• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia insiste en que la discrecionalidad, incluida la discrecionalidad técnica, no equivale a arbitrariedad y en que pueden ser perfectamente cuestionadas las decisiones que la invoquen como todas las que supongan el ejercicio de cualquier potestad discrecional. En el control judicial de esa discrecionalidad, son revisables los hechos determinantes de la decisión administrativa además de que su ejercicio deba respetar los principios generales del Derecho, entre ellos el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos'. Pues bien, en el presente caso entendemos que el Comité de Expertos se ha ajustado estrictamente a lo exigido en los pliegos, ha examinado de forma extensa y detallada cada propuesta, de manera uniforme y con igualdad de parámetros para todas las licitadoras, y ha realizado una valoración motivada, que, en modo alguno, puede considerarse arbitraria. La valoración fue aceptada por la Mesa de Contratación, como hemos dicho, y en la Orden de 30 de diciembre de 2021 de adjudicación del contrato a la ahora codemandada se hace una exposición de todo lo actuado, se recoge el cuadro con las distintas valoraciones de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor realizado por el Comité de Expertos, y la propuesta de la Mesa de Contratación, que es asumida por el órgano de contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante, representante de los trabajadores. impugna la sanción impuesta por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de siete días, habiendo acumulado acción por vulneración de derechos fundamentales, lo que es desestimado. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa. Lo que se plantea es si la empresa tiene legitimación para recurrir. La Sala recuerda que la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y, por ello, constituye una cuestión de orden público y puede y debe ser examinada incluso de oficio. La Sala que hace una amplia referencia jurisprudencial concluye que estamos en un supuesto en el que -al no haberse confirmado la sanción en la instancia-, la sentencia sólo sería recurrible en suplicación si el objeto de esta última fuese la vulneración de derechos fundamentales, cosa que no ocurre en el presente caso, en el que el debate litigioso se circunscribe a una mera cuestión de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5766/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: los trabajadores autónomos socios de una cooperativa de trabajo asociado que prestan sus servicios en las instalaciones de otra empresa conforme a un acuerdo previo de subcontratación pierden esa condición, y se consideran trabajadores por cuenta ajena, si la cooperativa carece absolutamente de las necesarias estructuras destinadas específicamente al desarrollo, mejora y apoyo de sus socios en el desempeño de la actividad económico de la cooperativa y, en la industria cárnica, no concurre está circunstancia cuando el socio aporta únicamente el cuchillo o la ropa de trabajo, que además compra la propia empresa. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la sentencia condenatoria dictada en la instancia por infracción del principio acusatorio, habida cuenta de que en el relato de hechos probados de aquella se relacionan algunos que no fueron objeto de acusación en las presentes actuaciones. Deber de correlación que incumbe al órgano jurisdiccional entre los hechos objeto de acusación y los que se declaran probados en sentencia. Consecuencias de su eventual incumplimiento. Delimitación progresiva del objeto del procedimiento penal. Función positiva de la cosa juzgada: no opera en el proceso penal. Anulación de la sentencia de instancia: alcance de la anulación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la cuestión previa de falta de competencia que ya había sido desestimada por la propia sala enjuiciadora en el recurso que se formuló sobre la misma cuestión en fase de instrucción: en el derecho procesal rige el principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales de forma que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales que pronuncien. Serán prospectivas las investigaciones cuando se trate de conseguir con la resolución judicial el inicio de la investigación, y no la continuación a lo que ya se está investigando. Requisitos que deben tener los oficios policiales en los que se interesa la adopción de resoluciones judiciales de injerencia en derechos fundamentales. Nueva doctrina constitucional que afirma la vulneración del derecho a la intimidad por la captación policial de imágenes en el interior del garaje privado, sin la correspondiente autorización judicial. Efectos del cambio de doctrina constitucional en actuaciones anteriores acordes con la doctrina constitucional precedente. Posibilidades de corrección de la teoría de los frutos del arbol envenenado a través de la teoría del descubrimiento inevitable. Cadena de custodia. Autoblanqueo en concurso real con el delito de tráfico de drogas antecedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 303/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurrente no puede ser acreedor del permiso de residencia excepcional por razones de arraigo. En este sentido la sentencia hace hincapié en que no reúne uno de los requisitos exigibles como es tener un familiar con nacionalidad española de origen cosa que no acontece en el padre del recurrente cuya nacionalidad invoca hasta el efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal analiza uno por uno los tres motivos de impugnación invocados por el recurrente relacionados con el quebrantamiento de las normas y garantías procesales: por un lado, a los efectos de haberse acordado la suspensión del juicio al tratarse de persona extranjera no residente que es corresponsal en zonas en conflicto y que le hubiera impedido la asistencia al juicio, de otro lado, de impugnar el peritaje efectuado sobre la autenticidad del documento por cuanto la competencia para la intervención es de la Dirección General de Tráfico y no de la Guardia Urbana; y, en último término, porque no se ofició al Consulado de la Federación Rusa en Barcelona en tanto que su patrocinada es titular de un permiso de conducir en Rusia convalidado en Lituania y aporta documento posterior a la fecha de celebración del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 597/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario al apreciar la excepción de caducidad de la acción. Al trabajador demandante se le notificó su despido mediante burofax que no fue recogido por el trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador impugnado en primer lugar la estimación de la excepción de caducidad apreciada por la empresa. Que es estimado por la Sala y ello porque teniendo en cuenta que la notificación de la carta de despido fue mediante burofax , debería haberse cumplido la regulación establecida en para los servicios postales y que también ha venido siendo aplicado por el Tribunal Supremo, de tal manera que una vez realizado el segundo intento en la notificación y siendo esta infructuosa debe de transcurrir el plazo de un mes de espera para que se pueda recoge la notificación, pues bien partiendo de este plazo cuando se presenta la papeleta de conciliación y posterior demanda no estaría caducada la acción. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia a pesar de apreciar la excepción de prescripción entro a calificar el despido y habiendo sido impugnada la misma, por la Sala se entra a conocer y con ello contestar el motivo, calificado el despido como procedente al entender probados las faltas de asistencia al trabajo del actor, pues no se incorporó a su trabajo después de haber sido de alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10825/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas del 65 LOPJ que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente. Se exige para que sea competencia de la Audiencia Nacional, que el delito sea cometido por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Intervención telefónica, contenido de la resolución judicial que la acuerde. Como presupuesto habilitante se recuerda la obligación de apreciar razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida y el delito investigado. Además la resolución puede considerarse suficientemente motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida. El hecho de que con posterioridad queden desvirtuados los indicios ponderados o se compruebe que eran equívocos, no anula la intervención telefónica que ex ante debía considerarse fundada. Control judicial de la intervención telefónica, alcance. Grupo criminal. Requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos, se exige una coordinación entre las personas. Coautoría en el tráfico de drogas, el mero hecho de cohabitar en el domicilio no e suficiente para atribuir una participación punible, ni aún cuando se tenga conocimiento de ella.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.