• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO
  • Nº Recurso: 1061/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal a quo, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el tribunal ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. La declaración de hechos probados hecha por el tribunal a quo no debe ser sustituida o modificada en la apelación salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio, o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Finalmente, considera que en las pruebas de índole subjetiva es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 643/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4377/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala sostiene un concepto material y no simplemente formal de la indefensión, de manera que toda irregularidad implique de por sí una vulneración del derecho constitucional de defensa. En la estafa procesal existe una estructura triangular integrada por el sujeto activo -el agente-, el sujeto pasivo o engañado, que es el propio operador judicial que dicta una resolución fruto del engaño urdido por el sujeto activo, y el perjudicado o tercero que es la persona que resultó perjudicada, o que puede resultar perjudicada con la resolución judicial. La estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea se le hace seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido ordena realizar un acto de disposición en sentido amplio (el Juez) con quien sufre el perjuicio (el particular afectado). Sólo se consuma la estafa procesal con el dictado de la resolución judicial, sin que sea exigible la efectividad -la ejecución- del mismo. El delito de falsedad documental está en concurso medial con el delito de estafa procesal, por lo que el delito de falsedad no estaba prescrito. Se produce total o parcial simulación cuando el documento se crea exprofeso con la finalidad de acreditar un hecho o circunstancia inveraz, por inexistente, en el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2383/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existía un panorama indiciario suficiente como para dar lugar a tan drástico efecto como lo es la inversión de la carga de la prueba, y la empresa no ha pretendido beneficiar a unos sindicatos frente a otros en el proceso, que no se olvide fue convocado por los trabajadores para la revocación del mandato representativo del actor, sin acreditada injerencia de la empresa, de hecho el elegido al final don Gabino no está afiliado a sindicato alguno, y la injerencia empresarial queda descartada además si se atiende que de 13 electores, cinco no acudieron siquiera a votar, siendo mucho conjeturar que los 7 que votaron a favor de la revocación del delegado de personal estaban condicionados en la emisión de su voto por las presiones empresariales, y, en cambio, los otros cinco resistieron mejor la presión o manipulación no yendo a votar, ni a favor ni en contra.La intención del legislador al establecer dicha excepción es evitar que los representantes unitarios de los trabajadores o las representaciones sindicales puedan verse dificultados o imposibilitados para llevar a cabo la negociación de los convenios debido a la presión que los trabajadores puedan ejercer mediante la institución de la revocación. Inmunidad pretende reforzar la actuación del representante en la negociación colectiva, por lo que se reduce a los representantes que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 4070/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede el Convenio Colectivo establecer diferencias de trato entre los trabajadores a menos que estas diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, y en el caso que nos ocupa consideramos que no es razonable ni equitativo establecer diferencias de trato entre el personal temporal y el personal fijo en lo que al cobro de trienios se refiere, pues los trienios lo que retribuyen es la vinculación y la prestación de servicios del trabajador a la empresa sin solución de continuidad significativa, siendo indiferente que tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1039/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe alegar indefensión por la actuación judicial al haber celebrado el juicio en ausencia del acusado porque: 1. El órgano judicial ha hecho todo lo que ha estado en sus manos para hacer posible la presencia del acusado en el juicio penal de éste, citándolo personalmente. 2. El acusado no compareció al acto del juicio oral y no trasladó al órgano judicial la razón o causa de su ausencia. 3. Existían elementos más que suficientes para el enjuiciamiento del acusado, aún en su ausencia, como eran las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en plenario. 4. El abogado del acusado ha desplegado en plenario todos los recursos jurídicos en pos de una adecuada defensa de éste. 5. La pena no privativa de libertad solicitada para el acusado ausente no excedía de seis años. La declaración de responsabilidad civil efectuada en la sentencia impugnada es coherente con el petitum efectuado por las acusaciones y, desde luego, no afrenta el principio penal acusatorio y su derivado de rogación civil, cosa que sí haría un pronunciamiento en el sentido propuesto por la apelante, esto es, declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo conducido por la acusada, y que obviamente esta Sala no puede aceptar, pues la relación procesal de las partes de este concreto pleito penal viene conformada desde el Juzgado de Instrucción por los intervinientes en el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación de un documento de conducir falso elaborado por un tercero debidamente identificado. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la existencia de prueba suficiente en su contenido, lícitamente practicada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. La revisión en segunda instancia se refiere a la existencia y racionalidad de la prueba en los términos exigidos para realizar el correspondiente juicio de autoría. CONTENIDO DEL DELITO: el uso del documento falso con conciencia de su condición y la elaboración del mismo integran la acción típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condenó por dos delitos de homicidio en grado de tentativa. No aprecia ni la existencia del asesinato con alevosía en grado de tentativa, ni tampoco delitos de lesiones agravados por uso de arma u objeto peligroso. Tanto por el arma empleada, una navaja cortante, como por la entidad de las mismas y órganos a los que afectaron, en función de las demás circunstancias concurrentes, se ha de presumir la existencia de ánimo de matar, lo que determina, asimismo, la no razonabilidad de su calificación como constitutiva de los delitos consumados de lesiones graves, con instrumento peligroso, previstos en el artículo 148.1 del mismo Código Penal, que postulaba la defensa del procesado. El hecho de que las cuchilladas no fueran mortales, no excluye que concurra en el caso un supuesto de tentativa acabada y, lo que es más importante, no pone en cuestión que el peligro inherente al intento sea el peligro concreto propio de un delito de homicidio. En definitiva, no hay duda de que el acusado actuó, al menos, con dolo eventual de matar. No concurre la alevosía, ni siquiera la alevosía sobrevenida. No se aprecia limitación de las facultades cognitivas o volitivas.

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