• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de menor de catorce años introducido en el juicio mediante la reproducción de la prueba preconstituida. Es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que consideren oportunas, siempre que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule a la persona explorada en la forma que considere más conveniente. La presencia de un niño en el proceso penal no permite un debilitamiento de las garantías que informan la valoración probatoria, afirmación no incompatible con la irrenunciable necesidad de preservar otros bienes que también convergen en el acto de enjuiciamiento y que cuentan con una tutela reforzada en nuestro sistema jurídico. Se afectó materialmente al principio de contradicción y el derecho de defensa del acusado: no se citó personalmente al investigado a la declaración del menor, al acusado le había sido designada nueva letrada un día hábil antes de la declaración -aunque asistió y no formuló protesta ni objeción- por lo que "no es extraño" que "no pudiera examinar y estudiar debidamente las circunstancias del caso", sin que tuviese datos para contactar con el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito leve de maltrato y delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja. También por un delito de homicidio intentado. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. La presencia de letrado en los reconocimientos ante la policía, no es obligatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3676/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10123/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 867/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de declarar el acusado en último lugar debe ser solicitada por la defensa y resuelta razonadamente por el Tribunal sin que la denegación de ello suponga automáticamente una vulneración del derecho de defensa, vulneración que, en su caso, deberá concretarse en el perjuicio específico -la indefensión material- que la no alteración del orden convencional de la prueba ha producido. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. El dispositivo de control telemático obliga a su portador a llevar un brazalete transmisor ajustado a una parte de su cuerpo que emite una señal de radiofrecuencia. Incidencias del programa cometa. No se trata de meros olvidos o descuidos, sino un comportamiento del acusado que por reiterado denota al menos un dolo eventual de que el dispositivo no cumpla con la finalidad para la cual ha sido instalado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 281/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de medio peligroso. La denegación de la práctica de prueba y el derecho del justiciable a utilizar todos los medios de defensa si bien limitado a que esos medios de prueba sean pertinentes a tal fin defensivo, no siendo pertinentes carece de relevancia su inadmisión. Se examina la doctrina jurisprudencial sobre la exigencia de pertinencia de la prueba. La distinción entre el robo con intimidación y el mero delito de amenazas: el ánimo de apoderamiento utilizando como medio la amenaza. El uso de medio peligroso como circunstancia de agravación. Se descarta el desistimiento voluntario y se afirma la tentativa inacabada, pues el no conseguir el dinero sólo se produjo por la maniobra evasiva de la victima y por el hecho de que la navaja se le cayó al suelo y perdió con ello toda posibilidad de sorpresa en su ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2151/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas codemandadas la declaración de nulidad de la MSCT (consistente en la suspensión de los contratos afectados por la misma) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en el defecto litisconsorcial que atribuye a la circunstancia de no haber sido llamada una tercera empresa, la Sala rechaza ante la ausencia de una declaración judicial de concurso de la que derivar una inadvertida sucesión procesal. Rechazo que se hace extensivo a un segundo motivo de nulidad por razón de un supuesto déficit de motivación (y apreciación probatoria) respecto a un alegado grupo patológico de empresas; desestimándose, igualmente, una situación de litispendencia que no concurre en la medida que el presente litigio precede en años a un incidente concursal suspendido durante un prolongado periodo por acuerdo entre las partes a la espera de la decisión relativa a la existencia de grupo de empresas patológico. Incumbiendo a las recurrente proporcionar datos acreditados que pusieran de manifiesto la desaparición de las circunstancias que han llevado a la apreciación judicial del grupo de empresas de carácter laboral se mantiene el pronunciamiento de condena fundamentado en esta nuclear circunstancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA LUISA SANDAR PICADO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de tocamientos y acceso carnal, prolongados en el tiempo, con varias menores de dieciséis años y la presencia de prevalimiento en varias de ellas. NORMA APLICABLE: se aplican tres regulaciones diferentes debidas a la extensión temporal de la conducta. CONTINUIDSAD DELICTIVA: viene dado por la conexión de acción, ocasión y víctimas. PRESCRIPCIÓN: no es aplicable por la regla especial para víctimas menores de edad, al iniciarse en estos casos el cómputo al alcanzar la mayoría. PRUEBA DE CARGO: la credibilidad de las víctimas tiene que establecerse en función de sus circunstancias, sin que quepan objeciones generales sobre las supuestas imprecisiones, el retraso en la denuncia o las dudas sobre la verosimilitud de su relato. DAÑO MORAL: resulta de la importancia del bien jurídico atacado y del menoscabo de la dignidad que conlleva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos objeto de condena -delito contra la salud pública y receptación- tienen perfecto encaje en el art. 795 LECrim, sin que se aprecie indefensión alguna para los investigados, que pudiera derivar de la aplicación del procedimiento de enjuiciamiento rápido, máxime cuando a través de la oportuna sentencia se resuelve la situación personal del apelante, que hasta la celebración del juicio se encontraba en situación de prisión provisional, a la espera de juicio. Con base en la denegación de una nueva declaración del apelante y de dos testificales, no cabe alegar indefensión, toda vez que el apelante tuvo la oportunidad de declarar en sede judicial y se había señalado la vista en corto plazo donde podría declarar lo que a su derecho conviniera y asimismo, en la vista oral, declararon los testigos propuestos por la defensa, sin que se haya acreditado que hubiera perjuicio alguno para el investigado por su no celebración en un hipotético período de instrucción. En relación a la inviolabilidad del domicilio: el taller no es domicilio a pesar de que existan zonas de aseo y descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1211/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretende el recurrente la anotación en su Hoja de Servicios, las funciones que realizó en la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante alegando la falta de motivación de la resolución recurrida. La motivación se configura como auténtico elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad, cuya finalidad es dar a conocer a los administrados las razones de la decisión adoptada, posibilitando la impugnación por el interesado del acto administrativo de que se trata, criticando sus bases y facilitando el control jurisdiccional y sólo produce efectos cuando se produce una efectiva indefensión, entendiendo la Sala que se y motivan suficientemente las resoluciones recurridas con relación al informe obrante constituyendo una motivación "in alliunde", y se evita así cualquier arbitrariedad, o inseguridad y ataque al principio de legalidad y de defensa, pues hay la suficiente motivación no generando indefensión al interesado pues la indefensión constitucionalmente prohibida no nace de una mera infracción formal de las norma procedimentales, de modo que la ruptura con la legalidad no siempre provoca la supresión de los derechos que corresponden a la parte que alega haberla padecido, sino sólo en aquellos casos en que dicha privación sea real y efectiva, y no sólo formal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.