• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por los sindicatos CGT y CTA contra Iberia Operadora LAE, la sociedad South SOUTH EUROPE GROUND SERVICES SL y los sindicatos CCOO, UGT, USO, CESHA, SOMOS TRABAJADORES en la que se cuestiona que la externalización de los servicios de handling de la primera a la segunda no supone un supuesto de sucesión de empresas. La Sala, tras apreciar la falta de legitimación activa de CTA, y rechazar la excepción de carencia sobrevenida de objeto , razona que entre las dos sociedades codemandadas ha existido una auténtica sucesión de empresas pues se han transmitido de una a otra sociedad los elementos necesarios para llevar a cabo la actividad de handling aeroportuario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es adecuado el procedimiento de tutela en cuanto que se pide que se declare que la conducta de la empresa y de un sindicato, en el contexto de los resultados alcanzados de la negociación realizada en el seno de la comisión de seguimiento, supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, y, se solicita la nulidad del acuerdo alcanzado; no se discute la validez del acuerdo previo de habilitación de funciones a esa comisión de seguimiento, sino de la negociación llevada a cabo en el seno de dicha comisión y de sus resultados. Distinción entre comisiones negociadoras y aplicativas: las primeras son las que se constituyen para la modificación o creación de reglas nuevas, y las segundas son las que tienen por objeto la aplicación o interpretación de alguna de las cláusulas del convenio colectivo, o la adaptación de alguna de ellas a las peculiares circunstancias de un caso concreto. Se vulnera el derecho a la libertad del sindicato, integrante del Comité Intercentros, que no participa en las reuniones de la comisión de seguimiento en las que se modificaron las condiciones del acuerdo litigioso. Fijación de una indemnización simbólica a la que se aquieta la parte contraria y que la Sala no puede modificar de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retribución por vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal del trabajador, y que "cuando la retribución percibida por el trabajador está compuesta por varios elementos, la determinación de esta retribución ordinaria, y, por tanto, del importe al que dicho trabajador tiene derecho durante sus vacaciones anuales, necesita un análisis específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 892/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de oficio de la excepción de inadecuación de procedimiento. Se examina de oficio, aunque no recurra la empresa por tratarse de una cuestión de orden público y recuerda que el conflicto colectivo solo procede si concurren los requisitos del art. 153 LRJS. Inadecuación de procedimiento. Recoge la doctrina del TS referida a los requisitos que exige el procedimiento de conflicto colectivo y se indica que no es adecuado para resolver si los afectados tienen derecho a que se les reconozcan como días devengados y no disfrutados por vacaciones los comprendidos entre el 01-06 y el 31-12-20, al exigir un análisis individualizado, porque aunque se identifique un grupo de trabajadores genérico (quienes ingresan antes del 1-01-21), el proceso requiere además un elemento objetivo, que la cuestión afecte por igual a todo el grupo, sin analizar circunstancias particulares y, en este caso es necesario valorar individualmente si cada empleado ingresó antes del 1-06-20, qué días de vacaciones disfrutó, si la empresa le permitió disfrutarlos y, en su caso, la prescripción del derecho, es decir, no se impugna una norma general ni un sistema de vacaciones, ni se solicita la regularización del disfrute pendiente, sino una declaración genérica del derecho al devengo y disfrute de vacaciones en ese periodo, lo que excede del objeto del procedimiento, que no permite resolver los derechos individuales como el de vacaciones del art 38 ET, que debe valorarse en cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la falta de legitimación activa del sindicato demandante CGT atendiendo al tipo de acción ejercitada por considerar que el objeto de la pretensión pretende de forma indirecta cuestionar los términos de un acuerdo alcanzado en el seno de un procedimiento de MSCT. La escasa representatividad del sindicato, que no alcanza siquiera el 1% de la representación unitaria (0,39%) no permite vía conflicto colectivo, conseguir de forma indirecta lo que debió articularse a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sujeta además a plazo de caducidad. Y se añade que no obstante lo anterior, no existe un verdadero conflicto real y actual sobre el que pueda estimarse la acción ejercitada. Por lo tanto, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDECA contra distintos reales decretos de nombramientos de los titulares de distintas Direcciones Generales, considerando que la Federación recurrente no ostenta interés legítimo para cuestionar o no la idoneidad en los concretos nombramientos impugnados, puesto que se trata de una cuestión ajena a los intereses de sus afiliados. Asimismo la Sala desestima el recurso interpuesto por dicha Federación, a quien reconoce en este punto legitimación activa, contra el RD 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que cuestiona la recurrente considerando que son inmotivadas las excepciones establecidas en relación con distintas Direcciones Generales, cuando prevén que su titular no ha de ostentar necesariamente la cualidad de funcionario de carrera. Señala la Sala que las razones sobre la conveniencia o necesidad de nombrar a quienes no son funcionarios públicos se expresan en la memoria abreviada de análisis de impacto normativo del proyecto del real decreto y en su mismo preámbulo, a lo que se añaden distintas razones circunstanciadas tales como la plena liberalización del mercado ferroviario, la experiencia en el sector privado, la realidad social de las materias para las que se precisan profesionales con conocimientos y experiencia en sus distintos aspectos competenciales o la naturaleza política de su actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6711/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación al amparo de la Ley 57/1968 de los compradores de vivienda en construcción a los bancos avalistas del reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio. La sentencia de la Audiencia, con estimación de la apelación, revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda, al considerar que hubo «desinterés mutuo» de las partes en el cumplimiento del contrato. La Sala considera que, a la luz de la previa sentencia firme del juzgado de lo mercantil, la licencia de primera ocupación no garantizaba la entrega efectiva de la vivienda, por no ser posible la entrega de los elementos comunes integrantes del objeto del contrato, subsistiendo así el incumplimiento contractual de la promotora a fecha de dicha sentencia, por lo que la garantía colectiva no se extinguió. En consecuencia, al no discutirse (y resultar además acreditado) que todas las cantidades anticipadas reclamadas por los compradores como principal en este litigio tenían correspondencia en el contrato y ser jurisprudencia constante que la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, procede desestimar la apelación del banco y confirmar la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3882/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la no aplicación de la Ley 57/1968 a quienes compran con finalidad no residencial, es jurisprudencia constante que dicha ley no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales, y en cuanto a los factores o indicios que la jurisprudencia viene tomando en consideración para apreciar la existencia de finalidad inversora, se señalan: (i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) que el comprador sea un promotor inmobiliario o ejerza una actividad en ese sector;(iii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iv) que frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de del banco desde un principio «las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes o no determinantes para excluir la intención inversora opuesta por el banco»; y (v), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública, en suma, ceder su posición contractual a terceros antes de escriturar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sorprende a la Sala interposición del recurso de apelación ante la evidente y manifiesta ilegalidad cometida por el Ayuntamiento y de la que dan cuenta los informes obrantes en el expediente. De hecho, el propio Ayuntamiento inició por dos ocasiones procedimiento de revisión de oficio dejándoles caducar, siendo la falta de resolución el objeto del recurso. La demandante tiene legitimación no sólo como arquitecto municipal en la medida que el nombramiento supuso una invasión de sus funciones que solapaba con el interino nombrado. La pretensión específica contenida en su solicitud, de prohibición de injerencia en sus funciones como arquitecta, evidencie el interés legítimo que como arquitecta titular a la que se intenta solapar por un interino tiene en el presente procedimiento. Como con igual claridad meridiana se revela la voluntad rebelde del Ayuntamiento contraria a resolver si dichas actuaciones eran o no nulas de pleno derecho como sugieren ambos informes. El informe de la Secretaria alude al hecho de haberse prescindido absolutamente del procedimiento, adquiriendo el interino nombrado facultades o derechos sin reunir los requisitos iniciales, incluso con una toma de posesión anterior a la adopción de la resolución de nombramiento. La condena del juzgado a la tramitación y resolución expresa es lo procedente a la vista de los informes obrantes en autos, con independencia de que haya cesado o no la concreta persona nombrada en su día.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.