• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 360/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho de defensa al igual que la mayoría de los derechos fundamentales no es absoluto, y no tiene la misma virtualidad en todas las fases del proceso ni en todas ellas encuentra la misma razón de ser. En la fase de instrucción y de enjuiciamiento se entiende capital la presencia del investigado/acusado para poder desplegar su derecho de defensa. Pero también es un deber la comparecencia del investigado, toda vez que su incumplimiento acarrea importantes consecuencias en el ámbito del Derecho, si bien que entre ellas no está la absoluta proscripción del derecho de defensa. La realización de diligencias en fase de instrucción a espaldas del rebelde ninguna indefensión ocasiona, ya que no se van a practicar diligencia alguna que exija su directa intervención personal, salvo ciertas diligencias imprescindibles e inaplazables. Una decisión judicial de rechazo de la personación del investigado o acusado mediante procurador o abogado, con fundamento en que aquel se encuentra sustraído a la acción de la justicia, resulta necesario: que el condicionamiento judicial del ejercicio del derecho de defensa a la comparecencia personal del investigado o acusado venga impuesto por la norma legal reguladora del concreto proceso de que se trate o se infiera razonablemente de las reglas generales que disciplinan la tramitación de ese proceso; y que la negativa judicial a la personación del investigado o acusado mediante procurador o abogado, por no hallarse aquel a disposición del Tribunal, supere las exigencias del juicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 380/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho de defensa comprende la intervención, alegación y contradicción en la causa. Los recurrentes no justifican intereses procesales diferentes e incompatible con los defendidos por el resto de las acusaciones, pudiendo llegar a puntos comunes a la hora de interesar la práctica de de las solicitud de diligencias de investigación que se estimen necesarias en esta fase procesal. Exclusión de la cobertura de las aseguradoras en casos de delitos dolosos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 1012/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la demandante y confirma la sentencia desestimatoria de instancia sobre pensión de viudedad, porque, en el caso presente, la pensión no se ha causado por la vía de la pareja de hecho, sino a través de la relación matrimonial, y, siendo cierto que, para la acreditación del período convivencial inmediatamente anterior a la celebración del matrimonio, basta con acudir a cualquiera de los medios probatorios admitidos en Derecho, no solo mediante certificado de empadronamiento, en el caso no se ha probado el tiempo de convivencia exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa planteada sobre providencia de apremio en sanción de IRPF, frente a la que se invocaba por el recurrente que no había sido debidamente notificada, pero la Sala concluye tras recoger la normativa referida a las notificaciones electrónicas y los antecedentes administrativos de interés al caso, que en el mismo aparece que consta el intento infructuoso de notificación, en dos ocasiones, en el domicilio del recurrente, si bien el segundo intento no se hace dentro de los tres días naturales, sino al cuarto dados los márgenes horarios de ambos intentos y la existencia de dos días festivos no se considera un defecto invalidante, siendo lo determinante la demostración del intento de entrega, que en este caso cumplió la Administración con los dos intentos de notificación infructuosos y con el aviso de llegada, de forma que al tratarse del domicilio fiscal del recurrente, donde consta que ha recibido otras comunicaciones de la AEAT, difícilmente puede exigirse la búsqueda de otro domicilio, sin que tampoco conste que exista otro distinto de aquél en el que se intentaron las notificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 5735/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la significada circunstancia de no recoger la sentencia la falta de abono indemnizatorio como causa de dicha declaración; poniendo de manifiesto que la carta nada refiere sobre su pago. Lo que lleva a la Sala a declarar la nulidad postulada sin que pueda el Tribunal estimar la pretensión principal deducida porque la alegación sobre la ficta confessio no atribuye a la Sala tal facultad, sino que la misma le corresponde al órgano de instancia. Siendo así, además, que la situación de rebeldía en que se haya colocada una parte litigante no es suficiente para eximir a la otra de la obligación de probar aquellos extremos que le correspondan conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba. En consecuencia es el Magistrado de instancia quien, con libertad de criterio, habrá de proceder a dictar nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 839/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora contra el empleador y FOGASA. La trabajadora alegaba que el despido, fechado el 8 de julio de 2024, era nulo o subsidiariamente improcedente, argumentando que se produjo tras el inicio de una incapacidad temporal por insomnio el 11 de julio, y que en realidad se trató de un despido verbal. El JS consideró que la extinción fue voluntaria, basándose en comunicaciones por mensajería instantánea (whatsapp) parcialmente eliminadas por la trabajadora, que evidenciaban su intención de baja voluntaria. En el recurso, la trabajadora plantea nulidad procesal por supuesta indefensión y revisiones fácticas y jurídicas, sin concretar adecuadamente las normas infringidas ni aportar prueba documental que evidencie error en la valoración de hechos probados. El TSJ recuerda que para prosperar la nulidad procesal debe acreditarse una infracción que cause indefensión real, lo cual no se ha demostrado. Respecto a la revisión fáctica, se señala que el recurso de suplicación es extraordinario y solo admite corrección de errores evidentes en la valoración de la prueba documental y pericial, sin que pueda revalorarse la prueba ni basarse en testifical requisitos que no se cumplen en este caso. La trabajadora no aporta relato alternativo con soporte documental que justifique modificar los hechos probados, que reflejan la comunicación de baja voluntaria y la ausencia injustificada. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza por falta de motivación expresa y por no haberse acreditado infracción de normas sustantivas o vulneración de derechos fundamentales. La resolución de instancia se ajusta a derecho al calificar la extinción como baja voluntaria conforme al artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia de instancia que absuelve al demandado y desestima la demanda por despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional apreciando que la demanda interpuesta por CCOO contra distintas empresas del Grupo VOLKSWAGEN adolece de defectos susceptibles de ser subsanados, y resolviendo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda acuerda la nulidad de la misma y la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior al señalamiento de juicio para que se proceda a la subsanación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 370/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La total inactividad procesal durante los plazos máximos para la instrucción o la inactividad parcial que impida con las debidas garantías acreditar el hecho punible o su autoría conducen indefectiblemente a decretar el sobreseimiento libre o provisional. La admisibilidad y validez de las diligencias de investigación practicadas constante los plazos procesales está fuera de toda duda, sin embargo, resulta inadmisible la "coletilla" de "otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas", habitualmente utilizada para intentar la prórroga de los plazos de instrucción. De admitirse formulaciones genéricas e inciertas acerca de la práctica de nuevas diligencias que pudieran demandar el resultado de las ya acordadas, la instrucción se eternizaría. La declaración del investigado no es una mera diligencia de instrucción, y la declaración practicada fuera del plazo de investigación, es una diligencia funcionalmente conectada con el auto que acordó la prisión provisional del investigado reclamado, su busca y captura, tramitándose las correspondientes órdenes internacionales y europea de detención y entrega.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.