Resumen: El demandante ostenta legitimación para la acción de desahucio por expiración de plazo dado ser quien firmó como arrendador y a quien la demandada viene abonando la renta. Expirado el plazo legal del contrato, se tiene por efectiva la comunicación del arrendador de no desear proseguir con tal relación arrendaticia remitida por correo a través de una empresa privada destinada a tal gestión, cuando fue remitida a la vivienda arrendada y en contrato se dispuso ser el hábil para notificaciones y cuando dejado aviso, fue rehusado por el destinatario. No es obstáculo que se remitiese a uno solo de los arrendatarios dado jugar en estos casos el principio de solidaridad tácita. El dato de que posteriormente a tal misiva y espiración de plazo los arrendatarios abonasen rentas percibidas por el actor no determina nueva prorroga ni tacita reconducción sino la pertinente contraprestación a la ocupación de la vivienda,
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Calpe, confirmando la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de tener que asumir la prestación del servicio de transporte sanitario en aquellos casos que se produce una deficiente prestación del servicio por parte de la Conselleria competente. Sostiene el recurrente que la Consellería elude dar respuesta a la cuestión planteada al limitarse a señalar que la responsabilidad patrimonial no es el medio adecuado para resolver las deficiencias del servicio. Y alega,en sustento de su reclamación que ha estado asumiendo la prestación del servicio de ambulancias ante el incumplimiento flagrante de la Administración autonómica competente,lo que ha causa un perjuicio económico cuya compensación reclama por medio de esta reclamación cuantificado en 1.288189,96 euros. Se desestima el recurso interpuesto analizando la falta manifiesta de fundamento de la reclamación de responsabilidad patrimonial.Y ello al no ser éste el cauce adecuado para la solución de la infradotación del servicio de transporte sanitario en el municipio de Calpe; y sin que sea ésta tampoco la vía para reclamar la repercusión de un gasto asumido por un Ayuntamiento por propia iniciativa al estimar que los medios destinados por la Generalitat a la prestación de un servicio de su competencia, como es el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente, no son los adecuados.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La modalidad del conflicto colectivo es la adecuada al caso: la afectación por el acuerdo es automática, por el hecho de integrar el grupo genérico de trabajadores afectados, pues deja sin efecto desde esa fecha cualquier acuerdo que pudiere haber sido adoptado. Contrariamente a la conclusión judicial, esos acuerdos individuales no tienen relevancia desde la perspectiva de si es posible dejarlos o no sin efecto, aspecto del que precisamente lo relevante a efectos de la adecuación de la discusión por el cauce del conflicto colectivo es que el nuevo modelo que se pretende implantar prescinde. Incluso los acuerdos posteriores respecto de los que se denunciaban vicios en el consentimiento y se aprecian obstativos al conflicto colectivo no son razón que justifique la decisión, pues no dejan de ser posteriores a la decisión empresarial colectiva que es objeto de demanda. Para considerar adecuada la vía del proceso de conflicto colectivo la solución a la situación planteada por la empresa para sus trabajadores no exige tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los afectados, por más que sean diferentes.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por Alternativa Sindical de Clase frente a FINANCIERA EL CORTE INGLES en la que postula la aplicación del Convenio de Entidades Financieras de Crédito. Con carácter procesal se considera que el sindicato actor tiene legitimación para promover el presente conflicto y que por mor del instituto de la prescripción, no cabe extender al año 2019 los efectos de una eventual sentencia estimatoria como se postula por el actor. En cuanto al fondo se determina que siendo el Convenio del Financiera el Corte Inglés más antiguo que el sectorial cuya aplicación se postula, debe aplicarse el de empresa en toda su extensión
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación Libertas Sui Iuris contra sentencia que le negó legitimación activa para impugnar el Decreto autonómico por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para el TS lo relevante es que el Decreto impugnado se limita a establecer la estructura, composición y funcionamiento de dicho Observatorio sin que, en ningún caso, aborde la tarea de regular aspectos relativos a algún tipo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y sus consecuencias. Por tanto, el Decreto recurrido no entra en la regulación de los derechos de ningún sector de la sociedad, ya que no sería materia competencia de un desarrollo reglamentario de carácter autonómico, y se limita a regular la composición de un órgano administrativo creado por ley, así como sus funciones. En definitiva, no puede decirse que adopte o imponga una determinada ideología y que, de esa manera y en el planteamiento de la parte recurrente, pueda llegar a afectar a los intereses que serían propios de la asociación recurrente.
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. REQUSITO DE PROCEDIBILIDAD: INCUMPLIMIENTO. Versando el procedimiento sobre desahucio por falta de pago de rentas, que de prosperar lleva aparejado el lanzamiento, el recurso de apelación interpuesto por los demandados exige el cumplimiento del requisito de procedibilidad de acreditar tener satisfechas las rentas o adeudadas o su consignación judicial; obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito que es de cumplimentar para todos los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta.
Resumen: Se analiza la estimada falta de legitimación activa porque el propietario del inmueble es una sociedad y la actora es una persona física, por lo que se alega que no existe relación jurídica entre ellos, debiendo ser consideradas partes legítimas aquellas que comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurífdica u objeto litigioso y en este caso en el contrato si bien la actora actúa en su propio nombre y derecho y se hace constar que tiene los derechos de arrendamiento de la finca, sin que se haga referencia a la sociedad, lo cierto es que la mercantil es la propietaria del inmueble y que las rentas han sido embargadas por la Seguridad Social por una deuda de la sociedad, constando por tanto acreditado que el contrato vincula a las sociedades y que existe falta de legitimación activa.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de apropiación indebida objeto de acusación. Efectos del trascurso de plazo de instrucción cuando se acordó y practicó la declaración de la investigada. El periodo en el que la causa estuvo sobreseída no puede ser computado. Se analiza la doctrina jurisprudencial sobre los plazos de instrucción. También se estudia la trascendencia de la declaración del investigado como diligencia instructora y como garantía del derecho a un proceso justo: necesidad de su práctica en fase de instrucción. La legitimación del Ministerio Fiscal para solicitar en materia de responsabilidad civil la participación a título lucrativo de determinadas personas aunque la misma no hubiere sido instada por la acusación particular. Los requisitos para exigir responsabilidad civil a un Ayuntamiento. Apropiación de dinero en una Junta de Compensación urbanística. Inexistencia en los hechos enjuiciados del ánimo de lucro y del requisito de haber recibido el dinero por un título que produzca obligación de devolverlo. El título de adquisición del dinero fue consecuencia de la vía de apremio iniciada al amparo del art 181 del Reglamento de Gestión Urbanística a instancias de quienes han satisfecho gastos de urbanización, dicho título, per se, no incorpora la obligación de devolver o reintegrar lo percibido ni darle como destino su reparto, entre otros, al propio cooperativista incumplidor.