• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1552/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia declaró improcedente el despido de un trabajador de la empresa Granallados Jomi, S.L., quien prestaba servicios desde mayo de 2022 como oficial de 2ª y se encontraba en situación de incapacidad temporal al momento del despido. La empresa alegó causas objetivas organizativas y económicas vinculadas a la adquisición de una nueva máquina que redujo costos y a cambios en el proceso de pintura de piezas para un cliente importante, lo que disminuyó la carga de trabajo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con la diferencia salarial correspondiente. El recurrente alegó indefensión por la no suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de un testigo clave para acreditar sus funciones y cuestionar la causa del despido, argumentando que la empresa no demostró la existencia de causas económicas ni organizativas válidas. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso por no haberse formulado la protesta oportuna en el juicio, por haberse practicado prueba testifical relevante y por no quedar acreditado que la repetición del juicio alteraría la calificación del despido, que ya fue declarada improcedente. Además, se consideró que el recurso excedía los límites del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al intentar reabrir cuestiones ya resueltas. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 468/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia de instancia desestima la demanda porque no consideró útil la testifical propuesta por el demandante, pues el testigo no conocía del accidente, nadie presenció el accidente que refiere el demandante, y las apreciaciones que pudiera hacer acerca del equipo de trabajo no dejarían de ser valoraciones, impropias de un testigo; además, no resultaba necesario añadir datos sobre ese particular cuando la documental aportada resultaba suficiente. Se desestima la demanda porque (i) no hay testigos del accidente que corroboren lo referido por el trabajador, esto es, que tuvo un tropiezo al descender por una escalera tipo taburete; (ii) no hay prueba, pues el demandante no la aporta, de que la empresa incumpliera la normativa de prevención de riesgos laborales, previsto como estaba el riesgo de caída a diferente nivel en el puesto de trabajo del demandante; (iii) falta la culpa y la relación de causalidad exigible para poder estimar la responsabilidad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1263/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia desestimó la demanda por despido presentada por un trabajador con categoría de Director de Centro en Norauto S.A.U., empresa dedicada a la venta e instalación de productos para vehículos, con 21 años de antigüedad y contrato indefinido. El despido disciplinario, con efectos desde diciembre de 2023, se fundamentó en la comisión de faltas muy graves consistentes en descuentos fraudulentos en la adquisición de productos y montaje de neumáticos, orden de no facturación de mano de obra a determinados clientes, y realización de servicios en su vehículo sin la preceptiva orden de trabajo ni abono correspondiente, causando un perjuicio económico a la empresa. La sentencia de instancia valoró las pruebas y consideró probados estos hechos, descartando otras imputaciones. El recurrente alegó nulidad de la sentencia por incluir valoraciones jurídicas en hechos probados y denunció infracción del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo, pero el TSJ concluyó que las valoraciones indebidas no justifican la nulidad y que los hechos probados exceden las competencias del trabajador, fueron realizados conscientemente y sin atenuantes, encajando en faltas muy graves sancionables con despido según el convenio. Por tanto, se confirma la procedencia del despido y la sentencia recurrida. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1488/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia desestimó la demanda por despido y confirmó la expulsión del recurrente como socio de la cooperativa demandada, GISAT S.COOP. El JS consideró que la decisión del Consejo Rector de la cooperativa era conforme a derecho, tras valorar los hechos que evidenciaban la transgresión de la buena fe contractual por parte del recurrente, quien había desviado clientes de la cooperativa hacia su propia empresa, además de haber sido sancionado previamente por actividades similares. En el recurso de suplicación, el recurrente alegó indefensión por falta de motivación de la sentencia y errores en la valoración de los hechos probados, así como la infracción de normas sustantivas. Sin embargo, el TSJ rechazó estas alegaciones, afirmando que la sentencia recurrida contenía una motivación suficiente y que la valoración de la prueba era competencia del juzgador de instancia. Asimismo, se desestimaron las solicitudes de modificación de los hechos probados, al no acreditarse que la demandada conociera o tolerara la actividad del recurrente. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 572/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorios, costas y el pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la valoración probatoria, en concreto la declaración de la víctima, y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6222/2022
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la interpretación del artículo 307 Ter del Código Penal, se analiza la posibilidad de conformar un único delito continuado con defraudaciones de la misma naturaleza que resultaban punibles como estafa del artículo 248 del Código Penal, con anterioridad a la entrada en vigor del tipo penal primeramente señalado, en virtud de la LO 7/2012. Se procede a anular la condena del recurrente, como autor de un delito continuado de fraude prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, además de la que se le impuso como autor de un delito continuado de estafa a la Seguridad Social en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sustituyéndose el pronunciamiento por el de considerarle autor de un único delito continuado de fraude de prestaciones de la Seguridad Social, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los artículos 307 ter 1, 307 ter 2, 392 en relación con los artículos 390.1.2, 74 y 77 del Código Penal, todos ellos en la redacción vigente a partir de la LO 1/2015, modificando la pena a imponer. Requisitos típicos del subtipo agravado del artículo 307 Ter 2 CP. La extralimitación temporal de la instrucción. Análisis del artículo 324 de la LECRIM, en la redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre. La prescripción en el delito continuado. Alcance y límites de la alegación de la predeterminación del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10752/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve sobre la condena por un delito de asesinato. Se descarta la falta de motivación o insuficiencia en el objeto del veredicto. Reitera que el recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador, al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otros no suscitados con anterioridad, que obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral y a decidir sobre ellos por primera vez y no en vía de recurso de casación. Es decir, como si actuase en instancia, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia, si antes se ha defendido en la apelación. El silencio sobre ese extremo en la segunda instancia (aunque no es propiamente tal en rigor en el proceso de jurado) lo expulsa del debate de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa la pena de un año de prisión, Costas, y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia por considerar la lógica, racional, y confirma la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.