• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2079/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a concretar el horario de quien presta sus servicios a distancia/presencial en función de la edad de su hija bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones), reiterando que lo postulado en demanda no coincide con las posiciones mantenidas durante el periodo de negociación de la medida de conciliación. Partiendo de la Normativa referente a los requisitos de la demanda en conjugada relación con los principios informadores de la conciliación de la vida familiar y el de justicia rogada, advierte la Sala que si bien es cierto que la sentencia recurrida solo recoge las propuestas del trabajador no lo es menos que lo debatido en la instancia no es ajeno a lo negociado entre las partes. Ponderando el Juzgador (en aplicación de la normativa aplicable) las respectivas necesidades de los litigantes (familiares vs organizativo-productivas de la empresa) advierte que, frente a la probada necesidad del trabajador de acompañar a su hija menor al centro educativo, no acredita ésta razones que impidan adaptar su jornada; lo que le lleva a suplir (desde el examen que efectúa de la Ley de Trabajo a Distancia) la falta de acuerdo de las partes. Confirmándose la indemnización por los daños y perjuicios irrogados por la tardanza en dar solución a la solicitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2142/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la pretensión por él deducida en su denuncia de acoso contra la empresa (situación que se habría reagudizado a raíz de la campaña electoral seguida en el Ayuntamiento demandado bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza (por excepcional) al vincularla la parte a una inobservada situación de indefensión por causa de haberse inadmitido dos grabaciones de audio que pudo ser suplida con la prueba testifical a la que se renunció; y porque no resulta admisible que sea un tercero no interviniente en la conversación quien haya de reconocer la voz de persona que sí lo hizo. Tras recordar las notas informadoras del acoso en conjugada referencia probatoria a la carga de su prueba parte la Sala del único hecho probado de la sentencia (según el cual en una ocasión se llamó la atención a la actora por encontrarse en una posición inadecuada en el bordillo de una mesa; permaneciendo ésta de baja por así como que la actora el 23 de octubre de 2017 permaneció de baja por Síndrome de acoso en el trabajo). Inatacada circunstancia que no se considera constitutiva de un indicio de vulneración de DDFF, pues ni siquiera lo es una baja médica por acoso que se limita a referenciar lo alegado por la trabajadora pero sin concretar (como hechos probados) cual fuera la situación de la que derivarlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 1349/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia anula la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito leve de receptación al haberse vulnerado el derecho de defensa del acusado, acordando la repetición del juicio con juez distinto. El derecho de defensa y las exigencias procesales que impone. En el juicio penal por delito leve, el derecho de defensa pasa, entre otros extremos, por la adecuada protección del interés de parte a través de la celebración de un juicio justo en los estrictos términos descritos por la ley y en el que las partes sean escuchadas en igualdad de condiciones respecto del desarrollo del propio juicio y con todas las garantías constitucionales y legales. Pese a su sencillez el proceso por delito leve asegura la defensa de las partes y su equilibrio. Dado que en el supuesto enjuiciado no se levantó acta y que el condenado niega haber sido informado en juicio el tribunal de apelación considera que no está en condiciones de conocer si tal alegato es verdadero o no, esto es, si se ha quebrantado el derecho de defensa del recurrente en el acto del juicio oral celebrado o, por contra, si éste se ha celebrado sin afrenta alguna de ese derecho fundamental que tiene porque se han observado todas y cada una de las previsiones de ley, y ello por la razón de no poder acceder al visionado del acta videograbada del juicio. Por ello concluye con la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una ruptura en la cadena de custodia cuando consta en el acta, firmada con motivo del primer hallazgo y del segundo, el número de tabletas encontradas y dicha información se corrobora con las declaraciones de los agentes intervinientes, destacándose que lo relevante es identificar la genuinidad de la sustancia analizada, lo que se describe de manera clara en el acta y es coincidente con la sustancia ocupada. Lo relevante para la tipificación de los hechos, como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, es una actividad delictiva plural, puesto que para la concurrencia de esta figura debe concurrir la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica. No procede el decomiso, en cuanto se describe la utilización del vehículo por parte del acusado para realizar desplazamientos personales, a pesar de que estuvieran algo relacionados con la actividad de tráfico, y tampoco, en cuanto no consta que el vehículo hubiera sido facilitado por el entramado organizativo al que pertenecía. Se debe considerar cómplice a quien colabora y facilita la acción de los autores, compartiendo el mismo dolo, pero fuera del ámbito de su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2114/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador, constando que en el caso presente no ha sido cumplida, no podemos olvidar que ese requisito va acompañado de una excepción ("a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad") por lo que también debe ser examinada. En el caso que nos ocupa es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial, permaneciendo dicho criterio pacífico en el tiempo hasta la actualidad que ha vuelto a resurgir y que por vía de la presente resolución y en este momento aquella doctrina se está modificando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los principios acusatorios y de defensa. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo. Es decir, fija la legitimación pasiva y el objeto procesal. En el caso, el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado cuenta con un relato de hechos de un detalle suficiente como para que el imputado pueda hacerse una idea cabal de porqué se formaliza la imputación que el auto contiene tras el fin de la instrucción y el relato de hechos probados que contiene dicha sentencia refleja básicamente los mismos hechos que constituyeron el sustrato fáctico de la imputación formulada por el mencionado auto. No es apreciable extensión alguno a hechos nuevos o distintos de los que se narraron en aquel auto. Elemento subjetivo del delito de acoso, el delito no exige un elemento intencional, basta el dolo general basado en conocer y querer la conducta típica, en el caso la conciencia de saber que la reiteración de llamadas provocaba un quebranto en su cotidianeidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 2116/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es aplicable dicha excepción ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial, permaneciendo dicho criterio pacífico en el tiempo hasta la actualidad que ha vuelto a resurgir y que por vía de la presente resolución y en este momento aquella doctrina se está modificando.La aplicación de la aludida excepción contenida en el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, justificativa de que en el caso analizado la empresa demandada no llevase a cabo la audiencia previa al trabajador accionante,aplicando la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los términos que hemos expuesto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2026/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la improcedencia de su despido pues la comunicación extintiva no recoge la situación económica global de una entidad que realiza diversas actividades económicas (agrícolas, elaboración y crianza de vinos, hospedaje y restaurante); y no solo la referida al negocio hostelero y de restauración en el que presta sus servicios. Tras aludir a los requisitos formales que debe aludir la carta en términos de defensa (en singular referencia a la causa ETOP (con la limitación preclusiva de lo alegado en la misma), se advierte por la Sala que la comunicada en el supuesto de litis ofrece un un muy detallado examen de la evolución económica de la actividad de hostelería, así como una evolución de los datos económicos y su desglose de la totalidad de las actividades económicas de la empresa. Lo que lleva al Juzgador a quo a concluir que el resultado de la explotación es negativo en su conjunto, con especial reseña de la la actividad hostelera; (con eficaz sustento probatorio en los datos obrantes en el Registro Mercantil, constando también acreditado que la empresa ha estado en concurso de acreedores hasta muy recientemente). Se confirma una procedenci no afectada por la posterior contratación de 5 trabajadores en dias concretos de fin de semana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.