Resumen: Nulidad de actuaciones. La Audiencia estima el recurso porque se vulneró el derecho de defensa en el juicio de divorcio: la vista se celebró sin la abogada de una de las partes, pese a que se había pedido suspensión por coincidencia de señalamientos y pese a que el auto que denegó la suspensión se notificó solo un día antes, impidiendo recurrirlo. El tribunal considera que esta situación produjo indefensión real, pues la parte no pudo intervenir con asistencia letrada ni proponer prueba. También señala que no existía urgencia para celebrar la vista, ya que ya había medidas cautelares que protegían al menor. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia y de las actuaciones desde el señalamiento, ordenando repetir la vista.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido, reiterando el formal incumplimiento referido a la circunstancia de no haberse evacuado el trámite de la audiencia previa que la Sala examina por remisión al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal, conforme al cual -y aun advirtiendo la aplicabilidad al caso del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT- la empresa no podía conocer antes de su publicación la exigencia que en la misma se le impone; encontrándose, por tanto, dentro de la excepción que dicha sentencia establece. De tal manera que tratándose de un despido acaecido antes de que se publique la referida sentencia, considera la Sala razonablemente justificada en los términos expuestos la actuación empresarial que no da lugar, por sí, a la improcedencia del despido reiterada por el recurrente.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo, la agravante de a reincidencia, a la pena de 24 meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado, interpone recurso de apelación, impugna el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: CONDENO al acusado como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación suficiente, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Denegación de preguntas. La pertinencia no agota el juicio de admisión de un determinado medio de prueba o pregunta. Ha de respetarse, también, las reglas que determinan los límites y el modo en que dicha información puede acceder al cuadro de prueba. Una pregunta puede ser pertinente, por tener relación con el objeto del proceso y buscar la obtención de un dato relevante, pero puede declararse inadmisible porque en su formulación no se respeten las reglas de producción previstas en los artículos 439 y 709, ambos, LECrim o se traspasen los límites indagatorios por lesionar de manera desproporcionada e indebida los derechos a la intimidad y la dignidad de la persona interrogada. Ni el interés público en la investigación de un delito ni el derecho a la prueba de las partes del proceso penal, incluso de la persona acusada, justifican por sí y sin ninguna otra consideración ponderativa una intervención que cosifique indebidamente al testigo o se pretenda, sin justificación, obtener información de su esfera íntima. Ninguna persona puede verse despojada a la ligera de sus derechos fundamentales por la sola razón de que sea llamada al proceso ya sea como testigo o en cualquier otra condición. Unidad natural de acción en agresiones sexuales. Sin perjuicio de algunos pronunciamientos ya antiguos de esta Sala Segunda -vid. SSTS 551/1994, de 11 de marzo y 1024/94 de 13 de julio- que sostuvieron la pluralidad normativa de acciones en supuestos de accesos carnales por vías distintas, aunque se produjeran en un mismo contexto espaciotemporal, al apreciar un incremento del contenido de injusto de la acción y una renovación de la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima, la jurisprudencia más consolidada -vid. SSTS 680/2025, de 14 de julio; 613/2025, de 2 de julio; 701/2024, de 3 de julio; 487/2014, de 9 de junio- viene identificando unidad natural de acción cuando los actos de cosificación sexual de que se traten recaen sobre una sola persona y se producen de forma iterativa y progresiva en una misma situación espacio-temporal, exteriorizando un único impulso erótico. En estos casos, concurren los factores denominados «final» -una voluntad única que mueve los distintos movimientos del sujeto en el mismo marco temporal y espacial- y «normativo» -relativo a la naturaleza de las normas infringidas como delitos mixtos que contemplan varios actos, sin perjuicio de la relación de alternatividad a efectos consumativos-, que prestan unicidad típica a la conducta. Unicidad que se rompería si se produce una novación de la motivación sexual que determinó los previos ataques a la libertad del sujeto pasivo o una ruptura significativa del marco tempoespacial de producción. Piénsese, por ejemplo, en el intervalo que trascurre para recuperar el impulso sexual tras una eyaculación -vid. STS 994/2011, en la que se alude a esta solución- o cuando el autor aprovecha nuevas y distintas circunstancias situacionales, espaciales y temporales para acometer de nuevo a la víctima -vid. al respecto, STS 125/2018, de 15 marzo, que analiza el supuesto de un sujeto que tras un primer acceso carnal violento en el coche, traslada a la víctima a su domicilio donde se producen nuevos accesos carnales. En este caso, se apreció la concurrencia de dos acciones típicas pues se produjo «cambio espacial claramente diferenciado» entre las mismas, revelador de un «dolo renovado»-.
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordaba no practicar diligencias de investigación en relación a una denuncia sobre la actividad de una empresa y la inactividad del Ayuntamiento, debiendo esperarse a la resolución del procedimiento contencioso-administrativo entablado. La denuncia alegaba que la actividad de la empresa requería licencia y causaba problemas de salud pública, señalando que se trata de una actividad para la que no tiene concedida licencia de actividad clasificada ni puede obtenerla conforme al PGOU, lo que es conocido por el Ayuntamiento, que permite siga dicha actividad pese a las denuncias presentadas, las molestias que genera y el incumplimiento de la normativa y del PGOU, habiendo informado una técnico de Medio Ambiente a favor de la paralización inmediata y cese de la actividad con carácter preventivo. La Audiencia estima el recurso, dada la naturaleza preferente de la jurisdicción penal. Así el art 3 LECrim extiende la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal a resolver, en relación con posibles ilícitos penales, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación. Es necesario practicar diligencias para esclarecer si la actividad de la empresa infringe la normativa ambiental y si la inacción del Ayuntamiento puede constituir un delito de prevaricación.
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
Resumen: No existe infracción del procedimeinto ni indefensión cuando en Primera Instancia se inadmitió una prueba y propuesta en apelación ha sido desestimada. Se confirma que la parte actora está legitimada para el ejercicio de la acción pues aunque en la escritura figura la finca como un solar, está probado que sobre ella se construyeron varias viviendas y la exesposa del actor, madre del demandado, reconoció la propiedad privativa del actor sobre la vivienda, y así se ha resuelto en la liquidación del régimen económico matrimonial siendo firme la sentencia sobre este aspecto. El demandado no ha aportado título que legitime la ocupación, por lo que se encuentra en situación de precario, y se confirma la sentencia.
Resumen: Se imputa que no ha sido abierto el procedimiento a prueba, por no indicar los heechos objeto de debate y la Sala razona que se puede imputar que la recurrente que no cumpliera de forma rigurosa y estricta lo ordenado por la norma, pero es cierto que del escrito de demanda cabe inferir sin mayor dificultad ni esfuerzo deductivo cuáles son los hechos sobre los que a la parte actora le interesa que se practique prueba y es que, como apuntábamos más arriba, la clave está en que de la lectura del escrito de demanda se desprenda con facilidad los hechos sobre los que ha de versar la prueba y no es inusual, tal y como se infiere del meritado auto que el órgano jurisdiccional requiera a la parte de subsanación cosa que no se hizo. Se estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, debiéndose retrotraer las actuaciones para que se reciba el proceso a prueba, y practicada que sea se pueda valorar y ponderar en toda su extensión los medios de prueba admitidos por la juez a quo y dictar sentencia acorde al caso en plenitud de conocimiento.
Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
