 250.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la condena a realizar labores de limpieza en casos de peligro de incendio y problemas de salubridad, lo que se ha probado en el caso. En este tipo de procedimiento, que toma su referencia de los antiguos interdictos posesorios, la cuantía del procedimiento es irrelevante dado que sea cual sea la misma, se deben tramitar por el juicio verbal. La valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia es correcta y la posesión del actor le otorga legitimación para solicitar la condena pues se trata de un procedimiento posesorio que no reivindicativo de la propiedad. Es evidente que el estado lamentable, de completo abandono que presenta la finca de la apelante por el lado que linda con el actor causa una evidente perturbación en el goce y disfrute de la posesión de éste sobre el trozo de parcela que se observa en las fotografías aportadas a los autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4557/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor) con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3802/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración, derivada de la resolución de un convenio urbanístico suscrito con un tercero, cuya actuación considera causante del daño padecido, concretamente por la anulación del plan urbanístico al que se vinculó aquél determinante de la imposibilidad de su cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1010/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casación objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un Ayuntamiento que ha ejercido sus funciones como planificador tiene o no legitimación activa ex artículo 19.1.a) LJCA para ejercer una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial contra otra Administración cuya actuación considera causante del daño padecido -concretamente por la anulación del plan en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5527/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar- la doctrina ya fijada por esta Sala, en concreto, en la STS de 2 de junio de 2014, dictada en el recurso de casación n.º 467/2012, y en las que en ella se citan, en relación con el concepto de "parte afectada" a efectos de lo dispuesto por los artículos 72.2 y 104.2 LJCA; y, en particular, la incidencia que pueda tener el hecho de que la resolución administrativa hubiera devenido firme para quien invoca su condición de "parte afectada", por el hecho de haberse desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha parte e inadmitido a trámite el recurso de casación preparado contra la sentencia desestimatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5487/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de la pretensión de nulidad absoluta de la orden de suscripción de Bonos BPE por vulneración de normas imperativas, y subsidiaria de nulidad relativa por vicio del consentimiento, derivado de una información defectuosa y falsa. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. Recurre en casación la entidad financiera. La Sala estima el recurso. Aplica la doctrina de las SSTJUE de 5 de mayo de 2022 y de 5 de septiembre del 2024, que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.

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