Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
Resumen: El testimonio de la víctima constituye prueba directa de singular potencia acreditativa, y ha sido valorado correctamente por el tribunal de instancia, ni el dictamen evacuado en el procedimiento matrimonial civil ni los pantallazos de conversaciones de WhatsApp entre el padre y su hija son relevantes para desvirtuar esta declaración. En cuanto al delito de descubrimiento de secretos, existe en cuanto el acusado se apoderó de cartas, papeles, correspondencia y hasta paquetes de la exmujer y de las hijas. El derecho de defensa no es un derecho ilimitado ni incluye el derecho a realizar todas las preguntas que considere la defensa, sino solo aquellas relacionadas, en este caso, con dos hechos muy concretos que son objeto de la acusación: el delito de descubrimiento de secretos y el delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.
Resumen: El juzgado de instrucción absuelve al acusado del delito leve de hurto, declarando de oficio las costas procesales.
La representación procesal del denunciante interpone recurso de apelación alegando falta de citación para la celebración del juicio, solicitando la nulidad de la vista oral y de la sentencia para la celebración de un nuevo juicio.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que tras la revisión de los autos se constata que el denunciante estaba citado en legal forma para la celebración de la vista, y no acudió a la misma, por lo que no se sostuvo la acusación frente al denunciado, y ratifica el pronunciamiento absolutorio.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
Resumen: Los demandantes fueron dados de baja en el sindicato demandado. En la demanda impugnan esa decisión solicitando la nulidad de la conducta denunciada y el abono de una indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de los demandantes, concluye que no conurre acumulación indebida de acciones y anula las actuaciones a partir del momento inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, al objeto de requerir a los demandantes para que aporten los datos necesarios y, en su caso, se proceda a la reconducción del procedimiento.
Resumen: La sentencia de instancia declara a la beneficiaria afecta del grado de incapacidad permanente absoluta, sin pronunciarse sobre la contingencia de la misma siendo que se planteó si era de enfermedad común o accidente no laboral. La Sala admite el motivo amparado en el apartado a) del art. 193 LRJS estimando que concurre una incongruencia omisiva y por ello declara la nulidad de la sentencia y de todas las actuaciones posteriores, reponiendo lo actuado al momento inmediatamente a su dictado, para que se dicte una nueva sentencia en la que se dé respuesta a la cuestión jurídica planteada.
Resumen: Diferencias entre el tipo de exhibicionismo del articulo 185 CP y el tipo de corrupción del artículo 182 CP. Mientras que en la conducta exhibidora del artículo 185 CP basta que se realice, sin mayor diferenciación, a la vista de menores, en el tipo del artículo 182 CP el sujeto activo ha de conformar un marco recepticio intensificado -«haga presenciar», reclama el tipo- respecto a un menor concreto -llámese la atención que el tipo utiliza el singular con relación al sujeto pasivo-. Acción que no exige, sin embargo, formas especialmente conminatorias o amenazantes. Basta que, en términos situacionales, el sujeto activo haya buscado y favorecido que el menor, destinatario del acto sexualmente comunicativo, se vea particularmente expuesto a presenciarlo. Dicho marco de presencialidad condicionante mientras se desarrollan los comportamientos de naturaleza sexual del sujeto activo o de terceros aumenta, significativamente, el desvalor tanto de la acción como del resultado.
Resumen: El prevalimiento es valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja. En el ámbito del Derecho penal, tiene, como fundamento agravatorio, el abuso de superioridad que, en el plano moral, tiene una persona que pone a su servicio una condición que utiliza en beneficio de una finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. El modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima se basa en la concurrencia de tres elementos: superioridad del agente, influencia en la capacidad de decidir de la víctima y que el agente, con conocimiento, se prevalga y la ponga a su propio servicio.
La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas precisa de que se haya provocado un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. Es decir debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
