• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de preguntas. La pertinencia no agota el juicio de admisión de un determinado medio de prueba o pregunta. Ha de respetarse, también, las reglas que determinan los límites y el modo en que dicha información puede acceder al cuadro de prueba. Una pregunta puede ser pertinente, por tener relación con el objeto del proceso y buscar la obtención de un dato relevante, pero puede declararse inadmisible porque en su formulación no se respeten las reglas de producción previstas en los artículos 439 y 709, ambos, LECrim o se traspasen los límites indagatorios por lesionar de manera desproporcionada e indebida los derechos a la intimidad y la dignidad de la persona interrogada. Ni el interés público en la investigación de un delito ni el derecho a la prueba de las partes del proceso penal, incluso de la persona acusada, justifican por sí y sin ninguna otra consideración ponderativa una intervención que cosifique indebidamente al testigo o se pretenda, sin justificación, obtener información de su esfera íntima. Ninguna persona puede verse despojada a la ligera de sus derechos fundamentales por la sola razón de que sea llamada al proceso ya sea como testigo o en cualquier otra condición. Unidad natural de acción en agresiones sexuales. Sin perjuicio de algunos pronunciamientos ya antiguos de esta Sala Segunda -vid. SSTS 551/1994, de 11 de marzo y 1024/94 de 13 de julio- que sostuvieron la pluralidad normativa de acciones en supuestos de accesos carnales por vías distintas, aunque se produjeran en un mismo contexto espaciotemporal, al apreciar un incremento del contenido de injusto de la acción y una renovación de la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima, la jurisprudencia más consolidada -vid. SSTS 680/2025, de 14 de julio; 613/2025, de 2 de julio; 701/2024, de 3 de julio; 487/2014, de 9 de junio- viene identificando unidad natural de acción cuando los actos de cosificación sexual de que se traten recaen sobre una sola persona y se producen de forma iterativa y progresiva en una misma situación espacio-temporal, exteriorizando un único impulso erótico. En estos casos, concurren los factores denominados «final» -una voluntad única que mueve los distintos movimientos del sujeto en el mismo marco temporal y espacial- y «normativo» -relativo a la naturaleza de las normas infringidas como delitos mixtos que contemplan varios actos, sin perjuicio de la relación de alternatividad a efectos consumativos-, que prestan unicidad típica a la conducta. Unicidad que se rompería si se produce una novación de la motivación sexual que determinó los previos ataques a la libertad del sujeto pasivo o una ruptura significativa del marco tempoespacial de producción. Piénsese, por ejemplo, en el intervalo que trascurre para recuperar el impulso sexual tras una eyaculación -vid. STS 994/2011, en la que se alude a esta solución- o cuando el autor aprovecha nuevas y distintas circunstancias situacionales, espaciales y temporales para acometer de nuevo a la víctima -vid. al respecto, STS 125/2018, de 15 marzo, que analiza el supuesto de un sujeto que tras un primer acceso carnal violento en el coche, traslada a la víctima a su domicilio donde se producen nuevos accesos carnales. En este caso, se apreció la concurrencia de dos acciones típicas pues se produjo «cambio espacial claramente diferenciado» entre las mismas, revelador de un «dolo renovado»-.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 778/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo, la agravante de a reincidencia, a la pena de 24 meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado, interpone recurso de apelación, impugna el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 612/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto del Juzgado de Instrucción que acordaba no practicar diligencias de investigación en relación a una denuncia sobre la actividad de una empresa y la inactividad del Ayuntamiento, debiendo esperarse a la resolución del procedimiento contencioso-administrativo entablado. La denuncia alegaba que la actividad de la empresa requería licencia y causaba problemas de salud pública, señalando que se trata de una actividad para la que no tiene concedida licencia de actividad clasificada ni puede obtenerla conforme al PGOU, lo que es conocido por el Ayuntamiento, que permite siga dicha actividad pese a las denuncias presentadas, las molestias que genera y el incumplimiento de la normativa y del PGOU, habiendo informado una técnico de Medio Ambiente a favor de la paralización inmediata y cese de la actividad con carácter preventivo. La Audiencia estima el recurso, dada la naturaleza preferente de la jurisdicción penal. Así el art 3 LECrim extiende la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal a resolver, en relación con posibles ilícitos penales, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación. Es necesario practicar diligencias para esclarecer si la actividad de la empresa infringe la normativa ambiental y si la inacción del Ayuntamiento puede constituir un delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 496/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe infracción del procedimeinto ni indefensión cuando en Primera Instancia se inadmitió una prueba y propuesta en apelación ha sido desestimada. Se confirma que la parte actora está legitimada para el ejercicio de la acción pues aunque en la escritura figura la finca como un solar, está probado que sobre ella se construyeron varias viviendas y la exesposa del actor, madre del demandado, reconoció la propiedad privativa del actor sobre la vivienda, y así se ha resuelto en la liquidación del régimen económico matrimonial siendo firme la sentencia sobre este aspecto. El demandado no ha aportado título que legitime la ocupación, por lo que se encuentra en situación de precario, y se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 253/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa que no ha sido abierto el procedimiento a prueba, por no indicar los heechos objeto de debate y la Sala razona que se puede imputar que la recurrente que no cumpliera de forma rigurosa y estricta lo ordenado por la norma, pero es cierto que del escrito de demanda cabe inferir sin mayor dificultad ni esfuerzo deductivo cuáles son los hechos sobre los que a la parte actora le interesa que se practique prueba y es que, como apuntábamos más arriba, la clave está en que de la lectura del escrito de demanda se desprenda con facilidad los hechos sobre los que ha de versar la prueba y no es inusual, tal y como se infiere del meritado auto que el órgano jurisdiccional requiera a la parte de subsanación cosa que no se hizo. Se estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, debiéndose retrotraer las actuaciones para que se reciba el proceso a prueba, y practicada que sea se pueda valorar y ponderar en toda su extensión los medios de prueba admitidos por la juez a quo y dictar sentencia acorde al caso en plenitud de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8024/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente plantea la posible inconstitucionalidad de los arts. 849.1 y 2 LECrim, obviando que la conclusión a la que llegó el comité Derechos Humanos de Naciones Unidas se formuló respecto a una situación anterior a la reforma del recurso de casación que tras la cual se regula ahora y prevé la doble instancia con una revisión en sede de casacional, situación procesal actual que nada tiene que ver con la anterior a la ley 41/2015 y que modificó el régimen de impugnación de las sentencias dictadas por la jurisdicción penal respecto a las que se prevé una apelación y una casación, en los términos contenidos en el artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No se aprecia tampoco la vulneración de sus derechos constitucionales, motivada por la práctica de una testifical fuera del plazo de 30 días del art. 788 LECrim. Ciertamente se ha producido la irregularidad derivada del incumplimiento de lo establecido en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero ese incumplimiento no ha producido, al menos no se expresa en la impugnación, una indefensión material más allá del mero incumplimiento que el tribunal, de forma expresa que no ha perjudicado el cabal conocimiento de la causa pon los órganos encargados del enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 209/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de un delito de insolvencia punible del artículo 259 bis del Código Penal. La cuestión planteada no lo fue en el recurso de apelación ante el TSJ, por lo tanto no puede ser objeto de impugnación un extremo que no haya sido discutido respecto a la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial. Además, el relato fáctico refiere que el incumplimiento del convenio impidió que el mismo pudiera llevarse a cabo, por lo que el perjuicio a la sociedad es el declarado probado, que es el correspondiente a su deuda. Por último, el documento, en el cual basa el error de hecho en la valoración de la prueba, no tiene tal consideración, pues los testimonios de resoluciones judiciales, como las sentencias dictadas en otros procedimientos, no acreditan ningún error en el hecho probado y el contenido argumentativo de la sentencia responde al objeto procesal que está llamado a resolver, sin que pueda extenderse a otros procedimientos con distinto objeto procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Incumplimiento de las condiciones de traspaso de un local de negocio. Se rechaza la cuestión previa de nulidad por la inadmisión de los medios de prueba propuestos al inicio de la vista oral por vulneración del derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa que podrían haber variado el sentido de la sentencia, por lo que se alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales, generándose indefensión. Errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Errónea calificación jurídica, al no concurrir las exigencias del delito de estafa: estudios de sus elementos y su apreciación en el caso concreto. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y de la atenuante de reparación del daño.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.