• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4382/2019
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad contractual por vicio en el consentimiento de la compra de bono o instrumento de deuda no subordinada emitido por el Banco Espíritu Santo. Los activos y pasivos de este banco fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco), en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, al apreciarse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Novo Banco. La Sala, con remisión a la doctrina de la STJUE de 5 de septiembre de 2024 (C-500/22), en la que se resuelve cuestión prejudicial planteada, desestima los recursos interpuestos. A la vista de la indicada sentencia, la sala concluye que la medida cuestionada (la retransmisión del pasivo de Novo Banco a BES) responde efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE; no se aprecia, con los datos existentes, una discriminación injustificada; el principio de proporcionalidad no resultó afectado pues la previsión de la facultad de retransmisión estaba contenida expresamente en las Decisiones iniciales de la autoridad de resolución; la falta de publicación de las medidas de resolución no puede considerarse obstativa de la proporcionalidad de la medida a tenor de la propia sentencia; y, tampoco puede apreciarse que la decisión de retransmitir a BES las obligaciones derivadas del bono suscrito por la demandante infrinjan el principio de seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución del contrato de arrendamiento y desahucio por expiración del plazo contractual, tras comunicar la denegación de prórroga. Existe prueba documental plena del dominio de los demandantes sobre el inmueble, incluida la nulidad del legado ordenado por el padre de los demandantes en favor de su segunda esposa, declarada en sentencia firme, por lo que el único título que habilita el disfrute del inmueble es el contrato de arrendamiento de cuya extinción se trata en el proceso. La apelante sostiene que, conforme a la ley mexicana aplicable a la sucesión, el testador era coheredero, por lo que no se habría adquirido el dominio del inmueble. El tribunal de apelación confirma la sentencia de instancia, señalando que la alegación sobre la ley mexicana debió plantearse en el proceso de división de herencia y no en este procedimiento, y que su introducción en apelación vulneraría los principios de preclusión, contradicción y defensa, así como el derecho a un proceso con todas las garantías. Tampoco se acreditó la aplicación ni el contenido del derecho extranjero invocado. Confirma la sentencia de instancia que declaró resuelto el contrato y ordenó el desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa y con ello la demanda, declarando la nulidad de la Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo que denegó la inscripción del Plan de Igualdad de Randstad Project Services S.L. en el Registro correspondiente, ordenando su registro. Se cuestiona, en casación, si la Dirección General de Trabajo carece de competencia material para realizar un control de legalidad del Plan de Igualdad negociado, y la composición de la comisión negociadora. La Sala IV compendia la normativa y origen de los Planes de igualdad y del registro de los convenios y su aplicación a aquellos. Concluye que el legislador ha optado por que los planes de igualdad se registren con arreglo a la misma normativa y procedimiento aplicable a los convenios y ante el mismo órgano administrativo. Un plan de igualdad pactado colectivamente es un producto de la negociación colectiva, no sujeto para su validez a una homologación por la Autoridad Laboral. Por tanto, ante un plan de igualdad pactado con los sindicatos presentes en los órganos de representación unitaria en la empresa la Autoridad encargada del registro de convenios no puede ejercitar funciones de control de la legalidad que no podría asumir tampoco si se tratase del registro de un convenio colectivo. Si el resultado de tal análisis es negativo, no podrá por sí misma la Administración declarar su ilicitud y denegar el registro, sino que en todo caso deberá acudir al proceso judicial de impugnación del acuerdo colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y condenó al pago de las rentas debidas. Se alega por la recurrente la falta de legitimación activa, lo que se rechaza dado que aunque no son propietarios del total de la finca arrendada, si tienen la condición de usufructuarios de la misma lo que les legitima para el ejercicio de la acción por ser a quien corresponde el derecho de uso y el goce de la cosa y quien actúa como arrendador. Además, en su condición de propietarios de parte de la vivienda, también pueden ejercitar la demanda derivada del contrato de arrendamiento en beneficio de la comunidad, salvo oposición expresa de los otros copropietarios, lo que no ocurre en este caso. En relación a la comunicación de la subrogación, rechaza su aplicación dado que para que tenga lugar la subrogación, es imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse, sin perjuicio de su flexibilización cuando se acredite por la demandada que el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse, lo que no se ha logrado probar en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2371/2023
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que: 1) cuando en aplicación de la normativa sectorial propia de la Comunidad Autónoma se considera legitimada a la Administración Autonómica para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de una licencia municipal de obras que se considera incurre en causa de anulabilidad, el plazo al que debe sujetarse la Administración autonómica, para efectuar el requerimiento del artículo 107 LPA, es el de cuatro años establecido en el mismo; 2) el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara conforme al artículo 44.3 LJCA , y específicamente en el mismo sentido, el art. 65 de la LRBRL ; y 3) correlativamente el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente al rechazo por silencio del requerimiento efectuado al Ayuntamiento, es el general de dos meses establecido en el art. 46.6 de la LJCA al que remite el art. 65 de la LRBRL , computado desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Inadmisión a trámite de reclamación. Legitimación del denunciante. Se realiza un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la materia. Articulo 69.b) LJCA. Concluye la Sala que el otorgamiento de legitimación en el ámbito del derecho administrativo sancionador, supondría dar por bueno que se pueden imponer sanciones administrativas que no impuso la Administración, lo que chocaría con el "carácter revisor" de la jurisdicción contencioso-administrativa, no se puede sustituir a la Administración en el ejercicio de las potestades sancionadoras que la Ley le encomienda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1235/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SJS desestimó la demanda del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que pretendía que se dejara sin efecto la resolución de CANAL DE ISABEL II que modificó las bases de una convocatoria de promoción interna (7 plazas Ing. Caminos, Canales y Puertos), suprimiendo como titulación los grados/diplomaturas/ingenierías/arquitecturas técnicas, por entender que el procedimiento adecuado era el de conflicto colectivo. La Sala examina de oficio la competencia del orden social y afirma que la cuestión que se suscita no deriva de una relación laboral, sino de la legalidad de un acto administrativo que afecta a los requisitos de acceso a plazas públicas y como el orden social conoce de litigios entre empresarios y trabajadores vinculados a un contrato de trabajo -art. 2 LRJS-, mientras que el orden contencioso-administrativo es competente respecto de actos de Administraciones Públicas y corporaciones de derecho público -arts. 1 LJCA y 1 y 6 LCP- , al no existir relación laboral ni conflicto colectivo, el orden social carece de competencia, correspondiendo el conocimiento al orden contencioso-administrativo, habiendo reconocido la jurisprudencia del TS la legitimación de los colegios profesionales -que son corporaciones de derecho público con funciones de representación y defensa de los intereses de la profesión- para para impugnar los actos administrativos que afecten a las titulaciones y al ejercicio profesional y consecuentemente las titulaciones exigidas en procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
  • Nº Recurso: 1005/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y se confirma la sentencia que desestimó la demanda de desahucio por precario interpuesta por falta de legitimación activa de la demandante. En relación a dicho extremo, que constituye el motivo principal de apelación, recuerda que la legitimación procesal exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La parte actora fundó su título en su condición de propietaria del inmueble, pero, sin embargo, no ha aportado el título de propiedad en virtud del cual se dice que adquirió dicha finca, sino otro título diferente de elevación a público de acuerdos sociales que nada tiene que ver con la compraventa alegada, sin que en la relación de fincas que se aportan a dicha sociedad se incluya la finca objeto de desahucio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA ISABEL CASTRO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que había desestimado la acción de desahucio por precario, dictando nueva resolución estimatoria de la demanda. Encontrándonos en una situación de precario entre coherederos, recuerda la doctrina jurisprudencial consolidada que reconoce el ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad, fundado en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero. En este caso, habiéndose otorgado por la madre fallecida un pacto de mejora en favor del demandado, parcialmente anulado por la nulidad del poder del padre para dicho negocio jurídico, reconoce a los actores legitimación activa en relación a la herencia de su padre, cualquiera que sea su cuota hereditaria, en cuanto la posesión excluyente y exclusiva del demandado supone una extralimitación objetiva del derecho a coposeer de los demás, sin que en este caso exista evidencia de tolerancia por el resto de coherederos a ese uso exclusivo, ni se ponen de manifiesto hechos que permitan presumir que los demandantes actúan en beneficio exclusivo y no de la comunidad hereditaria, careciendo el demandado de título de propiedad sobre el inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 133/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, resuelve el recurso deducido por el comité de empresa del centro de trabajo de Salinetas (Telde) de DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. contra el fallo de instancia que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba la nulidad de la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de empresa por no integrar en ella al comité intercentros. La controversia se centró en determinar si la mesa negociadora debía incluir al comité intercentros como parte social. El TS recuerda que, conforme al artículo 63.3 del ET, la constitución, competencias y funcionamiento del comité intercentros deben estar expresamente previstos en el convenio colectivo, y en este caso el convenio aplicable no contemplaba tal comité, por lo que no existía obligación de incluirlo en la mesa negociadora. Además, señala que el comité intercentros es un órgano representativo de segundo grado, cuyos miembros son designados por los comités de centro, y no directamente por los trabajadores, por lo que su creación y participación requieren previsión convencional. En cuanto a la imposición de una multa por temeridad a la parte recurrente, el TS confirma que se respetaron los trámites legales de audiencia previa en el acto de juicio, por lo que no se vulneraron los derechos procesales.

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