Resumen: Los celadores de alimentación y distribución del centro de trabajo de Bizkaia, en marzo de 2023 tenían una concreta política de retribución variable que la empresa modificó de manera unilateral con efectos de 1 de julio de 2023, introduciendo la que ahora se impugna, de forma que en la actualidad hay un límite a la retribución variable ("plus variable") que puede llegar a generar un trabajador, límite que no es el mismo para todos ellos, incluyéndose también otros aspectos a considerar en la retribución variable que no consta se tuvieran en cuenta en el abono de la retribución variable anterior (deficiencias en la calidad del trabajo...
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo impugna la resolución que acuerda su extinción por sanción de una infracción grave ex art. 25.3 LISOS, y decreta el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, sancionando con la suspensión del subsidio durante tres meses, con los siguientes argumentos: Los actos administrativos impugnados no son nulos, porque no han omitido ningún dato esencial para que la demandante pudiera articular una adecuada defensa de sus intereses, en la vía previa, y, en la judicial. La beneficiaria ha incurrido en una Infracción grave del Art. 25.3 LISOS, ya que no comunicó al SPEE que, como consecuencia de la venta de fondos de inversión adquiridos por herencia, obtuvo una plusvalía determinante de que dejara de cumplir el requisito de carencia de rentas. La sanción aplicable es la pérdida de la prestación durante tres meses que establece el Art. 47.1.b LISOS en su versión posterior a su reforma mediante RD Ley 2/24, ya que, al ser más favorable que la regulación precedente, debe aplicarse retroactivamente, siendo irrelevante al efecto que la modificación normativa se produjese con posterioridad a la conclusión del expediente, puesto que la retroactividad opera para las sanciones pendientes de cumplimiento a la entrada en vigor de la reforma, la cual se produjo durante la tramitación del recurso de suplicación.
Resumen: Recurre la empresa su condena al pago de la cantidad establecida por diferencias de Convenio bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones, por una supuesta litispendecia asociada a que el Ministerio Fiscal pueda plantear la ilegalidad del Convenio por la vía procesal de su impugnación; motivo (formal) que la Sala rechaza al constar la desestimación de la demanda interpuesta por la Patronal. En jurídica respuesta a la cuestión litigiosa en la que se discute la validez de la doble escala salarial aplicada al trabajador en función de su fecha de ingreso, advierte que ésta considera que el plus (convencional) de antigüedad no se imputa al actor atendiendo a la data de su constitución. Partiendo de que la doctrina judicial admite que se puedan establecer diferencias de trato entre los trabajadores por la fecha de ingreso siempre que estén justificadas por razones objetivas y razonables y respeten el principio de proporcionalidad y de que sólo se ha aceptado la misma (cuando esas razones se vinculen a la antigüedad) en determinados supuestos (de crisis o fusiones de empresas, compromisos de creación de empleo o respeto a derechos adquiridos); se advierte que no se adecua el litigioso a estos excepcionales supuestos. Por lo que no resulta acreditada la existencia de una justificación razonable y objetiva de la discutida diferencia retributiva; rebajando las diferencias a su cálculo correcto lo impide considerar una sanción por temeridad de la recurrente.
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
Resumen: La presentación de una declinatoria por la parte demanda no solo resulta ser desencadenante legal de la suspensión, sino que el legislador expresamente prevé que dicha suspensión se declarará por el LAJ. De igual modo hemos de entender que la continuación del proceso tras su resolución precisa que se acuerde por el LAJ, como órgano encargado de dar al proceso el curso que corresponda ( art 237LOPJ y art 179LEC) con indicación del plazo restante para contestar a la demanda. Por ello era preciso que órgano judicial alzara la suspensión y comunicara a la parte interesada el resto del plazo preclusivo, sin que sea de aplicación el apartado segundo del art. 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no puede suponer la preclusión de un plazo que comience a correr desde la finalización de otro cuando es el órgano judicial el que debe comunicar a la parte interesada, a quien afecta la preclusión del acto procesal, el transcurso del plazo anterior, aquí , el resto del plazo que le resta. Estas ideas de seguridad y confianza son manejadas por el Tribunal Supremo al enfrentarse a supuestos en los que el plazo para formular las alegaciones se condiciona a otro evento procesal.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. .Si la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y por no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal.La declaración de hechos probados debe ser concreta y detallada en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley
Resumen: Recurso de casación contra sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en apelación procedente Juzgado de lo Penal. Limitación: motivos art. 849.1 LECrim. Pleno no Jurisdiccional 9-6-2016 y ATC 40/2018, de 13-4. Cuestión nueva en casación. Improcedencia. Error en la valoración de la prueba. Cauce inviable en este nuevo recurso de casación.
Resumen: El contenido de la comunicación realizada por la empresa no respeta las exigencias mínimas del convenio de aplicación. A este respecto, la empleadora utiliza una fórmula genérica, trascrita del propio artículo 30 del Convenio que no permite conocer a los trabajadores ni al Comité cuál es el motivo que justifica la necesidad de utilizar la Bolsa de Horas. La utilización de la Bolsa de Disponibilidad habrá de ser comunicada por la Empresa a las personas trabajadoras afectadas y al Comité de Empresa o los Delegados de Personal, en su caso, por escrito y con un preaviso de, al menos 5 días naturales, con expresión de las razones que lo motivan. Para absorber las variaciones en los programas de producción generadas por cualquier circunstancia proveniente de clientes, proveedores o de índole interna, atención de periodos puntas de producción o pérdida y disminución de pedidos, recuperación de producciones perdidas, suspensiones temporales en el suministro de productos o servicios por indicación del cliente y cualesquiera otras circunstancias semejantes, se establece esta Bolsa de Disponibilidad de Horas de modo que la jornada anual de trabajo correspondiente a cada persona trabajadora podrá, por decisión de la Empresa, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este artículo, ampliarse y reducirse.
Resumen: Demanda de desahucio de precario contra los ignorados ocupantes de inmueble que fue estimada en primera instancia. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la demandada, y la Sala desestima los motivos de recurso: i) por plantear en casación una cuestión nueva, por cuanto no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación, lo que supone un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; y ii) porque, aun siendo cierto que el juzgado incurrió en incongruencia, la forma de hacer valer este defecto de la sentencia era el recurso de apelación, y en la apelación la actuación de la Audiencia Provincial fue correcta, ya que no procedía declarar la nulidad de actuaciones sino, tras revocar la sentencia apelada, resolver sobre la cuestión objeto del proceso, es decir, sobre la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda.