• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 410/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la carta de despido la empresa apela a "los valores morales, las buenas costumbres y prácticas profesionales que se exigen en esta empresa",pero no acredita el incumplimiento de deberes morales normativizados en la actividad de que se trata ni contractualizados ,porque se especificaran en el contrato o se elaborara en la empresa un marco de conducta moral determinado . La libertad de expresión encuentra un límite, constitucionalmente reconocido, en el derecho al honor de las personas, lo que no excluye la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige.No consta que hayan tenido lugar por un cauce laboral, esto es, a través de un medio proporcionado por la empresa para la relación de trabajo, ni en horario laboral, de modo que pertenecían a la esfera privada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 509/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia por incongruencia debe poner en relación el fallo de la sentencia con las peticiones de los escritos rectores del proceso para comprobar si concede más, menos o algo distinto de lo pedido; si recae sobre un debate diferente del promovido por los litigantes; o si contiene puntos contradictorios entre sí, o está en discrepancia con los fundamentos de derecho constitutivos de la "ratio decidendi". El juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas. Como quiera que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum-, ciñéndose a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1552/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia declaró improcedente el despido de un trabajador de la empresa Granallados Jomi, S.L., quien prestaba servicios desde mayo de 2022 como oficial de 2ª y se encontraba en situación de incapacidad temporal al momento del despido. La empresa alegó causas objetivas organizativas y económicas vinculadas a la adquisición de una nueva máquina que redujo costos y a cambios en el proceso de pintura de piezas para un cliente importante, lo que disminuyó la carga de trabajo. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con la diferencia salarial correspondiente. El recurrente alegó indefensión por la no suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de un testigo clave para acreditar sus funciones y cuestionar la causa del despido, argumentando que la empresa no demostró la existencia de causas económicas ni organizativas válidas. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso por no haberse formulado la protesta oportuna en el juicio, por haberse practicado prueba testifical relevante y por no quedar acreditado que la repetición del juicio alteraría la calificación del despido, que ya fue declarada improcedente. Además, se consideró que el recurso excedía los límites del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al intentar reabrir cuestiones ya resueltas. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 468/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia de instancia desestima la demanda porque no consideró útil la testifical propuesta por el demandante, pues el testigo no conocía del accidente, nadie presenció el accidente que refiere el demandante, y las apreciaciones que pudiera hacer acerca del equipo de trabajo no dejarían de ser valoraciones, impropias de un testigo; además, no resultaba necesario añadir datos sobre ese particular cuando la documental aportada resultaba suficiente. Se desestima la demanda porque (i) no hay testigos del accidente que corroboren lo referido por el trabajador, esto es, que tuvo un tropiezo al descender por una escalera tipo taburete; (ii) no hay prueba, pues el demandante no la aporta, de que la empresa incumpliera la normativa de prevención de riesgos laborales, previsto como estaba el riesgo de caída a diferente nivel en el puesto de trabajo del demandante; (iii) falta la culpa y la relación de causalidad exigible para poder estimar la responsabilidad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1488/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia desestimó la demanda por despido y confirmó la expulsión del recurrente como socio de la cooperativa demandada, GISAT S.COOP. El JS consideró que la decisión del Consejo Rector de la cooperativa era conforme a derecho, tras valorar los hechos que evidenciaban la transgresión de la buena fe contractual por parte del recurrente, quien había desviado clientes de la cooperativa hacia su propia empresa, además de haber sido sancionado previamente por actividades similares. En el recurso de suplicación, el recurrente alegó indefensión por falta de motivación de la sentencia y errores en la valoración de los hechos probados, así como la infracción de normas sustantivas. Sin embargo, el TSJ rechazó estas alegaciones, afirmando que la sentencia recurrida contenía una motivación suficiente y que la valoración de la prueba era competencia del juzgador de instancia. Asimismo, se desestimaron las solicitudes de modificación de los hechos probados, al no acreditarse que la demandada conociera o tolerara la actividad del recurrente. En consecuencia, el TSJ confirma la sentencia de instancia en su totalidad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1263/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia desestimó la demanda por despido presentada por un trabajador con categoría de Director de Centro en Norauto S.A.U., empresa dedicada a la venta e instalación de productos para vehículos, con 21 años de antigüedad y contrato indefinido. El despido disciplinario, con efectos desde diciembre de 2023, se fundamentó en la comisión de faltas muy graves consistentes en descuentos fraudulentos en la adquisición de productos y montaje de neumáticos, orden de no facturación de mano de obra a determinados clientes, y realización de servicios en su vehículo sin la preceptiva orden de trabajo ni abono correspondiente, causando un perjuicio económico a la empresa. La sentencia de instancia valoró las pruebas y consideró probados estos hechos, descartando otras imputaciones. El recurrente alegó nulidad de la sentencia por incluir valoraciones jurídicas en hechos probados y denunció infracción del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo, pero el TSJ concluyó que las valoraciones indebidas no justifican la nulidad y que los hechos probados exceden las competencias del trabajador, fueron realizados conscientemente y sin atenuantes, encajando en faltas muy graves sancionables con despido según el convenio. Por tanto, se confirma la procedencia del despido y la sentencia recurrida. El recurso de suplicación interpuesto por el trabajador se desestima y se confirma la resolución del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10097/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional. No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10753/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición extemporánea de prueba: Respecto a la exigencia de que la proposición de la prueba sea tempestiva y procesalmente ajustada a sus previsiones normativas, nuestra Sala ha rebajado las exigencias que por su formalidad puedan condicionar el derecho de defensa contradictoria que debe regir la globalidad del proceso penal, particularmente en la fase definitiva de enjuiciamiento. En todo caso, la prueba propuesta debe ser necesaria y apreciarse su potencialidad para favorecer las pretensiones de la parte.Declaración del coacusado como prueba de cargo. Doctrina constitucional y jurisprudencia de la Sala.Asesinato de persona especialmente vulnerable del artículo 140.1.1.ª del Código Penal. La vulnerabilidad es apreciable en aquellos supuestos de fragilidad subjetiva de la víctima, en los que exista. por tanto. una erosión de las reglas más básicas de solidaridad humana.Secreto de las actuaciones: La realización de diligencias de investigación a espaldas del encausado sin previa declaración de secreto constituye una irregularidad procesal que, salvo supuestos excepcionales, no determina la nulidad del procedimiento si el encausado tiene oportunidad de participar de forma contradictoria en la práctica de todas las pruebas. Juez imparcial. Instructor que demora la decisión de transformar el procedimiento por diligencias previas en un procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 572/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorios, costas y el pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la valoración probatoria, en concreto la declaración de la víctima, y confirma la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.