• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3203/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, declara que salvo en supuestos en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno este grado de invalidez, ha de entenderse, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de invalidez inferior al expresamente solicitado, no vulnere el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere. Por tanto, ha de admitirse, en términos generales, que el reconocimiento de un grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté expresamente excluido del petitum de la demanda, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal. Se desestima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años de edad. El apelante alega vulneración del derecho fundamental a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. Entre las garantías esenciales de un juicio justo todo acusado tiene derecho a valerse de toda clase de pruebas de descargo y a contradecir las de cargo, vulnerándose dicho derecho fundamental si: a) la prueba ha sido solicitada en tiempo y forma legal; b) el juzgador ha denegado la prueba pese a ser la misma pertinente y relevante, a estos efectos se entiende por pertinencia la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" y por relevancia el hecho de que la práctica de la prueba denegada o no realizada pudo alterar la sentencia en favor del proponente, no siendo relevante cuando la omisión no haya influido en el contenido de la sentencia. La prueba habrá de ser pedida en tiempo y forma en las calificaciones correspondiente (conclusiones provisionales) y reiterada su petición al momento de iniciar el juicio oral en trámite de cuestiones previas. La denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial. Ha de acreditarse que la ausencia de la prueba denegada o no practicada ha producido indefensión material para la parte. Se requiere que la práctica de la prueba propuesta sea posible y que se formule, a efectos de recurso, la oportuna protesta por su inadmisión o por su falta de práctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el acusado no ha acreditado que se le ocasionara algún tipo de indefensión material por el hecho de que no se le dejara prestar declaración una vez practicada el resto de la prueba propuesta y admitida. El Tribunal dice que la entidad aseguradora, en su condición de responsable civil, no está legitimada para invocar el principio de presunción de inocencia o el in dubio pro reo. También considera que la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es consecuencia del delito de lesiones por imprudencia y no del correspondiente delito doloso (delito contra los derechos de los trabajadores) por lo que no existe ningún motivo razonable para incrementar un un 50% la indemnización establecida en el baremo para las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación con vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un recurso de anulación de laudo arbitral basado en una errónea cuantificación y en el haber actuado el demandante sin asistencia letrada, la Sala señala que su intervención queda limitada a las actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución en aplicación del principio de intervención mínima. El control se limita al control de legalidad del laudo y a la regularidad del proceso arbitral, al aspecto externo del laudo y no al fondo de la cuestión sometida al arbitraje, al estar tasadas las causas de revisión previstas y limitarse las garantías formales. La acción de anulación no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro, ni debe ser considerada como una segunda instancia. El primer motivo es una cuestión de fondo y debe ser inadmitido. En cuanto al segundo, la Sala señala que la doctrina constitucional establece que quienes eligen un arbitraje dejan al margen de su controversia las garantías inherentes al art. 24 CE, entre ellas el derecho a la tutela efectiva durante su curso. Finalmente, recuerda la noción de orden público y el riesgo de su desbordamiento. Y, por analogía de lo que ocurre en la jurisdicción, señala que las supuestas irregularidades procedimentales deben, siempre, causar una indefensión material. Pero, en este procedimiento no es preceptiva la asistencia letrada. Y no se ha justificado esa indefensión material. Desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en un procedimiento de divorcio. La recurrente alega nulidad de actuaciones por la admisión extemporánea de prueba documental aportada en la pieza separada de medidas provisionales, que fue reproducida en el pleito principal, y denuncia indefensión por no poder recurrir el auto de medidas provisionales, argumentando que la causa y pretensión son las mismas en ambos procedimientos, lo que vulnera principios procesales y el derecho de defensa. El tribunal confirma que el auto de medidas provisionales no es recurrible en apelación, por lo que no puede revisarse esa resolución ni la admisión de prueba en esa fase, pero analiza la admisión de la prueba en el pleito principal y concluye que, aunque la prueba documental fue aportada fuera de plazo, la parte demandada tuvo oportunidad de conocerla con antelación suficiente y de proponer pruebas para contrarrestarla, descartando indefensión material. Sobre el fondo considera que no existe variación sustancial de circunstancias que justifique la modificación de la pensión alimenticia, no se aportó prueba suficiente sobre la capacidad económica del padre en el momento inicial para comparar con la actual, y la reducción de las necesidades de la hija no está debidamente acreditada, el coste universitario y otros gastos no son inferiores a los anteriores, y la madre mantiene una capacidad económica similar. Se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima la demanda de modificación de medidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma siguiendo la STS de 9-04-18, 28-10-19 que cuando una administración actúa como empleadora -aunque lo haga en fases previas a la relación laboral, como en los procesos selectivos, no solo está referida ni se limita a procesos selectivos internos, en los que se considera que la actuación de la administración es como empleadora- sus actos no tienen la consideración de actos administrativos impugnables, sino de decisiones empresariales que pueden afectar a un número indeterminado de trabajadores -no solo a intereses individuales de opositores-, lo que justifica el uso del procedimiento de conflicto colectivo, es decir, distinguen entre la actuación de la administración como poder público y como empleadora y por ello afirman que la impugnación de las bases de la Orden 467/2021 debía ventilarse mediante el conflicto colectivo -arts. 151 y ss. LRJS- y no por la modalidad de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no procediendo tampoco declarar la de nulidad de actuaciones por indefensión porque no se alegó vulneración de garantías procesales, sino cuestiones sustantivas ya resueltas en el motivo principal, indicando finalmente que la modalidad procesal no es disponible para las partes y que la consecuencia de la inadecuación procesal es el sobreseimiento sin entrar al fondo, sin que ello cause indefensión, pues siempre cabe reproducir la demanda por la vía correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía y la especial situación producida a la entidad perjudicada. Acceso indebido a cuentas bancarias de terceros. La falta de la diligencia de instrucción de derechos y de declaración de la persona a la que se imputa un delito así como la falta de asistencia letrada como causa posible de nulidad en cuanto supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento penal y produce indefensión. Concurrencia de los elementos de la estafa. Examen de las atenuantes de confesión y drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 569/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La otra moradora de la vivienda impidió a la denunciante, también moradora de la misma, la entrada, cambiando la cerradura y sacando al exterior la ropa de esta. Se alega vulneración de la tutela judicial efectiva por no haberse admitido prueba en su favor (mensajes de WhatsApp). La prueba ha ser pertinente, relacionada con el objeto del proceso, útil y relevante respecto a probar los hechos del mismo. Se vulnera el derecho a utilizar los medios de prueba si: a) el recurrente ha instado la práctica de prueba, respetando las previsiones legales; b) el juzgador ha rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o si, habiendo admitido la prueba, esta no se practica por causas imputables al juzgador; y c) la prueba que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito. Para apreciar incongruencia omisiva es necesario: 1) que la omisión se refiera a pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de las distintas alegaciones individuales y 2) que no se produzca el silencio judicial que pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida. Para apreciar error de prohibición debe valorarse las condiciones psicológicas y de cultura del agente, posibilidades de recibir asesoramiento y la naturaleza del hecho delictivo y sus características.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7295/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución de 27-2-24 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de fecha 18 de abril de 2013 que determinó el justiprecio de la finca expropiada. Señala la Sala que la solicitud de expropiación total de la finca, constituye una petición que tiene un momento procedimental concreto para ser solicitada, y ese momento, no es en la fase de determinación del justiprecio, sino en la fase de necesidad de ocupación de bienes y derechos, pues así se infiere con claridad de la ubicación sistemática del art. 23 de la LEF, que regula la solicitud por parte de los expropiados de la expropiación total de las parcelas, precepto legal que se encuentra antes de la apertura de la pieza separada de determinación del justiprecio, por lo que, constando que tal pedimento se refirió por la demandante en el levantamiento del acta previa a la ocupación, es llano que fue tardía. Y aunque se considerase que ambas parcelas fueran una misma unidad económica por cumplir los presupuestos del art. 27.1 de la LEF y de la legislación sectorial a la que se remite, sucede en este caso, que, en realidad, la vivienda fue también expropiada, solo que, esto se llevó a cabo en otro procedimiento expropiatorio separado, como reconoce la demandante en su escrito de demanda con el que adjunta el acta de levantamiento previa a la ocupación de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2240/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de 27/03/2020 tiene su origen en enfermedad común y no de accidente de trabajo como se pretende por la trabajadora. En la resolución del recurso se indica que no hay ninguna constancia de que la crisis de ansiedad que motivó la baja médica se produjera en el lugar y tiempo de trabajo, que tuviera por causa exclusiva el trabajo o que se agravara como consecuencia de una lesión constitutiva del accidente, constando que se han sufrido estresores ajenos al trabajo. Se rechaza, a su vez, el que se haya vulnerado el derecho de defensa porque no se articula ninguna concreta infracción sobre ello ni se ha instado la nulidad de actuaciones. La revisión de los hechos se desestima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.