• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 203/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras describir todas las deficiencias del recurso, en el último de los apartados, que no formalmente motivos, del escrito de interposición del recurso, la parte recurrente pone de manifiesto que la revisión fáctica es trascendente para la parte dispositiva de la sentencia. Conviene recordar aquí que la recurrente no ha propuesto ninguna revisión del relato de hechos probados que se acomode a las exigencias del artículo 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Alega la recurrente, por último, el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en concreto, su apartado a) sobre reposición de las actuaciones al estado en que se hallaban si se ha infringido normas del procedimiento que causen indefensión, poniendo de relieve los requisitos establecidos al efecto por el Tribunal Supremo. Y considera la recurrente que se han incumplido: los artículos 90 a 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 299 a 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la recurrente omite la cita del único precepto procesal que debió traer a colación atendido el fallo de la sentencia: el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la cosa juzgada material. Esta omisión junto a los demás defectos del escrito de interposición lleva a la Sala a desestimar el recurso interpuesto por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1111/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: había acusación por un delito continuado del artículo 153.1 y 3 del Código penal y el Juez a quo ha condenado por el artículo 173.2 del Código Penal, el Tribunal Supremo tiene dicho, sobre este extremo concreto, que el Tribunal puede modificar la calificación jurídica siempre que los hechos que considera típicos estén comprendidos en la narración fáctica de la acusación; que el delito sea homogéneo; y que no sea más grave que el que fue objeto de la acusación. Se cumplen en el caso. El recurso de la acusación no solicita la nulidad de la sentencia de instancia y no justifica la concurrencia de motivo para que pueda prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2111/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto colectivo que se plantea se centra en la interpretación del art. 26 del Convenio Colectivo de restauración colectiva 2020-2021, respecto a la compensación de festivos que coinciden con vacaciones escolares o descanso semanal y se declara de oficio la nulidad de la SJS por insuficiencia en los hechos probados y falta de fundamentación, pues el convenio contempla tres formas de compensación -pago, disfrute en otra fecha o acumulación a vacaciones- y la SJS se limita a reproducir el contenido del precepto sin valorar si en el caso concreto se ha producido alguna de estas opciones y no analiza si los trabajadores disfrutaron de más días de vacaciones, ni si se han computado correctamente los festivos coincidentes y tampoco identifica cuántos días de vacaciones y festivos les correspondían o disfrutaron realmente y además tampoco fundamenta por qué condena solidariamente a las empresas codemandadas ni desde cuándo se produjo la subrogación, vulnerando por ello lo dispuesto en el art 97.2 LRJS y conforme al art 202.2 LRJS y doctrina consolidada del TS, procede anular la sentencia y las actuaciones posteriores para que el JS dicte una nueva resolución subsanando los defectos, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4789/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la Sentencia de instancia en la que se declara el activo y pasivo del inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales y posterior división de herencia, por una de las demandadas se alega nulidad de actuaciones por el fallecimiento de una de las codemandadas antes del dictado de la sentencia, pero después de haber concluido el acto del juicio. Se deniega puesto que desde que el litigio quedó visto para sentencia sin que se acordase o practicase actuación procesal alguna, por lo que difícilmente puede haberse causado indefensión a alguna de las partes, indefensión que ni siquiera concreta la parte apelante en que ha consistido. Todo ello, máxime en la consideración de que la noticia del fallecimiento no se puso en conocimiento del juzgado hasta después del dictado de la Sentencia. También se deniega la pretendida nulidad sobre la base de una falta de aportación de títulos, pues propiamente no se cuestiona la titulación correspondiente a los bienes concretos, sino que se afirma de forma genérica y sin concreción alguna la nulidad del saldo de productos bancarios, que es una cuestión de valoración de la prueba. La cuestión no es si se presentan los títulos en la solicitud de tal inventario, sino si resultan acreditados o contradichos a lo largo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de prueba en segunda instancia, al conllevar un riesgo de revictimización improcedente. Admisión en segunda instancia de otra prueba para la determinación de posibles trastornos de personalidad, rasgos psicopáticos, especialmente con comportamientos impulsivos, que pueden afectar a la capacidad de obrar del acusado. Valoración de la declaración de la víctima. Abuso de una situación de superioridad

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.