Resumen: El sindicato USO reclamó en demanda de conflicto colectivo que se reconociera el derecho de las trabajadoras en la categoría de cuidadoras a percibir los conceptos retributivos de plus de convenio (antigüedad) y plus de transporte conforme al Convenio Colectivo Provincial de Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando que la empresa debía aplicar íntegramente el convenio a las cuidadoras, cesando la discriminación respecto a los conductores, a quienes sí se les abonan dichos complementos. La empresa recurrió en suplicación alegando nulidad por indefensión debido a la supuesta falta de entrega completa del expediente judicial, incongruencia y falta de motivación de la sentencia, error en los hechos probados y censura jurídica por la aplicación de un convenio supuestamente derogado. El tribunal de suplicación desestimó el recurso, señalando que la entrega del expediente se realizó conforme a la normativa vigente y que la empresa debió solicitar complementos si consideraba insuficiente la documentación; que la sentencia fue congruente y suficientemente motivada, ajustándose a lo solicitado en la demanda; que los hechos probados no fueron erróneos ni intrascendentes para la resolución; y que la alegación sobre la vigencia del convenio no podía plantearse en esta fase procesal por constituir cuestión nueva no debatida en instancia, cuya introducción ex novo causaría indefensión. Por tanto, se confirmó íntegramente la sentencia de instancia que reconoció el derecho de las cuidadoras a percibir los complementos salariales reclamados.
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad.
La atenuante de confesión. Se acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno se equipara a un simple reconocimiento de hechos.
La atenuante de reparación del daño: no concurre. Ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonado por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio. A pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
Resumen: Recurre el sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad por supuesta incongruencia extra petita de la sentencia al ceñir su análisis (infractor) al borrado de los 49 archivos a que alude el informe pericial (mientras que la carta se refiere a 16.000, concreción que le hubiera permitido articular mejor su defensa). Déficit que la Sala rechaza (en aplicación de doctrina judicial sobre sus notas caracteristicas) al limitarse la juzgadora a consignar la realidad de la imputación que el Tribunal examina desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato. En respuesta al pertinente motivo jurídico de censura en el que se denuncia que la realidad de la misma se obtiene por la juzgadora de una ineficaz prueba de presunciones, habiéndose acordado un despido reactivo al inicio de una situación de IT; examina la Sala los principios que lo informan ante un incumplimiento grave y culpable, que considera producido (por transgresión de la buena fe contractual) ante la íntima connexión existente entre los hechos determinantes de la conclusión judicial objeto de censura (obtenidos de la valoración judicial de la prueba) y su jurídico reproche. La advertida circunstancia de que la trabajadora se encontrara en aquella situación no expresa una inobservada vulneración de DDFF ante la contundencia de las razones por las que se adopta una sanción ajena a cualquier intención extintiva por razón de enfermedad.
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes.
Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal.
Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP.
Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
Resumen: La Sala desestima el recurso de ambas empresas y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 35 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por las empresas intervinientes, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos y falta de coordinación en materia preventiva.
Resumen: Reitera la empresa la procedencia del despido impugnado bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en un supuesto defecto en el relato de unos hechos probados que considera ajenos a la cuestión litigiosa además de tomarse en consideración la documental aportada y no el resto de las pruebas propuestas; déficit formal que la Sala rechaza al vincularse el mismo a una critica valoración de la misma en ejercicio de la facultad que tiene legalmente conferido el Juzgador, quien razona motivadamente su rechazo (sin protesta) de una prueba de detective que consideró innecesaria al admitirse de contrario los hechos que pretendía probar.
Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato y en su examen del incumplimiento que se imputa al trabajador por realizar actividades incompatibles con su proceso IT, examina el Tribunal el tipo infractor desde su hermenéutica judicial, advirtiendo que no toda actividad es sancionable con el despido, sino solo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, es susceptible de perturbar su curación o evidencia la aptitud laboral con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa. Circunstancias que no concurren en un supuesto en el que no es posible deducir la realización de una actividad reveladora de una aptitud real para poder desempeñar su trabajo de auxiliar de enfermería pues respetó la recomendación clínica de comenzar carga progresiva al correr 16 km en solo 3 ocasiones en un tiempo sensiblemente superior al que estaba habituada por sus condiciones de corredora amateur.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y acordó la absolución de los acusados. Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. Por su parte, el Tribunal Supremo ha estimado incompatible esta audiencia personal con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación, sin perjuicio de que el acusado sea oído siempre en casación a través de su defensa jurídica dado que la citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso, ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en la Ley.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1, 248 y 74 del código penal, la pena de un año, seis meses y un día de prisión, accesorias y costas procesales.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, y solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución, y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y la revocación de la responsabilidad civil.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción en la que absuelve a un denunciado del delito leve de injurias. Apelación contra sentencias absolutorias. Derecho a la defensa y a proponer prueba en juicio. Inadmisión de pruebas propuestas en el acto del juicio oral. Prueba propuesta en la segunda instancia. La prueba practicada en segunda instancia era de interés para la causa y su inadmisión para el juicio produjo una vulneración del derecho de la parte proponente a servirse de todos los medios de prueba admitidos en derecho para hacer valer sus pretensiones. Aportación de un grabación de audio sorbe los hechos denunciados. Cadena de custodia y momento de su aportación a la causa. El momento de aportación de los medios de prueba en el juicio por delitos leves es en el propio juicio, no siendo obligatoria su aportación anterior.
Resumen: En la sentencia se trata la cuestión de la existencia de defectos formales en el expediente administrativo de recargo de prestaciones. La sala fija la regla de que la omisión de un trámite es un supuesto de anulabilidad del acto por un vicio de forma causante de indefensión -art. 48.2 Ley 39/2015- por cuanto, en el caso de autos y sirva de ejemplo, las alegaciones efectuadas por la empresa no pudieron tener en cuenta los documentos reiteradamente solicitados, y nunca facilitados, y que objetivamente han de considerarse de suficiente relevancia para argumentar su defensa frente al recargo impuesto.
La falta de un trámite en el procedimiento administrativo genera la posible anulabilidad del acto por defecto de forma pues no es lógico dejar al arbitrio de la Administración su cumplimiento o no cuando está obligada a respetar el procedimiento; y, por otra parte, no caben las excepciones a la regla general. Es lógicamente, la empresa y el posible beneficiario, quienes han de conocer lo indagado en defensa de sus derechos, sin que la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional, que es revisoria de la administrativa, justifique omisiones tan importantes, cuando en el expediente pudieran desvirtuar o intentar desvirtuar lo actuado.
