• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10398/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STC 40/2014 de 11 marzo estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 de la Constitución. A la demandante la Mutua denegó la de viudedad por no acreditarse la existencia de pareja de hecho. Mediante su sentencia 135/2017, de 6 de abril, el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona estimó la demanda. Sostiene que los efectos temporales de la STC 40/2014 han de cohonestarse con todos esos parámetros y que hasta que hayan transcurrido dos años desde su publicación resulta inexigible la acreditación de la pareja de hecho a través de registro o de escritura púbica. Disconformes con la sentencia de instancia, el INSS y la Mutua formalizaron recursos de suplicación y la STSJ Cataluña 588/2018, de 15 de mayo, estimó los recursos. Seguidamente la demandante presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que se inadmitió a trámite. Disconforme con la denegación de su pensión de viudedad, la actora acudió al Tribunal de Estrasburgo que declaró que se ha producido una vulneración del artículo 1 del Protocolo nº. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a la protección de la propiedad), entendiendo que se debe tener en cuenta la legislación vigente en el momento específico en que las demandantes interesaron su pensión de viudedad. En esta STS la Sala IV resuelve la demanda de revisión que la actora presenta tras haberse dictado sentencia por el TEDH en donde la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años). Tenía una expectativa de pensión de viudedad acorde con el Derecho Civil Catalán y la STC 40/2014 no puede aplicárseles sin tiempo razonable para cumplir el nuevo requisito, máxime cuando hasta enero de 2017 no estuvo operativo el Registro de parejas de hecho en el Ayuntamiento de Barcelona. La Sala Iv estima la revisión toda vez que la resolución impugnada ha sido dictada en violación de derechos del artículo 1 del Protocolo nº 1 de la Convención, no cabe duda de que la naturaleza y gravedad de la violación entraña efectos que persisten y no pueden cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión de las resoluciones dictadas, así como de que no existe perjuicio alguno para terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 118/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador delineante, despedido por ausencias injustificadas y manipulación del registro horario mediante fichajes con dispositivo móvil sin acudir al puesto de trabajo. Los hechos probados incluyen que el trabajador fichó del 23 al 26 y el 31 de octubre de 2023, pero no estuvo presente en su puesto, según comunicación interna y testifical; el 26 de octubre se le requirió justificación por correo electrónico, respondiendo que justificaría su ausencia tras cita médica; ese mismo día fue atendido en urgencias y el 31 de octubre se le concedió baja médica con efectos retroactivos del 23 al 27 de octubre, justificando las ausencias mediante parte médico remitido a la empresa. La sentencia de instancia valoró la prueba testifical sin alcanzar convicción sobre la veracidad de las ausencias, declarando improcedente el despido y rechazando la nulidad por discriminación. El TSJ estudia el recurso suplicación de la empresa GEURSA que alega indefensión por valoración errónea de la prueba testifical como nulidad de actuaciones y solicita revisión fáctica y censura jurídica por infracción del art 54 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que el trabajador incurrió en indisciplina y fraude al registrar presencia sin acudir al trabajo, y que la justificación médica fue retroactiva y tardía. El TSJ estima parcialmente la revisión fáctica, corrigiendo hechos probados para reflejar que el trabajador no acudió a su puesto del 23 al 26 de octubre y que la justificación médica fue remitida el 31 de octubre con efectos retroactivos, lo que evidencia ausencia injustificada y manipulación del registro horario. Se concluye que la ausencia no fue comunicada ni justificada oportunamente, y que el fichaje mediante dispositivo móvil generó una apariencia engañosa de asistencia, constituyendo transgresión grave de la buena fe contractual. Por tanto, se revoca la sentencia de instancia y se declara procedente el despido disciplinario con efectos desde el 19 de diciembre de 2023, desestimando la demanda del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la beneficiaria el desfavorable pronunciamiento de instancia confirmatoria de la resolución administrativa que declaró indebidas las prestaciones satisfechas por el SEPE al haber devenido firme la misma. Criterio judicial que la Sala comparte desde la (condicionante) dimensión que ofrece un inalterado relato fáctico que no se ha modificado en trámite de un recurso extraordinario que tampoco cita (de forma eficaz) la normativa supuestamente infringida; cuando es así, además, que no se advierte error alguno en la supuesta determinación de la deuda respecto al hecho de que no se hubieran descontado las cantidades ya ingresadas pues el quantum de lo reclamado es, precisamente el líquido restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales declarando que la trabajadora demandante ha venido sufriendo acoso laboral condenando de forma solidaria a los codemandados, Ayuntamiento y Alcalde a cesar en sus conductas y abono de una indemnización por daños morales. Frente a la sentencia se interpone recurso por los codemandados que se desestima. La sala desestima el motivo de nulidad y los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica también se desestima, así y en cuanto a la alegación que los hechos eran desconocidos por la empleadora , Ayuntamiento, se desestima puesto que el codemandado y condenado es el Alcalde del Ayuntamiento por lo que no puede entenderse que exista desconocimiento. En cuanto a si se ha producido o no acoso señala la sala que acoso laboral se identifica con una serie de comportamientos negativos repetidos y persistentes hacía uno o más individuos, que implica un desequilibrio de poder y crea un ambiente de trabajo hostil, con actitudes como: hostigamiento y excesivo rigor o de celo para garantizar que los trabajadores cumplieran con sus obligaciones que les llevó a algunas de ellas a abandonar la empresa. Comparte la sala el criterio de instancia que tales requisitos concurren llegando a la conclusión que la actora ha venido sufriendo acoso laboral y sin que los recurrentes hubieran desvirtuado los indicios de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de menores impone a los dos expedientado la medida de libertad vigilada autores de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada. La representación procesal de los menores interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia al entender que concurren los requisitos para la existencia de una prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia de los menores y en cambio no existe juicio erróneo o arbitrario alguno en la valoración del refrendo probatorio practicado en la audiencia. Tampoco, como hemos visto es posible contrastar en esta instancia una posible aplicación del principio in dubio pro reo ni entender fijada de forma inadecuada la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto recurrido estima la solicitud de adopción de medidas de apoyo a una persona con discapacidad, acuerda una curatela con determinadas funciones y designa para el cargo al Letrado Defensor del Anciano. Por la Administración del Principado de Asturias se interpone contra el mismo recurso de apelación interesando la nulidad de las actuaciones, siendo el recurso estimado. Específicamente en cuanto a la forma de nombramiento de curador se trata en la Ley de Jurisdicción Voluntaria en el art. 45 cuyo nº 2 prevé que en la comparecencia a celebra sea oída la persona cuya designación se proponga. También en el art. 49 en casos de remoción del curador, se prevé se oiga a este y a la persona que pueda sustituirlo en el cargo. En este caso, la vulneración de la norma procesal consiste en el nombramiento de un curador sin que haya sido oído como exige la norma, irregularidad procesal de entidad suficiente para causar indefensión al curador, al no haber podido comparecer a fin de poder alegar todo lo que a su derecho conviniera sobre la designación efectuada. Se matiza que, la infracción de falta de audiencia del curador podría entenderse irrelevante, y por tanto mantener el nombramiento ya efectuado en beneficio de la persona que necesita completar su capacidad, si de lo actuado se dedujera la inexistencia de otros parientes que puedan ejercer ese cargo y estén dispuesto a asumirlo, no siendo este el supuesto de autos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia intimidación en las personas de escasa entidad, del artículo 242 del código Penal a la pena de dos años de prisión, y como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código Penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no cabe apreciar error valorativo, ni infracción de precepto penal alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Villaviciosa de 26 de diciembre de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de la Alcaldía recaída en expediente de disciplina urbanística. Señala la Sala que es notorio que el trámite de alegaciones es instrumental como garantía de que la resolución del procedimiento está fundada y respetuosa con examinar la defensa del afectado, de manera que lo relevante para provocar la nulidad de la resolución final es que esa omisión de audiencia haya sido determinante de real indefensión, lo que justificaría la anulación y retroacción en su caso para subsanarla. Pero no se produce dicha indefensión material y efectiva cuando, pese a la falta del trámite de audiencia previo a la adopción de un acto administrativo, el interesado ha podido alegar y aportar cuanto ha estimado oportuno. Tal oportunidad de defensa se ha podido producir en el propio procedimiento administrativo que condujo al acto, pese a la ausencia formal de un trámite de audiencia convocado como tal por la Administración; asimismo, el afectado puede contar con la ocasión de ejercer la defensa de sus intereses cuando existe un recurso administrativo posterior; y en último término, esta posibilidad de plena alegación de hechos y de razones jurídicas y consiguiente evitación de indefensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.