Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de la responsabilidad civil.
La defensa del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia y del juicio oral ya que no pudo intervenir el acusado pues la videoconferencia con el mismo no pudo celebrarse, habiéndose dictado sentencia sin haber sido oído ni haber propuesto pruebas de descargo.
La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación y decreta la nulidad de la sentencia impugnada, así como la del acto del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, a fin de que el mismo se celebre con plenitud de garantías y con la efectiva participación de la denunciada, para lo cual el órgano judicial deberá habilitar la videoconferencia o cualquier otro medio telemático adecuado que permita asegurar su derecho de defensa, debiendo acordarse un nuevo señalamiento con citación de todas las partes, debiendo celebrarse nuevo juicio con Magistrado/a distinto/a al que dictó la sentencia impugnada,
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Colombia. Relato centrado en amenazas y extorsión para el pago de vacuna, llegando a sufrir dos atentados. La Sala recoge doctrina sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Se afirma que se trata de actos de delincuencia común dentro del contexto actualizado de la situación de país de origen, por la actuación de grupos organizados, y la actuación de las autoridades colombianas en la lucha contra este tipo de actos, tipificados como delitos en la legislación colombiana, así como en la protección y asistencia a las víctimas. STS de 15 de febrero de 2016, sobre persecución por agentes terceros. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias. Asistencia letrada durante el procedimiento, artículos 16 y 18 Ley 12/2009, intervención de ACNUR y suficiente motivación de las resoluciones recurridas.
Resumen: En la tramitación del expediente se le notificó a la actora requerimiento de documentación y al no presentarlo, se produjo el archivo del mismo. La Sala analiza la corrección de las notificaciones administrativas. Siendo la actora una sociedad anónima, resulta evidente su obligación de relacionarse con la Administración Foral por medios electrónicos. La cuestión es que se ha notificado a la entidad recurrente en su dirección de correo electrónico, de tal manera que la Administración ha actuado correctamente. La demanda sostiene que se debió haber notificado las resoluciones a la dirección de correo electrónico de la persona física que presentó la instancia, pero no es así. Se desestima el recurso.
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Se aportaron unos audios al procedimiento, cuya autenticidad se discute, puesto que no existe una pericial que los avale y no haber sido cotejados por el LAJ. Sobre la validez como elemento probatorio de los archivos de audio procedentes de la grabación de conversaciones realizadas por uno de los interlocutores, sin conocimiento ni consentimiento de los demás, se ha pronunciado la jurisprudencia que ha concretado: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim . 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes. 6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.
22.- En el caso, según resulta de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, el día 13 de noviembre de 2018 el acusado y Humberto mantuvieron contacto personal durante el mediodía y quedaron en verse para la devolución del coche de empresa y diverso material más tarde, sobre las 14:00 horas del mismo día. En los fundamentos jurídicos se explica que los siete audios incorporados como acontecimientos 216 a 222 se grabaron alrededor de esta fecha y con motivo de la gestión de la baja laboral de Humberto y devolución del coche y material de empresa. Por tanto, las diferentes grabaciones se explican en un contexto de baja laboral cuando el empleado anticipa problemas en el trabajo y por tanto parece que podría ser despedido y no vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías ya que tienen como finalidad la de plasmar documentalmente las discrepancias surgidas en la relación laboral. Existe un interés legítimo en las grabaciones que resulta manifiesto cuando se presenta la demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social. Desde esta perspectiva, resulta evidente la validez de las grabaciones como elemento probatorio y no se produce ninguna vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa.
La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación ante la sentencia y la condena del acusado en los términos del escrito de calificación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por que la revisión en apelación de un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la valoración (en apelación) de declaraciones que no han sido practicadas directamente por el Tribunal de apelación resulta contraria al art. 6.1 CEDH, por lo que la jurisprudencia del TEDH prohíbe cualquier "toma de posición sobre hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del solicitante" cuando la prueba no se ha practicado de forma contradictoria ante él y, especialmente, el acusado no ha tenido posibilidad de cuestionarla ante el Tribunal que finalmente lo condena bien aportando nueva prueba, bien repreguntando y cuestionando a los peritos o testigos de cargo.
Resumen: Ambas partes, demandantes y demandada, interponen recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó parcialmente la demanda de dos trabajadores contra Renfe Viajeros, reconociendo diferencias salariales derivadas del reconocimiento de antigüedad y promoción profesional. Los actores, que ingresaron mediante beca formativa en la OPE 2020, reclamaban que la fecha de antigüedad para la promoción de categoría K30 a K20 se computara desde el primer llamamiento del 6/4/2021, conforme al Acuerdo de 21/9/2022 entre la empresa y el Comité de Empresa, en lugar de la fecha de formalización del contrato el 24/9/2021 establecida en el convenio colectivo. La sentencia de instancia reconoció una indemnización parcial basada en la demora en la formalización del contrato tras el periodo máximo de beca formativa, no en la aplicación del Acuerdo de 2022. El recurso de los demandantes solicitaba la adición de un hecho probado para acreditar la aplicación general del Acuerdo de 2017 y la infracción del principio de igualdad y del Acuerdo de 2017, pero la Sala consideró que la prueba aportada no acreditaba dicha omisión ni la desigualdad alegada, por lo que se desestima su recurso. Por otro lado, el recurso de la empresa demandada alegó incongruencia "extra petitum" en la sentencia por reconocer indemnización basada en una causa no planteada en la demanda, lo que generó indefensión. La Sala estimó este motivo y el recurso de la empresa, revocó la sentencia y desestimó la demanda, al no ser objeto del litigio la indemnización por demora en la formalización del contrato sino la diferencia salarial derivada de la aplicación del Acuerdo de 21/9/2022.
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros el pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución..
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia sobre el acusado del delito leve estafa.
Resumen: El juzgado a quo condena a los acusados como autores del delito de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y concluye que no concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y absuelve a los acusados del delito objeto de condena.
Resumen: El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.
