• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma siguiendo la STS de 9-04-18, 28-10-19 que cuando una administración actúa como empleadora -aunque lo haga en fases previas a la relación laboral, como en los procesos selectivos, no solo está referida ni se limita a procesos selectivos internos, en los que se considera que la actuación de la administración es como empleadora- sus actos no tienen la consideración de actos administrativos impugnables, sino de decisiones empresariales que pueden afectar a un número indeterminado de trabajadores -no solo a intereses individuales de opositores-, lo que justifica el uso del procedimiento de conflicto colectivo, es decir, distinguen entre la actuación de la administración como poder público y como empleadora y por ello afirman que la impugnación de las bases de la Orden 467/2021 debía ventilarse mediante el conflicto colectivo -arts. 151 y ss. LRJS- y no por la modalidad de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no procediendo tampoco declarar la de nulidad de actuaciones por indefensión porque no se alegó vulneración de garantías procesales, sino cuestiones sustantivas ya resueltas en el motivo principal, indicando finalmente que la modalidad procesal no es disponible para las partes y que la consecuencia de la inadecuación procesal es el sobreseimiento sin entrar al fondo, sin que ello cause indefensión, pues siempre cabe reproducir la demanda por la vía correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PRADO MAGARIÑO
  • Nº Recurso: 569/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La otra moradora de la vivienda impidió a la denunciante, también moradora de la misma, la entrada, cambiando la cerradura y sacando al exterior la ropa de esta. Se alega vulneración de la tutela judicial efectiva por no haberse admitido prueba en su favor (mensajes de WhatsApp). La prueba ha ser pertinente, relacionada con el objeto del proceso, útil y relevante respecto a probar los hechos del mismo. Se vulnera el derecho a utilizar los medios de prueba si: a) el recurrente ha instado la práctica de prueba, respetando las previsiones legales; b) el juzgador ha rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o si, habiendo admitido la prueba, esta no se practica por causas imputables al juzgador; y c) la prueba que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito. Para apreciar incongruencia omisiva es necesario: 1) que la omisión se refiera a pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de las distintas alegaciones individuales y 2) que no se produzca el silencio judicial que pueda razonablemente interpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida. Para apreciar error de prohibición debe valorarse las condiciones psicológicas y de cultura del agente, posibilidades de recibir asesoramiento y la naturaleza del hecho delictivo y sus características.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7295/2024
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución de 27-2-24 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra anterior de fecha 18 de abril de 2013 que determinó el justiprecio de la finca expropiada. Señala la Sala que la solicitud de expropiación total de la finca, constituye una petición que tiene un momento procedimental concreto para ser solicitada, y ese momento, no es en la fase de determinación del justiprecio, sino en la fase de necesidad de ocupación de bienes y derechos, pues así se infiere con claridad de la ubicación sistemática del art. 23 de la LEF, que regula la solicitud por parte de los expropiados de la expropiación total de las parcelas, precepto legal que se encuentra antes de la apertura de la pieza separada de determinación del justiprecio, por lo que, constando que tal pedimento se refirió por la demandante en el levantamiento del acta previa a la ocupación, es llano que fue tardía. Y aunque se considerase que ambas parcelas fueran una misma unidad económica por cumplir los presupuestos del art. 27.1 de la LEF y de la legislación sectorial a la que se remite, sucede en este caso, que, en realidad, la vivienda fue también expropiada, solo que, esto se llevó a cabo en otro procedimiento expropiatorio separado, como reconoce la demandante en su escrito de demanda con el que adjunta el acta de levantamiento previa a la ocupación de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6959/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2240/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de 27/03/2020 tiene su origen en enfermedad común y no de accidente de trabajo como se pretende por la trabajadora. En la resolución del recurso se indica que no hay ninguna constancia de que la crisis de ansiedad que motivó la baja médica se produjera en el lugar y tiempo de trabajo, que tuviera por causa exclusiva el trabajo o que se agravara como consecuencia de una lesión constitutiva del accidente, constando que se han sufrido estresores ajenos al trabajo. Se rechaza, a su vez, el que se haya vulnerado el derecho de defensa porque no se articula ninguna concreta infracción sobre ello ni se ha instado la nulidad de actuaciones. La revisión de los hechos se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10958/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible que, tras una acumulación ya realizada, se solicite incorporar a ella otras condenas. Un auto de acumulación ha de estar abierto a esa posibilidad. En estos casos, no se puede hablar de eficacia de cosa juzgada susceptible de impedir una reconsideración del caso, en beneficio del reo. Es decir que, si tras el dictado de un auto de acumulación, aparecen nuevas condenas contra la misma persona, la acumulación procederá o no, exclusivamente de las exigencias legales al efecto, tal como han sido interpretadas por la jurisprudencia, pero en ningún modo será óbice a la nueva acumulación la preexistencia de una anterior, también por decisión judicial. La propia naturaleza de los autos de acumulación impone su modificabilidad cuando sobrevienen nuevas condenas susceptibles de acumulación a las ya acumuladas .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Exigencia de uso de mascarilla para entrar en establecimiento abierto al público (noviembre 2021), o acreditación de la exención para portarla. Resolución de inadmisión de la AEPD sin tramitación previa, ausencia de infracción procedimental, inexistencia de indefensión material. Afirma la Sala que las reclamaciones presentadas ante la AEPD deben aportar cuantos datos puedan apoyar su realidad, circunstancias de hecho y su relación con la normativa de protección de datos. La decisión de la AEPD, siendo motivada, puede ser de inadmisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8284/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 565/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de selección de personal o de promoción interna son controversias excluidas del proceso de conflicto colectivo porque en estos conflictos están implicados de modo especial los intereses individuales de los trabajadores que participan. Tampoco es adecuado el proceso de conflicto colectivo instado por un sindicato para pretender la anulación de un contrato suscrito por la empresa con un trabajador, arguyéndose que tal contratación es contraria al convenio colectivo por creación ex novo de la plaza, ni cabe utilizar el proceso de conflicto colectivo para solicitar la nulidad de la contratación realizada por ocupar plaza creada habiendo infringido las normas del convenio colectivo. ante un conflicto plural o individual consiste en atender al tipo de valoraciones, más o menos concretas, que el examen y resolución de la cuestión planteada requieren: si la pretensión formulada puede resolverse de forma abstracta, sin atender a situaciones particulares de cada trabajador, habrá que considerar adecuada la vía del proceso de conflicto colectivo; por el contrario, cuando estemos ante demandas cuya solución exija tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los sujetos afectados, entonces la tramitación habrá de realizarse por la vía del proceso ordinario o el que, en su caso, corresponda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual, de un delito leve de amenazas y de un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral, para rebajar la pena de prisión impuesta por el delito de abusos sexuales. Derecho a la prueba. Denegación de medios de prueba. Prueba documental y de testigos que carecen de relevancia y potencialidad para poder haber tenido incidencia en el fallo. Derecho a juez o tribunal imparcial. La forma en que el Juez Penal dirigió el debate no indica prejuicio alguno ni compromete su imparcialidad institucional. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de la víctima y su valoración. Parámetros, pautas o puntos de contraste recomendados por la jurisprudencia para poder analizar la fiabilidad del testimonio de la víctima del hecho enjuiciado. Corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Delito leve de amenazas. Aportación de audio no reproducido en el juicio oral cuya eficacia probatoria se mantiene desde el conocimiento previo por las partes y su audición posterior por el juzgador. Delito de abusos sexuales. Conducta objetiva que realizan el tipo penal. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces han de ser considerados como delictivos dentro del tipo penal de abusos sexuales vigente en la fecha de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.