• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10085/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a cuatro delitos de robo con violencia, tres de detención ilegal, uno de tenencia ilícita de armas, uno de amenazas no condicionales, uno de lesiones y un delito leve de lesiones. Delitos de robo y detención ilegal. Se plantea a la Sala la circunstancia de que, apreciado en régimen de concurso real en la instancia dichos delitos y sancionados cada uno de ellos con una pena de cinco años de prisión, no se fija límite máximo de cumplimiento efectivo, tomando como referencia una de esas penas de cinco años, el de quince, a lo que se venía obligado, porque, al sumar esas penas junto con las demás por el resto de delitos por los que también se condenó, superaban los cuarenta años de prisión. Planteado recurso de apelación por el condenado, se estima en parte, en el sentido de considerar en régimen de concurso medial lo que el tribunal de instancia había considerado concurso real, con la consecuencia de fijar una única pena para los dos delitos de seis años y seis meses de prisión, de manera que, aunque la suma total de todas las penas es inferior al sumatorio de las de la primera instancia, esa pena ha de ser tomada como referencia a efectos de tiempo máximo de cumplimiento, cuyo triple llega a los diecinueve años y seis meses. La consecuencia es que la estimación del recurso de apelación tuvo un efecto peyorativo, lo que lleva a la Sala a determinar que el tiempo máximo de cumplimiento no sea superior a quince años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2809/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor de edad. La parte recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por incorrecta apreciación de la continuidad delictiva. La sentencia analiza el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el motivo. La Sala concluye que no existe conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa. La sentencia realiza un examen del testimonio de la víctima cuando es menor. Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la Sala recuerda considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, aunque no se haya individualizado suficientemente el lugar, la fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo. También se realiza un examen del prevalimiento en los delitos de abuso sexual cuando estos se comenten entre parientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3277/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene definiendo el concepto de deformidad en el delito de lesiones como aquella irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. También como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal, de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos. Si bien no toda alteración física puede considerarse como deformidad. Se debe reducir su aplicación a aquellos casos en que así resulte de la gravedad del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: OSCAR LOPEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 2085/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras generar ante los diferentes servicios médicos la apariencia de estar afectado por el temor o miedo al contacto con el público en su trabajo en una tienda de venta de ropa, por los padecimientos pasados provocados por la enfermedad del Covid19, la realidad es que, al mismo tiempo que el actor se encuentra en incapacidad temporal, acude voluntariamente -pues nadie le obliga- a los eventos comentados y descubiertos por el detective privado, con una gran presencia de asistentes -en algunos casos miles de personas-. Por ello, no es tanto el número de actos en los que interviene, sino la valoración conjunta de haber creado la imagen de incapacidad -con la percepción de la prestación con cargo al empleador o entidad gestora- y al mismo tiempo estar participando de forma libre en otros acontecimientos incompatibles con la propia situación generada, de los cuales se presume habrá percibido retribución a cambio. Y ello, impide admitir un descargo en la sanción del trabajador aplicando la teoría gradualista, que en este caso estaría asentada en la larga duración de la relación laboral, insuficiente a tenor de la gravedad de los hechos descritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1304/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración. En otro caso, la ausencia de prueba empresarial trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en última instancia, que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental concernido. Considera acreditado que el trabajador agrede a un usuario del autobús con la defensa del vigilante de seguridad de la estación de autobuses de Gijón, sin que por ello se pueda establecer relación alguna entre las actuaciones previas al despido por parte del demandante en su condición de representante legal de los trabajadores y la decisión empresarial de despedirle, pues son precisamente los hechos objeto de despido los que motivan la reacción empresarial discutida e impiden que se establezca la necesaria relación entre unos y otros. La conducta del trabajador es voluntaria, autónoma y desconectada de cualquier antecedente laboral, por lo que resulta imposible considerar que se de una represalia por la empleadora o que la verdadera razón del despido fuera la situación de incapacidad temporal .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de falta de declaración en el procedimiento seguido por falso testimonio de los testigos que sí depusieron en el plenario del procedimiento del que se deduce el testimonio que da origen a la causa por falso testimonio. No solo no fue propuesta sino que, cualquier caso, la declaración de dichos testigos en el segundo procedimiento resulta irrelevante. La prueba de la declaración judicial mendaz del testigo se obtiene naturalmente en estos casos a partir de un testimonio de la grabación de la vista oral. Se trata de un acto realizado y documentado bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia. La cuestión controvertida surge con la acreditación de la versión real de contraste, a la vista de los limitados efectos de la cosa juzgada material de la resolución dictada en el procedimiento precedente. El delito de falso testimonio se configura como contradicción entre la declaración del testigo y la verdad procesal declarada en la primera sentencia. Posiciones sobre la necesidad de que la acusación deba o no volver a acreditar en el segundo procedimiento esa verdad procesal de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1239/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que desestimó su pretensión de despido por falta de acción bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones fundamentado en la advertida circunstancia procesal de que uno de los hechos probados de la sentencia se sustenta en un documento indebidamente aportado como Diligencia Final; rechazándolo la Sala pues fue el propio trabajador quien en el acto de la vista interesó la notificación del fin de temporada. A lo que se añade que nada se acredita sobre que sea este solo documento el que (en exclusiva) da sustento el factum reseñado. Enfrenta la Sala lo alegado por el recurrente en el sentido de que su baja de 31 de agosto es constitutiva de despido, destacando la naturaleza fijo-discontinua de su actividad en conjugada referencia a la doctrina jurisprudencial referida al despido como acto unilateral de extinción del contrato; lo que impone la prueba de que se constate este acto recepticio-resolutorio. Y esta condicionante circunstancia (se advierte) no concurre en un supuesto en el que la finalización de la temporada turística determina la interrupción de la relación laboral y el cese del trabajador pero, en ningún caso, la extinción de la misma cuando (como ahora acontece) no se acredita que el empleador hubiera decidido no llamar al demandante al inicio de la nueva temporada alta turística en hostelería; sin que el hecho de suscribirse un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción altere dicha conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1203/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente participó en las prueba de acceso al curso de intervención operativa de la Guardia Civil figurando en el resultado del examen previo como apto sin plaza. El acceso a la realización del examen previo, puesto que el recurrente no discute la puntuación obtenida en el mismo para acceder a la posterior realización del curso, de los solicitantes finalmente seleccionados para realizar el curso aparece debida y suficientemente justificada en el acto impugnado, sin que se aprecie ni acredite irregularidad invalidante alguna en tal acceso, que se verifica sin vulneración apreciable alguna de la convocatoria de referencia, todo ello a la vista del expediente administrativo y de la ya reseñada prueba documental traída a las actuaciones a solicitud actora. No se aprecian ni acreditan defectos formales sustanciales o que se haya producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder en lo actuado, así como tampoco se aprecia que el órgano de selección haya incurrido en falta de transparencia. El llamamiento a la fase previa de los finalmente seleccionados atiende a las previsiones de la convocatoria, aplicadas por la Administración en razón también de su discrecionalidad técnica, permitiendo en lo posible un mayor acceso de los interesados en el curso. No se le ha causado indefensión ni perjuicio alguno al interesado, puesto que se le han motivado y explicado las razones y el proceder de la Administración, y ha podido impugnarlo adecuadamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Información incorporada referida a los servidores de sistema de transmisión encriptado que no puede considerarse vulneradora de derechos fundamentales. Motivación de resoluciones judiciales suficiente. Emisión de una orden europea de investigación para la transmisión de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución conforme a la normativa europea. Petición de nulidad de actuaciones no realizada en el momento procesal oportuno, pues no es la fase de instrucción sino en el juicio oral cuando debe valorarse la procedencia de excluir como prueba la información aportada estas actuaciones derivada de la intervención acordada por autoridades francesas de los servidores de Encrochat.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y coacciones, y ordena la repetición del juicio por juez distinto al que emite la sentencia anulada. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Control sobre la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de apelación. Vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como garantía constitucional esencial de las acusaciones. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicación con la persona protegida por la orden judicial. Correos electrónicos que son aportados a la causa, cotejados y confirmados en todas las circunstancias relativas al envío, incluida la dirección de origen, que nunca ha sido negada por el acusado. Error patente en la valoración de las pruebas aportadas a la causa que determina la nulidad del fallo absolutorio, con mandato de repetición del juicio para su repetición por juez distinto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.