Resumen: Recurre el Banco demandado su sanción por haber denegado a una trabajadora la posibilidad de acumular el permiso de lactancia; solicitando bien su revocación o su imposición en grado mínimo. Partiendo de la recurribilidad del censurado pronunciamiento de instancia (al denunciarse una falta esencial de procedimiento, vinculada a la nulidad que se propugna de la sentencia por un supuesto defecto de congruencia y motivación) se advierte sobre la especifica valoración que se efectúa tanto del expediente administrativo, como del acta de la Inspección y la demás documental aportada en su apreciación de cual haya de ser el tipo infractor aplicable en función del incumplimiento imputado. Y si bien es cierto que la argumentación que descarta la nulidad de la resolución postulada es escueta, es suficiente en términos de defensa. Es por ello (se concluye) que nos hallamos ante una sentencia motivada, que resuelve la controversia en torno a la concurrencia del incumplimiento sancionado y la tipificación de la sanción contenida en la resolución impugnada; no apreciando, por ello, que se hubieren vulnerado los derechos constitucionales de las partes.
Resumen: Estimada en la instancia la excepción de falta de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada, recurre el Comité de Empresa demandante en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones ya que estamos ante un auténtico conflicto colectivo sobre la aplicación de una norma convencional a los trabajadores indefinidos (relativa al abono del complemento de promoción profesional), no plural, sin perjuicio de su necesario reflejo en la situación individual de cada trabajador. Las pretensiones de condena eran accesorias de las declarativas y pudo limitarse el enjuiciamiento a estas últimas. Considera que no es posible resolver sobre el fondo, al no haberse solicitado, pues lo contrario produciría indefensión a las partes.
Resumen: Recurre la Mútua el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara como derivada de contingencia profesional una situación de IT con el diagnóstico de sangrado vaginal durante embarazo; formalizando un primer motivo de nulidad de actuaciones por la incongruencia extra petita de un pronunciamiento que decide sobre una cuestión distinta a lo solicitado al mezclar 2 prestaciones diferenciadas, como es la IT, junto con la determinación de su posible origen común o profesional, con la prestación por riesgo durante el embarazo, aplicando a la primera de ellas las consecuencias predicables de la segunda, sin que tal pretensión fuese ejercitada en la demanda. Reconduciendo su decisión a la segunda de las cuestiones en función de un relato suficiente para solventarla, toma en consideración el Tribunal la normativa reguladora de las prestaciones económicas concernidas (en conjugada relación con lo previsto al efecto en la LPRL y en la Normativa de Seguridad Social) para concluir (frente a lo decidido en la instancia) que no existe dato alguno sobre el riesgo intrínseco que pudiese ostentar la realización de las tareas desempeñadas por la actora ni (en consecuencia) que el origen del diagnóstico del que se derivó la situación de IT hubiese tenido lugar en el tiempo y lugar de trabajo o como consecuencia del mismo. Antes al contrario, se constata una situación de anormal desenvolvimiento del embarazo de carácter común y ajena a la actividad laboral.
Resumen: No se vulneró el principio acusatorio del recurrente, pues fue acusado por tres delitos de agresión sexual, con penetración y prevalimiento, siendo finalmente condenado por un delito de abuso sexual y, por ende, de menor gravedad que el que se le acusaba, al entender que no quedó acreditada la violencia o intimidación, ni la penetración. El recurrente pudo así, pues, defenderse perfectamente del delito por el que fue finalmente condenado y ninguna indefensión se le ha producido. Se rechaza la petición de nulidad del informe pericial, pese a no haber sido ratificado en el plenario, en tanto que no fue impugnado por su contenido o forma de elaboración, sino porque se basaba en el análisis de indicios obtenidos de forma ilícita en la entrada en el domicilio que el recurrente considera nula. No se puede aceptar que esa manifestación de la defensa sea una impugnación al informe pericial del que tuvo cumplido y cabal conocimiento, siempre ha de quedar claro que lo que no se acepta es dicho dictamen y sus conclusiones. Se avala el registro practicado con consentimiento de la madre de la menor. No concurren intereses contrapuestos, pues la denuncia partió del colegio de la menor, que activó el protocolo y dio aviso a los agentes, que acudieron al domicilio donde recogieron diversos indicios de las habitaciones de la menor y su hermano. La madre era en ese momento mera acompañante de la menor y representante de ésta en el proceso iniciado de oficio, hasta la detención del acusado.
Resumen: En este caso, si bien la parte pretendía acreditar que la trabajadora padecía dolencias previas al accidente y que fueron tenidas en cuenta para la declaración de la IPT, dicha cuestión, así como las consecuencias que pretendía derivar, en orden a impedir responder del recargo sobre la referida prestación, eran cuestiones ya juzgadas, sin duda alguna, pues no solo se habían seguido procedimiento judicial sobre el grado de la incapacidad, sino también sobre la determinación de la contingencia y, asimismo, sobre el propio recargo, de modo que era y es evidente que la parte pretendía reabrir de nuevo un debate judicial ya cerrado.Ninguna indefensión se le produce cuando a la vista de las alegaciones de las partes, en este caso, con el planteamiento de la cosa juzgada, se evidencia que la tutela pretendida ya ha sido obtenida, aunque en sentido desfavorable y, la juez debe velar no solo por la tutela judicial de la parte actora, sino también de la de la demandada. Los medios de prueba destinados a acreditar que parte de las lesiones por las que fue declarada en IPT eran anteriores al accidente eran del todo punto impertinentes, sin perjuicio de que la parte recurrente pudiera cuestionar la cosa juzgada, a través del recurso de suplicación, lo que no hace, único modo que permitiría, en su caso, la nulidad de la sentencia y, además, de la propia vista oral, a los efectos de poder celebrar uno nuevo para poder proponer y practicar esos medios de prueba no practicados.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en Madrid, con demanda y documentos sin traducir al inglés o al sueco, consiguiendo que la demandada no pudiera oponerse y excepcionar la prescripción de la acción como en otras ocasiones anteriores, y que se dictara sentencia estimatoria de la demanda. En un asunto similar al presente, se formuló una cuestión prejudicial al TJUE, que motivó la suspensión del presente procedimiento, pues la respuesta del TJUE podía vincular también en este caso. El TJUE resolvió la cuestión prejudicial declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. También concurre cuando no hay intención torticera pero sí falta de diligencia mínima e inexcusable, como fue el caso
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menor en desamparo, que atribuyó a la Administración la guarda provisional de la menor por sospechas de abuso sexual y otorgar un permiso de convivencia con la abuela materna. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurre en casación -con arreglo al nuevo régimen- la madre-demandante. Admisibilidad del recurso. Las especiales peculiaridades de estos procesos: se sustancian con gran flexibilidad procedimental; las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas, con impulso de oficio y excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo. Se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia [tanto] los del menor, como los de sus padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en la situación, [que] son intereses y derechos de la mayor importancia en el orden personal y familiar. El interés superior del menor: reiteración de jurisprudencia. Concepto de indefensión constitucionalmente vedada: la indefensión material ha de ser real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. La audiencia de los menores conforme a su interés superior y su íntima vinculación con el deber de motivación reforzada de las sentencias en estos pleitos. Procedencia del retorno de la menor. Devolución de actuaciones a la AP para que practique las pruebas propuestas por la madre.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en España en lugar de hacerlo en el domicilio de la sociedad matriz. En un asunto similar el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. Las citaciones y emplazamientos deben practicarse en el domicilio efectivo del demandado. El TC se ha pronunciado en otro caso similar apreciando indefensión de una fabricante del mismo cártel a la que se emplazó en el domicilio de su filial en España. Se estima la demanda de revisión.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. El hecho de ser drogadicto no implica automáticamente la exención o atenuación de la pena, sino que ésta ha de determinarse en función de la incidencia que la ingesta de droga produzca en las facultades intelectivas y volitivas del individuo. Individualización de la pena. Doctrina de la Sala. Atenuante de confesión. Se exige que la confesión sea veraz en lo sustancial, que se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones efectuadas en el proceso y que se verifique ante la autoridad o sus agentes. Error facti. Doctrina de la Sala sobre el error en la valoración de la prueba documental obrante en autos. Volcado de datos. La presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de datos de un dispositivo no actúa como presupuesto de validez.
Resumen: Se rechaza la queja del recurrente, que sostenía la infracción de diversos artículos de la Ley 3/2003, sobre OEDE, así como valorándose indebidamente el atestado elaborado en Francia. En el caso, la denuncia remitida por el Fiscal de Lyon, hace constar que lo es en virtud de lo dispuesto en los arts. 21 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y 6.1 del Convenio relativo a la ayuda mutua en materia penal, que no es equiparable a un mero intercambio espontáneo de información, sino denuncia a efectos de iniciar un procedimiento, que integra una alternativa a la transmisión del procedimiento, que permite evitar la impunidad, sin acudir a los rígidos moldes de la transmisión del procedimiento y sin implicar la cesión de jurisdicción y consiguiente abandono de la acción penal ante los tribunales del Estado transmitente, y en la que se decide atribuir a España la competencia para investigar estos hechos. Aceptada la iniciación o ampliación del procedimiento, se considerarán válidos en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios generales del ordenamiento jurídico español, lo mismo que la prisión provisional decretada en Francia con anterioridad a la OEDE, y no se impone la obligación de su puesta en libertad. Estudio del principio de especialidad en materia de OEDE: el cambio de "nomen iuris", no infringe este principio si no se produce un cambio sustancial en el hecho.