• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional apreciando que la demanda interpuesta por CCOO contra distintas empresas del Grupo VOLKSWAGEN adolece de defectos susceptibles de ser subsanados, y resolviendo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda acuerda la nulidad de la misma y la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al señalamiento de juicio para que se proceda a la subsanación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 370/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La total inactividad procesal durante los plazos máximos para la instrucción o la inactividad parcial que impida con las debidas garantías acreditar el hecho punible o su autoría conducen indefectiblemente a decretar el sobreseimiento libre o provisional. La admisibilidad y validez de las diligencias de investigación practicadas constante los plazos procesales está fuera de toda duda, sin embargo, resulta inadmisible la "coletilla" de "otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas", habitualmente utilizada para intentar la prórroga de los plazos de instrucción. De admitirse formulaciones genéricas e inciertas acerca de la práctica de nuevas diligencias que pudieran demandar el resultado de las ya acordadas, la instrucción se eternizaría. La declaración del investigado no es una mera diligencia de instrucción, y la declaración practicada fuera del plazo de investigación, es una diligencia funcionalmente conectada con el auto que acordó la prisión provisional del investigado reclamado, su busca y captura, tramitándose las correspondientes órdenes internacionales y europea de detención y entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 929/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al acusado, como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El apelante alega indefensión, por la no práctica de una testifical admitida y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. La Sala desestima el recurso. Rechaza la admisión de la prueba pendiente, pues la ausencia del testigo no genera indefensión dado que las declaraciones existentes identifican claramente al acusado y a un menor como responsables, y no se ha aportado indicio que justifique la exclusión de la responsabilidad del apelante. Se confirma que la condena se basa en pruebas obtenidas conforme a los derechos fundamentales, valoradas racionalmente y con respeto a los principios de contradicción e inmediación. Las testigos protegidas y agentes de la Guardia Civil situaron al acusado en el lugar y en el momento del inicio del incendio, realizando actos preparatorios y prendiendo fuego sin precauciones, en una zona con alto riesgo de incendio. Aunque no se sabe quién prendió materialmente el fuego, se considera al acusado coautor conforme al art. 28 CP, dado que actuó conjuntamente con el menor en la ejecución del hecho, compartiendo responsabilidad solidaria. La coautoría supone la realización conjunta del hecho, lo que no implica que sea necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega por la agregación de las diversas aportaciones de todos ellos, integradas en el plan común.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 511/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de ESTAFA, del art 248.2.a) del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISION. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que Es lo que aquí sucede y que la Magistrada de primer grado ha tenido en cuenta, valorando todo ello siempre en conjunto con las demás circunstancias y elementos ya expresados, llegando a la conclusión de que la participación del acusado en los términos que se han dicho, venía a constituir un acto de coautoría o cooperación necesaria para la perpetración del apoderamiento patrimonial consecuencia de la mecánica engañosa articulada, pues ninguna explicación se ha ofrecido de por qué recibe un dinero en una cuenta expresamente abierta para la ocasión, sin causa alguna y que luego se retira de forma inmediata sin especificar el destino de esos fondos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo. Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado. Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 121/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que confirma la sanción administrativa muy grave impuesta. La Sala recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, y que ella no puede construirlo. Partiendo de ello rechaza todas las alegaciones que no se articulan por las vías del art. 193 LRJS, y respecto a la revisión de los hechos postulada se precisa que se insta que se revisen los hechos declarados probados de forma genérica, lo que no es posible. En orden a la materia de fondo se pide la nulidad de la sentencia pero ello no se acuerda porque no se concreta si se pide respecto al procedimiento administrativo o el judicial. La defectuosa construcción del recurso determina su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido partiendo de una subyacente relación de trabajo entre la demandada y quien desarrollaba la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio trabajador cooperativista en cooperativa de trabajo asociado. Examina la Sala este tipo de relación en función de la doctrina judicial sobre la materia en conjugada referencia a las notas definitorias de la laboralidad y la dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos; concluyendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que la naturaleza de la relación preexistente entre las partes no respondía al (negado) carácter de laboralidad que de contrario se postula; pues si bien es cierto que concurren indicios tanto en favor como en contra de esta advertida consideración, los que se ofrecen como disconformes con la misma aparecen expresados con una mayor intensidad probatoria. Al condicionamiento retributivo del resultado de la actividad (cooperativizada) se añade tanto la probada disponibilidad sobre los transportes a efectuar que el actor (socio-cooperativista; sin obligación horaria) podía voluntariamente rechazar, como el hecho de que también retribuido por la Cooperativa con la que la demandada había suscrito un contrato de colaboración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 487/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido, y condenó a la empresa a hacer frente a sus consecuencias legales y al abono de las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas. La recurrente alega nulidad de la sentencia por infracción del art. 26.6 LRJS, argumentando que debió mantenerse la acción acumulada de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal (IT) junto con la de despido y cantidad, pues ambas derivan de la misma causa de pedir y están interrelacionadas. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, al no concurrir causa de nulidad de actuaciones ya que la acumulación de acciones pretendida no es procedente conforme al citado precepto, que prohíbe acumular reclamaciones de Seguridad Social salvo que tengan la misma causa de pedir, y en este caso la acción de prestaciones por IT corresponde al INSS, no a la empresa demandada. La sentencia de instancia aplicó correctamente la norma procesal al dejar imprejuzgada la reclamación de prestaciones por IT, por lo que no se vulneraron derechos de defensa ni se produjo indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8009/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con penetración a persona privada de sentido. El motivo formulado incurre en una confusión entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la presunción de inocencia, ya que lo que realmente se está cuestionando es la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, lo que no corresponde con el motivo, sino en su caso a una eventual denuncia por infracción del derecho a la presunción de inocencia, ex art. 852 LECrim en relación con el art. 24.2 CE. En el presente caso, además, la prueba de cargo existe, ha sido válidamente obtenida y valorada conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que tampoco procedería la estimación de un eventual motivo por presunción de inocencia. La víctima no solo estaba bajo los efectos del alcohol, sino que además se encontraba en un estado de sueño profundo. Fue precisamente esta condición de inconsciencia la que determinó que estuviera privada de sentido. Lo explicó así el Tribunal de instancia, precisando que la privación de sentido, provocada por el sueño, hizo que se despertara con el procesado en el interior de su vagina, lo que significa una relación sexual con penetración y sin consentimiento. No pudo expresar su parecer el Tribunal de apelación al no haberlo planteado. No es procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.