• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante, representante de los trabajadores. impugna la sanción impuesta por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de siete días, habiendo acumulado acción por vulneración de derechos fundamentales, lo que es desestimado. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa. Lo que se plantea es si la empresa tiene legitimación para recurrir. La Sala recuerda que la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y, por ello, constituye una cuestión de orden público y puede y debe ser examinada incluso de oficio. La Sala que hace una amplia referencia jurisprudencial concluye que estamos en un supuesto en el que -al no haberse confirmado la sanción en la instancia-, la sentencia sólo sería recurrible en suplicación si el objeto de esta última fuese la vulneración de derechos fundamentales, cosa que no ocurre en el presente caso, en el que el debate litigioso se circunscribe a una mera cuestión de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2598/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos que la sentencia recurrida valida como probados dan cuenta de dos entregas de cocaína. Recurren varios condenados. Alegan, en primer lugar, infracción del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Sostienen que la investigación ha sido prospectiva. Los motivos se desestiman. Examen de la entidad de los indicios que pueden amparar una intervención telefónica. Se cuestiona también la validez de la prueba porque las conversaciones no estaban cotejadas. Se descarta la alegación. El cotejo solo será necesario cuando se utilicen las transcripciones como prueba. En el presente caso, las grabaciones estuvieran a disposición de las partes, se reprodujeron en juicio algunas de ellas, renunciándose por todos la escucha de las demás. Se descarta también una vulneración de la inviolabilidad domiciliaria. No solo era una medida restrictiva de derechos justificada y proporcionada, sino también necesaria como corolario de la investigación. Antes ya se había incautado la droga. Se alega también ruptura de la cadena de custodia. La Sala reconoce que la regularidad de la misma es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado, pero descarta una ruptura en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5766/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: los trabajadores autónomos socios de una cooperativa de trabajo asociado que prestan sus servicios en las instalaciones de otra empresa conforme a un acuerdo previo de subcontratación pierden esa condición, y se consideran trabajadores por cuenta ajena, si la cooperativa carece absolutamente de las necesarias estructuras destinadas específicamente al desarrollo, mejora y apoyo de sus socios en el desempeño de la actividad económico de la cooperativa y, en la industria cárnica, no concurre está circunstancia cuando el socio aporta únicamente el cuchillo o la ropa de trabajo, que además compra la propia empresa. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la cuestión previa de falta de competencia que ya había sido desestimada por la propia sala enjuiciadora en el recurso que se formuló sobre la misma cuestión en fase de instrucción: en el derecho procesal rige el principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales de forma que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales que pronuncien. Serán prospectivas las investigaciones cuando se trate de conseguir con la resolución judicial el inicio de la investigación, y no la continuación a lo que ya se está investigando. Requisitos que deben tener los oficios policiales en los que se interesa la adopción de resoluciones judiciales de injerencia en derechos fundamentales. Nueva doctrina constitucional que afirma la vulneración del derecho a la intimidad por la captación policial de imágenes en el interior del garaje privado, sin la correspondiente autorización judicial. Efectos del cambio de doctrina constitucional en actuaciones anteriores acordes con la doctrina constitucional precedente. Posibilidades de corrección de la teoría de los frutos del arbol envenenado a través de la teoría del descubrimiento inevitable. Cadena de custodia. Autoblanqueo en concurso real con el delito de tráfico de drogas antecedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 303/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor del permiso de residencia excepcional por razones de arraigo. En este sentido la sentencia hace hincapié en que no reúne uno de los requisitos exigibles como es tener un familiar con nacionalidad española de origen cosa que no acontece en el padre del recurrente cuya nacionalidad invoca hasta el efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 597/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario al apreciar la excepción de caducidad de la acción. Al trabajador demandante se le notificó su despido mediante burofax que no fue recogido por el trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador impugnado en primer lugar la estimación de la excepción de caducidad apreciada por la empresa. Que es estimado por la Sala y ello porque teniendo en cuenta que la notificación de la carta de despido fue mediante burofax , debería haberse cumplido la regulación establecida en para los servicios postales y que también ha venido siendo aplicado por el Tribunal Supremo, de tal manera que una vez realizado el segundo intento en la notificación y siendo esta infructuosa debe de transcurrir el plazo de un mes de espera para que se pueda recoge la notificación, pues bien partiendo de este plazo cuando se presenta la papeleta de conciliación y posterior demanda no estaría caducada la acción. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia a pesar de apreciar la excepción de prescripción entro a calificar el despido y habiendo sido impugnada la misma, por la Sala se entra a conocer y con ello contestar el motivo, calificado el despido como procedente al entender probados las faltas de asistencia al trabajo del actor, pues no se incorporó a su trabajo después de haber sido de alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11062/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de asesinato consumado, por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de depósito ilícito de armas y municiones. Objeto del veredicto. La Sala establece que la delimitación del objeto del veredicto debe abarcar los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el delito. Debe evitarse la elaboración de cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución. Motivación del veredicto. Al Tribunal del Jurado solo se le exige un criterio laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal, considerando suficiente que el jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que, por ejemplo, un testigo es considerado fiable y creíble para el jurado y se satisface con la expresión, de forma comprensible, de las razones de la decisión. Alevosía. Concurre alevosía sorpresiva cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, alega indefensión, ya que estando citada la testigo principal del procedimiento, la misma no acudió a la sesión del juicio oral para el que estaba citada. Se sostiene que la importancia de su pretensión se deriva del hecho de que la testigo manifestó que no quería ejercer las acciones civiles y penales contra su pareja, demostrando por consiguiente que la misma no estaba interesada en que se produjese una sentencia condenatoria. Se refiere que ambas partes estaban juntas de común acuerdo y que ambos estaban descargando unas maletas porque habían alquilado una casa para pasar sus vacaciones e iniciar un proyecto de vida nuevamente, lo que confirmó el policía que declaró en el acto del juicio. El delito del art. 468 CP como delito contra la Administración de Justicia se comete independientemente de la voluntad de la mujer de aceptar y consentir el acercamiento. No se ha incurrido en ningún motivo de nulidad en el juicio por el hecho de no haber suspendido el mismo para volver a citar a la testigo que no compareció, y ello porque ya constaba que no se personó como acusación particular y no quiso continuar con acción alguna contra el recurrente, además de que los hechos que éste pretende probar a través de su testimonio, resultan irrelevantes en cuanto al contenido del fallo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 1240/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de medio peligroso si bien rebaja la pena a uno de los acusados al apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Inexistencia de indefensión por el hecho de que los letrados no hayan tenido acceso a las declaraciones grabadas cuando han intervenido personalmente en la diligencia de toma de dichas declaraciones. Necesidad de indefensión material para que sea admisible la nulidad procesal. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia: doctrina constitucional. Limitación del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración del perjudicado. Agravación por uso de medio peligroso, en concreto, un cuchillo y un pincho. Inaplicación de la figura atenuada por la menor entidad entidad de la intimidación. La drogadicción como circunstancia cualificada de atenuación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.