Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ).
En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral.
Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable.
Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
Resumen: La actora ha cumplido su obligación de desglosar y detallar el exceso de jornada que reclama, y que por el contrario la empleadora a la que le corresponde desvirtuar este, no lo ha efectuado, pues el registro horario presentado carece de rigor, declarando probado, como no contempla ni días, ni turnos en los que la trabajadora sí prestó servicios. Para que el registro de jornada haga prueba plena de la jornada desarrollada por el trabajador el registro de jornada ha de ser objetivo y fiable, características estas que a tenor de cuanto consta los hechos probados de la resolución, no reunía el instaurado en la empresa, en el que no se recogían ni todos los días, ni todos los turnos en los que prestó servicios la trabajadora. La llevanza de un registro de jornada manifiestamente fraudulento e incorrecto, es un claro indicio de la realización de horas extraordinarias de forma habitual.
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria.
La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación.
No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
Resumen: Las órdenes empresariales son calificadas como constitutivas de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y nulas por vulneración de derechos fundamentales en cuanto que han generado un trato discriminatorio que trae su causa en el ejercicio de la acción de cesión ilegal por parte del trabajador, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la garantía de indemnidad. No se han acreditado las razones organizativas o productivas concurrentes que en su momento amparasen dichas órdenes. Por el contrario consta acreditado como el demandante interpuso demanda en materia de cesión ilegal frente a la empresa demandada, realizándose, en aras a evitar la celebración del juicio y alcanzar una solución extrajudicial del conflicto, una negociación entre ambas partes litigantes, con un primer acuerdo en mayo de 2023 y un segundo acuerdo en noviembre de 2023, para luego poner a la firma del trabajador, a finales de diciembre de 2023, un contrato de trabajo que incluye cláusulas que vienen a desnaturalizar lo que esencialmente fue objeto de negociación y acuerdo previo al mismo suscrito por las partes en noviembre, haciéndolo inviable, y blindando a la empresa el poder realizar al actor cualquier modificación de condiciones, sin posibilidad de accionar el mismo.
Resumen: La Sala rechaza la alegación de indefensión por la denegación de una prueba documental. Recuerda que la normativa procesal establece un cauce específico para subsanar la denegación de prueba en primera instancia su reproducción en la alzada conforme al artículo 460 LEC, trámite que no fue utilizado, por lo que no procede apreciar vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto al fondo, la Audiencia descarta la existencia de un error en la valoración de la prueba y ratifica el análisis efectuado por el juzgador de instancia, destacando que no se ha producido un cambio relevante en las circunstancias que justifique alterar el sistema de guarda vigente. La Sala considera determinantes la adecuada atención prestada por la progenitora custodia, la estabilidad familiar existente y, especialmente, la opinión de la menor, oída en exploración judicial, quien manifestó de manera clara, coherente y suficientemente madura su deseo de mantener la custodia materna y un régimen de estancias limitado con el otro progenitor.
La Audiencia recuerda que el criterio rector es el interés superior del menor, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable, y que la imposición de un régimen de custodia no deseado por la menor, sin que concurran ventajas objetivas para ella, sería contrario a dicho principio.
Resumen: Aportación por la acusación de documental al inicio del juicio. Entrada y registro. Revisión de teléfono móvil. Prescripción de los delitos. Plazos de instrucción. No se vulnera el derecho de defensa. No se observa invalidez de diligencia alguna referida a los hechos investigados. No hay maquinación para engañar al juez instructor por parte de la policía. Juez natural predeterminado por la Ley. La conducta consistió en que no se realizó ni se aportó en la propuesta precios contrastados con otros presupuestos para acreditar que el conste de la actividad a desarrollar y presupuestada estaba dentro del precio medio del mercado, lo que impidió al arquitecto municipal informar al respecto. La defraudación a la Administración Pública en el caso se centró en la concesión a una determinada empresa de un servicio que revirtió en beneficio del Ayuntamiento, pero vulnerando la normativa de contratación pública establecida. El delito de fraude a la Administración Pública con los de malversación y prevaricación está en relación medial. Dilaciones indebidas: autonomía de las Piezas Separadas; instrucción suplementaria y demora de la celebración del juicio por diversas causas; tal dilación no tiene el carácter de indebida ni tampoco es extraordinaria. Responsabilidad civil subsidiaria. El administrador de la empresa se dirigía directamente al condenado cuando surgía algún inconveniente o problema de cobro de sus facturas o devolución del aval en el Ayuntamiento.
Resumen: La sentencia revoca la sentencia de instancia en cuanto declaró la inadmisión por falta de legitimación sin que permitiera la subsanación del recurrente, devolviendo al Juzgado las liquidaciones no susceptibles de apelación por razón de cuantía, y resolviendo respecto las que sin son apelables por cuantía. Refiere que de la documentación aportada se desprende que la recurrente soportó la deuda tributaria por contrato, y por ello sí que se halla legitimada para su impugnación.
Resumen: En el presente caso el EVO valora la patología visual de la actora en un 18% y entendemos que el dictamen del EVO debe prevalecer al no apreciarse error patente, pues del relato de hechos probados de la sentencia de instancia sólo se desprende que la actora presenta perdida de la visión del ojo derecho sin que se hayan revisado los hechos probados con fundamento en informe médicos de especialistas en oftalmológica de los que podamos conocer cuál es realmente la agudeza visual que la actora presenta en el ojo izquierdo y así aplicar el Cuadro 1 y Tabla 2 del Cap 12 del Real Decreto 1971/ 1999 como se hace en el informe pericial de parte al que la Magistrada no da mayor credibilidad que al dictamen del EVO.
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia que confirmó la resolución administrativa que inadmitió el recurso de reposición promovido contra Decreto de declaración de bien de interés cultural, al tratarse de una disposición general frente a la que no cabe recursos en vía administrativa.
La Sala precisa la cuestión de interés casacional y considera que lo planteado es si, inadmitido un recurso de reposición, jurisdiccionalmente no se impugna el acto que así lo acuerda y, en su lugar, lo que se impugna es lo que fue objeto de ese recurso de reposición y a ese objeto se refieren las pretensiones pero, sin embargo, la sentencia desestima la demanda al confirmar la inadmisibilidad del recurso de reposición. Tras ello, recuerda que el recurso contencioso-administrativo pivota sobre un acto o disposición que se impugna, que es lo que abre el procedimiento contencioso-administrativo; a lo impugnado deben referirse las pretensiones y limita el enjuiciamiento, pues los jueces y tribunales juzgan dentro de las pretensiones de las partes y de los motivos en que las fundamenten.
En este concreto caso, la Sala indica que inadmitido un recurso de reposición, jurisdiccionalmente no se impugna el acto que así lo acuerda, sino que se impugna el Decreto que fue objeto de ese recurso de reposición y sin que se solicitara la ampliación del recurso en vía judicial a dicho Decreto. Además, precisa que en casación la recurrente vuelve a incurrir en otra desviación procesal, al plantear algo no suscitado en la instancia, por lo que decide desestimar el recurso de casación.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código penal, como cooperador necesario, a la pena de un año de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
