• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 458/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación administrativa. Rescisión de adjudicación de obra de emergencia. Ejecución de obras por daños producidos a causa de los temporales marítimos de viento y lluvias acaecidos en enero 2020 en las costas de varias provincias entre ellas Barcelona. Ejecución de los trabajos en zona distinta, dragado en zona no autorizada, sanción que es confirmada por esta Sala. Incumplimiento grave. Inexistencia de nulidad del procedimiento de rescisión del contrato, artículo 47.1.e Ley 39/2015, inexistencia de indefensión, es la propia parte actora quien solicita la rescisión del contrato tras la suspensión de los trabajos por afectación de la Red Natura 2000. Afirma la Sala que la parte era conocedora de la zona de dragado donde debían actuar, por lo que no cabe alegar vulneración de la confianza legítima. Existencia de incumplimiento contractual que justifica la rescisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve a los acusados del delito de lesiones agravadas objeto de acusación, absolución que se debe a la falta de prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia. Resultó fundamental la declaración del denunciante como testigo en la fase sumarial, no pudiendo declarar en el plenario al haber fallecido. Dicha declaración judicial se introdujo en el plenario por la vía del artículo 730 LECR. Pero no puede tenerse en cuenta como prueba de cargo toda vez que en fase sumarial, cuando prestó declaración, no fueron citados las defensas de los acusados y, por ello, se les impidió interrogarle, con vulneración del derecho de contradicción como elemento nuclear del derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja contra la decisión del tribunal de instancia de no atender la petición del recurrente de no dar inicio de la vista hasta que pudiera prepararse psicológicamente a la menor que debía comparecer como testigo-víctima. Ninguna norma o garantía procesal (y, por tanto, ninguna indefensión subsiguiente) fue quebrantada por el tribunal de instancia al decidir iniciar la vista oral sin previamente llevar a cabo una preparación de la testigo del tipo de la interesada por la apelante y distinta de la sí realizada. Decisión que resulta perfectamente compatible y razonable a la vista de la ausencia en dicho momento procesal de indicadores de especial vulnerabilidad o de manipulación o presión sobre la testigo. No toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional. Límites a la apelabilidad de las sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. Cuando se cuestiona la razonabilidad de la valoración probatoria el acento del control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que en definitiva, la prueba que el órgano enjuiciador ha valorado para dictar la sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes al proceso debido, ha sido introducida en el proceso y sometida a los principios que rigen el plenario, de contradicción, inmediación y publicidad; resultando pues válida y suficiente para justificar el pronunciamiento condenatorio efectuado, y por consiguiente, no habiéndose vulnerado en ningún momento el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6151/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de falsedad en documento público cometida por funcionario público. Incongruencia omisiva. Este vicio aparece en aquellos casos en que los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Falsedad en documento público. La Sala considera que la condenada -que era Letrada de la Administración de Justicia- no elaboró el documento falsario en el ejercicio de sus funciones. Por tal motivo, revoca parcialmente el pronunciamiento condenatorio al considerar que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento público cometido por particular del artículo 392 del Código Penal, debiendo, además, apreciarse la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del Código Penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7162/2022
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia de TSJ que no apreció irregularidad procedimental generadora de indefensión por el hecho de que algunos documentos del procedimiento sancionador no estuvieran traducidos al castellano. La Sala precisa que la necesaria sustanciación del procedimiento en castellano cuando lo solicite el interesado es un derecho reconocido en los artículos 3 de la Constitución y 15.3 de la Ley 39/2015, que no admite condición alguna. Dicho esto, pasa a analizar si, en el presente caso, se ha producido un un vicio insoslayable de procedimiento que comporte en todo caso la invalidez del acto administrativo originariamente impugnado o si se está ante una irregularidad no invalidante. El TS, reconoce que el procedimiento se tramitó en castellano, que de los dos documentos que están en gallego uno de ellos se recoge en el acuerdo de incoación (que están en castellano) y que el recurrente comprendía la lengua cooficial en que estaba redactado, concluye que no se puede considerar que haya habido una indefensión material, pues la parte recurrente no explica en qué medida se limitó su derecho de defensa en vía administrativa, qué pretendía invocar o hacer y no pudo realizarlo por la falta de traducción de los dos breves informes antes citados, ni señala en qué medida lo que dicen esos informes ha lesionado su defensa jurídica, o ha privado de éxito a su alegato -ex artículo 48.2 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto examinado se resuelve el recurso interpuesto por el ayuntamiento negando el derecho de la trabajadora a percibir los pluses reclamados y reconocidos por la sentencia. La Sala de suplicación tras desestimar las causas de nulidad planteadas por la recurrente y estimar parcialmente la pretensión de revisión fáctica, concluye analizando la regulación convencional de los complementos reclamados en relación con el puesto de trabajo que esta viene desempeñando y considera que atendidas las tareas que desempeña concurren los presupuestos para reconocer el plus de peligrosidad pero no el plus de penosidad. Estima parcialmente el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando indefensión y falta de aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, solicitando la pena mínima. Se desestima el recurso. La sola circunstancia de haberse denegado determinadas preguntas en el acto del juicio no se configura como causa determinante de indefensión, si como acontece en este caso el apelante ni siquiera ha solicitado en apelación, por causa solo a él imputable, la practica de la prueba en su día rechazada y ello a través del instrumento procesal previsto en el art. 790.3 LECrim. Ninguna indefensión puede reclamar quien no intenta hacer uso de las posibilidades de subsanación que el ordenamiento contempla a tal efecto. En relación con la atenuante analógica de confesión tardía, no se comparte el planteamiento esgrimido por el apelante, dado que una cosa es que se reconozcan los hechos y ello facilite decisivamente el devenir del procedimiento, lo que podría tener un efecto atenuatorio incluso determinante de la imperativa rebaja en 1/3 de la pena solicitada, si tal reconocimiento se produce en el momento procesal oportuno, y otra tratar de vincular dicho reconocimiento con la pena solicitada. También se rechaza la atenuante analógica de menor entidad del hecho. Es el legislador quien ha de determinar si ha de existir o no una inferior penalidad para el caso de que concurra un supuesto de menor entidad, inexistente en relación con el delito cometido, máxime cuando se supera en mas de un 50% la tasa permitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Sobre el contenido del auto de continuación de Diligencias Previas por Procedimiento Abreviado y si la acusación particular incluyó hechos que no se contemplaban en el auto, se niega una mutación sustancial. No hubo indefensión. Testimonio de la víctima: credibilidad, corroboraciones externas. Persistencia en la incriminación. Ha quedado plenamente acreditado que el acusado para cometer los hechos se prevalió de una relación de superioridad que tenía con la entonces menor, simplemente por la innegable circunstancia de que el acusado era profesor del colegio y la víctima una alumna de once años. La responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La agrupación de acusaciones tiene por finalidad racionalizar el ejercicio de la acción penal cuando afecta a una multitud de perjudicados, cuya personación individual e individualizada haría inmanejable el procedimiento con el perjuicio que ello conlleva, no sólo para los investigados, sino también para las diversas acusaciones. La cuestión esencial desde la perspectiva constitucional consiste en determinar si en el caso controvertido concurre la convergencia de intereses y puntos de vista en la actuación procesal de la parte a la que se impone la carga procesal de litigar bajo una común dirección letrada y representación con una parte ya personada. Existe en este caso convergencia de intereses de todas las acusaciones populares.

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