Resumen: la sentencia del juzgado desestimó el recurso contencioso contra el acuerdo de la Comisión Territorial de autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de un aeródromo de uso restringido. Se impugna que no se tuvo acceso al documento técnico al no publicarse en la web del Ayuntamiento ahora apelado ni en su sede electrónica, de manera que entiende que no se ha garantizado el derecho de información constituyendo una causa de nulidad de pleno derecho. El segundo de los motivos de impugnación y que contradice lo establecido en la sentencia apelada es el referido a considerar que se trata de un uso prohibido o no autorizado por la normativa urbanística municipal de ámbito provincial y entender que no se ha justificado de manera suficiente el interés púbico. En cuanto a lo primero, no hay duda de que el anuncio por el que se sometió el expediente de autos a información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el diario la Opinión-El Correo de Zamora y en el tablón de anuncios de la plataforma "espublico gestiona". En cuanto a lo segundo, que la autorización de usos excepcionales en suelo rústico viene regulada en el artículo 23.2 LUCyL y más en concreto con lo previsto en su apartado c) que alude a infraestructuras en general que justifiquen un interés público, aunque sea un aeródromo privado
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándolo procedente. la sentencia recurrida declara probados los hechos imputados al trabajador en la carta de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por entender que es imprecisa la redacción de un hecho probado. Se desestima por la Sala pues ninguna indefensión se le ha causado al trabajador cuando además podría solicitarse la revisión de hechos probados. Se desestima también la revisión de hechos probados . en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se denuncia en primer lugar que se debería haber tramitado un expediente sancionador previo lo que se desestima pues el convenio de aplicación no lo exige. También se solicita la improcedencia por no haberle previa al despido, se desestima también por ser una cuestión nueva. Por último en cuanto a la gravedad de los hechos imputados al trabajadora y que se han declarado probados , comparte la sala el criterio de instancia que los hechos imputados al trabajador suponen una transgresión de la buena fe contractual merecedora de la sanción de despido y tipificada como tal en el convenio de aplicación.
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
Resumen: Frente a la sentencia que condena por maltrato físico y psicológico en el ámbito de la violencia doméstica y absuelve de delito de agresión sexual, interpone recurso de apelación el condenado. Principio acusatorio: no se ha vulnerado pues existió acusación por el delito objeto de condena en el trámite de conclusiones definitivas. Vulneración del principio de presunción de inocencia: se estima. Las dudas razonables que expone la sentencia de instancia como fundamento para decretar la absolución de dos delitos de agresión sexual, lo que ha quedado consentido en esta alzada, se extienden en la misma línea lógica y argumental, al maltrato familiar habitual: no existe ninguna prueba de carácter objetivo que avale la tesis acusatoria relativa a la existencia previa de un maltrato familiar habitual; el análisis de los testimonios permite observar las variaciones, añadidos y contradicciones en los testimonios prestados, que merman la fiabilidad de los mismos; proximidad al fin de la orden de protección y el temor que manifiestan fue claramente tenido en cuenta y pesó principalmente a la hora de denunciar.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito intentado de robo con fuerza el establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 237,238 y 241 y 16 del código penal, a la pena de ocho meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración de la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación y vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del subtipo del artículo 242.4 del código penal, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que concurre la adecuada motivación, la prueba ha sido valorada correctamente, no apreciando infracción de precepto legal por no aplicar el subtipo atenuado del artículo 242.4, no argumentando el apelante porque debería considerarse que los hechos revisten tal menor entidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de blanqueo por imprudencia grave. Captación mediante engaño de las claves bancarias con el fin de realizar transferencias a una cuenta de la persona acusada que transfirió parte del efectivo recibido a través de una cuenta bancaria de su titularidad a otra persona no identificada. La calificación alternativa de estafa o blanqueo de capitales respeta el principio acusatorio al hacerse sobre la base de los mismos hechos. Los hechos declarados probados en la sentencia se sometieron en el juicio a contradicción y pudieron ser debatidos por la defensa, sin que se alterara su identidad básica respecto de los aportados por la acusación, por lo que, en contra de las alegaciones de la parte apelante, se afirma que no se ha producido una condena por delito que no fuera objeto de acusación, ni tampoco desviación alguna de los hechos enjuiciados, concluyendo que no se ha vulnerado el principio acusatorio. Admisibilidad de pruebas denegadas. Examen de la imprudencia en la comisión del blanqueo de capitales. El tribunal afirma que cualquier persona con una inteligencia media estima como irregular que se acceda a la apertura de una cuenta a cambio de una cantidad de dinero, aunque sea pequeña, tras la petición efectuada por un desconocido, al que posteriormente se le facilitan las claves para acceder a ella y utilizarla.
Resumen: La decisión empresarial no tuvo su causa en la afinidad política del designado denunciada, con lo que no se concluye la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el recurrente, sino que derivó de las referidas circunstancias profesionales del empleado y la convocatoria pública . Se desestima esta pretensión principal de la recurrente. Lo que hace innecesario analizar la indemnización solicitada por daños causados con la pretendida actuación de la entidad vulneradora de tales derechos fundamentales. Consta un débil panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba, como es la filiación política de los miembros del Consejo de Administración y Tribunal calificador del proceso selectivo al que concurrió el recurrente. También, se prueba por la entidad una base objetiva como es la comunicación pública de tales miembros del Tribunal previo al proceso selectivo seguido, no impugnada por el recurrente en el momento de su conocimiento. Alejando este panorama indiciario con la orientación de la prueba por la demandada, a justificar la causa de la elección ceñida a unas bases de convocatoria pública, tampoco impugnada por motivos de legalidad.Es necesario la concurrencia de los dos requisitos siguientes: en primer lugar, un tratamiento desigual entre diversas personas o colectivos, y en segundo lugar la apreciación de que dicho trato desigual carece de cualquier justificación objetiva y razonable, que es lo que permite calificarlo de discriminatorio.