• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de la empresa de abonar la retribución por mérito en 2024 a los trabajadores comprendidos entre los niveles L10-L15. La entidad demandada cuenta con un total de 650 empleados de los que los encuadrados en niveles L10 a L15 se encuentran afectados por el presente conflicto. Se trata de una decisión empresarial que dispone, para todos los trabajadores de las diferentes empresas de la corporación, la congelación de los aumentos por mérito de 2024 en los niveles L16 y superiores cuando sea posible. La viabilidad de la congelación se refiere a su realización en tales niveles, sin aludir al resto. La literalidad de las cláusulas de un contrato sean claras, no son de aplicar otras diferentes que las correspondientes al sentido gramatical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de huelga es uno de los instrumentos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Aunque se ejerce colectivamente, la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores individualmente y la imposición al demandante durante la huelga convocada de una prestación de servicios, en las condiciones señaladas, constituye al mismo tiempo una presión ilegitima sobre el trabajador y un intento antijurídico de atenuar los efectos de la huelga. La conducta tiene la gravedad apreciada en la sentencia de instancia y la indemnización fijada cumple los criterios exigidos en la jurisprudencia. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios".La incongruencia es el "desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 300/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención», recaía sobre la demandante la prueba de la entrega de la cantidad a cuenta del precio, no solo porque la realidad de ese pago conforma un hecho constitutivo de su pretensión.El artículo cuya infracción se denuncia dispone que "A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5633/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de un despido que la Sala no considera existente por entender que lo que se produjo fue una mera interrupción de su actividad como fijo-discontinuo bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en la ausencia de valoración de la testifical practicada, se rechaza al afectar a la facultad legalmente conferida al Juzgador y, en cualquier caso, a una eventual revisión del relato fáctico.Relato que el Tribunal mantiene atendiendo no sólo a esta advertida facultad sino también a la naturaleza extraordinaria del recurso interpuesto. En respuesta al pretendido carácter fraudulento de su contratación, y tras analizar la regulación estatutaria de la modalidad litigiosa, examina la Sala su regularidad desde la condicionante dimensión de un relato fáctico que no viene sino a corroborar lo decidido en la instancia al haberse ajustado la misma a la modalidad contractual fijo-discontinuo, dentro del marco de una contrata mercantil; por lo que la decisión empresarial no constituye despido, sino la interrupción de la prestación del servicio no siendo por tanto voluntad de la empresa el extinguir la relación laboral como así lo reafirma la advertida coircunstancia de que se hubiera cursado el llamamiento dentro del plazo máximo de inactividad entre subcontratas, de tres meses previsto en la norma estatutaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal declara la nulidad de actuaciones del procedimiento de Primera Instancia desde la resolución por la que se tiene por presentada la contestación a la demanda y reconvención, ya que no se dio traslado a la parte actora, por lo que no pudo contestarla y en sentencia se estimó la pretensión formulada en ella, produciéndose efectiva indefensión que no pudo denunciarse con anterioridad, a la vista de las actuaciones practicadas y que se relacionan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada por la acusación particular recurrente en apelación la nulidad de la sentencia por defectuosa grabación del acto del juicio, no se aprecia que se haya producido tal indefensión material, máxime teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: se trata de una sentencia absolutoria, que el acusado no cuestiona, y tampoco la recurrente, las conclusiones alcanzadas por los peritos forenses, únicamente lo hace en relación con el efecto, las medidas de seguridad adoptadas. Pide el recurrente que se acuerde la expulsión de España del acusado o, en su caso, con carácter también subsidiario, su ingreso en un centro psiquiátrico; las medidas adoptadas en sentencia están fundadas en los informes de los médicos forenses, que prestaron declaración en el acto del juicio y cuyas manifestaciones fueron objeto de contradicción por las partes, sin que se haya hecho constar que la sentencia hubiera reflejado algo distinto de lo que en él se dijo. Se tiene en cuenta que su padecimiento está en fase de remisión, así como que puede ser objeto de tratamiento ambulatorio. Ello no implica que, caso de detectarse un incumplimiento u vulneración de las medidas, no pudiesen dejar de aplicarse de forma inmediata e imponer otras, correspondiendo al órgano sentenciador el control permanente y efectivo respecto del cumplimiento de las medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 5425/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad por razón de una supuesta falta de motivación y congruencia de la sentencia que la Sala rechaza al considerar que la misma examinarse en función del pº iura novit curia no existiendo, en cualquier caso, un inobservado desajuste en la respuesrta al hecho subrogatorio. Subrogación que el Tribunal examina desde la perspectiva del Derecho Comunitario respecto a la internalización del servicio litigioso (de contact center). En función de lo probado se advierte que lo que se produjo entre las empresas fue la reversión de un servicio al que resulta aplicable la norma de convenio que contempla dicha situación; lo que constituye una sucesión en la actividad que descansa básicamente sobre la mano de obra , si bien se precisa de una oficina centralizada y de una serie de medios materiales que deberá facilitar la empresa como el teléfono, fax, etc. (medios que no consideran relevantes a efectos sucesorios). En la recuperación de un servicio de asistencia al cliente no concurren los elementos subjetivos y objetivos pues existe una cierta identidad en cuanto a la actividad, pero, no en cuanto a la sucesión de la misma; y ello es así porque en términos de prestación de un servicio postventa de asistencia al cliente, SITEL es un mero intermediario; mientras que TEKA lo integra en su actividad productiva y no se diferencia de la misma. Estimándose el recurso de ésta con condena de aquélla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó en el Juzgado de lo Penal sentencia de conformidad sobre la cuestión penal, quedando imprejuzgada la controversia sobre la cuestión civil. La Sala anula la sentencia de instancia, debiendo celebrarse nuevo juicio con otro Juez sobre el tema exclusivamente de las responsabilidades civiles dimanantes del delito, ya que no se han admitido pruebas pertinentes al respecto. Se admite por la Sala la legitimación de las compañías aseguradoras para la impugnación de los pronunciamientos civiles de la sentencia. Se considera que el tribunal está afectado de parcialidad, no por las frases que dijo en el juicio la Magistrada, inconvenientes e inadecuadas, desde luego, sino porque el tribunal ya ha estado en contacto con el material probatorio.

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