Resumen: Recurre el acusado la sentencia que le condenó como autor de un delito de agresión sexual. Alega indefensión por ampliación extemporánea del informe pericial de la acusación particular: se desestima. No consta un plazo preclusivo para la presentación del informe pericial. Sobre los informes forenses, no es causa nulidad que, en la descripción metodológica, no se efectúe una relación exhaustiva de las técnicas utilizadas. Las manifestaciones de la víctima ante los forenses no son declaraciones con naturaleza testifical, por lo que no están sometidas a las exigencias procesales del artículo 433 LECrim. Correlación de hechos entre acusación y sentencia: sólo se introducen matices accidentales. Prueba de cargo: declaración de la víctima verosímil. La existencia de un préstamo entre acusado y víctima no es motivo espurio: se tiene en cuenta la fecha de la denuncia y que la víctima no negó el préstamo ni la voluntad de devolución. Corroboración por prueba testifical, pericial y documental. Compatibilidad entre las vivencias traumáticas y el daño acaecido. Motivación de la sentencia: la sentencia analiza todas y cada una de las pruebas, y, del conjunto de tal acervo, que detalla individualmente, obtiene una conclusión plenamente razonable. La inferencia realizada tras el juicio se ratifica como racional y lógica.
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 254.2 del código Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, accesorios, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial como tribunal unipersonal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia, concluye que, en definitiva, se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, que permite estimar debidamente acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión por Torcuato de los hechos objeto de enjuiciamiento.
Resumen: Nulidad de la SJS. Se rechaza no hay incongruencia, se resuelven las pretensiones planteadas -declaración de vulneración de libertad sindical, garantía de indemnidad, cese de la conducta, derecho a optar a ampliación de jornada e indemnización- y la SJS está motivada y hay identidad sustancial entre lo pedido y lo resuelto, pudiendo utilizarse un fundamento jurídico distinto -iura novit curia- sin alterar el objeto, integrando la indemnidad retributiva la garantía de indemnidad solicitada
Vulneración de la libertad sindical. La Sala parte de la doctrina del TC sobre la garantía de indemnidad retributiva e indica que el RLT no puede sufrir perjuicios económicos o profesionales por su actividad sindical, ni directa ni indirectamente, pues ello tiene efecto disuasorio y constituye trato discriminatorio frente al resto de la plantilla y entiende que quedó acreditado que el actor, con contrato a 30 horas y que solicitó la conversión a jornada completa le fue denegado invocando criterios de novaciones, horas complementarias y productividad, pero en la práctica, la utilización del crédito horario sindical se tenía en cuenta para valorar la productividad y decidir sobre el cambio a jornada completa y al computarse, penalizaba la productividad por el ejercicio de sus funciones representativas y por ello aprecia indicios suficientes de discriminación por razón sindical -pérdida económica relevante, utilización del crédito horario como criterio negativo-, no habiendo la empresa acreditado que su decisión respondiera a causas objetivas, razonables y ajenas a la actividad sindical.
Resumen: Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara como derivada de accidente de trabajo la contingencia litigiosa. Tras rechazar una pretendida nulidad de actuaciones por un inobservado defecto en la valoración de la prueba (junto a un también invocado déficit de motivación y/o congruencia), y desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato fáctico, examina la Sala el carácter profesional (AT) de la patología psíquica, advirtiendo sobre la inexistencia de antecedentes de la misma en un contexto de actividad (laboral) en el que la empresa impuso al actor (tras una previa reclamación salarial por parte de éste) de un nuevo sistema de trabajo que la Autoridad Laboral consideró excedía del poder de dirección sin alcanzar la finalidad alegada por su empleador cual era la de mejorar sus ventas. Se trata de un comercial al que se le obliga a permanecer en la oficina y solicitar autorización de la dirección o de otros trabajadores, para realizar visitas, mientras con anterioridad llevaba a cabo sus tareas en la calle, realizando las visitas que correspondían, y con un mejor resultado; lo que lleva al Tribunal a confirmar el concurso de una relación directa entre la dolencia y una actitud de la empresa que atentaba contra la dignidad del trabajador.
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala examina, advirtiendo sobre los supuestos defectos en los que incurre la sentencia recurrida (referidos tanto a su relato fáctico como a su defectuosa motivación), que el Tribunal descarta al motivarse en la misma de forma suficiente las razones por las que rechaza una cuestionada situación de acoso.
En respuesta al defecto formal que se imputa a la carta (por insuficiente descripción de la conducta infractora) y tras advertirse que la declaración judicial de improcedencia se fundamentó en esta formal razón, se examinan los principios informadores tanto de la garantía de indemnidad como de la Libertad Sindical (en conjugada referencia al DF a la Libertad de Expresión y a la inversión probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración alegada); constatando la conflictividad intra e intersindical en la empresa requerida para que activase el Protocolo Antiacoso contra el trabajador (archivándose el expediente interno incoado al efecto). Lo que lleva al Tribunal a concluir que lo único probado se circunscribe a la publicación de un texto en la red interna de la empresa en la que, si bien se realizan reproches similares en su contenido a los realizados a través del cartel colgado en el centro de trabajo, no consta se hiciera mención nominal a la compañera supuestamente acosada, sin que ésta hubiese justificado insultos u ofensas vejatorias de las que alegaba haber sido objeto. Se cuantifica el daño moral irrogado en función de las concretas circunstancias concurrentes, a razón de 15.000 euros por cada por cada una de las vulneraciones examinadas.
Resumen: Recurren ambas partes la condena solidaria de las empreses por despido improcedente, reiterando la trabajadora su nulidad por vulneración de DDFF (junto al reconocimiento de la categoria en la que se considera encuadrada, con su proyección en el haber regulador). Desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico y en función de la regulación por convenio de los distintos Grupos Profesionales y sus respectives cometidos analiza la Sala la situación de cada una de las demandantes y la ausencia de titulo para el desempño de alguna de ellas; lo que le lleva a asignarles la categoria del Grupo C según convenio con el salario correspondiente.
En respuesta a la calificación que merece el despido impugnado (cuya nulidad se postula vinculada a una supuesta vulneración de DDFF, en concreto el de Libertad Sincical junto a la Garantia de Indemnidad; recuerda el tribunal los principios informadores de la carga de la prueba en supuestos como el litigioso así como de su inversión cuando se aporte indicios de que dicha vulneración se ha producido. Vulneración que no considera concurrente en el caso examinado pues ninguno de los hechos probados permite identificar la existencia de alguna reclamación de las demandantes que pudiera dar lugar a la infracción de dicha garantia; como tampoco el referido a la libertad sindical pues si bien se acredita una actividad de tal clase por parte de los actores (plasmada, básicamente, mediante los chats de WhatsApp, y su voluntad de concurrir como candidatas a las elecciones) no consta probado que la empresa tuviera conocimiento de la misma. Sin que de la mera afiliación pueda derivarse indicio alguno de vulneración.
Se confirma la improcedncia del despido por causes ETOP, desestimándose el recurso de la empresa puesel hecho de que se acredite el cierre del centro de trabajo en el que prestaban servicios las demandantes y su conversión en piso de autonomía, no supone que concurra causa objetiva que justifique legalmente la extinción de sus contratos de trabajo, más allá de la mera voluntad de las demandadas de reconvertir el centro.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao cuestiona la improcedencia del despido de un trabajador y la condena a abonar nóminas impagadas. La parte demandada argumenta que se vulneró su derecho de defensa al celebrarse el juicio sin su comparecencia, debido a la enfermedad de su administrador único, lo que impidió su participación en el proceso. El TSJ considera que la solicitud de suspensión del juicio por parte de la empresa, respaldada por un parte médico, debió ser atendida, ya que la ausencia del representante legal justificaba la suspensión. Además, se concluye que la decisión de continuar con el juicio fue excesivamente formalista y contraria a la doctrina que protege el derecho de defensa. Por otro lado, el TSJ también estima que la imposición de una multa y la condena al pago de honorarios de letrado por temeridad o mala fe no son procedentes, dado que la actuación de la parte demandada fue adecuada y justificada. En consecuencia, el TSJ anula las actuaciones desde el momento anterior al juicio y ordena la retroacción del proceso para garantizar el derecho de defensa de ambas partes, dejando sin efecto la condena a multa y honorarios. El fallo del tribunal estima el recurso de suplicación de la empresa y declara la nulidad de lo actuado, ordenando la celebración de una nueva vista oral.
Resumen: Nulidad de actuaciones. La Audiencia estima el recurso porque se vulneró el derecho de defensa en el juicio de divorcio: la vista se celebró sin la abogada de una de las partes, pese a que se había pedido suspensión por coincidencia de señalamientos y pese a que el auto que denegó la suspensión se notificó solo un día antes, impidiendo recurrirlo. El tribunal considera que esta situación produjo indefensión real, pues la parte no pudo intervenir con asistencia letrada ni proponer prueba. También señala que no existía urgencia para celebrar la vista, ya que ya había medidas cautelares que protegían al menor. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia y de las actuaciones desde el señalamiento, ordenando repetir la vista.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido, reiterando el formal incumplimiento referido a la circunstancia de no haberse evacuado el trámite de la audiencia previa que la Sala examina por remisión al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal, conforme al cual -y aun advirtiendo la aplicabilidad al caso del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT- la empresa no podía conocer antes de su publicación la exigencia que en la misma se le impone; encontrándose, por tanto, dentro de la excepción que dicha sentencia establece. De tal manera que tratándose de un despido acaecido antes de que se publique la referida sentencia, considera la Sala razonablemente justificada en los términos expuestos la actuación empresarial que no da lugar, por sí, a la improcedencia del despido reiterada por el recurrente.
Resumen: CONDENO al acusado como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación suficiente, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
