Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada por la parte actora en reclamación de cantidad. La recurrente alega insuficiencia de hechos probados, error en la valoración de la prueba y falta de motivación, argumentando que la sentencia no aborda adecuadamente el núcleo del debate sobre las cantidades adeudadas a la trabajadora en concepto de vacaciones no disfrutadas, complemento de incapacidad temporal y premio de vinculación. Sin embargo, la Sala de lo Social rechaza la petición de nulidad de actuaciones al considerar que, los hechos probados son suficientes para resolver la cuestión debatida, ya que se han presentado las bases de cotización y las cantidades abonadas, lo que permite una adecuada motivación de la sentencia. Además, concluye que no hay incongruencia en la resolución, dado que se ha pronunciado sobre las pretensiones de las partes. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por la demandada y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Resumen: Resulta imposible condenar en la segunda instancia, sino que deberá anularse la resolución y en su caso el juicio, a fin de que se repita en el Juzgado de lo Penal, por lo que la estimación del recurso debería dar lugar, en su caso, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia. Se trata de una prueba testifical, la de los agentes de policía, prueba propuesta en su día por el fiscal y admitida por el Juzgado, que no comparecieron a la vista pese a haber sido citados en legal forma, solicitando el fiscal la suspensión del plenario, la defensa se opone y el Juez de lo Penal acuerda la continuación del juicio al considerar que tratándose del segundo señalamiento y no habiendo justificado su ausencia, no procedía la suspensión, formulando el fiscal protesta y dictándose sentencia absolutoria por falta de prueba al no poder contar con la declaración de ambos policías. Nos encontramos ante una prueba testifical fundamental, los únicos testigos de los hechos, que además serían víctimas de los delitos de atentado y leve de lesiones, tratándose de la única prueba propuesta por el fiscal, más allá de la documental, de modo que el hecho de no practicar la misma produce el efecto de dejar al fiscal en una evidente indefensión, provocando un evidente vacío probatorio y con la consecuencia de una inevitable sentencia absolutoria por falta de pruebas. Declara el Tribunal la nulidad del acto del juicio oral y de la sentencia dictada.
Resumen: Invocación de nulidad por la comparecencia del denunciado en juicio sin asistencia letrada. Las partes estaban convenientemente citadas a la celebración del juicio, tratándose ya del segundo señalamiento, al primer juicio el acusado había sido convenientemente citado, con todos los apercibimientos legales, entre ellos de que debería comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intentase valerse y que podía acudir asistido de Letrado, aunque ello no era obligatorio. No existe irregularidad procesal. Atenuante de arrebato u obcecación.
Resumen: La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional (aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).Siendo estos criterios reiterados :conocimientos (formación básica, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias); iniciativa (mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función); autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle); responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión); mando (conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando); y, complejidad .
Resumen: El carácter sustancial de la modificación de condiciones de trabajo, en suma, no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación, de suerte que el elemento decisivo a tal fin no es la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación; en consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el ET son necesariamente sustanciales . La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades producidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que puede verse lesionado tal derecho también cuando de su ejercicio resulte una conducta ilegítima de reacción o de respuesta a la acción judicial por parte del empresario. Por ello, una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a este mismo derecho fundamental
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado, que acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo planteado frente al acuerdo municipal por el que se ordenaba la demolición de las obras de edificación, por considerar que la resolución que ordena la demolición no concreta las obras o edificaciones a que se refiere, dado que ni se mencionan en el cuerpo de la misma, ni se reflejan en el Decreto al que la propia orden se remite, de lo que se obtiene que dicho acto adolece de un claro defecto de contenido al impedir a su destinataria conocer las concretas obras que tiene que demoler, ocasionándole indefensión. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada. La adhesión a la apelación se entiende como un instrumento para la parte beneficiada por una sentencia para recurrir aquel punto de la misma que considera perjudicial. El acto recurrido acuerda requerir la demolición de unas obras que no concreta, porque no aparecen en el texto de la citada resolución, de modo que la interesada nunca conoció a qué obras se referían las actuaciones de disciplina y, en particular, nunca conoció ni se le indicaron las concretas edificaciones u otras que se le requería demoler.
Resumen: El juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito de blanqueo de capitales por imprudencia del que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.La acusación particular insta nuevamente la nulidad de tal pronunciamiento absolutorio, toda vez que por sentencia previa de esta Audiencia Provincial de 3 de mayo de 2024 se estimó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en este mismo procedimiento con fecha de 26 de junio de 2023, anulando la citada sentencia a fin de que por la magistrada de instancia se dictase nueva sentencia valorando todas las pruebas practicadas, alegando su disconformidad con la apreciación o valoración de la prueba de la magistrada de instancia, por considerar que si concurre prueba suficiente para considerar al acusado autor de un delito de estafa, y que no se ha realizado una valoración racional y completa de las pruebas practicadas.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Resumen: Tras analizar los requisitos jurisprudenciales y constitucionales de la indefensión, de la buena administración y considerar que su aplicación a los procesos selectivos con multitud de aspirantes es materia casuística se confirma la Sentencia apelada ya que en el caso la estimación del recuso de otra aspirante sin haber dado audiencia en su tramitación a la interesada sí le ha originado verdadera indefensión ya que resultó excluida.
Resumen: Se indica que la SJS adolece de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones planteadas por el sindicato y la sección sindical de la CNT, en concreto, sobre la reducción de la jornada diaria de 8 a 7h35m, examinando únicamente la modificación de horarios de entrada/salida y el sistema de libranzas, pero dejando sin resolver una de las peticiones, lo que vulnera el artículo 24 CE y el 218 LEC, pues priva a la recurrente de una decisión expresa sobre una alegación fundamental, habiendo indicado la jurisprudencia del TC y TS que la incongruencia omisiva se produce cuando no hay respuesta razonablemente implícita a cuestiones esenciales para fijar el fallo y la reducción de jornada era un punto clave del debate que repercute en la distribución anual de días trabajados y vacaciones, no existiendo datos fáctico para que el TSJ pueda resolver por lo que se acuerda la nulidad de la SJS.
Resumen: En el escrito de demanda se describe que el material transportado consistía en 5 kilos de trufa. Por otro lado en el condicionado general del contrato de transporte firmado por el actor aparece un listado de "artículos prohibidos" entre los cuales figuran los "artículos perecederos". la vulneración de esta prohibición contenida en el condicionado general resulta relevante únicamente con relación al material perecedero que llegó en mal estado (2 kg. de trufa), pues en tal caso la exoneración de responsabilidad del transportista es clara al existir una relación causal entre esta desatención y el daño que se reclama, pero no así con relación al daño derivado del extravío del material restante (3 kg. de trufa) pues en este último caso el daño causado es independiente de la naturaleza del material transportado, sea perecedero o no lo sea.
