Resumen: La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia desestimatoria de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, siendo cierto que, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento, en el caso no se ha probado el tiempo de convivencia exigible.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa planteada sobre providencia de apremio en sanción de IRPF, frente a la que se invocaba por el recurrente que no había sido debidamente notificada, pero la Sala concluye tras recoger la normativa referida a las notificaciones electrónicas y los antecedentes administrativos de interés al caso, que en el mismo aparece que consta el intento infructuoso de notificación, en dos ocasiones, en el domicilio del recurrente, si bien el segundo intento no se hace dentro de los tres días naturales, sino al cuarto dados los márgenes horarios de ambos intentos y la existencia de dos días festivos no se considera un defecto invalidante, siendo lo determinante la demostración del intento de entrega, que en este caso cumplió la Administración con los dos intentos de notificación infructuosos y con el aviso de llegada, de forma que al tratarse del domicilio fiscal del recurrente, donde consta que ha recibido otras comunicaciones de la AEAT, difícilmente puede exigirse la búsqueda de otro domicilio, sin que tampoco conste que exista otro distinto de aquél en el que se intentaron las notificaciones.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la significada circunstancia de no recoger la sentencia la falta de abono indemnizatorio como causa de dicha declaración; poniendo de manifiesto que la carta nada refiere sobre su pago. Lo que lleva a la Sala a declarar la nulidad postulada sin que pueda el Tribunal estimar la pretensión principal deducida porque la alegación sobre la ficta confessio no atribuye a la Sala tal facultad, sino que la misma le corresponde al órgano de instancia. Siendo así, además, que la situación de rebeldía en que se haya colocada una parte litigante no es suficiente para eximir a la otra de la obligación de probar aquellos extremos que le correspondan conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba. En consecuencia es el Magistrado de instancia quien, con libertad de criterio, habrá de proceder a dictar nueva sentencia.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora contra el empleador y FOGASA. La trabajadora alegaba que el despido, fechado el 8 de julio de 2024, era nulo o subsidiariamente improcedente, argumentando que se produjo tras el inicio de una incapacidad temporal por insomnio el 11 de julio, y que en realidad se trató de un despido verbal. El JS consideró que la extinción fue voluntaria, basándose en comunicaciones por mensajería instantánea (whatsapp) parcialmente eliminadas por la trabajadora, que evidenciaban su intención de baja voluntaria. En el recurso, la trabajadora plantea nulidad procesal por supuesta indefensión y revisiones fácticas y jurídicas, sin concretar adecuadamente las normas infringidas ni aportar prueba documental que evidencie error en la valoración de hechos probados. El TSJ recuerda que para prosperar la nulidad procesal debe acreditarse una infracción que cause indefensión real, lo cual no se ha demostrado. Respecto a la revisión fáctica, se señala que el recurso de suplicación es extraordinario y solo admite corrección de errores evidentes en la valoración de la prueba documental y pericial, sin que pueda revalorarse la prueba ni basarse en testifical requisitos que no se cumplen en este caso. La trabajadora no aporta relato alternativo con soporte documental que justifique modificar los hechos probados, que reflejan la comunicación de baja voluntaria y la ausencia injustificada. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza por falta de motivación expresa y por no haberse acreditado infracción de normas sustantivas o vulneración de derechos fundamentales. La resolución de instancia se ajusta a derecho al calificar la extinción como baja voluntaria conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que absuelve al demandado y desestima la demanda por despido.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
Resumen: La Audiencia Nacional apreciando que la demanda interpuesta por CCOO contra distintas empresas del Grupo VOLKSWAGEN adolece de defectos susceptibles de ser subsanados, y resolviendo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda acuerda la nulidad de la misma y la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al señalamiento de juicio para que se proceda a la subsanación de la demanda.
Resumen: La total inactividad procesal durante los plazos máximos para la instrucción o la inactividad parcial que impida con las debidas garantías acreditar el hecho punible o su autoría conducen indefectiblemente a decretar el sobreseimiento libre o provisional. La admisibilidad y validez de las diligencias de investigación practicadas constante los plazos procesales está fuera de toda duda, sin embargo, resulta inadmisible la "coletilla" de "otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas", habitualmente utilizada para intentar la prórroga de los plazos de instrucción. De admitirse formulaciones genéricas e inciertas acerca de la práctica de nuevas diligencias que pudieran demandar el resultado de las ya acordadas, la instrucción se eternizaría. La declaración del investigado no es una mera diligencia de instrucción, y la declaración practicada fuera del plazo de investigación, es una diligencia funcionalmente conectada con el auto que acordó la prisión provisional del investigado reclamado, su busca y captura, tramitándose las correspondientes órdenes internacionales y europea de detención y entrega.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó al acusado, como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. El apelante alega indefensión, por la no práctica de una testifical admitida y error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución. La Sala desestima el recurso. Rechaza la admisión de la prueba pendiente, pues la ausencia del testigo no genera indefensión dado que las declaraciones existentes identifican claramente al acusado y a un menor como responsables, y no se ha aportado indicio que justifique la exclusión de la responsabilidad del apelante. Se confirma que la condena se basa en pruebas obtenidas conforme a los derechos fundamentales, valoradas racionalmente y con respeto a los principios de contradicción e inmediación. Las testigos protegidas y agentes de la Guardia Civil situaron al acusado en el lugar y en el momento del inicio del incendio, realizando actos preparatorios y prendiendo fuego sin precauciones, en una zona con alto riesgo de incendio. Aunque no se sabe quién prendió materialmente el fuego, se considera al acusado coautor conforme al art. 28 CP, dado que actuó conjuntamente con el menor en la ejecución del hecho, compartiendo responsabilidad solidaria. La coautoría supone la realización conjunta del hecho, lo que no implica que sea necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega por la agregación de las diversas aportaciones de todos ellos, integradas en el plan común.
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
