• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10024/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Delitos de tenencia ilícita de armas, detención ilegal, lesiones agravadas y asesinato. Los anteriores infracciones se cometen con ocasión de diversos ajustes de cuentas consecuencia de la pérdida de un alijo de drogas. Los recursos se interponen por dos motivos fundamentalmente. Por falta de motivación de la sentencia de apelación y por déficit de motivación del veredicto del jurado. Ambos motivos se desestiman. El primero, porque la Sala no aprecia gravamen. Se recuerda el alcance del deber constitucional de motivación cuando nos encontramos ante una sentencia que resuelve un recurso previo. Señala la Sala que para satisfacer el derecho a la tutela judicial no resulta necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a la pretensión revocatoria. Basta con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. También se denuncia déficit de motivación del veredicto del jurado. En concreto se alega que el veredicto del Jurado sobre la presencia de un pactum scaleris resulte extremadamente parca. La pretensión se desestima. En primer lugar, porque se introduce de forma sorpresiva. En todo caso, porque no se aprecia el déficit denunciado. La Sala concluye que el veredicto, en términos ejemplares, da cumplida cuenta de los fundamentos probatorios de cada una de las proposiciones que se declaran acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3099/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una consolidada jurisprudencia sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente obtenido, en cuanto recogido por alguna de las personas a las que iba dirigido. Se ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien se admite la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo, en los que existe una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento, abuso de superioridad o imposición coactiva con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3633/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3806/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado el perjuicio patrimonial para la sociedad y el apoderamiento del acusado de parte de los fondos de cuenta de la sociedad, distrayéndolos en beneficio propio, cabe considerar acreditado el delito de apropiación indebida. También, por lo que respecta al delito de falsedad documental, la modalidad utilizada por el acusado al falsificar tres facturas es la del 390.1.2 CP, la Sala considera que se ha acreditado que tras elaboración de las facturas falsas y obtener el reconocimiento de la deuda en la Junta de la sociedad por el acusado, del importe de 178.394,64 euros, el acusado se ha apropiado mediante una transferencia a su nombre la cantidad de 12.400 euros y a través de una sociedad la cantidad de 73.400 euros mediante 7 trasferencias. Facturas con las que trató de acreditar el alquiler de ciertas herramientas y vehículos por la empresa del acusado a la sociedad AMSI sin que se haya acreditado la preexistencia de tales herramientas y vehículos por el acusado, pese a ser requerido en varias ocasiones para ello, no atendiendo al requerimiento y motivando que se dedujere testimonio contra el presunto delito de obstrucción a la justicia. En cuanto al delito societario, el informe pericial contable demuestra suficientemente que el acusado valiéndose de su cargo, de manera persistente mediante transferencias, reintegros y pagos de cheques ha dispuesto de algo más de 200.000 euros sin saber cuál ha sido su destino, ni su relación con las obligaciones de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10791/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Privación de libertad. La detención, y aun la inculpación, no es algo que pueda modularse formalmente a voluntad de los policías actuantes para desactivar de manera efectiva el conjunto de derechos recogidos en el artículo 520 de la LECRIM y las garantías que asisten al investigado. Si hay sospechas más que fundadas de responsabilidad por delito y el sospechoso es requerido para que en tal condición acompañe a los agentes a comisaría sin una previsión legal expresa, ni el sometimiento a la actuación policial puede entenderse libre, ni la actitud material de no resistirse puede entenderse legitimadora de la inobservancia de los derechos que asisten al detenido. Presunción de inocencia, control casacional. El TS deberá constatar que la prueba de cargo se ha obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales y que su práctica responde al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio. Alcance del recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. Resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen con inmediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta una vulneración de la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, al quedar acreditado, mediante la testifical de los agentes de la autoridad actuantes, los hechos objeto de acusación. Existió prueba de cargo correctamente valorada. El principio jurídico in dubio pro reo, que parte de la existencia de prueba y que está íntimamente ligado a la presunción de inocencia, no opera en el ámbito propio del recurso de apelación cuando el Juez sentenciador al formar su convicción no dudó de la culpabilidad del acusado. Se recuerda que la credibilidad de la prueba testifical corresponde valorarla al órgano de enjuiciamiento, ya que al Tribunal de apelación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad. Siendo lógica la valoración de dicha credibilidad, no puede ser alterada por el Tribunal de apelación, pues no se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. No se ocasionó indefensión por falta de intérprete, pues el acusado manifestó en el Juzgado no desconocer la lengua española y no solicitó intérprete y tanto en la primera declaración, que se suspendió, como en la segunda, dijo y firmó haber entendido perfectamente sus derechos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y le absuelve de otros dos delitos de agresión sexual. Acusado que, valiéndose de su condición de profesor, traba relación íntima con tres alumnas menores de dieciséis años, logrando mantener con una de ellas relaciones sexuales con acceso carnal en varias ocasiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima de los hechos objeto de acusación. Elementos de externos de corroboración del relato de la víctima. Delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años. Conductas sexuales consentidas por la víctima. Proximidad de edad y maduración entre acusado y víctima que se aprecia como circunstancia atenuante analógica. Acusado con una edad 25 años superior a la de la víctima pero que acredita un coeficiente intelectual de 80 y una edad mental entre catorce y diecisiete años. Descarta la aplicación de la atenuante analógica como muy cualificada. Indemnización por daños morales. Responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo y directa de la compañía asegurada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas , declarando el despido improcedente y condenado a la empresa al abono de una multa por temeridad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. La Sala desestima los motivos de nulidad , así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre los requisitos que deben de concurrir para apreciar en su caso las causas organizativas y productivas, así como el control judicial, teniendo en cuente los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión empresarial. Razona la Sala que no ha quedado acreditada la causa productiva alegada pues no se ha probado un descenso en la facturación y en cuanto a las organizativas tampoco se habría probados y tampoco la amortización del puesto de trabajo de la actora, razonando que no se recoge en el relato fáctico cuáles eran las funciones que realizaba la actora que, además, no era la única trabajadora en materia de facturación y cobros, pues en la carta de despido se reconoce que sus funciones presenciales serán asumidas por el resto del personal que no se concreta. Si se estima el motivo del recurso en cuanto a la condena de multa por temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavoraple pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza pues la inadmisión de prueba documental a que se refiere no le ha producido indefensión al constar acreditada la falta de ocupación efectiva o de prestación de servicios que pretendía demostrar con la misma. Tras rechazar su principal petición (de despido nulo) al no haberse producido la alegada vulneración de DDFF que se pretende vincular a una supuesta infracción de la garantía de indemnidad, considera la Sala su improcedencia al no concurrir la causa (disciplinaria) que la empresa asocia al hecho de haber realizado actos preparatorios para la puesta en marcha de una sociedad competidora con la misma. Actos preparatorios que no se consideran probados. Partiendo de que no existe una genérica prohibición legal para desempeñar otro trabajo durante la suspensión del contrato con la empresa, se advierte que la actividad desarrollada por la recurrente durante el ERTE no supuso concurrencia ni competencia desleal en la medida que no ejerció una actividad negocial autónoma en perjuicio de los intereses de su empleador (que había abandonado el local y el establecimiento sin abrir otro en la ciudad); sin que el hecho de no haber comunicado esta actividad constituya un incumplimiento grave y culpable con entidad suficiente para justificar el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se persono en el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales de los Juzgados de su domicilio a fin de serle notificado el Decreto de admisión a trámite de demanda y señalamiento del acto de juicio, solicitando en dicho momento en comparecencia celebrada al efecto, la suspensión del procedimiento en tanto no le fuera designado un letrado para su defensa al haber solicitado asistencia jurídica gratuita. De esta comparecencia se dio traslado al Juzgado de lo Social que lo recibió sin acordar la suspensión y celebrando el juicio oral sin la asistencia letrada del demandante. La ley contempla que, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado; previsión que protege el derecho fundamental de defensa y cuya infracción lleva consigo la nulidad de los actos realizados sin la asistencia letrada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.