Resumen: El derecho de defensa comprende la intervención, alegación y contradicción en la causa. Los recurrentes no justifican intereses procesales diferentes e incompatible con los defendidos por el resto de las acusaciones, pudiendo llegar a puntos comunes a la hora de interesar la práctica de de las solicitud de diligencias de investigación que se estimen necesarias en esta fase procesal. Exclusión de la cobertura de las aseguradoras en casos de delitos dolosos.
Resumen: Medidas de apoyo a personas con discapacidad. Medidas voluntarias. Otorgamiento de poder notarial. En todo el régimen jurídico sobre esta materia se erige como principio superior que preside tanto la constitución judicial, como la voluntaria de las correspondientes medidas, como el modo de su ejercicio, el del respecto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada. Resulta que en el caso, la discapaz otorgó apoderamiento notarial en favor de un tercero, su pareja sentimental, el cual fue recíproco, ambos con extenso ámbito contemplan las facultades del uno para el otro y viceversa, lo que significa que la discapaz vino a rechazar la constitución del organismo de tutela que preconizan las demandantes, precisamente a través del indicado poder, mostrando así su clara voluntad de que sea su pareja sentimental quien le siga asistiendo en el día a día, siendo plenamente consciente de la enfermedad que podría sufrir en el futuro; poder general con amplias facultades que enumera tanto en el ámbito patrimonial como en la esfera de las decisiones personales sobre el bienestar y salud de la poderdante, por lo que, en definitiva, el tribunal considera que la necesidad de medidas y actuaciones de apoyo que requiere la demandada se halla cubierta eficazmente en las relaciones con terceros por el ejercicio del poder otorgado por aquélla a favor de su pareja.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa planteada sobre providencia de apremio en sanción de IRPF, frente a la que se invocaba por el recurrente que no había sido debidamente notificada, pero la Sala concluye tras recoger la normativa referida a las notificaciones electrónicas y los antecedentes administrativos de interés al caso, que en el mismo aparece que consta el intento infructuoso de notificación, en dos ocasiones, en el domicilio del recurrente, si bien el segundo intento no se hace dentro de los tres días naturales, sino al cuarto dados los márgenes horarios de ambos intentos y la existencia de dos días festivos no se considera un defecto invalidante, siendo lo determinante la demostración del intento de entrega, que en este caso cumplió la Administración con los dos intentos de notificación infructuosos y con el aviso de llegada, de forma que al tratarse del domicilio fiscal del recurrente, donde consta que ha recibido otras comunicaciones de la AEAT, difícilmente puede exigirse la búsqueda de otro domicilio, sin que tampoco conste que exista otro distinto de aquél en el que se intentaron las notificaciones.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la significada circunstancia de no recoger la sentencia la falta de abono indemnizatorio como causa de dicha declaración; poniendo de manifiesto que la carta nada refiere sobre su pago. Lo que lleva a la Sala a declarar la nulidad postulada sin que pueda el Tribunal estimar la pretensión principal deducida porque la alegación sobre la ficta confessio no atribuye a la Sala tal facultad, sino que la misma le corresponde al órgano de instancia. Siendo así, además, que la situación de rebeldía en que se haya colocada una parte litigante no es suficiente para eximir a la otra de la obligación de probar aquellos extremos que le correspondan conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba. En consecuencia es el Magistrado de instancia quien, con libertad de criterio, habrá de proceder a dictar nueva sentencia.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora contra el empleador y FOGASA. La trabajadora alegaba que el despido, fechado el 8 de julio de 2024, era nulo o subsidiariamente improcedente, argumentando que se produjo tras el inicio de una incapacidad temporal por insomnio el 11 de julio, y que en realidad se trató de un despido verbal. El JS consideró que la extinción fue voluntaria, basándose en comunicaciones por mensajería instantánea (whatsapp) parcialmente eliminadas por la trabajadora, que evidenciaban su intención de baja voluntaria. En el recurso, la trabajadora plantea nulidad procesal por supuesta indefensión y revisiones fácticas y jurídicas, sin concretar adecuadamente las normas infringidas ni aportar prueba documental que evidencie error en la valoración de hechos probados. El TSJ recuerda que para prosperar la nulidad procesal debe acreditarse una infracción que cause indefensión real, lo cual no se ha demostrado. Respecto a la revisión fáctica, se señala que el recurso de suplicación es extraordinario y solo admite corrección de errores evidentes en la valoración de la prueba documental y pericial, sin que pueda revalorarse la prueba ni basarse en testifical requisitos que no se cumplen en este caso. La trabajadora no aporta relato alternativo con soporte documental que justifique modificar los hechos probados, que reflejan la comunicación de baja voluntaria y la ausencia injustificada. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza por falta de motivación expresa y por no haberse acreditado infracción de normas sustantivas o vulneración de derechos fundamentales. La resolución de instancia se ajusta a derecho al calificar la extinción como baja voluntaria conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que absuelve al demandado y desestima la demanda por despido.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Nulidad determinada por la falta de citación en legal forma para el acto de juicio. El derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte. La especial trascendencia de la diligencia de citación a juicio en cuanto comporta la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Inexistencia de la debida constancia documental de la recepción de la citación a juicio.
Resumen: La Audiencia Nacional apreciando que la demanda interpuesta por CCOO contra distintas empresas del Grupo VOLKSWAGEN adolece de defectos susceptibles de ser subsanados, y resolviendo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda acuerda la nulidad de la misma y la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al señalamiento de juicio para que se proceda a la subsanación de la demanda.
Resumen: La total inactividad procesal durante los plazos máximos para la instrucción o la inactividad parcial que impida con las debidas garantías acreditar el hecho punible o su autoría conducen indefectiblemente a decretar el sobreseimiento libre o provisional. La admisibilidad y validez de las diligencias de investigación practicadas constante los plazos procesales está fuera de toda duda, sin embargo, resulta inadmisible la "coletilla" de "otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas", habitualmente utilizada para intentar la prórroga de los plazos de instrucción. De admitirse formulaciones genéricas e inciertas acerca de la práctica de nuevas diligencias que pudieran demandar el resultado de las ya acordadas, la instrucción se eternizaría. La declaración del investigado no es una mera diligencia de instrucción, y la declaración practicada fuera del plazo de investigación, es una diligencia funcionalmente conectada con el auto que acordó la prisión provisional del investigado reclamado, su busca y captura, tramitándose las correspondientes órdenes internacionales y europea de detención y entrega.
