• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1598/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. No es nula, la SJS fundamenta su decisión con hechos claros y normativa aplicable, apoyándose en pruebas y en el marco legal vigente. Inadecuación de procedimiento. No lo es, tiene trascendencia colectiva, se debate el convenio aplicable -sectorial o de empresa-; afecta 90 empleados subcontratados en centros logísticos de Guadalajara y; afecta a un colectivo estructurado con derechos salariales insatisfechos, lo que confirma su carácter real y actual. Legitimación activa de UGT. Esta legitimado, se acredita aunque no pruebe representación en la empresa ni afiliados entre los afectados -art 17.2 LRJS y doctrina TS-, pues los sindicatos pueden actuar si su ámbito de actuación es igual o superior al del conflicto, con suficiente implantación y vínculo con el litigio y aunque UGT no participó en la negociación del convenio estatal de PARTNERWORK SOLUTIONS, sí lo hizo en la del convenio provincial de operadores logísticos de Guadalajara y por ello, puede promover conflictos colectivos sin probar afiliación en la empresa. Convenio aplicable. Prevalece el sectorial, pues el art. 42.6 ET -RD-L 32/2021- establece que el convenio aplicable en contratas será el del sector de la actividad ejecutada -de operadores logísticos de Guadalajara- y el art. 84.2 ET eliminó la prioridad del convenio de empresa en materia salarial. La multa por temeridad no procede, requiere mala fe o temeridad, teniendo la negativa a aportar documentos su consecuencia prevista en el la LRJS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para valorar la legitimación de los litigantes, debe analizarse el negocio del que dimana la responsabilidad reclamada y cuando se niega la cualidad de contratante, tratándose de un contrato verbal debe acudirse a las pruebas practicadas y si el consentimiento se presta por una persona que trabaja para la demandada, identificando a la mercantil en la dirección de correo electrónico y además la sociedad emitió la mayor parte de las facturas por los servicios prestados, la legitimación no puede ser negada, pues el hecho de que parte de las facturas se emitieran por otras empresas del grupo y que no se hiciera contrato escrito, crea confusión en el cliente y no puede amparar la alegada falta de legitimación. El contrato de asesoría y gestión laboral no limita las funciones de la demandada a dar de alta material a los trabajadores, sin que por tanto, los trámites contratados se limitaran a un mandato, era un arrendamiento de servicios que le obligaba a estudiar la legalidad y la mejor forma de tramitación de las actuaciones interesadas, implicando el asesoramiento la obligación de desaconsejar al cliente las actuaciones que no cumplieran las exigencias legales. En este caso debería haberle advertido de la ilegalidad y al no haberlo hecho, es responsable de los daños y perjuicios ocasionados que se corresponden con la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ADRIAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de acción e inadecuación del procedimiento (al ser las primeras de carácter material y no procesal en la medida que los hechos a enjuiciar discurren en el ámbito laboral; y porque en el caso de esta última el efecto derivado de la estimación de la demanda sería el del cese la conducta discriminatoria y de acoso con el consecuente cambio de equipo) examina el Juzgador el ámbito de la prueba bajo el que se debe enjuiciar la alegada vulneración de DDFF (con la inversión de su carga cuando se aporten indicios de la misma) en conjugada referencia a la figura del acoso laboral (en los términos que ha sido configurado por la doctrina constitucional; con las notas que esencialmente la definen: intención de dañar, causación de un daño y el carácter complejo, continuado, predeterminado y sistemático del hostigamiento sobre la dignidad debida al trabajador), advirtiendo sobre la ausencia de las mismas en un supuesto en el que la actora ha tenido un comportamiento contradictorio desde su denuncia de un acto aislado que afectaba a su desempeño laboral. Denuncia que, en todo caso, determinó que la empresa activase sus protocolos anti-acoso, llevando a cabo una investigación con audiencia de todos los interesados y una resolución adoptada por una Comisión de Igualdad conformada por personas muy dispares. Lo que impide considerar la existencia de mobbing, con la consiguiente multa por temeridad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de oficio: Indicios de fraude en la conclusión del acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo por no comunicar la empresa de manera fehaciente a los representantes de los trabajadores y trabajadores su inicio. Se discute la legitimación para recurrir de los trabajadores emplazados, que se entiende que concurre y se concluye que no consta acreditado el fraude en la suscripción del acuerdo ERE, atendiendo a las singularidades de la empresa y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 3153/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración el pronunciamiento que, tras atribuir al actor la condición de trabajador indefinido-no fijo y rechazar su acción de despido, le reconoce una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, reiterando su pretensión de que se declare la carencia sobrevenida de objeto sin derecho a la indemnización postulada al haber sido contratado días después de la extinción del contrato temporal y antes de la interposición de la demanda (a lo que se añade la posterior adquisición de la condición de fija en virtud de la superación del proceso de estabilización). En aplicación al caso del reciente pronunciamiento que cita del Alto Tribunal se considera que el trabajador-reclamante conserva su derecho a percibir la indemnización extintiva fijada en la instancia pues el hecho de que el trabajador indefinido no fijo (que ve extinguido su contrato de trabajo por cobertura reglamentaria de la plaza) sea contratado nuevamente con posterioridad, no afecta a su derecho a percibir la indemnización derivada de la extinción de aquel contrato; careciendo de relevancia (en este contexto) que hubiera interpuesto la demanda de despido tras ser contratada nuevamente pues la nueva contratación no afecta las consecuencias legales derivadas del acto extintivo. Sin que frente a ello quepa aducir que la demandante superó un proceso de estabilización implementado con posterioridad a la extinción de su contrato; por lo que no le afecta la normativa invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1215/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, procede acordar la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 844/2022
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclamaba la indemnización correspondiente a las lesiones causadas por un perro a la demandante, repartidora de paquetería que, para realizar la entrega y recoger la firma del receptor, pasó su brazo por encima del muro de la propiedad de los demandados, siendo en ese momento atacada y mordida por el perro de la finca. La responsabilidad civil del poseedor de un animal es objetiva; está basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, de modo que no exige más que una casualidad material, a partir de la cual el poseedor solo puede exonerarse en casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la del juzgado y descarta las objeciones de falta de legitimación pasiva y culpa de la víctima. Indemnización por lucro cesante: las pérdidas han de ser reales y las ganancias frustradas o dejadas de percibir han de presentarse con cierta consistencia, aunque no tienen por qué ser absolutamente seguras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 264/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la empresa ZELENZA SISTEMAS DE INFORMACION SA y en la que se interesaba la declaración de nulidad del Plan de Igualdad acordado con la mayoría de la representación social. Se descarta que exista un déficit en la auditoría retributiva o defectos formales determinantes de la nulidad interesada. E, igualmente, se rechaza que concurra causa de nulidad de tal Plan por la cláusula del protocolo anti-acoso pactado en la comisión negociadora y en virtud de la cual la comisión instructora para el tratamiento de las denuncias de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo quedará constituida por una persona de la parte social de la RLPT del sindicato más representativo a nivel estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la falta de legitimación alegada por el Abogado del Estado puesto que aun prosperando el resultado no se le podía conceder la licencia en las fechas solicitadas no cabe apreciar tal manifestación, ya que ello proporcionaría a la Administración un, inadmisible, margen de impunidad; con independencia que la pretensión indemnizatoria, está supeditada a la ilegalidad de la denegación. Resulta esencial la justificación de la decisión que la Administración aporte, pues cabe presumir el conocimiento directo, completo y objetivo que la misma tiene sobre los factores organizativos, estructurales y funcionales que pueden incidir en la concreción en el caso del concepto necesidades del servicio ; y, por ello, debe exigirse una motivación (del acto o la derivada del expediente) completa con virtualidad explicativa de la solución en el marco del Derecho, en concreto del condicionante que conllevan las específicas necesidades del servicio. Visto el informe del Teniente Coronel Jefe de la Unidad en la que está destinado el recurrente, se aprecia como para el periodo de las Navidades de 2022-2023, se habían organizado tres turnos para que todos los agentes pudieran disfrutar del correspondiente permiso; lo que reducía, evidentemente, los efectivos disponibles y no se ha probado que el recurrentetuviera una necesidad inexcusable de atender al cuidado de sus hijos menores de 12 años; ya que, no ha aportado prueba que permita inferir que no cuenta con el apoyo de su pareja u otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9128/2021
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No procede la imposición de costas ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.