Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20 ) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio , 1137 , 1138 y 1139/2023, de 12 de julio , 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza aboca a resolver el presente recurso conforme a lo acordado en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación. Posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos. La entidad bancaria recurrente cuestiona la legitimación de la antigua accionista para el ejercicio de las acciones de anulabilidad por vicio del consentimiento y de responsabilidad civil entabladas respecto de la adquisición de las acciones de Banco Popular. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. En esta línea, la sentencia TJUE de 5 de septiembre 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22) declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. El presupuesto de las acciones ejercitadas en la demanda ha desaparecido a raíz de esta jurisprudencia, cuyo carácter vinculante priva a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada a partir de las SSTS 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que, a su vez, aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022, reiterada en la STJUE de 5 de septiembre 2024 (asuntos acumulados C-779/22, C-775/22 y C-794/22), que declara que las disposiciones de la Directiva 2014/59 se oponen a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ , debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas.
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información reguladas en la LMV. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
Resumen: La sentencia analiza la legitimación para interponer reclamación económico-administrativa municipal frente a la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU por quien no tiene la condición de sujeto pasivo. En respuesta a la cuestión jurídica planteada reitera la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 18 de abril de 2023 (rec. 2309/2021) en virtud de la cual "el obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia". En aplicación de dicha doctrina se estima el recurso de casación, se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, en su lugar, se estima el recurso de apelación. Finalmente, resolviendo las pretensiones de la instancia, se estima el recurso contencioso-administrativo con anulación de la resolución del TEAM de Burgos y la liquidación de la que trae causa, sobre la consideración de que no se dio respuesta a la solicitud efectuada por el recurrente por parte del Ayuntamiento, aun cuando la actuación originaria no fuera una autoliquidación, sino de una liquidación en la que, no obstante, no se informó del régimen de recursos posibles.
Resumen: El acoso se identifica con conductas en el ámbito laboral que tienen por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador y, que para declarar su existencia se precisan que concurran circunstancias: a) la existencia de actos de presión real y efectiva hacia la trabajadora; b) que sean de naturaleza laboral y; c) que estos actos sean continuados y reiterados en el tiempo produciendo una vejación injusta y una situación de estrés laboral, en este caso, como se infiere de los hechos que hemos ido desglosando la actora no ha acreditado la realización de acto alguno tendente a menoscabar su dignidad, ni por la Directora ni por sus compañeros o subordinados. Menos aún que por parte de la Administración se hayan incumplido las obligaciones en materia de prevención del riesgo laboral de acoso Analizada la secuencia cronológica antes dicha para inferir que es materialmente imposible el que se pueda fraguar una conducta empresarial que pusiera en peligro la integridad física de la actora.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula que, con ocasión de la subrogación, ampliación y novación del préstamo, imputaba a los prestatarios los gastos de formalización del préstamo, y la restitución de las cantidades abonadas por gastos registrales, gestoría y notariales. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estima la apelación del banco por falta de legitimación pasiva de Bankia. Los demandantes interponen recurso de casación, mostrándose conforme la entidad demandada con la nulidad de la cláusula de gastos relativos a la subrogación y novación, así como la restitución de las cantidades solicitadas por gestoría, y por notaría, y registro, siempre que de estos últimos dos conceptos se excluyan los importes relativos a la compraventa. Con estimación del recurso de casación, reitera la Sala que en aquellos casos, en que en el mismo otorgamiento de la escritura de comprador, con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modificativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador, las cláusulas de imputación genérica de los gastos del otorgamiento, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario. En consecuencia, la Sala con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, estima que la entidad bancaria se encuentra legitimada para soportar la acción de nulidad en este caso, confirmando la declaración de nulidad , así como la condena en costas impuesta en primera instancia.
Resumen: Estima la Sala parcialmente el recurso de Apelación y deberá el ayuntamiento motivar adecuadamente los complementos de destino y específico de la Policía Local e incluir en la RPT lo puestos susceptibles de cobertura en segunda actividad. Se trata también la falta de legitimación de los recurrentes para impugnar la RPT en aspectos que no les afectan y se confirma la Sentencia de instancia en cuanto anulaba la RPT por falta de motivación de los complementos de incompatibilidad y dedicación.
