• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 8291/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión del recurso especial de derechos fundamentales al considerar que, atendido el examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, el acuerdo de incoación de un nuevo procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia, que incorpora actuaciones de un expediente anterior declarado caducado, constituye un acto de trámite no cualificado ex art. 25 LJCA. La Sala expone su jurisprudencia sobre la impugnabilidad de los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en relación con dicho artículo, y precisa que la calificación de acto de trámite no tiene una respuesta única, válida para todos los casos, sino que debe ser adoptada mediante el examen particularizado de las circunstancias concurrentes. Tras ello, razona que la caducidad no impide la iniciación de un nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción y que el art. 95.3 LPAC habilita la incorporación de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual, especialmente actuaciones previas o documentales en las que no se compromete el principio de contradicción, siempre que en el nuevo expediente se respeten íntegramente los trámites de alegaciones, prueba y audiencia. La incorporación acordada en la incoación no decide el fondo, no impide la continuación del procedimiento ni genera indefensión material autónoma, pues las eventuales irregularidades -incluida la indebida utilización de actuaciones propias del expediente caducado- deben alegarse y, en su caso, controlarse jurisdiccionalmente al impugnar la resolución sancionadora final. No se aprecia vulneración del art. 24 CE ni del non bis in idem, al no predeterminarse la sanción ni la validez probatoria del material incorporado en esta fase inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 728/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por una supuesta indebida denegación una prueba testifical que no acredita fuera relevante para fijar las causas de justificación del despido impugnado; lo que lleva a la Sala a rechazar este único motivo de recurso al no acreditarse (por la parte a la que incumbe su prueba) un menoscabo real y efectivo como consecuencia de su denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DE LARA CIFUENTES
  • Nº Recurso: 885/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de obstrucción a la Justicia. Acusado que, en la sala de espera del Juzgado para ser llamado a un juicio en calidad de denunciado, se dirige a otro y,después de confirmar que era el denunciante, le golpea en el rostro y causa lesiones leves. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para enervar la presunción. Testimonio del denunciante y su valoración como elemento incriminatorio. Delito de obstrucción a la Justicia. Tipo penal que protege el correcto funcionamiento del servicio público de Justicia. La acción típica debe estar dirigida a atacar la vida, integridad física o libertad de otro. La acción del autor debe tener por finalidad, ya sea de forma directa o indirecta, la venganza por haber denunciado o como represalia para evitar futuras acciones procesales. El dolo del autor consiste en una voluntad consciente y el conocimiento de realizar la acción de represalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 275/2021
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017 , recurso 2540/2015 (ROJ: STS 1813/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1813) dice: "QUINTO .- Los motivos primero, segundo y tercero suscitan, desde diferentes ópticas, las mismas infracciones normativas, reprochando a la sentencia que no ha tenido en cuenta la certificación de una funcionaria municipal y letrada, del Ayuntamiento recurrente, aportada al proceso, que aplica un indebido rigor en la aplicación de las normas procesales, y, además, que no requirió de subsanación a la parte recurrente. Ciertamente el artículo 54.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado. Ahora bien, este dictamen configura una exigencia procesal que impide el válido ejercicio de la acción para interponer el recurso contencioso administrativo, toda vez que debe constar la certeza sobre la voluntad de ejercitar la acción, que es la finalidad a la que responde el artículo 45.2.d) de la LJCA .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por posesión ilícita de armas. Entrada y registro: justificada por la adquisición de piezas que sólo sirven para convertir una pistola semiautomática en un aparato ametrallador y convertirlo en arma prohibida. Las piezas fundamentales de las armas tienen el mismo régimen jurídico de las armas de las que formen parte y quedan incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas. Derecho a un proceso con todas las garantías: recusación de agentes policiales que efectuaron periciales. Se rechaza de plano ante causas que carecen de virtualidad o eficacia o son extemporáneas. El imprescindible contacto de un perito con las fuentes de prueba en fase sumarial no es causa de recusación. Agentes policiales designados como miembros del cuerpo con conocimientos en las diversas materias por juez de instrucción: no se rompe el principio de igualdad de armas porque la defensa conocía los informes y pudo interrogarlos y presentar otros peritos. Prueba de cargo: armamento, útiles y munición descubiertos con mandamiento de entrada y registro, pruebas de ADN sobre restos orgánicos hallados en una pistola, análisis de instrumentos electrónicos. Aplicación de los artículos 566.1.1º, último inciso, y 567.1, 2 y 3 CP: los objetos hallados constituyen armas prohibidas. Concurso de normas; pena impuesta correctamente. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 460/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve del delito continuado de revelación de secretos objeto de acusación. Se ha de resolver en primer lugar, la cuestión previa relativa a la legalidad de la prueba documental obtenida por la parte querellante de los archivos habidos en el teléfono móvil y en el ordenador que venía utilizando el acusado, no sólo para su desempeño profesional, sino también en sus relaciones personales. La clave de la ilegitimidad de la intromisión del empresario en el contenido de la mensajería electrónica y, en consecuencia, de la nulidad probatoria, se halla en la vulneración de la expectativa de intimidad por parte del trabajador. Para el análisis de esta cuestión resulta clave la STEDH BARBULESU c/ RUMANIA [GS] de 5 de julio de 2017 (SP/SENT/917066) que delimita las pautas que deben seguirse para asegurar la proporcionalidad de la intervención empresarial sobre los correos electrónicos y demás comunicaciones de sus empleados a fin de obtener evidencias y fundamentar después en su contenido una acción penal; siempre y cuando no haya una autorización judicial que la habilite. En el caso presente no se han respetado por parte de la empresa los derechos fundamentales a la privacidad y a la intimidad, ergo, el acceso a los correos por parte de la empresa es desproporcionado y la prueba es nula. Procede la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10116/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ELENA CABERO MONTERO
  • Nº Recurso: 713/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la condena por delito de coacciones; al dar traslado del recurso, la acusación particular también impugna la sentencia. Aportación de prueba documental en segunda instancia: se rechaza porque los documentos estaban a disposición de la parte antes del juicio. Solicitada la nulidad de la sentencia de instancia porque un informe pericial sobre los mensajes del teléfono móvil no fue incorporado en el plazo del art 324 LECrim, se rechaza: el informe pericial se pudo haber aportado incluso en el momento del juicio. Los mensajes son válidos; hay un informe pericial sobre la autenticidad de los mismos y el menor, en la prueba preconstituida, reconoció los mensajes como recibidos. La prueba era lícita porque, aunque el padre no fuese interlocutor, el terminal era de su titularidad y ostentaba la guarda y custodia del menor de edad. La calificación como delito de coacciones es correcta pues se incluye la vis física y la psicológica: pretensión de mediatizar al menor en la relación conflictiva entre los progenitores. No es un simple delito leve por el contexto y la situación en que coloca al niño. No hay falta de perspectiva de género en el análisis de la prueba. En cuanto al otro recurso, la absolución del delito principal y condena por el subsidiario no impide la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictamen pericial emitido por laboratorio oficial, cumple las exigencias del art. 459 LECrim, sin que las quejas del recurrente sobre el modo en que se realizó la exploración de la menor puedan prosperar, pues es algo que solo puede definir un técnico especializado y no las partes. Correcta denegación de la dispensa del art. 416 LECrim, que no comprende a los afines. El precepto no dispensa de la obligación de declarar a los hijos o descendientes de quien esté casado con el acusado (hijos no compartidos), ni tampoco a los hijos de quienes tengan con el acusado una relación de hecho homologable a la matrimonial. La continuidad delictiva no exige concretar las veces en que se produjeron las relaciones. Respecto del prevalimiento, la jurisprudencia ha expresado que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, de modo que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente y la otra se aprovecha deliberadamente de su evidente posición de superioridad de cualquier tipo, incluyendo aquellos casos en los que la supremacía deriva de la mera convivencia con posición tutelar de hecho. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: los hechos se subsumirían en los arts. 181.2 y 3, en relación con el art. 178, CP, dado el prevalimiento, lo que situaría el arco penológico entre los 10 y 15 años de prisión, , que vería incrementado su duración mínima hasta los 12 años y 6 meses de prisión, en atención a la continuidad delictiva. Pena superior a los 12 años de prisión impuestos al recurrente.

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