• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7493/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación ha de plantearse contra la sentencia dictada en apelación. El derecho al juez imparcial forma parte, de manera implícita, del artículo 24 CE. El deber de motivación de las resoluciones que acuerden injerencias en derechos fundamentales se satisface por remisión al oficio policial solicitante La cadena de custodia se garantiza cuando haya quedado acreditada la mismidad de lo incautado y lo analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto .Ha quedado acreditado es que tras conocerse la noticia de que el Centro cerraba el 30 de junio, el demandante informó a uno de los internos al que trataba y a sus padres de que su esposa tenía un centro asistencial donde podría continuar con el tratamiento, si bien finalmente el paciente acudió a otro centro en Gijón al que le derivó la empresa; hecho este que por sí solo carecería de trascendencia y relevancia suficiente como para fundamentar una sanción tan grave como la de despido, teniendo en cuenta que se trata de un único caso, que además tampoco resultó efectivo porque el paciente acudió finalmente a otro centro que le propuso la empresa, y cuando ya todos conocían que en breve el Centro de la empresa cerraría definitivamente por lo que los internos debían buscar centros alternativos; por tanto en aplicación del principio de proporcionalidad, los hechos imputados y acreditados no se consideran constitutivos de un quebrantamiento de la buena fe contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:... Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Los partidos judiciales se identifican con la siguiente denominación: Partido judicial 8: Gijón". En atención a lo expuesto es clara la competencia territorial del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón para conocer de la demanda ya antes referida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 881/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo resuelto por esta Sala en la sentencia nº 647/2024, de 16 de abril de 2024 (recurso contencioso-administrativo 727/2022), se reconoce el derecho de la recurrente en cuanto al recálculo de los parámetros RIbase, RFbase y VR relativos a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica S.A.U. y, como consecuencia, de la retribución para 2016 fijada en la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proceda asimismo a la actualización de la retribución que la Orden TED/ 749/2022, de 27 de julio, asigna a la demandante para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, a partir del recálculo de los citados parámetros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 6812/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora (afectada por el Concurso litigioso) la sentencia desestimatoria de su demanda incidental (tanto en lo que se refiere a la mayor antigüedad pretendida como a la calificación de los diferentes contratos como fijos-discontinuos o los defectos formales que se imputan a la comunicación). Sentencia que la Sala examina de oficio en lo que a los indisponibles requisitos de la misma se refiere (en aplicación tanto de la LEc como de la LRJS) con una relevante remisión al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal (en conexa referencia al ámbito de aplicación de Pº constitucional de la Tutela Judicial efectiva); lo que le lleva a declarar la nulidad de la recurrida en la que se rechazan todas las cuestiones planteadas por los codemandantes (la mayor antigüedad, el fraude en los contratos fijos discontinuos suscritos con el consiguiente error inexcusable en las indemnizaciones reconocidas) sin que en los hechos declarados probados se contenga dato alguno en relación a los contratos de trabajo por obra o servicio respecto a los que se postula aquella mayor antigüedad, ni se constaten datos relativos a los salarios ni cualquier otro referente al contenido de los contratos de trabajo fijos discontinuos, cuyo carácter fraudulento se alega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 € . La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia y del juicio por falta de citación del acusado, y subsidiariamente error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia absolviendo al acusado y concluyendo que el relato de hechos probados que contiene la sentencia, y que se acepta en la alzada, es absolutamente neutro y sin relevancia penal alguna, sin que en ese caso sea posible la integración del factum con datos extraídos de la motivación de la sentencia, que, en este caso, tampoco concurre
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 360/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho de defensa al igual que la mayoría de los derechos fundamentales no es absoluto, y no tiene la misma virtualidad en todas las fases del proceso ni en todas ellas encuentra la misma razón de ser. En la fase de instrucción y de enjuiciamiento se entiende capital la presencia del investigado/acusado para poder desplegar su derecho de defensa. Pero también es un deber la comparecencia del investigado, toda vez que su incumplimiento acarrea importantes consecuencias en el ámbito del Derecho, si bien que entre ellas no está la absoluta proscripción del derecho de defensa. La realización de diligencias en fase de instrucción a espaldas del rebelde ninguna indefensión ocasiona, ya que no se van a practicar diligencia alguna que exija su directa intervención personal, salvo ciertas diligencias imprescindibles e inaplazables. Una decisión judicial de rechazo de la personación del investigado o acusado mediante procurador o abogado, con fundamento en que aquel se encuentra sustraído a la acción de la justicia, resulta necesario: que el condicionamiento judicial del ejercicio del derecho de defensa a la comparecencia personal del investigado o acusado venga impuesto por la norma legal reguladora del concreto proceso de que se trate o se infiera razonablemente de las reglas generales que disciplinan la tramitación de ese proceso; y que la negativa judicial a la personación del investigado o acusado mediante procurador o abogado, por no hallarse aquel a disposición del Tribunal, supere las exigencias del juicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1588/2021
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Nigeria. Relato centrado en intento de captación forzosa para ser miembro de un grupo político, siendo amenazado, por lo que decide abandonar su país. Reconoce que le han denegado asilo en Italia. Tardanza en solicitar asilo una vez que se encuentra en España, pérdida de vigencia del relato. Inexistencia de defectos formales en la tramitación del expediente, el solicitante rechaza la asistencia letrada que se le ofrece y no existe indefensión material. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia por razones humanitarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 447/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en la que se solicitaba la directa aplicación al personal de MARE SA del Real Decreto 8/2024, por el que se regula el teletrabajo como modalidad no presencial de prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.La referida normativa es directamente aplicable a los empleados públicos que presten servicios en la Administración General de la Comunidad de Cantabria, sus Organismos Públicos y otras Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General. Pero, respecto al personal de estas últimas, esto es, de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General, la expresa referencia al artículo 86.1 b) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, permite excluir a las comprendidas en otros apartados, como es el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, ya que las mismas están recogidas en el apartado d) del mismo precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 1012/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia desestimatoria de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, siendo cierto que, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento, en el caso no se ha probado el tiempo de convivencia exigible.

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