• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. En cuanto a la petición de nulidad por falta de prueba por inadmisión de prueba pericial de médico psiquiatra y del testimonio del menor, se recuerda que la sentencia ya había sido anulada por sentencia anterior y que la acusación pudo haber presentado esa prueba previamente. Permitir a la Acusación Particular que, seis días antes de un juicio oral previamente anulado por haber una irracionalidad en la sentencia de instancia al formular, de forma contradictoria y en negativo, unos hechos probados, proponga una prueba pericial -es decir, un dictamen fundado sobre un conocimiento científico o profesional que no forma parte del acervo común de conocimiento de los actores jurídicos ex artículo 456 LECrim - sobre un extremo factual que ya era conocido cuando se celebró el juicio anulado, conlleva introducir un significativo desequilibrio en la posición probatoria de las partes en favor de la acusación. Sobre la inadmisión del testimonio del menor, no formuló protesta en trámite de cuestiones previas. Absolución: los criterios de ponderación del tribunal de instancia no pueden ser tildados de irracionales.Alteración psíquica por sexsomnia: falta de capacidad de acción del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: alega el actor que el Ayuntamiento donde trabajaba maquinó fraudulentamente cuando no activó las actuaciones penales desde un principio, y ese retraso, sirvió a la empresa para obtener una sentencia laboral favorable a sus intereses, declarando la procedencia del despido. Aplicando la Sala de lo Social del TS desestima la demanda de revisión: a) porque se planteó de forma extemporánea; b) porque no ha quedado probada la maquinación denunciada y, c) porque la decisión penal no estuvo basada en la inexistencia del hecho o la falta de participación del trabajador, sino en el archivo provisional por sobreseimiento de as diligencias penales que la empresa había instado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 243/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, y dispone la libre absolución del acusado. Prohibición de aproximación y comunicación con la persona protegida. Plazos legales para la instrucción sumarial. Vencimiento del plazo inicial de un año sin haber instado o acordado su prórroga. Declaración del investigado e información de los hechos objeto de investigación que se realiza una vez vencido el plazo de un año desde la incoación de la causa. Naturaleza dual de la información del proceso al investigado. Imposibilidad de materializar el derecho de defensa. Diligencias complementarias interesadas por el Fiscal que se acuerdan y aportan a la causa una vez vencido el plazo de la instrucción y sin que el Fiscal hubiere solicitado la prórroga de la instrucción. Carácter preclusivo de los plazos de la instrucción y nulidad de las diligencias acordadas y realizadas fuera del plazo legal. Al no existir posibilidad de subsanación la consecuencia de la práctica de diligencias fuera de plazo es la invalidez de las mismas, sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1823/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera necesario resolver el motivo de recurso destinado a la denuncia de vulneración de normas de procedimiento, pues de apreciarse ésta lo procedente es decretar la nulidad de actuaciones interesada con devolución al Juzgado de los autos para solventar dicha infracción. Se podría entender que la Magistrada de instancia ha resuelto indirectamente sobre la cuantía a reconocer al actor, dado que en el fallo se establece que la cantidad a reconocer por IMV es de 99,62 euros mensuales, pero tal como denuncia el recurrente, falta el razonamiento de por qué se ha fijado dicha cantidad y no otra. Es cierto que esa cantidad es la que se refleja en el fundamento de derecho segundo como la propuesta por el INSS, pero lo cierto es que no se razona por qué se le da preferencia. Para saber cuál es la razón por la que se reconoce la cuantía de 99,62 euros mensuales la Sala debería hacer una suposición o hipótesis para evitar anular la sentencia a fin de que se complete la misma con dicho razonamiento, pero eso no es propio del recurso de suplicación. Además, la Sala encuentra cierta contradicción en los hechos probados que hace más difícil resolver sobre una hipótesis y es que en el hecho probado quinto se dice que el actor no figura como titular de pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social ni de otras pensiones públicas y en el hecho probado octavo se dice que el actor ha percibido una renta activa de inserción en el año 2020 en cuantía de 4.532,16.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 701 LECriminal vigente en el momento de los hechos no impone que el acusado declare al final de la práctica de la prueba. La prueba inadmitida a la defensa no era útil ni pertinente. Las nuevas pruebas a las que se refiere el artículo 45 de la L.O.T.J han de circunscribirse al marco definido por el auto de hechos justiciables. El juzgador no vulneró las reglas de la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor y su cónyuge figuraban empadronados en su domicilio conyugal de Carabanchel en Madrid desde el 14-09-2017 y con anterioridad al empadronamiento ya llevaban conviviendo en el domicilio desde el año 2015. Sin embargo, tal dato no puede hacerse valer cuando el actor se había aquietado al carácter temporal de la pensión de viudedad reconocida el 15-10-2019. No puede producirse una solicitud nueva del derecho pese a que no se controvierte el carácter imprescriptible (salvo el auxilio por defunción) de las prestaciones de muerte y supervivencia. La realidad es que este derecho, al igual que el derecho a la pensión de viudedad, carece de prescripción, y el reconocimiento tiene una retroactividad de tres meses desde la solicitud. pero reconocida previamente la pensión temporal y extinguida ésta por el transcurso de dos años, lo que no puede solicitarse es la vitalicia, que resulta alternativa a la anterior, pretendiendo ahora justificar todos los requisitos, y entre ellos, el de la convivencia, no probado en su momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por la nulidad del despido impugnado (por vulneración de DDFF con la indemnización por daños morales que se fija); rechazando que éste se hubiera producido por razón de enfermedad. Tras destacar los principios informadores de la Ley 15/2022 y su proyección al ámbito probatorio en singular referencia a la doctrina de la pluricausalidad, advierte la Sala que si bien el trabajador aporta indicios suficientes de que su despido pudiera producirse por razón de una enfermedad que le impedía acudir a trabajar no se considera que traiga causa de la invocada vulneración de su garantía de indemnidad. Declarándose su improcedencia por razón de la insuficiencia informativa de una carta que refiere imputaciones genéricas como lo son las relativas a que hace caso omiso no cumpliendo con la operativa marcada, haber incurrido en numerosos errores, en una continuada falta de actitud por su parte.. con desidia; disminuyendo su rendimiento disminuido su rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien las papeletas electorales no incluyen la denominación, anagrama o símbolo de CESM lo cierto es que en la publicidad que hizo CSIF si que se incluyó la petición de voto a su favor utilizando las siglas de CESM y la participación de esta aun cuando no se constate más que en la propaganda escrita (cartelería) lo cierto es que tratándose de un sindicato de ámbito estatal, con representación en Galicia su intervención, una vez excluido del proceso electoral interfiere en dicho proceso en perjuicio de los otros sindicatos intervinientes y en favor del codemandado, con ello se está burlando la exclusión decretada por la mesa, hasta el extremo de que al finalizar el proceso CESM reconoce haber obtenido y buen resultado electoral, esto es, viene a asumir su participación en el proceso cuando había si-do excluido del mismo, por lo que a la postre se vulnera del derecho de libertad sindical del sindicato actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación activa del acusador particular planteada al comienzo de las sesiones del juicio oral que no se resuelve con carácter previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se desestima a declaración de nulidad del auto recurrido. La falta de notificación de autos anteriores no determina la nulidad de los posteriores. El auto recurrido contiene una motivación que cumple con las exigencias de la jurisprudencia constitucional y preserva los derechos del recurrente. Diligencias de investigación que se están llevando a cabo, imprescindibles para obtener la máxima información sobre la actividad de la organización criminal investigada y datos que permitan la completa identificación de los componentes del grupo, su modus operandi y geolocalización. La prórroga se pretende salvaguardar el éxito de la instrucción sumarial, impidiendo que los investigados destruyan o alteren fuentes de prueba

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