Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación por despido por no ser objeto de reincorporación tras solicitar su reingreso tras excedencia voluntaria. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones ya que al haberse pronunciado la sentencia sobre la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, rechazando la existencia de grupo de empresas laboral, sin indefensión y el defecto de razonamiento que se denuncia puede ser corregido en el recurso. En segundo lugar deniega la revisión fáctica interesada por irrelevante y por su falta de acreditación. Y, en tercer lugar, estima parcialmente el recurso y declara el despido improcedente, pues acreditada la existencia de un grupo de empresas patológico, la negativa de reincorporación tras la excedencia en el centro de trabajo en el que prestó servicios en el pasado, sin reconocer la relación laboral preexistente, es constitutiva de un despido.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la supuesta ilicitud de la prueba de seguimiento por investigador privado; que la Sala rechaza al haber sido utilizado en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador que se encuentra en situación de IT y sin afectar a la vulneración del DF a la intimidad alegado por éste. A través de su reproche juridico-sustantivo advierte sobre la no concesión (con carácter previo a su despido disciplinario) de la audiencia a que alude el Convenio 158 de la OIT. Requisito que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal impone pero excluyendo (como es el caso) a los despidos acaecidos antes de su publicación Desde el análisis que, en orden a su calicación, se sigue de lo previsto en la Ley 15/2022 se advierte por el Tribunal (atendiendo a la condicionante dimensión juridica a derivar del irrevisado relato judicial de los hechos) que la actividad efectuada por el trabajador (consistdente en cargar su bicicleta y determinado mobiliario de terraza/jardín) es incompatible con la cervicalgia, pudiendo provocar una mayor demora en su recuperación o, en el peor de los casos, evidenciando capacidad para el desempeño de la actividad laboral, actividad que, en el caso del demandante,, ni siquiera comportaba esfuerzos físicos relevantes. Lo que refuerza la anunciada coinfirmación de la procedencia de su despido.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de estafa. Acusados que como administrador, uno, y responsable de la contabilidad, el otro, de una sociedad mercantil emiten facturas y descuentan sus importes a cargo de otra con la que tiene un convenio que permite anticipar el descuento de facturas correspondientes a trabajos realizados o mercancías suministradas a la segunda. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Delito de estafa. Suficiencia del engaño y grado de diligencia exigible a la mercantil perjudicada. Actividad consciente que descarta el error de facturación como causa del descuento de las facturas. Principio de intervención mínima y legalidad penal. Derecho a la defensa letrada. Renuncia al letrado al inicio del juicio por pérdida de confianza, alegando la existencia de un conflicto de intereses al ejercer un mismo letrado la defensa de los dos acusados. Indefensión material que no se describe por quien alega la afectación del derecho.
Resumen: No solo acontece que estamos ante una realidad de calendario vacacional que ya ha tenido el acuerdo con el personal, oído a los representantes sindicales, como rezan los hechos probados quinto y sexto inalterados, sino que de acuerdo con los trabajadores y oída la representación sindical, ya han elegido las personas trabajadoras los periodos de vacaciones que han tenido por conveniente.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de prevaricación administrativa y un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil. LO 1/2024. Los hechos probados carece de relación con el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía. Derecho al juez predeterminado por ley. No procede estimar la alegación dado que la condenada se encontraba aforada ante el Tribunal Superior de Justicia dado que era Presidenta del Parlamento de Cataluña. Imparcialidad del órgano judicial. Las expresiones vertidas por uno de los magistrados que integraron la Sala de enjuiciamiento no suponen una situación objetiva que cuestione la imparcialidad del magistrado recusado. Presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal. Las declaraciones efectuadas por ciertas autoridades son respetuosas con el derecho a la presunción de inocencia. Control casacional de la presunción de inocencia. Falsedad en documento público y mercantil. La jurisprudencia ha afirmado que lo determinante para conceptuar la naturaleza pública o privada de un documento, es la que el mismo tiene cuando se realiza la maniobra falsaria. Esta doctrina tiene una excepción, cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas, pues entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Proporcionalidad de la pena.
Resumen: Demanda de incidente concursal instada por la Delegación de Economía y Hacienda de Cantabria de impugnación de la lista de acreedores, por la clasificación de su crédito derivado de una sanción, solicitando que fuera reconocido como crédito con privilegio especial por estar garantizado con una hipoteca mobiliaria. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia desestimó el recurso por entender que fue incorrectamente formulado y admitido ya que, conforme al art. 197.4 LC, frente a una sentencia de incidente concursal dictada en la fase común, como es el caso, no cabe recurso directo, sino la apelación diferida. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Delegación al entender que, si bien es cierto que en este caso no cabía la apelación directa también lo es que la Delegación interpuso el recurso por la indicación hecha desde el juzgado, por lo que la Audiencia, debió entrar a resolverlo. La Sala asume la instancia y declara que la parte de un crédito público derivado de una sanción, que tras un acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento de pago fue garantizado con una hipoteca mobiliaria, en el concurso de acreedores de la deudora merece la consideración de crédito con privilegio especial del art. 90.1.1º LC. Se estima el recurso de apelación de la Delegación y se revoca la sentencia de primera instancia; se estima la demanda, declarando que el crédito litigioso ha de ser considerado con privilegio especial.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre impugnación de una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de quince días por una falta muy grave de deslealtad por realizar llamadas fraudulentas en la realización de encuestas y ofrecimiento de servicios. Frente a la sentencia se interpone recurso por el trabajador que se desestima. La sala desestima en primer lugar la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se desestima en primer lugar al alegación de prescripción efectuada por primera vez en el escrito interponiendo el recurso de suplicación, al ser una cuestión nueva. Se argumenta también por la sala que hay que tener en cuenta que, a tenor de la doctrina jurisprudencial, cuando la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de la falta, el juez no puede determinar un grado de sanción diferente; motivo por el que, acreditados los hechos que se imputan en la carta de sanción y apreciando la gravedad de los mismos, procede confirmar totalmente la sanción impuesta. Se señala también que la empresa ya aplicó la teoría gradualista pues siendo falta muy grave la imputada que permite sancionar incluso con el despido, sin embargo la empresa ha procedido a sancionar con la menos grave.
Resumen: Inexistencia de una declaración expresa y terminante de hechos probados. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente. La sentencia no reúne los requisitos de una motivación fáctica de los hechos probados, la actividad probatoria exigía la construcción de un relato aseverativo de lo que sí resulto acreditado, aun cuando, obviamente, en las sentencias absolutorias, dicho relato se separe de la hipótesis de la acusación, y sin perjuicio de que pueden incluirse hechos negativos que doten a la declaración fáctica de coherencia narrativa si se considera necesario. La resolución se anula reponiendo el procedimiento al momento de dictar sentencia por el juzgador .que dictó la misma y debiendo procederse a dictar segunda sentencia, en la cual se deberán hacer constar expresamente aquellos hechos que se consideran probados.