• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Igualdad: debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) que presenta unilateralmente la empresa ante la autoridad laboral, sin haberse constituido la comisión negociadora con los sindicatos más representativos y firmantes del convenio colectivo de aplicación, habiendo dirigido la empresa varios correos electrónicos a los sindicatos legitimados instando tal constitución, sin haber obtenido respuesta y esgrimiéndose por el sindicato CCOO imposibilidad de atender tal requerimiento, por razones ajenas a su voluntad, ante el elevado número de peticiones de integración en las diferentes comisiones negociadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida desestimó la demanda de conflicto colectivo, tras rechazar las excepciones de falta de acción y de inadecuación de procedimiento. En la demanda se impugnaba la decisión del Organismo Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de inaplicar los acuerdos de la comisión paritaria del Convenio de 11/7/2019 y 24/10/2019, relativos a las bajas incentivadas, así como de requerir a los trabajadores las diferencias en las cuantías de la indemnización percibida. La Sala IV aprecia de oficio la inadecuación de procedimiento, que incide asimismo sobre la competencia objetiva del Tribunal de instancia. Tras remitirse la Sala IV a la doctrina jurisprudencial sobre tal materia procesal, se concluye que en el caso enjuiciado no concurren ninguno de los elementos -subjetivo y objetivo- que caracterizan el proceso de conflicto colectivo. Razona la sentencia comentada que no existe un grupo genérico de trabajadores afectado por el conflicto, pues la decisión empresarial no afecta a todos los trabajadores que se acogieron al sistema de bajas incentivadas. Además, la reclamación concreta a los trabajadores de diferencias en la indemnización deja sin efecto el contenido de general que debe presidir el conflicto colectivo. Y no resulta posible la reconducción procesal prevista en el art. 102.2 LRJS porque la reclamación de cantidades concretas a los trabajadores de forma individual no sería competencia de la AN, sino de los Juzgados de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1278/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que se revoca, con desestimación del recurso interpuesto por Grup Municipal contra el acuerdo plenario que aprueba definitivamente el Programa de actuación integrada de la UE, con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. La sentencia de instancia estima la impugnación indirecta, siendo procedente dejar sin efecto el PAI aprobado. La estimación del recurso se fundamenta en la ausencia de Estudio Económico Financiero en el expediente que conforma el instrumento de programación recurrido. Una anterior sentencia de la Sala ya desestimó el recurso contencioso contra el PP de la UE, siendo firme y aplicable a este litigio. Se dice que el informe técnico indica que se colman las exigencias impuestas en cuanto a los recursos económicos precisos y su suficiencia para asegurar la viabilidad y llevar a efecto el plan. En cuanto al informe sobre impacto de género viene establecido por la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, que no se aplica retroactivamente a un plan parcial anterior. La parte apelada no ha recurrido dicha sentencia y no le cabe articular pretensión en el sentido invocado, en cuanto procediera, en contra de lo resuelto por la sentencia apelada, la incorporación de un estudio específico del Programa, adicional al incorporado al Plan Parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2192/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estos permisos de asuntos propios deben ser recuperables, por cuanto las contrapartes no han negociado ni efectuado las correspondientes y posibles deducciones de la jornada para su cumplimiento, con lo que no existiendo literalmente una previsión el mantenimiento de las reglas sobre la jornada debe ser compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación. Máxime cuando la jornada convencional no se aplicaría si los permisos por asuntos propios no fueran recuperables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 267/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo nº 69/2023, de fecha 16 de mayo de 2023, que, desestimando el requerimiento previo de declaración de nulidad, anulación y revocación presentado por el referido Ayuntamiento de Oviedo al amparo del artículo 44 LRJCA, mantiene la dictada por el Rector de la Universidad de Oviedo, en fecha 23 de marzo de 2023, en la que se desestima la solicitud del Ayuntamiento de Oviedo de acceso al expediente de supresión de la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo. Señala la Sala que no cabe compartir que la sentencia apelada haya realizado una incorrecta aplicación de la normativa aplicable cuando señala en su fundamento de derecho segundo que el expediente administrativo se refiere a una competencia autonómica, desarrollada en el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias del Estatuto de Autonomía de Asturias en el que la necesaria participación de la Universidad de Oviedo se limita a su posible iniciativa. Considera, en definitiva, ajustada a derecho la actuación recurrida en cuanto que la tramitación del expediente en cuestión corresponde a la administración autonómica y en cuanto que en dicho procedimiento la condición legal de interesado...no parece incluir a la entidad local demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración como valores de las participaciones en entidades, a efectos de la aplicación de la exención regulada en artículo 45.I.B).9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados EDL 1993/17918 (27) depende, en general, de la personalidad jurídica de la entidad, y tiene su fundamento en la distinta naturaleza jurídica de la participación en entes con personalidad jurídica y en los que carecen de ella. Cuando un ente tiene personalidad jurídica, las participaciones en su patrimonio se consideran valores y a su transmisión le resultará aplicable la exención referida, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores EDL (28) 1988/12634 . La naturaleza jurídica de las sociedades agrarias de transformación viene fijada en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto EDL 1981/3120 ,que en el artículo 1 (29) las califica de sociedades civiles con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. En consecuencia, las participaciones de estas entidades constituyen valores representativos del capital social o del patrimonio del ente en cuestión y, por tanto, que a su transmisión le resulta aplicable la exención regulada en el artículo 45.I.B).9 del Texto Refundido en los términos previstos en el (30) artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores EDL (31) 1988/12634 ". En definitiva, se distingue según la entidad tenga personalidad jurídica o
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7849/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica el problema jurídico y se exponen las razones de fondo con respeto a los hechos probados. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La Directiva 2014/59 se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7682/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala. La STJUE de 5 de mayo de 2022 ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la entidad demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en el trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños sufridos en determinados inmuebles propiedad como consecuencia de la deficiente ejecución de la obras realizadas en la década de los 80 para la adecuación de viales,colación de un colector general y formación de aceras de la localidad por el Ayuntamiento demandado.Se desestima en la instancia la falta de legitimación activa del recurrente al no ser titular de derecho alguno sobre los inmuebles afectados por los daños, por no haberse cuestionado,dicha legitimación, en sede administrativa.En cuanto al fondo se desestima el recurso al haber efectuado ya otra reclamación de responsabilidad patrimonial,por los mismos hechos, en el año 2014, reclamación que fue desestimada existiendo,por ello,una resolución firme y consentida pese a tratarse de daños continuados. Y sin que por el informe pericial aportado se acredite la existencia de daños posteriores a dicha reclamación. Se confirma la sentencia apelada examinando,en primer lugar,la legitimación activa del recurrente al quedar acreditado que no es propietario o copropietario de los inmuebles litigiosos en virtud de las Notas Simples registrales aportadas. Rechazando que la no apreciación de la falta de legitimación en sede administrativa,impida declararla en sede judicial.Y sin que tampoco se acredite las actuaciones municipales causantes de los daños que se reclaman.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.