Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad de la decisión impugnada en el curso de un proceso selectivo. Tras considerar que el acuerdo del Tribunal calificador de no tener en cuenta aquellos certificados de méritos expedidos por órganos no competentes, o en los que se observara una deficiente cumplimentación con la omisión de algún requisito que le confiriera validez, era conforme a las mismas; examina la Sala la cuestión referida a si tenía éste la obligación de comunicarlo al interesado para su subsanación. Desde la hermenéutica jurisprudencial que al respecto ofrece la Normativa Reguladora de los actos de la Administración, advierte ésta que el Tribunal Calificador no dio exacto cumplimiento a la exigencia de que, en los procesos selectivos, se requiera al aspirante para que subsane aquellos defectos meramente formales que afecten a certificados de méritos deficientemente expedidos por la propia entidad pública que los expide. Siendo así que tras la finalización del proceso selectivo impugnado la actora siguió desempeñando su actividad (aunque como interina) y que obtuvo plaza en la siguiente convocatoria no se considera se le haya irrogado un perjuicio económico salarial directo; fijándose una indemnización por daños morales.
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue localizado en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, dentro del ámbito de restricción fijado por la medida. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no corresponde al órgano de apelación una nueva evaluación de la pena, sino revisar la racionalidad de la decisión y la realidad de los elementos de prueba en los que se basa. ERROR: nada acredita una convicción errónea del sujeto. INDEFENSIÓN: la declaración del acusado hizo innecesaria la testifical a la que se acoge esta denuncia.
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Respeto a la valoración realizada en la instancia respecto de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la testifical de la víctima. Reconocimiento fotográfico, en rueda y en el acto de juicio. Jurisprudencia constitucional sobre la validez del reconocimiento realizado en juicio, sin género de dudas por parte del testigo, como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos o, incluso, de reconocimiento en rueda anteriores. No existe indefensión por el hecho de que no existan grabaciones en el establecimiento comercial en el que suceden los hechos. Imposibilidad de efectuar la prueba de geolocalización de los teléfonos móviles por trascurso del plazo durante en el que se guardan los datos. Inexistencia de vulneración del derecho de defensa: los requisitos para su prosperabilidad.
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
Resumen: Solicita la empresa recurrente la revisión de sentencia desfavorable que calificó el despido objetivo como improcedente con amparo en el art. 510.1.4ª de la LEC, al sostener que el trabajador ocultó el domicilio real e invocando la existencia de maquinación fraudulenta. Así las cosas, la sentencia anotada tras recordar que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional, considera que, en el caso, se han agotado los recursos, pues siendo cierto que frente a la sentencia de instancia cabía recurso de suplicación, es lo cierto que dado que con la revisión se pretende evidenciar que la citación a juicio fue notificada de forma incorrecta, no puede considerarse que la falta de interposición del recurso de suplicación constituya un defecto formal del que pueda derivarse la desestimación de la demanda, y ello porque se interpuso incidente de nulidad de actuaciones por los mismo motivos que ahora esgrime la mercantil en la demanda planteada. Sentado lo anterior, se declara que la demanda es extemporánea a la vista de las fechas que allí se tienen por acreditadas. Finamente, y en lo que atañe al fondo, se descarta la existencia de maquinación fraudulenta, porque la citación se efectuó en el domicilio de la empresa que figuraba en el RM, no teniendo el trabajador obligación de conocer que, con posterioridad al despido, la empresa procediera al cambio del domicilio en el citado Registro. Por lo tanto, se desestima la demanda.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al acusado por un delito de estafa agravada en concurso de normas con un delito de estafa del artículo 251 del Código Penal. Predeterminación del fallo. La Sala desestima este motivo al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna. Cosa juzgada. Falta de desarrollo argumental de las pretensiones formuladas por el recurrente. Error en la valoración de la prueba documental. Requisitos del error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Individualización de la pena. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal al considerar que se ha producido un error en la determinación de la pena.
Resumen: Procedimiento de acumulación de condenas, sin que se la haya dado traslado a la dirección técnica del condenado de la documentación remitida por el Centro Penitenciario (ni hoja de cálculo, ni copia de los testimonios, ni el informe jurídico del Centro), ni tampoco del informe del Ministerio Fiscal, a fin de formular las alegaciones que hubiera tenido por conveniente realizar. Se debe proceder a la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado del auto resolutorio de la acumulación, a fin de que se proceda a la subsanación de los errores denunciados y se dé intervención a la defensa técnica del penado, con carácter previo a resolver respecto de la pretensión de acumulación.