Resumen: Los demandantes únicamente alegan que otros trabajadores perciben determinados complementos salariales que a ellos no se les abonan, pero no aportan elementos de comparación alguno (mismo régimen de trabajo, horario y tareas a desempeñar) que evidencie la existencia de un trato salarial desigual injustificado, razón por la que su reclamación no puede ser acogida. el recurrente cuando exige del empresario la prueba del carácter justificado de la diferencia. Esta desviación de la carga de la prueba -o, la presunción del carácter discriminatorio- opera sólo cuando nos movemos en el ámbito de actuación del principio de igualdad. Al trabajador corresponde probar que está en juego el factor que determina la igualdad y que el principio que la consagrara ha sido vulnerado, y en tal supuesto - porque existe, por ejemplo, una diferencia vinculada al sexo, afiliación sindical, etc.- es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe una causa justificadora suficiente. La mera alegación de la existencia de una diferencia salarial que no se vincula por el actor a ninguna de las causas previstas en la Constitución y la Ley no puede servir, como entiende correctamente la Sentencia que se impugna, como presunta prueba de la discriminación.
Resumen: El convenio de ámbito superior sustituye al de empresa, regulando las relaciones laborales de los trabajadores y excluyendo la contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado. Ello opera por ministerio de la ley, sin que el empleador deba acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo .En el presente supuesto dada la existencia de convenio de ámbito superior, que resulta aplicable, por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto y a la propia configuración del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo dispuestas excepcionalmente cuando hay un vacío normativo absoluto .La regla de la ultraactividad está concebida, como norma disponible para la autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente.
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina jurisprudencial establecida respecto de las posibilidades impugnatorias relativas a los trámites procedimentales para la denegación del indulto -fundamentalmente los contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Indulto-, desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2023, que denegó la concesión de indulto de la pena privativa de libertad impuesta a la recurrente.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita se imponga la pena mínima por no haberse motivado en la sentencia la extensión de la misma y la cuantía de la cuota diaria.
La audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en parte la sentencia calificando los hechos como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa, impone la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
Resumen: En la carta de despido la empresa apela a "los valores morales, las buenas costumbres y prácticas profesionales que se exigen en esta empresa",pero no acredita el incumplimiento de deberes morales normativizados en la actividad de que se trata ni contractualizados ,porque se especificaran en el contrato o se elaborara en la empresa un marco de conducta moral determinado . La libertad de expresión encuentra un límite, constitucionalmente reconocido, en el derecho al honor de las personas, lo que no excluye la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige.No consta que hayan tenido lugar por un cauce laboral, esto es, a través de un medio proporcionado por la empresa para la relación de trabajo, ni en horario laboral, de modo que pertenecían a la esfera privada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
Resumen: La denuncia por incongruencia debe poner en relación el fallo de la sentencia con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de la "ratio decidendi". El juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas. Como quiera que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, ciñéndose a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia declaró improcedente el despido de un trabajador de la empresa Granallados Jomi, S.L., quien prestaba servicios desde mayo de 2022 como oficial de 2ª y se encontraba en situación de incapacidad temporal al momento del despido. La empresa alegó causas objetivas organizativas y económicas vinculadas a la adquisición de una nueva máquina que redujo costos y a cambios en el proceso de pintura de piezas para un cliente importante, lo que disminuyó la carga de trabajo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con la diferencia salarial correspondiente. El recurrente alegó indefensión por la no suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de un testigo clave para acreditar sus funciones y cuestionar la causa del despido, argumentando que la empresa no demostró la existencia de causas económicas ni organizativas válidas. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso por no haberse formulado la protesta oportuna en el juicio, por haberse practicado prueba testifical relevante y por no quedar acreditado que la repetición del juicio alteraría la calificación del despido, que ya fue declarada improcedente. Además, se consideró que el recurso excedía los límites del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al intentar reabrir cuestiones ya resueltas. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.
Resumen: En la sentencia de instancia desestima la demanda porque no consideró útil la testifical propuesta por el demandante, pues el testigo no conocía del accidente, nadie presenció el accidente que refiere el demandante, y las apreciaciones que pudiera hacer acerca del equipo de trabajo no dejarían de ser valoraciones, impropias de un testigo; además, no resultaba necesario añadir datos sobre ese particular cuando la documental aportada resultaba suficiente. Se desestima la demanda porque (i) no hay testigos del accidente que corroboren lo referido por el trabajador, esto es, que tuvo un tropiezo al descender por una escalera tipo taburete; (ii) no hay prueba, pues el demandante no la aporta, de que la empresa incumpliera la normativa de prevención de riesgos laborales, previsto como estaba el riesgo de caída a diferente nivel en el puesto de trabajo del demandante; (iii) falta la culpa y la relación de causalidad exigible para poder estimar la responsabilidad empresarial.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia desestimó la demanda por despido y confirmó la expulsión del recurrente como socio de la cooperativa demandada, GISAT S.COOP. El JS consideró que la decisión del Consejo Rector de la cooperativa era conforme a derecho, tras valorar los hechos que evidenciaban la transgresión de la buena fe contractual por parte del recurrente, quien había desviado clientes de la cooperativa hacia su propia empresa, además de haber sido sancionado previamente por actividades similares. En el recurso de suplicación, el recurrente alegó indefensión por falta de motivación de la sentencia y errores en la valoración de los hechos probados, así como la infracción de normas sustantivas. Sin embargo, el TSJ rechazó estas alegaciones, afirmando que la sentencia recurrida contenía una motivación suficiente y que la valoración de la prueba era competencia del juzgador de instancia. Asimismo, se desestimaron las solicitudes de modificación de los hechos probados, al no acreditarse que la demandada conociera o tolerara la actividad del recurrente. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente.
