• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10515/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración de las normas de reparto o de las normas sobre conexidad sólo conllevan una lesión del derecho fundamental a un juez natural predeterminado por la ley y a un proceso justo con todas las garantías cuando la lesión de estas normas esté dirigida a la búsqueda intencionada de un Juez o Tribunal distinto al llamado previamente por la Ley a conocer del concreto asunto de que se trate, es decir cuando sea intencionado. No se vulnera el derecho de defensa con la denegación de pruebas, cuando no se justifica la relevancia, utilidad y necesidad. No se produce indefensión cuando en el objeto del veredicto se priorizan las proposiciones que recogen los hechos principales de la acusación y se evitan formulaciones contradictorias y tampoco cuando las omisiones denunciadas son irrelevantes e innecesarias para la calificación penal de los hechos o circunstancias modificativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realidad de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde el año 2.014 en cuanto a disfrutar de seis sábados personales anuales, así como los puentes coincidentes en sábado, lo son comunes, y solo en el año 2.023 (acta de 1/03/2023) aparecen fisuras respecto algunos trabajadores, por tanto debemos coincidir que el disfrute de seis sábados personales al año y los sábados de puente son comunes, se trata de una CMB que ha de ser respetada por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1143/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario , frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora sin que se solicite la revisión de hechos probados. Como motivo de denuncia jurídica se alega la falta de audiencia al trabajador previa a su despido lo que conllevaría la nulidad o improcedencia del despido. El motivo es desestimado puesto que el despido de la actora fue antes de la STS de 18 de noviembre de 2024 a partir de la cual se impone su obligatoriedad. En segundo lugar se analiza por la Sala si los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido y que han sido declarados probados tienen la gravead suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido. Se argumenta por la Sala, que hace una amplia reflexión, no solo sobre la valoración de las conductas y los requisitos de gravedad y culpabilidad sino también sobre la aplicación de la teoría gradualista. Compartiendo la Sala el criterio de instancia que la apropiación de bienes de la empresa aunque sean de escaso valor supone una transgresión de la buena fe contractual merecedora de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5415/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Constitución entre los derechos que consagra el art. 24 sitúa el derecho a usar a los medios de prueba que resulten pertinentes para su defensa. Igualmente los arts. 659 y 785.1 LECrim. obligan al Tribunal "a quo" a dictar auto admitiendo lo que estime pertinentes y rechazando los demás. Quien en la vía de amparo invoque la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes deberá, además, argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, ya que sólo en tal caso podrá apreciarse el menoscabo efectivo del derecho de quienes por este motivo buscan amparo. Para estimar el motivo esgrimido al amparo del artículo 850.1 LECrim, es necesario: a) que las diligencias probatorias se solicitaran en tiempo y forma; b) que se haya denegado la prueba, a pesar de ser "pertinente"; c) que la prueba sea necesaria; d) que sea posible su práctica; e) que ante la denegación, la parte formula protesta. El careo no es un medio de prueba autónomo, sino complementario de otros, como son las declaraciones de acusados y testigos, puesto que sólo sirve para contrastar y medir la credibilidad de éstos, depurando las contradicciones o discordancias que pudieran existir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10456/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el jurado, y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. El vicio procesal de la contradicción supone el quebrantamiento de forma de la sentencia, y por lo tanto, su anulación por la indefensión que produce al recurrente que no puede discutir por la vía del error de derecho, un hecho probado que afirma y niega, al mismo tiempo, un relato fáctico, susceptible de ser subsumido en un tipo penal impidiendo el ejercicio del derecho de defensa al imposibilitar el cuestionamiento de la calificación jurídica de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la propietaria de un perro de compañía que no le proporcionó los cuidados adecuados, teniéndola abandonada y desconociendo dónde se encontraba, lo que generó al animal un deterioro grave e irreversible de su estado de salud. Se desestima la pretensión de nulidad por la falta de asistencia letrada en la declaración policial de la acusada. Tal intervención solo es preceptiva en la detención y en la prueba anticipada, pero en los demás actos y con independencia de que se haya de proveer de abogado al investigado y de que aquel puede participar libremente en las diligencias sumariales, su intervención no deviene obligatoria hasta el punto de que hayan de estimarse nulas, por infracción del derecho de defensa, tales diligencias por la sola circunstancia de la inasistencia del abogado defensor. Integración del concepto "grave enfermedad" en los delitos de maltrato animal: criterios jurisprudenciales. Obligaciones de cuidado derivadas de la posición de garante que ostenta el propietario de un animal doméstico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1497/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, estando vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra en su compañía. Derecho de defensa y su manifestación como derecho a proponer prueba en juicio. Juicio sobre la pertinencia, necesidad y relevancia de la prueba propuesta. Para la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes se requiere, además de la infracción de la legalidad procesal, la acreditación de que con la denegación del medio de prueba se ha generado una real y efectiva indefensión. Propuesta e inadmisión de prueba documental que se considera sin capacidad de alterar el sentido de la decisión. Dolo típico del delito de quebrantamiento. Conocimiento de la vigencia de la orden de protección y voluntad de infringir la prohibición. Error de tipo y error de prohibición. Doctrina sobre la presencia y eficacia del error. Carga de la prueba del error relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 86/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso interpuesto contra la sentencia que condena al recurrente por la comisión de un delito de estafa, haber causado indefensión a la parte al habérsele denegado la práctica de dos pruebas propuestas, documental y testifical, y la sentencia de apelación, partiendo de la jurisprudencia del TC que se cita, referente a que para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración del derecho a la prueba es preciso que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, desestima el recurso ya que tales pruebas fueron propuestas tras finalizar el interrogatorio de la acusada por su Letrado, sin que, al inicio del acto del juicio, dicha parte, al ser preguntado por la Juez de lo Penal si existía alguna cuestión previa, como establece el art.786 2 LECr contestara afirmativamente, por lo que se estima correctamente denegada la prueba propuesta por el recurrente tras la finalización del interrogatorio de su defendida, ya que precluido el trámite del artículo 793.2 de la LECRr no cabe la proposición de nuevos medios de prueba y, por ello, ninguna indefensión puede alegarse cuando la prueba no se ha practicado por causa imputable a la propia parte, al no haberla propuesto en el momento procesal oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo desproporcionado el archivo de las actuaciones. Se toma como fundamento, para justificar la no comparecencia a los actos de conciliación y juicio oral, dos informes médicos que no valora la Sala. El aportado en el Juzgado, del servicio de urgencias del HUMV, que fue rechazado por datar de una fecha posterior al día señalado para la comparecencia, en concreto el 28 de noviembre a las 12:05 horas, y limitarse a referir lo manifestado por la actora sobre un episodio de ideación autolítica de hacía cuatro días, pero en la exploración se mostró "consciente, orientada, tranquila...". Y el que se ha querido incorporar con el recurso, del SCS, que se trata de un "justificante de asistencia" emitido por una doctora el 20 de diciembre, que se realiza a petición de la paciente y en el que se recogen sus alegaciones sobre la medicación "que impidió acudir a la cita judicial", datos que eran desconocidos para su médico de atención primaria. El hecho de tener una personalidad disfuncional límite o el tratamiento con antidepresivos no justifican tampoco no poder acudir a juicio o al menos avisar. Tampoco es causa la renuncia de la Letrada designada, dada la falta de noticias de la actora al resultar imposible contactar con ella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.