Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido partiendo de una subyacente relación de trabajo entre la demandada y quien desarrollaba la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio trabajador cooperativista en cooperativa de trabajo asociado. Examina la Sala este tipo de relación en función de la doctrina judicial sobre la materia en conjugada referencia a las notas definitorias de la laboralidad y la dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos; concluyendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que la naturaleza de la relación preexistente entre las partes no respondía al (negado) carácter de laboralidad que de contrario se postula; pues si bien es cierto que concurren indicios tanto en favor como en contra de esta advertida consideración, los que se ofrecen como disconformes con la misma aparecen expresados con una mayor intensidad probatoria. Al condicionamiento retributivo del resultado de la actividad (cooperativizada) se añade tanto la probada disponibilidad sobre los transportes a efectuar que el actor (socio-cooperativista; sin obligación horaria) podía voluntariamente rechazar, como el hecho de que también retribuido por la Cooperativa con la que la demandada había suscrito un contrato de colaboración.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de ESTAFA, del art 248.2.a) del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que Es lo que aquí sucede y que la Magistrada de primer grado ha tenido en cuenta, valorando todo ello siempre en conjunto con las demás circunstancias y elementos ya expresados, llegando a la conclusión de que la participación del acusado en los términos que se han dicho, venía a constituir un acto de coautoría o cooperación necesaria para la perpetración del apoderamiento patrimonial consecuencia de la mecánica engañosa articulada, pues ninguna explicación se ha ofrecido de por qué recibe un dinero en una cuenta expresamente abierta para la ocasión, sin causa alguna y que luego se retira de forma inmediata sin especificar el destino de esos fondos.
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación.
El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo.
Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado.
Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.
Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento.
Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
Resumen: La trabajadora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido, y condenó a la empresa a hacer frente a sus consecuencias legales y al abono de las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas. La recurrente alega nulidad de la sentencia por infracción del art. 26.6 LRJS, argumentando que debió mantenerse la acción acumulada de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal (IT) junto con la de despido y cantidad, pues ambas derivan de la misma causa de pedir y están interrelacionadas. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, al no concurrir causa de nulidad de actuaciones ya que la acumulación de acciones pretendida no es procedente conforme al citado precepto, que prohíbe acumular reclamaciones de Seguridad Social salvo que tengan la misma causa de pedir, y en este caso la acción de prestaciones por IT corresponde al INSS, no a la empresa demandada. La sentencia de instancia aplicó correctamente la norma procesal al dejar imprejuzgada la reclamación de prestaciones por IT, por lo que no se vulneraron derechos de defensa ni se produjo indefensión.
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que confirma la sanción administrativa muy grave impuesta. La Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, y que ella no puede construirlo. Partiendo de ello rechaza todas las alegaciones que no se articulan por las vías del art. 193 LRJS, y respecto a la revisión de los hechos postulada se precisa que se insta que se revisen los hechos declarados probados de forma genérica, lo que no es posible. En orden a la materia de fondo se pide la nulidad de la sentencia pero ello no se acuerda porque no se concreta si se pide respecto al procedimiento administrativo o el judicial. La defectuosa construcción del recurso determina su desestimación.
Resumen: Delito de abuso sexual con penetración a persona privada de sentido. El motivo formulado incurre en una confusión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, ya que lo que realmente se está cuestionando es la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, lo que no corresponde con el motivo, sino en su caso a una eventual denuncia por infracción del derecho a la presunción de inocencia, ex art. 852 LECrim en relación con el art. 24.2 CE. En el presente caso, además, la prueba de cargo existe, ha sido válidamente obtenida y valorada conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que tampoco procedería la estimación de un eventual motivo por presunción de inocencia. La víctima no solo estaba bajo los efectos del alcohol, sino que además se encontraba en un estado de sueño profundo. Fue precisamente esta condición de inconsciencia la que determinó que estuviera privada de sentido. Lo explicó así el Tribunal de instancia, precisando que la privación de sentido, provocada por el sueño, hizo que se despertara con el procesado en el interior de su vagina, lo que significa una relación sexual con penetración y sin consentimiento. No pudo expresar su parecer el Tribunal de apelación al no haberlo planteado. No es procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total y frente a ella se alza en Suplicación el actor con tres motivos de recurso En el primer motivo, se dice que en los hechos probados existen contradicciones sin citar cuál es el hecho que se pretende revisar, conteniendo al final lo que dice debería haberse recogido, con un contenido valorativo y predeterminante del Fallo, lo que por las razones indicadas no puede admitirse. En el segundo motivo, también referido a los hechos probados, se hace una exégesis sobre la valoración y contenido de la Sentencia, haciendo alusión a omisiones, con cita genérica de informes y solamente se concreta uno de fecha 29 de enero de 2.024, sin que conste número de documento, bien del ramo de prueba, bien del expediente digital, señalando que se solicita la adición al hecho probado tercero de lo que se indica, lo que por defectos formales ya merece su rechazo, pero es que además su contenido es valorativo, predeterminante del fallo e incluso en algún aspecto, con redacción negativa. En el motivo tercero, se dice que de conformidad con la LGSS cabe estimar que concurren los requisitos legalmente exigidos para determinar la declaración de reconocimiento de una Incapacidad Absoluta o subsidiariamente Total para el desempeño de su profesión habitual, sin cita de precepto o preceptos concretos que se consideran infringidos.
Resumen: Reitera la actora su derecho a percibir una pensión de viudedad con carácter vitalicio desde la condicionante dimensión de un inalterado relato fáctico que, entre otros relevantes presupuestos, constata la ausencia de prueba respecto a una injustificada convivencia estable y notoria durante al menos dos años con carácter inmediato al fallecimiento. Compartida conclusión judicial que a entender de la Sala no adolece de defectos de hechos probados ni de fundamentación jurídica, pues ante una suerte de aquietamiento de la parte actora al presupuesto de hecho que el INSS daba por sentado, esto es, que la enfermedad común era anterior al matrimonio, no resultaba necesario analizar ese elemento, de modo que desde aquel punto de partida de la sentencia, que la actora no combate en el recurso, la Sala no puede estimar que la misma incurra en las infracciones denunciadas al desestimar la demanda. Y ello es así porque la desestimación se basa tan solo en la falta de prueba de la convivencia mientras que la recurrente elabora el recurso únicamente en relación con la enfermedad y su data.
Resumen: El sindicato USO reclamó en demanda de conflicto colectivo que se reconociera el derecho de las trabajadoras en la categoría de cuidadoras a percibir los conceptos retributivos de plus de convenio (antigüedad) y plus de transporte conforme al Convenio Colectivo Provincial de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando que la empresa debía aplicar íntegramente el convenio a las cuidadoras, cesando la discriminación respecto a los conductores, a quienes sí se les abonan dichos complementos. La empresa recurrió en suplicación alegando nulidad por indefensión debido a la supuesta falta de entrega completa del expediente judicial, incongruencia y falta de motivación de la sentencia, error en los hechos probados y censura jurídica por la aplicación de un convenio supuestamente derogado. El tribunal de suplicación desestimó el recurso, señalando que la entrega del expediente se realizó conforme a la normativa vigente y que la empresa debió solicitar complementos si consideraba insuficiente la documentación; que la sentencia fue congruente y suficientemente motivada, ajustándose a lo solicitado en la demanda; que los hechos probados no fueron erróneos ni intrascendentes para la resolución; y que la alegación sobre la vigencia del convenio no podía plantearse en esta fase procesal por constituir cuestión nueva no debatida en instancia, cuya introducción ex novo causaría indefensión. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia que reconoció el derecho de las cuidadoras a percibir los complementos salariales reclamados.
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad.
La atenuante de confesión. Se acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno se equipara a un simple reconocimiento de hechos.
La atenuante de reparación del daño: no concurre. Ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonado por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio. A pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
