• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que dice que el retraso en el dictado de la sentencia recurrida no puede comportar su nulidad por las siguientes razones: a) Los plazos fijados en la ley procesal para el dictado de sentencias son impropios, como bien señala el ministerio fiscal, y, por lo tanto, su infracción no puede suponer la nulidad de la resolución que padece un retraso en su dictado, sino que la infracción relevante de los plazos debe encauzarse a través de la atenuante de dilaciones indebidas. b) No existe ninguna indefensión para la parte por vulneración del principio de inmediación, ya que la jueza de instancia presenció el juicio y, además, tenía a su disposición la grabación del acto del juicio oral que podía permitirle recordar con precisión los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4932/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. La vía del error en apreciación de la prueba exige, como requisitos, los siguientes: a) Ha de fundarse en una verdadera prueba documental, quedando excluidas las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; b) El documento ha de ser literosuficiente, evidenciando por su propio contenido y sin conjeturas que el juzgador ha cometido un error al consignar algún elemento fáctico o material de la sentencia; c) Sobre el mismo extremo que recoge la prueba documental no deben existir otros elementos de prueba, pues en ese caso se trata de un problema de valoración probatoria y, en tal sentido, sometido a las reglas generales que le son aplicables; y d) El dato o elemento acreditado por el documento designado por el recurrente, debe tener virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. En el caso enjuiciado se considera que ninguno de los documentos tiene las condiciones que permitan acreditar el error en el que ha incurrido la sentencia al redactar el hecho probado. Destaca que los mismos resultaron contradichos por otras pruebas; así en las dos instancias procesales se hace un análisis detallado de la actividad probatoria desplegada en los hechos destacando las contradicciones en las que incurren quienes en el contrato simulado aparecen como firmantes del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 890/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al grupo genérico la única nota de homogeneidad que se aprecia en relación a los trabajadores afectados es la condición de ser empleados de la demandada con protección frente a polvo de sílice pero no existe homogeneidad en relación a las concretas circunstancias en las que prestan servicios cada uno de los trabajadores supuestamente afectados por el conflicto que no solamente prestan servicios en grupos diferentes, sino que las funciones de cada uno de ellos son singulares sin que resulte posible que sea factible extrapolar de unos trabajadores a otros, de manera indiferencial, las notas que se postulan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: no se ha cometido la infracción de normas o garantías de procedimiento que pudieran causar indefensión porque la prueba videográfica se ha de considerar licita en la medida en que aparece un hecho probado que dice que había carteles en todas las zonas, con información básica de protección de datos, que a mayor abundamiento la conducta que se le imputa a la trabajadora (la cual no ha sido discutida en vía de recurso de suplicación) es la sustracción no autorizada de objetos y bienes de la empresa para la cual prestaba servicios la empresa demandada Servicios Integrales de limpieza, y por ende la trabajadora, que precisamente las cámaras de vigilancia se encuentran en todas las zonas de centro comercial para evitar delitos, es una medida justificada, idónea y necesaria como al efecto dice el T. Constitucional.El uso de las cámaras es válido, ya que, cumpliendo con los requisitos del test de proporcionalidad, se trata de una medida: Justificada debido a que existía una razonable sospecha de apropiación de un objeto de la empresa, tratándose de una conducta irregular del trabajador que debía ser comprobada. Idónea para verificar los hechos, es decir, para la constatación de la eventual ilicitud de la conducta del trabajador, que justamente fue afirmada al examinar las imágenes de las cámaras de seguridad. Necesaria debido a que era el único medio fiable para conocer lo que había sucedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1631/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los trabajadores-codemandantes la improcedencia de la exinción acordada por causas ETOP por entender que la comunicación extintiva no cumple los requisitos legalmente exigidos en la concreción de la causa económica que la motiva; como así lo entiende la Sala respecto a la referida a las codemandadas integrantes de un mismo grupo patológico. Se recuerda, en este sentido, un consolidado criterio jurisprudencial conforme al cual se exige que la situación económica negativa se extienda (en tales supuestos) no solo a la empleadora formal, sino al resto de las empresas del grupo, y la consiguiente obligación de poner de manifiesto tal situación de las mismas en la carta de despido. En aplicación de esta consolidada doctrina se considera que la comunicación no cumple con las formalidades legalmente exigidas con la consecuente declaración de improcedencia por razones formales; sin que a ello obste lo alegado de contrario respecto a lo alegado por la RLT surante el período de consultas pues ello supondría vaciar de contenido la posibilidad de que los trabajadores individualmente afectados puedan impugnar su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1709/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto real de los conflictos colectivos entablados por ambas sindicales, concuerdan de forma acumulada con la determinación del Convenio Colectivo aplicable en una situación, que puede entenderse de concurrencia y exigencia de prioridad aplicativa, pero en la que debe estudiarse un convenio de empresa que se aplica en 3 Comunidades Autónomas, y del que directa o indirectamente, se pide su inaplicación, o en todo, o en parte,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones por deformidad. No se suspendió el juicio por incomparecencia de un testigo pues no toda incomparecencia de un testigo cuya declaración ha sido admitida como pertinente en momento procesal, debe dar lugar a la suspensión del juicio, más aún cuando -como ocurre en nuestro caso- el juicio ya había sido suspendido en dos ocasiones anteriormente. Estamos ante un delito consumado de lesiones dolosas con producción de deformidad, pues propinar un mordisco en una oreja con arrancamiento de una parte del pabellón auricular, sólo pude ser indicio de voluntad de lesionar a la víctima. La pérdida de parte del pabellón auricular produce un afeamiento claramente perceptible, dada la localización del menoscabo, de la imagen de la persona lesionada, que se advierte claramente con un mero examen del pabellón auricular en el acto del juicio oral y se expresa en el informe médico forense. Se tiene en cuenta de forma orientativa el baremo de tráfico a la hora de fijar las sumas por responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 2141/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según el ET el permiso retribuido 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este permiso se incorporará como mejora de convenio 1 día adicional. Además los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de permiso retribuido por el tiempo preciso cuando por razones de enfermedad del trabajador/a precise la asistencia médica del Servicio Público de Salud en horas coincidentes con las de su jornada laboral, debiendo en cualquier caso justificar la ausencia especificando la hora de entrada y de salida.Los permisos y licencias recogidos en el presente artículo se disfrutarán el primer día laborable desde que se produzca el hecho causante. La retribución de los días de licencia retribuida se abonará teniendo en cuenta los conceptos salariales fijos del trabajador/a.En cualquier caso, para lo no regulado en el presente artículo sobre permisos se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento y a lo que se establezca en el Plan de Igualdad de la Empresa.Carece de sentido por otro lado declarar la ilegalidad de un convenio colectivo 2020-2022 que durante el periodo ordinario de vigencia temporal ha estado plenamente acomodado al ET, respetando el principio de jerarquía normativa. Y publicándose en el BOPA su ilegalidad solo a partir del 30/06/2023, limitación que ni siquiera solicita la recurrente en demanda o suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo...", es por ello que la ausencia al puesto de trabajo durante dos semanas es por ello un incumplimiento grave y culpable que determina que el despido sea declarado procedente.La no reincorporación a la actividad profesional tras un periodo de incapacidad Temporal al que se une la existencia de un expediente administrativo de declaración de Incapacidad Permanente . Los actos administrativos tienen presunción de validez que hacen su cumplimiento necesario y directamente ejecutivo, por lo que, como ha destacado la doctrina científica, la declaración contenida en el acto que define una situación jurídica crea inmediatamente esa situación sin perjuicio de lo que pueda resultar de su revisión. El acto administrativo de la gestora, al extinguir la situación de IT priva en principio de justificación a la incomparecencia al trabajo, de la misma forma que la baja había otorgado inicialmente esa justificación.Respecto a la nulidad del despido que se interesa por el recurrente por vulneración de derechos fundamentales en cuanto vulneración de la tutela judicial efectiva del principio de garantía de indemnidad por entender que el actor había reclamado y denunciado una serie de anomalías ante la inspección y reclamación de horas extraordinarias así como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1287/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que fija el importe de la responsabilidad civil que debe abonar el condenado , interesando la nulidad de actuaciones por vulneración de lo dispuesto en los arts. 794 LECrim y 712 a 716 de la LEC, por cuanto tras dársele traslado formuló alegaciones proponiendo prueba pericial, a los efectos de valorar los daños causados, escrito que no fue tenido en cuenta por la Magistrado de instancia, quien deniega la práctica de la pericial. Solicita la nulidad, a fin de que antes de dictar el Auto se practique la pericial judicial solicitada, prueba que estima del todo pertinente para la determinación de la cuantía. La Audiencia estima el recurso. Al recurrente debe dársele la oportunidad de intervenir en la fijación del importe de la responsabilidad establecida a su cargo, tras la apertura del incidente de determinación previsto en el art. 794.1 LECrim. En este caso la tramitación no resultó suficientemente garantista de los derechos e intereses el apelante, pues interesó la práctica, a tales efectos, de prueba pericial pretensión que fue desestimada por el Juzgado, quien sin más trámite procedió a dictar el Auto hoy impugnado incumpliendo lo dispuesto en el art. 794.1ª de la LECrim,. no admitiendo la prueba pericial de forma inmotivada, por cuanto solo procede la denegación cuando no se refiera a las bases fijadas en la sentencia, lo que es evidente le ocasionó indefensión, al impedirle y limitarle de forma inmotivada e injustificada su derecho de defensa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.