Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y coacciones, y ordena la repetición del juicio por juez distinto al que emite la sentencia anulada. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Control sobre la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de apelación. Vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como garantía constitucional esencial de las acusaciones. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicación con la persona protegida por la orden judicial. Correos electrónicos que son aportados a la causa, cotejados y confirmados en todas las circunstancias relativas al envío, incluida la dirección de origen, que nunca ha sido negada por el acusado. Error patente en la valoración de las pruebas aportadas a la causa que determina la nulidad del fallo absolutorio, con mandato de repetición del juicio para su repetición por juez distinto.
Resumen: Delito contra la integridad moral del art 173.1 CP: no se exige habitualidad. Para pedir en segunda instancia la nulidad del juicio por inadmisión en la formulación de determinadas preguntas a testigos, deben consignarse tales preguntas y afectar a los hechos objeto del procedimiento en cuestión. También la práctica de prueba en la alzada exige determinados requisitos. Y tiene carácter excepcional. Indemnización por daño moral. En la interpretación del artículo 61.3 LORPM, es posible la responsabilidad civil de los padres así como del centro escolar en que se produce el hecho delictivo. La responsabilidad civil del centro educativo deriva de la falta de acreditación de haber adecuado la actuación a las medidas de precaución exigibles.
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido disciplinario, declarándolo improcedente y desestimando la petición de nulidad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al empresa que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de nulidad planteados por la empresa por falta de motivación, haber introducido la sentencia hechos nuevos y una posible indefensión por la incomparecencia de una de las empresas codemandadas. Se desestima también los motivos sobre revisión de hechos probados. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se plantea si los hechos imputados a la trabajadora, han sido probados y tiene la suficiente gravedad como para se merecedores de la sanción de despido. Entiende la Sala que en cuanto a la desobediencia que se le imputa, por la negativa de la trabajadora a someterse al pertinente examen médico, podría dar lugar a la suspensión de contrato , pero no es causa que justifique un despido disciplinario. En cuanto a la transgresión de la buena fe contractual, tampoco lo considera probado, pues no se puede entender tal cuanto existe una controversia judicial entre las partes y en ningún caso habría quedado acreditado una ocultación y falseamiento de su propia estado de Salud. Se refiere también la Sala a la teoría gradualista y los requisitos de culpabilidad y gravedad para que una conducta ser merecedora de la sanción de despido.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: creación de supuestos contratos de trabajo con mención a una empresa inexistente. NULIDAD: la celebración de juicio en ausencia del coimputado declarado rebelde no supone una grave e irreparable vulneración de derechos fundamentales, sino la aplicación de una facultad que la ley contempla. INFRACCIÓN DEL PRECEPTO PENAL: la mera existencia de un contrato de arrendamiento no permite reducir la entidad de los hechos a la condición de ilícito civil, ya que su otorgamiento se debe a una actuación engañosa y falsaria. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita la realización de actos de manipulación a través de la teoría del dominio del hecho. DILACIONES INDEBIDAS: para que tenga efectos de minoración de la pena, el retraso tiene que ser injustificado, ajeno a la compljidad de la causa y atribuible al órgano judicial. RESPONSABILIDAD CIVIL: la existencia de un pronunciamiento civil previo no impide realizar un pronunciamiento de carácter patrimonial, en la medida en que se remite a una ulterior ejecución.
Resumen: El cúmulo de defectos e infracciones que se detectan en hitos procedimentales fundamentales del procedimiento suponen una infracción de garantías procesales que implicaron la privación o minoración sustancial del derecho de defensa de los acusados, con menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impidió o dificultó gravemente a las defensas la posibilidad de acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria. Incorrecta redacción del objeto del veredicto: falta de reflejo de todos los delitos objeto de acusación y de las alegaciones defensivas sobre extremos esenciales de las tesis de las defensas; inclusión en un mismo párrafo hechos susceptibles de ser unos declarados probados y otros no; omisión de referencia al carácter favorable o desfavorable de todas y cada una de las proposiciones. Inexigencia de oportuna reclamación de subsanación del quebrantamiento de normas o garantías procesales cuando la infracción denunciada implique la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. Defectos en el acta de votación del jurado: carece de hechos no probados; no incluye una decisión expresa y separada de culpabilidad o inculpabilidad respecto de todos los delitos; no aparece consignado el resultado de la votación respecto de cada delito y acusado. Reproducción mimética del escrito de acusación en los hechos probados de la sentencia.
Resumen: El recurso solicita la nulidad de actuaciones por vulneración de la tutela judicial efectiva, argumentando que la citación al juicio no cumplió las garantías procesales, causando indefensión a la recurrente - UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA-. Se señala que es requisito para que las infracciones procesales provoquen la nulidad de la sentencia que supongan una limitación real del derecho de defensa, no siendo suficiente la mera irregularidad formal, habiendo indicado el TC que la primera citación debe ser personal y no puede ser sustituida por comunicación electrónica, según el LEC y así mismo el TS señala que en las citaciones fuera de la oficina judicial la persona que se hace cargo de la citación debe manifestar la relación que une con la empresa y así se haga constar en el acuse de recibo y en este caso, la citación fue enviada en un solo certificado para todas las partes demandadas, y aunque figura como receptora una persona identificada como "empleada", no se especificó su relación con la empresa, generando dudas sobre la correcta notificación, reforzando la sospecha que ninguna de las demandadas compareciera al acto del juicio, por lo que se declara la nulidad de la SJS.
Resumen: La continuación del juicio ante la ausencia injustificada del acusado, a pesar de haber sido citado en tiempo y forma se ajusta las previsiones legales, dado que la pena solicitada no excede de dos años y se cuenta con elementos suficientes para abordar el enjuiciamiento según resulta de las diligencias practicadas en la instrucción y de la prueba articulada en el plenario, sin que sea dable en este momento procesal esgrimir el carácter imprescindible de su testimonio, como elemento determinante de indefensión, al no haber sido oído a lo largo del proceso, por cuanto en el mismo voluntariamente se colocó en dicha situación al haber ejercitado el derecho de no declarar y no se constata ninguna circunstancia que le impidiera desplegar los mecanismos de alegación y justificación en defensa de su postura. Denunciado, error en la valoración de la prueba, ha de constatarse si en las actuaciones existe prueba practicada como fundamento de la condena, si ha sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba y si puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio a través de la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, teniendo en cuenta que esta suficiencia ha de exigirse con rigor, ya que toda duda razonable ha de resolverse conforme al principio in dubio pro reo. La Sala considera acreditada la conducta delictiva.
Resumen: El factum de la sentencia recurrida recoge, no solo los delitos de violación y abusos sexuales a menor de trece años, sino también la causación de un clima de humillación y desprecio respecto de la perjudicada, motivada por una actitud de dominio, que constituyen conductas que configuran la figura delictiva del maltrato habitual, por lo que se procede a la condena del acusado también por este delito.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó su condena por un delito de asesinato y un delito de robo con violencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Volcado de archivo de terminal telefónico. La sentencia confirma que el órgano judicial procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 588 sexies, letra c), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La norma no exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en cada hecho consistente en el examen de los terminales telefónicos y memorias incautadas. Individualización de la pena. Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho fundamental se satisface mediante la realización del enjuiciamiento de acuerdo a las previsiones legales para el proceso penal y dando respuesta a las pretensiones deducidas ante el tribunal de acuerdo a la previsión legal.