• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. No hay incongruencia interna, no existe contradicción entre los fundamentos y el fallo. La SJS mantiene una correlación entre los hechos reconocidos y el razonamiento jurídico, sin incurrir en infracciones procesales ni causar indefensión. Compensación y absorción. La Sala afirma que los complementos voluntarios percibidos desde 1999 ("plus extrasalarial", "plus voluntario P/M" o "retribución voluntaria") pueden ser compensados y absorbidos en igual medida que el salario base debido a que: estos complementos, instaurados unilateralmente por la empresa y regularmente aplicados desde su inicio, representan una mejora voluntaria incorporada a los contratos laborales de los trabajadores, sin condicionante económico; aunque los empleados perciben estos complementos sin relación directa con las condiciones laborales individuales, se han revalorizado en línea con las tablas salariales del convenio colectivo; la norma aplicable permite la compensación y absorción de mejoras voluntarias, siempre que sean retribuciones sin contraprestación específica, como es el caso, dado que no responden a productividad, esfuerzo o circunstancias de trabajo particulares, y; el TS sostiene que este tipo de mejoras voluntarias, no integradas en el convenio, pueden aplicarse conforme a las reglas de absorción y compensación, al igual que el salario base del convenio, ya que estos complementos adaptan los salarios a la realidad del mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula recurso de apelación alegando que en la sentencia se acordó mantener la situación de prisión provisional del acusado con el máximo de tiempo de cumplimiento de la mitad de la condena impuesta. Se alega como motivo para impugnar dicha decisión que la citada medida cautelar es mas gravosa que la instalación de un dispositivo telemático de control. Ademas se sostiene que el mismo llevaba dos meses en prisión, y que no se aprecia peligrosidad. Tales motivos, una vez analizados, se desestiman. Se ha dictado una sentencia condenatoria, que no ha sido impugnada en su contenido, ni fundamentación en relación a un delito continuado de quebrantamiento de condena, y ello tras la celebración del juicio y valoración de unas pruebas que no han sido puestas en entredicho por la propia parte recurrente. Se ha impuesto una pena de doce meses de prisión, y ello en base a la solida prueba practicada. Se ha recogido la relevancia y gravedad de los hechos, existiendo la necesidad de evitar la reiteración delictiva. A mayor abundamiento consta como el recurrente cuenta con antecedentes penales computables por delito de la misma naturaleza, derivándose de ello a su vez la necesidad de proteger a la victima, lo que impide reformar la medida que se acordó en su momento de privación de libertad, no ya solo por no haber variado las circunstancias inicialmente valoradas, sino porque incluso ya se ha dictado una sentencia de signo condenatorio que no ha sido impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 1611/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad que, vinculado a la no aportación de determinados documentos, la Sala rechaza al haberse judicialmente argumentado el por qué denegó su admisión; incumbiendo a la parte justificar la indefensión que alega, mediante la acreditación de la relación entre los hechos que quiso y no pudo probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas. En respuesta a la denuncia jurídico-sustantiva dirigida a reiterar la vulneración (en la tramitación del expediente de investigación previo al despido) del derecho al honor de quien había sido sancionado por presunto acoso sexual, se advierte por el Tribunal que su reincorporación a la actividad docente provocó una reacción en su contra lo que generó un intenso interés mediático; siendo a raíz de las denuncias presentadas cuando la universidad activa el protocolo de acoso sexual (instruyendo la comisión de investigación el correspondiente expediente sin que se consideren vulnerados los derechos alegados). Igual suerte a la de su nulidad sigue la pretendida improcedencia del despido por razones formales asociadas a un inobservado defecto (informativo) de la carta; rechazando la prescripción excepcionada como también la exigencia de la audiencia previa (ex art. 7 del Convenio 158 de la OIT) pues el trabajador tuvo conocimiento de las conductas que se le imputaban con carácter previo a acordarse su despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2000
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de explosivo en un vehículo sustraído, que hizo explosión causando lesiones a varias personas y numerosos daños materiales. Delito de estragos terroristas, y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Concurrencia de las tres modalidades de alevosía: proditoria o traicionera, pues se produce el ataque con celada, trampa o emboscada, aprovechando los implicados que las víctimas están confiadas en la inexistencia de algún artefacto explosivo en el vehículo aparcado; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito e inesperado, y la alevosía de desvalimiento, si se tiene en cuenta que los implicados se aprovecharon de una situación de desamparo y confianza de las víctimas que les impedía inicialmente cualquier manifestación de defensa al ser atacadas en los lugares que transitaban o habitaban. Cooperador necesario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario por bajo rendimiento. La sentencia de instancia estima parcialmente le demanda y declara el despido improcedente, desestimando la pretensión de nulidad por discriminación por razón de enfermedad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador, solicitando en primer lugar la nulidad de la sentencia lo que es desestimado por la Sala, pues la sentencia recurrida en contra de lo alegado por la recurrente, se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas. Se desestima también la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la cuestión se planteaba si ha existido una discriminación por razón de enfermedad, lo que es desestimado por la Sala puesto que in primer lugar no es equiparable enfermedad a discapacidad, y en este supuesto ha quedado probado que la baja médica de la trabajadora sea de larga duración para que pueda entenderse que existe una discriminación. También se razona por la Sala que la actora no se encontraba de baja cuando fue despedida por lo que no puede entenderse que pueda presumirse que existe una discriminación por razón de enfermedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 272/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a menos de mil metros de la persona y domicilio de su madre, es sorprendido cuando se encuentra dentro del radio de la prohibición de acercamiento al domicilio de su madre. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes. Prueba testifical de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Testimonio vertido en juicio mediante videoconferencia. El empleo de la videoconferencia para la declaración de testigos no precisa la acreditación de que los agentes policiales llamados como testigos se encuentren a una gran distancia del órgano de enjuiciamiento, sino que basta con que concurran razones de utilidad para que se prefiera la presencia virtual a la física. Criterios jurisprudenciales generales sobre la práctica de las pruebas testificales mediante el sistema de videoconferencia. El empleo de la videoconferencia para la declaración de testigos en juicio no compromete ninguna de las garantías inherentes al juicio oral. La verificación de las identidades de los testigos y de su incomunicación entre ellos durante sus declaraciones virtuales corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia. Garantía de incomunicación entre los diversos testigos que declaran mediante videoconferencia. Quebrantemiento de medida cautelar. Elemento normativo y subjetivo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 212/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con otra persona, es sorprendido en su compañía en las proximidades del domicilio de la mujer. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Valoración del testimonio de un agente de policía que sorprende al acusado en compañía de la persona protegida por la orden judicial, como único elemento incriminatorio, pues la mujer no ha sido llamada para declarar en el juicio. Se considera irrelevante las circunstancias en que se hubiere producido el encuentro entre el acusado y la persona protegida, pues lo decisivo es que el acusado permanecía sentado junto a la mujer, sin ademán alguno de levantarse y alejarse de ella, como cabría esperar para la hipótesis de que hubiese sido la mujer quien se hubiese acercado al acusado. El dolo típico en el delito de quebrantamiento no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumbe al sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple. Individualización de la pena y motivación de la durancion concreta impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohibía acercarse a menos de quinientos metros del domicilio de su ex pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra dentro de su vehículo en las proximidades de dicho domicilio. Infracción de normas procesales que produzcan indefensión. Presentación tardía del escrito de defensa que, por tanto no es proveído ni motiva decisión alguna sobre la admisión de la prueba propuesta. Indefensión que no se causa en la medida en que la defensa pudo proponer prueba de descargo al inicio del juicio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Encuentro casual seguido de una conducta de permanencia en una ubicación en la que tenía prohibido mantenerse. Dolo típico del delito de quebrantamiento que no requiere de un dolo específico de violentar la concreta medida cautelar impuesta, sino que basta con tener conocimiento de la prohibición y de que con la conducta observada se quebranta esa prohibición. Prueba de cargo bastante representada por los testimonios ofrecidos por los agentes de policía que sorprendieron al acusado en las proximidades del domicilio de la persona protegida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a designar un abogado en el Estado reclamante no obliga a éste a realizar la designación, debiendo aplicar sus normas del derecho interno, en el caso del Reino Unido, otorgan al reclamado por otro Estado el derecho a nombrar un abogado, pero no obligan a realizar el nombramiento ni a financiar la intervención del profesional correspondiente. No cabe apreciar el quebrantamiento de ninguna norma procesal, en relación con la no aportación al procedimiento de una copia completa de la sentencia condenatoria previamente dictada por las autoridades judiciales del Estado emisor de la orden de detención contra dos personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1313/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la impugnada procedencia de su despido (por razón de acoso) sobre la base de la aplicación al caso de la Doctrina Gradualista y por no haber iniciado la empresa el correspondiente protocolo de actuación. Desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato fáctico advierte la Sala sobre el carácter novedoso de este último reproche (al no haber sido alegado en la instancia). Por otra parte se advierte igualmente que el Convenio colectivo (en conjugada referencia al 158 de la OIT) no explicita la forma qu en que deberían presentarse los cargos, siendo lo fundamental que éstos se fijen y comuniquen al trabajador sin ambigüedad posibilitando su defensa; poniéndose asimismo de manifiesto que el acoso sexual imputado no lo es en relación con ninguna trabajadora de la empresa, sino con un tercero ajeno a la misma (no exigiéndose a la empleadora iniciar un protocolo de acoso en tales supuestos). Acreditados los hechos que se imputan, su gravedad y culpabilidad se consideran subsumibles los mismos en el tipo infractor de convenio, que cualifica como falta muy grave (sancionable con despido) la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (en este caso para con una cliente de la empleadora).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.