• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1287/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la relativa a determinar si el actor tiene derecho a la percepción del plus tóxico-penoso que ha dejado de percibir por la empresa entrante y que, sin embargo, la empresa saliente le venía abonando en la nómina bajo la denominación de "plus TP". Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al incurrir el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina en defectos insubsanables. Así, dicho escrito carece del mínimo contenido exigido por el artículo 224.1 b) LRJS, limitándose el recurrente a hacer una relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pero sin mencionar ni fundamentar infracción legal alguna y las razones por las que resultaría ajustada a derecho la sentencia de contraste. En efecto, el escrito del recurso no contiene una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrece el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 ET al que se refieren las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1137/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación para la unificación de la doctrina: falta de cita y fundamentación de la infracción legal en la que se sustenta el recurso es un defecto insubsanable que provoca la desestimación del mismo. En el presente supuesto, el escrito de recurso incurre en ese defecto al no contener una adecuada exposición de los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrecer el menor razonamiento jurídico a tal efecto, limitándose simplemente a mencionar de soslayo el artículo 44 TRLET al que se refieren las sentencias comparadas por lo que incumple con lo dispuesto en el art. 224 de la LRJS, y debe ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 165/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no ocasiona indefensión en cuanto permite entender las pretensiones de las recurrentes mas alla de la imprecisión en la cita de un articulo de la LRJS. La sentencia esta motivada en tanto declara probados hechos suficientes y expone las razones, citando los preceptos legales y jurisprudencia que justifican la no extensión de los efectos. La resolución confirmatoria de la que autorizó a la empresa a extinguir las relaciones laborales de 29 trabajadores en el contexto de un ERE, y que fue anulada por SAN confirmada por STS era un acto plural, dirigido a personas concretas e identificadas, por lo que los efectos de la posterior anulación judicial solo se proyectó entre los trabajadores que fueron parte en el proceso en el que recayó la sentencia cuyos efectos pretenden extender las demandantes, que no lo fueron. No existe cosa juzgada positiva al no haber identidad de partes. No procede la imposición de multa por temeridad, al estar vinculado el comportamiento de las recurrentes con el intento de agotar todas las posibilidades procesales en defensa de sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4701/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que impugnaba la resolución del SEPE que denegó las prestaciones por desempleo por considerar no concurrente una situación legal de desempleo. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones, pues considera que los jueces pueden denegar las prestaciones por causas no alegadas en la resolución administrativa siempre que de la prueba practicada, o en concreto del expediente administrativo, resulte acreditada la ausencia de un hecho constitutivo o bien cuando se prueben hechos impeditivos y extintivos, y en el caso el juzgador apreció de oficio una causa impeditiva que no podía apreciarse de oficio, y por ello se incurrió en la incongruencia alegada en el motivo; no obstante, es posible resolver el fondo conforme al art. 202 LRJS. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada al pretender introducir una valoración jurídica, no un hecho. Finalmente, estima el recurso y reconoce el derecho a la prestación, dado que después de haber prestado servicios durante unos años, no era jurídicamente viable incluir en la última contratación temporal un periodo de prueba y el cese constituyó un despido. Se reconoce la prestación por desempleo, con abono del SEPE, sin responsabilidad del empresario al descartarse la falta de cotización como causa de denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 513/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del cese del uso está motivado por la mordedura de un perro de raza pastor belga malinois, propiedad del demandante, a un menor de edad en el patio del acuartelamiento. Conforme la Orden general que regula el uso de los pabellones los adjudicatarios y, en su caso, a las personas que residan en los pabellones, les está expresamente prohibido «realizar, o tolerar en el pabellón o en zonas comunes, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o que perturben la ordenada convivencia, comprometan el buen nombre de la Institución o el buen funcionamiento de los equipos y demás medios oficiales». Aún no tratándose de una resolución sancionadora, aunque sí afectante ciertamente a los derechos del recurrente, es de significar en primer término que la inexistencia de un segundo apercibimiento, no exigido en rigor por la norma en cuestión, cual recoge el reseñado informe jurídico de alzada, no afectaría en todo caso a la validez del procedimiento seguido. La Sala entiende que no procede la privación del uso del pabellón y además no resulta en todo caso proporcional a los hechos ocurridos la decisión extintiva adoptada, a la vista de la normativa trascrita, que se entiende reserva tal decisión extintiva a supuestos de mayor enjundia o entidad en la convivencia ("actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o que perturben la ordenada convivencia"),que en el caso ciertamente no concurren.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 4100/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la no imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social por accidente de trabajo, porque no queda suficientemente constatado, a la luz de las investigaciones realizadas, la causa del accidente que pudiese ser determinante de un incumplimiento de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Se desestima la queja por la falta de mención expresa en la sentencia apelada a una de las pruebas practicadas en la instancia. Correspondía a la apelante -al encauzar su queja por la vía del quebrantamiento de garantías procesales causante de indefensión- expresar las razones en que sustenta tal indefensión. Lejos de ello, el recurso se limita a señalar la falta de mención en la sentencia a un determinado testimonio, pero guarda silencio acerca de qué extremos de tal testimonio son relevantes o en qué medida tal omisión le genera indefensión. Un silencio que impide a la Sala de apelación constatar cuál es la queja concreta de carácter sustantivo -y no meramente formal- del recurrente. Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 5632/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los miembros del Comité de empresa en impugnación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, presentan los actores recurso de suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica propuesta por innecesaria; y, segundo, desestima el recurso ya que, no se prueba la concurrencia de una voluntad inequívoca por parte de la empresa de reconocer a los trabajadores subrogados, dos descansos diarios (considerados como tiempo de trabajo) de 5 minutos cada uno, en concepto de "cafés informales", disfrutados el primero de ellos a las dos horas desde el inicio de la jornada y el segundo, dos horas antes de su finalización; así como un descanso de 20 minutos (considerados como tiempo de trabajo) cuando se presta servicios en sábado/domingos y festivos, no consta datos suficientes de la existencia de una condición más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5536/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a los acusados por que se les recibió declaración una vez transcurrido el plazo de instrucción. Plazos de instrucción establecidos en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inculpación posterior al término de la investigación no resulta constitucionalmente válida en la medida en que impide que el investigado comparezca como parte en la fase de instrucción y pueda participar en la misma para, asistido de letrado de su confianza, recoger las fuentes de prueba que sean determinantes para decidir sobre el eventual archivo de las actuaciones o la prosecución del procedimiento. Esta invalidez radical no es predicable de una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, así como de su condición de investigado y de los derechos que le asisten en tal condición. En estos supuestos, obtener su versión fuera de plazo únicamente comporta una irregularidad procesal sin repercusión en los derechos constitucionales del inculpado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia. Incongruencia omisiva: la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva cuando, tras rechazar la pretensión principal por la que se reclamaba una incapacidad permanente total, no se pronuncia sobre la incapacidad permanente parcial que subsidiariamente también se reclamaba.

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