Resumen: Se estima la demanda de revisión interpuesta por la demandante y que tiene su origen en la planteada contra el INSS sobre pensión de viudedad, lo que supone la anulación de las tres resoluciones judiciales dictadas con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social. Dicha demanda tiene su fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH).  En el caso, se trata de una residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de la STC 140/2014 - declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE- pero antes de que transcurran dos años; se le denegó por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja de hecho e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. La Sala IV reitera doctrina, que lleva a declarar que se cumplen los requisitos exigidos en el art 510.2 LEC: La  resolución cuya revisión se solicita motivó una demanda ante el TEDH, puesto la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía para quienes residían en Cataluña antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años); el TJDH ha declarado la violación de los derechos; persisten los efectos de la violación apreciada y no se observan perjuicios a terceros.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: En el caso, se interpone recurso de casación unificadora contra la sentencia del TSJ/País Vasco que confirmó la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por conducta grave consistente en insultos y agresión física a una compañera en el centro de trabajo. Se debate si la empresa debió conceder audiencia previa al trabajador antes de despedirlo, conforme al art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que exige que el trabajador tenga oportunidad de defenderse antes de la extinción del contrato por motivos disciplinarios. La sentencia recurrida consideró que no era exigible dicha audiencia previa para un trabajador que no ostentaba la condición de representante legal o sindical, y que la comunicación escrita del despido con expresión de hechos y fecha de efectos cumplía con la garantía de defensa. La Sala IV recuerda la reciente STS 18-11-24, que establece la aplicación directa y automática del art. 7 del Convenio 158 OIT, imponiendo la obligación de conceder audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario, salvo que no pueda razonablemente exigirse al empleador. Sin embargo, en el caso concreto, el despido se produjo antes de la modificación jurisprudencial, por lo que se aplica la excepción prevista en el Convenio, considerando razonable que el empresario no activara un requisito que hasta entonces no se exigía, respetando así la seguridad jurídica. Por tanto, la omisión de la audiencia previa en despidos anteriores a la nueva doctrina no determina la improcedencia o nulidad del despido.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la actora y mantiene su despido disciplinario como procedente. La camarera, con contrato indefinido desde 2015 en el hotel La Viñona, fue despedida el 30 de abril de 2023 por reiteradas conductas graves: desobediencia a órdenes de trabajo, faltas de respeto a la directora, comentarios ofensivos en partes de limpieza, envío indebido de toallas a lavandería, negativa a completar tareas y colocación de un candado en un armario común; además fue condenada por un delito leve de coacciones. La actora impugnó la medida alegando que la empresa incumplió el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que obliga a oír al trabajador antes del despido. El Supremo reitera su reciente doctrina (STS Pleno 1250/2024): desde ahora la audiencia previa es exigible, pero solo para despidos posteriores a esa sentencia porque, hasta entonces, la jurisprudencia española entendía cumplido el precepto con la carta de despido y el posterior derecho a demandar. Por tanto, para extinciones anteriores como en el caso de autos se aplica la excepción del propio art. 7 (a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador). Concluye que la falta de audiencia no invalida el despido y ratifica la decisión del TSJ de Asturias, de modo que la relación laboral queda extinguida sin indemnización ni salarios de tramitación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, declara que salvo en supuestos en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno este grado de invalidez, ha de entenderse, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de invalidez inferior al expresamente solicitado, no vulnere el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere. Por tanto, ha de admitirse, en términos generales, que el reconocimiento de un grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté expresamente excluido del petitum de la demanda, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal. Se desestima el recurso del INSS.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad. El apelante alega vulneración del derecho fundamental a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. Entre las garantías esenciales de un juicio justo todo acusado tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, vulnerándose dicho derecho fundamental si: a) la prueba ha sido solicitada en tiempo y forma legal; b) el juzgador ha denegado la prueba pese a ser la misma pertinente y relevante, a estos efectos se entiende por pertinencia la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" y por relevancia el hecho de que la práctica de la prueba denegada o no realizada pudo alterar la sentencia en favor del proponente, no siendo relevante cuando la omisión no haya influido en el contenido de la sentencia. La prueba habrá de ser pedida en tiempo y forma en las calificaciones correspondiente (conclusiones provisionales) y reiterada su petición al momento de iniciar el juicio oral en trámite de cuestiones previas. La denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial. Ha de acreditarse que la ausencia de la prueba denegada o no practicada ha producido indefensión material para la parte. Se requiere que la práctica de la prueba propuesta sea posible y que se formule, a efectos de recurso, la oportuna protesta por su inadmisión o por su falta de práctica.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El Tribunal afirma que el acusado no ha acreditado que se le ocasionara algún tipo de indefensión material por el hecho de que no se le dejara prestar declaración una vez practicada el resto de la prueba propuesta y admitida.
El Tribunal dice que la entidad aseguradora, en su condición de responsable civil, no está legitimada para invocar el principio de presunción de inocencia o el in dubio pro reo.
También considera que la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es consecuencia del delito de lesiones por imprudencia y no del correspondiente delito doloso (delito contra los derechos de los trabajadores) por lo que no existe ningún motivo razonable para incrementar un un 50% la indemnización establecida en el baremo para las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación con vehículos a motor.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: En un recurso de anulación de laudo arbitral basado en una errónea cuantificación y en el haber actuado el demandante sin asistencia letrada, la Sala señala que su intervención queda limitada a las actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución en aplicación del principio de intervención mínima. El control se limita al control de legalidad del laudo y a la regularidad del proceso arbitral, al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje, al estar tasadas las causas de revisión previstas y limitarse las garantías formales. La acción de anulación no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro, ni debe ser considerada como una segunda instancia. El primer motivo es una cuestión de fondo y debe ser inadmitido. En cuanto al segundo, la Sala señala que la doctrina constitucional establece que quienes eligen un arbitraje dejan al margen de su controversia las garantías inherentes al art. 24 CE, entre ellas el derecho a la tutela efectiva durante su curso. Finalmente, recuerda la noción de orden público y el riesgo de su desbordamiento. Y, por analogía de lo que ocurre en la jurisdicción, señala que las supuestas irregularidades procedimentales deben, siempre, causar una indefensión material. Pero, en este procedimiento no es preceptiva la asistencia letrada. Y no se ha justificado esa indefensión material. Desestima la demanda.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en un procedimiento de divorcio. La recurrente alega nulidad de actuaciones por la admisión extemporánea de prueba documental aportada en la pieza separada de medidas provisionales, que fue reproducida en el pleito principal, y denuncia indefensión por no poder recurrir el auto de medidas provisionales, argumentando que la causa y pretensión son las mismas en ambos procedimientos, lo que vulnera principios procesales y el derecho de defensa. El tribunal confirma que el auto de medidas provisionales no es recurrible en apelación, por lo que no puede revisarse esa resolución ni la admisión de prueba en esa fase, pero analiza la admisión de la prueba en el pleito principal y concluye que, aunque la prueba documental fue aportada fuera de plazo, la parte demandada tuvo oportunidad de conocerla con antelación suficiente y de proponer pruebas para contrarrestarla, descartando indefensión material. Sobre el fondo considera que no existe variación sustancial de circunstancias que justifique la modificación de la pensión alimenticia, no se aportó prueba suficiente sobre la capacidad económica del padre en el momento inicial para comparar con la actual, y la reducción de las necesidades de la hija no está debidamente acreditada, el coste universitario y otros gastos no son inferiores a los anteriores, y la madre mantiene una capacidad económica similar. Se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima la demanda de modificación de medidas.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía y la especial situación producida a la entidad perjudicada. Acceso indebido a cuentas bancarias de terceros. La falta de la diligencia de instrucción de derechos y de declaración de la persona a la que se imputa un delito así como la falta de asistencia letrada como causa posible de nulidad en cuanto supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento penal y produce indefensión. Concurrencia de los elementos de la estafa. Examen de las atenuantes de confesión y drogadicción.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		