• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 1048/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acoso se identifica con conductas en el ámbito laboral que tienen por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador y, que para declarar su existencia se precisan que concurran circunstancias: a) la existencia de actos de presión real y efectiva hacia la trabajadora; b) que sean de naturaleza laboral y; c) que estos actos sean continuados y reiterados en el tiempo produciendo una vejación injusta y una situación de estrés laboral, en este caso, como se infiere de los hechos que hemos ido desglosando la actora no ha acreditado la realización de acto alguno tendente a menoscabar su dignidad, ni por la Directora ni por sus compañeros o subordinados. Menos aún que por parte de la Administración se hayan incumplido las obligaciones en materia de prevención del riesgo laboral de acoso Analizada la secuencia cronológica antes dicha para inferir que es materialmente imposible el que se pueda fraguar una conducta empresarial que pusiera en peligro la integridad física de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 817/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación, alegando que no pudo examinar el contenido del disco duro original del ordenador utilizado durante su relación laboral, lo que le impidió realizar una prueba pericial esencial para su defensa. El Juzgado de lo Social había autorizado el acceso a la copia espejo del disco duro, pero la parte actora no llevó a cabo las acciones necesarias para evitar su destrucción, lo que se consideró una falta de diligencia; además, el despido se basó en la infracción del deber de confidencialidad, ya que el recurrente había enviado información confidencial a una empresa competidora. La Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia ya que la conducta del recurrente constituía una grave transgresión de la buena fe contractual, lo que justificaba su cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1070/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En términos generales, se viene considerando que la peligrosidad deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño, la penosidad supone la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son indudablemente dificultosas o aflictivas. No se ha determinado si las condiciones de trabajo, no suficientemente delimitadas en orden al nivel de temperatura, ni respecto al uso de tóxicos, suponen el 25% de la jornada diaria, y por otro, el período reclamado no puede componer todos los días naturales, sino únicamente los días concretos de trabajo efectivo, que tampoco se han fijado ni precisado, evidenciando un obstáculo insalvable para el reconocimiento del derecho y las cantidades establecidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria a dos acusados por la comisión un delito continuado de hurto en un centro comercial, tras sustraer prendas de ropa en dos días distintos por un valor total de 1.061,70 euros. Interesan los recurrentes se declar la nulidad de actuaciones por falta de notificación del auto de admisión de pruebas y por la premura en la citación al juicio, así como tambien se alega como justificació de sus recursos error en la valoración de la prueba, cuestionando la identificación de las prendas sustraídas, la ausencia de presentación de etiquetas y alarmas, y la proporcionalidad de la pena impuesta. En la alzada se rechaza la nulidad por no haberse acreditado indefensión, máxime cuando no hubo rechazo de ninguna de las pruebas propuestas. Tambien se confirma la valoración probatoria sustenmtada en en grabaciones de las cámaras de seguridad, la testificales de vigilantes y agentes, y comprobaciones de stock, que acreditan la autoría y la sustracción. Respecto a la pena, si bien se reconoce la continuidad delictiva por la proximidad temporal, el mismo modus operandi y lugar, se reduce la condena a doce meses y un día de prisión para cada acusado, al entender que la cuantía sustraída no justifica un incremento mayor de la pena maxime cuando uno de los delito era de carácter leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1193/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes únicamente alegan que otros trabajadores perciben determinados complementos salariales que a ellos no se les abonan, pero no aportan elementos de comparación alguno (mismo régimen de trabajo, horario y tareas a desempeñar) que evidencie la existencia de un trato salarial desigual injustificado, razón por la que su reclamación no puede ser acogida. el recurrente cuando exige del empresario la prueba del carácter justificado de la diferencia. Esta desviación de la carga de la prueba -o, la presunción del carácter discriminatorio- opera sólo cuando nos movemos en el ámbito de actuación del principio de igualdad. Al trabajador corresponde probar que está en juego el factor que determina la igualdad y que el principio que la consagrara ha sido vulnerado, y en tal supuesto - porque existe, por ejemplo, una diferencia vinculada al sexo, afiliación sindical, etc.- es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe una causa justificadora suficiente. La mera alegación de la existencia de una diferencia salarial que no se vincula por el actor a ninguna de las causas previstas en la Constitución y la Ley no puede servir, como entiende correctamente la Sentencia que se impugna, como presunta prueba de la discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2201/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio de ámbito superior sustituye al de empresa, regulando las relaciones laborales de los trabajadores y excluyendo la contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado. Ello opera por ministerio de la ley, sin que el empleador deba acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo .En el presente supuesto dada la existencia de convenio de ámbito superior, que resulta aplicable, por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto y a la propia configuración del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo dispuestas excepcionalmente cuando hay un vacío normativo absoluto .La regla de la ultraactividad está concebida, como norma disponible para la autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 189/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras recordar la doctrina jurisprudencial establecida respecto de las posibilidades impugnatorias relativas a los trámites procedimentales para la denegación del indulto -fundamentalmente los contenidos en los artículos 24 y 25 de la Ley de Indulto-, desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2023, que denegó la concesión de indulto de la pena privativa de libertad impuesta a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 880/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente solicita se imponga la pena mínima por no haberse motivado en la sentencia la extensión de la misma y la cuantía de la cuota diaria. La audiencia Provincia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en parte la sentencia calificando los hechos como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa, impone la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 410/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la carta de despido la empresa apela a "los valores morales, las buenas costumbres y prácticas profesionales que se exigen en esta empresa",pero no acredita el incumplimiento de deberes morales normativizados en la actividad de que se trata ni contractualizados ,porque se especificaran en el contrato o se elaborara en la empresa un marco de conducta moral determinado . La libertad de expresión encuentra un límite, constitucionalmente reconocido, en el derecho al honor de las personas, lo que no excluye la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige.No consta que hayan tenido lugar por un cauce laboral, esto es, a través de un medio proporcionado por la empresa para la relación de trabajo, ni en horario laboral, de modo que pertenecían a la esfera privada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la resolución del contrato de préstamo y el pago del saldo deudor (desestima porque el contrato cuya resolución se solicita no se suscribió con firma manuscrita, requisito esencial para que concurra consentimiento). Por la prestamista se interpuso recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la procedencia de subsanación aportando el contrato firmado electrónicamente. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda. Afirma el tribunal que la posibilidad de subsanación debe aplicarse siempre que sea posible y no perjudique derechos constitucionales, evitando formalismos excesivos. El tribunal funda su decisión en que el contrato de préstamo al consumo fue firmado electrónicamente por el demandado, que recibió información precontractual y dispuso del importe financiado sin impugnar las condiciones contractuales y, aunque la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva (resolución por el impago de una sola cuota sin modular la gravedad del incumplimiento), el tribunal resolvió el contrato por incumplimiento grave, esencial y persistente de la obligación de pago. Sin embargo, los intereses remuneratorios y de demora pactados se ajustaban a los límites legales y no resultaban abusivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.