Resumen: La adopción de las medidas del artículo 544 bis no requieren la previa celebración de comparecencia alguna frente a la necesidad de celebrar la comparecencia previa del art. 544 ter en relación con la adopción de una orden de protección, y qué pasa imperativamente porque a esa comparecencia sea citada la investiga. Si no se adoptaron medidas cautelares del art. 544 bis lo fue porque el juzgador no apreció una situación objetiva de riesgo así como también se descartó por análogas razones conceder algún tipo de medida al amparo del artículo 158 del Código Civil porque no se encontró el necesario peligro que justificara la urgencia en resolver. Finalmente, la toma de declaración de la menor también requería la adopción de ciertas medidas que llevaban su tiempo, al ser la misma menor de 14 años esa toma de declaración debía de realizarse como prueba preconstituida con todas las prevenciones legales.
Resumen: Se analiza la alegada nulidad de actuaciones desde el emplazamiento de la demandada y que se basa en que únicamente se intentó su emplazamiento en el domicilio ocupado una sola vez por correo postal certificado y luego el resto de notificaciones se hicieron en el tablón de anuncios y al ser de nacionalidad ecuatoriana no se enteró y no pudo defenderse, sin que el Juzgado hiciera actuaciones para averiguar si ocupaba la vivienda ni intentó otras notificaciones, por lo que se le ha causado indefensión. El Tribunal deniega la solicitud, puesto que no se hace preciso practicar averiguación domiciliaria cuando la demandada reconoce que habita en la vivienda y de hecho se le notificó allí la sentencia, y no existe infracción procesal al constar que se realizaron diligencias de emplazamiento y notificación por el funcionario autorizado en su domicilio, siendo todas ellas negativas y sin que respondiera a los avisos dejados, por lo que se realizó notificación edictal, que no supone infracción, cuando la falta de recepción se debe a causas que le son imputables al propio interesado, pues no puede dejarse la eficacia de un acto a la voluntad del requerido y para ser apreciada la vulneración del derecho de defensa debe atribuirse a actos del órgano judicial y no a la pasividad de quien lo alega.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión. La representación procesal interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba considerando que se produce un agravio comparativo con el otro acusado al cual y por los mismos hechos le impuso una pena de un año de prisión pues se conformó en el juicio, conformidad que no fue posible con la recurrente al no asistir a la vista oral, lo que supondría una vulneración del principio de igualdad. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, y aplica la doctrina establecida en la sentencia de 20 de febrero de 2021 en materia de conformidades parciales, señalando que no afecta al derecho de defensa de los demás acusados ni se minora la virtualidad de su presunción de inocencia en mayor medida que podían haberlo hecho tales acusados con el reconocimiento de los hechos sino no habría modificación de la calificación por el ministerio fiscal. El Tribunal Supremo estima correcta la conformidad parcial y no aprecia indefensión alguna al respecto de las defensas de los acusados.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 249 del código penal a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación e interesa la nulidad actuaciones ya que a la fecha de celebración del juicio se encontraba interno en el centro penitenciario, motivo por el que no pudo acudir al juicio. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y concluye que la citación se verificó estando interno ya en el centro penitenciario, y sabía por tanto que estaba citado, y pudo comunicar al Juzgado y solicitar del mismo que se acordara el oportuno traslado para asistir a la vista oral o se llevara a efecto su audiencia por videoconferencia, no teniendo obligación de comparecer y constando la citación personal con todas las previsiones legales, por lo que no cabe apreciar indefensión con relevancia constitucional.
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
Resumen: No se nos dice en el recurso qué preguntas formuló el Letrado y no se le admitieron ni qué preguntas pretendió formular y no se le permitió a fin de valorar su pertinencia, la nulidad ni se ha solicitado ni puede acordarse de oficio. Para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
Resumen: Protección del derecho al honor. Testifical por videoconferencia: No hay razón alguna para sospechar per se de la idoneidad o validez de una prueba testifical por videoconferencia si no se acredita ninguna irregularidad relevante en su práctica. Para que una supuesta irregularidad en un trámite o acto procesal pueda acarrear su nulidad, debe causar indefensión material. El TEDH ha señalado repetidamente que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Pero también que debe verificarse en el caso concreto que no se trata de una vejación gratuita, sino de «un ejercicio de crítica política o social a través de la sátira y el humor» que dota al artículo de un interés democrático superior que pueda justificarlo. En el caso, no puede negarse la calificación de recreación literaria o artística de unos determinados hechos que hace la Audiencia Provincial. Efectivamente, tales hechos pueden haber sido exagerados o deformados para su dramatización, pero en absoluto implican un tono ofensivo o contienen expresiones injuriosas, más allá de un cierto matiz irónico o humorístico. Para que pueda operar esa especial protección del derecho de creación literaria debe darse, precisamente, ese carácter literario, es decir, ficticio y desconectado de la realidad, aunque sea mediante la transformación de un hecho o acontecimiento real para dar lugar a un universo de ficción nuevo.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL. no consta que el acusado exhibiese su pene erecto a la denunciante cuando entraba en el portal de su casa. NULIDAD DE SENTENCIA: no se puede plantear la necesidad de practicar una rueda de reconocimiento para la debida identificación del acusado cuando no se solicitó en la instrucción su práctica tras una inicial suspensión por un defecto formal. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la apelación supone una revisión crítica de la decisión condenatoria. valorando la existencia de la actividad probatoria y su suficiencia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: criterios para otorgarle eficacia como prueba de cargo. RECONOCIMIENTO DEL ACUSADO: el reconocimiento fotográfico, en el juzgado y en el juicio no se puede imponer a la discordancia entre la detallada descripción de una parte del físico del sujeto las imprecisiones sobre otra.
Resumen: Delito contra la Hacienda Pública: si en el ejercicio de las facultades de comprobación se ponen de manifiesto indicios de un delito fiscal, se deben trasladar estos indicios al órgano jurisdiccional competente, aunque afecte a un ejercicio respecto del que haya prescrito el derecho a determinar la deuda. Habrá prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación y a exigir el pago de las deudas liquidadas, no la actividad de comprobación en relación únicamente de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, que prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Desde el momento en el que se inicia el enjuiciamiento de los hechos por parte de la jurisdicción penal, será ésta quien determine la cuota defraudada sobre la base de la prueba practicada en juicio. Sentencia absolutoria. El TS no puede modificar el juicio histórico proclamado en la instancia y convertir el pronunciamiento absolutorio en una resolución de condena.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones y de un delito de obstrucción a la Justicia, al tiempo que le absuelve de un delito de coacciones. Acusado que, después de haberle sido denegada la custodia compartida de un hijo común con la esposa con quien siguió un proceso de divorcio, como atribuyere esa privación de la custodia compartida a la actuación de la Abogada de su esposa, inicio una campaña en su contra, propiciando múltiples encuentros con ella en los que la afeaba su profesionalidad y repetía su voluntad de inhabilitarla para el ejercicio de la abogacía, llegando en uno de esos encuentros a discutirla y retorcerla un dedo causándole un esguince. Auto de transformación a Procedimiento Abreviado y sus efectos vinculantes en orden a calificar penalmente los hechos por los que se dispone la acomodación procedimental. Delito de obstrucción a la justicia. Realización de conductas atentatorias contra la vida, integridad, libertad, llevadas a cabo como represalia por su actuación en procedimiento judicial. Debe incluirse a los Abogados entre las personas represaliadas susceptibles de encaje en el tipo penal de obstrucción a la Justicia.