• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 933/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha concurrido el elemento o requisito básico de la transgresión de la buena fe contractual en su vertiente particular de abuso de confianza dada la posición de jerarquía y responsabilidad cualificada del actor -superior a las otras dos personas empleadas sancionadas por solo uno de los hechos imputados al actor-, cual es la comisión de un acto con pleno conocimiento por parte de la persona trabajadora de que el mismo afecta y lesiona los deberes básicos que presiden toda vinculación contractual laboral, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar a toda persona trabajadora en el cumplimiento de los deberes elementales que el nexo laboral impone, sin que se haya acreditado de forma bastante ninguna circunstancia obstativa o moderadora del reproche sancionador ejercitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada la Sala de suplicación se pronuncia sobre dos aspectos relativos a la decisión de la empresa demandada de tener por decaído en la bolsa de empleo al actor, que no atendió el llamamiento de urgencia efectuado vía telefónica, con la correspondiente adjudicación del puesto vacante a otra persona trabajadora. Se reconoce en primer lugar la validez del llamamiento de urgencia vía telefónica y se confirma en segundo lugar que estamos ante un supuesto de no aceptación o renuncia sin causa justificada, por lo que procede el decaimiento sin derecho a indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2275/2023
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa.La argumentación del motivo y la indefensión alegada se centra en que la discrepancia entre las partes consistió en la fijación del coeficiente, multiplicador, aplicar sobre los conceptos variables de sus retribuciones, a efectos de cálculo de base reguladora, en particular, el plus de asistencia y, por ende, al plus de peligrosidad penosidad, a efectos de fijar el salario real del trabajador,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 685/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior. b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. A efectos de la jubilación anticipada, el cese en el trabajo no se ha producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, cuando las prejubilaciones se producen en el seno de un expediente de regulación de empleo o una vez concluido el expediente de regulación de empleo, con base en los acuerdos alcanzados en el mismo,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 314/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se articulan dos motivos principales de recurso de apelación: 1. Vulneración del derecho de defensa por indebida denegación de prueba. La recurrente denuncia indefensión por la no admisión en primera instancia de determinada prueba documental (sanciones administrativas por consumo de marihuana del coacusado declarado en rebeldía) y por la negativa a dar lectura a la declaración sumarial de dicho coacusado. La Sala recuerda el carácter limitado de la prueba en segunda instancia conforme al art. 790.3 LECrim y la doctrina constitucional sobre el derecho a la prueba, destacando que no toda denegación genera indefensión, sino únicamente aquella que sea relevante y con capacidad real de alterar el fallo. Aunque reconoce que la prueba documental propuesta era pertinente y útil desde la perspectiva defensiva, concluye que su inadmisión no produjo indefensión material, pues existían otros elementos en la causa (informe médico-forense sobre adicción) que permitían valorar el destino de la sustancia. Asimismo, rechaza la lectura de la declaración sumarial del coacusado rebelde, al no ser aplicable el art. 730 LECrim a declaraciones de acusados no sometidas a contradicción en el juicio oral. Este motivo, por tanto, es desestimado. 2. Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia e in dubio pro reo. La defensa sostiene que no existe prueba suficiente que acredite el conocimiento y disponibilidad de la droga por parte de la acusada, que viajaba como copiloto. La Sala, tras revisar la grabación del juicio y el material probatorio, discrepa de la valoración efectuada en la instancia y considera insuficiente la prueba de cargo: la mera localización de la droga bajo el asiento del copiloto, la tenencia de dinero en efectivo y la presencia de teléfonos móviles no permiten, por sí solas, destruir la presunción de inocencia. Destaca además que la cantidad intervenida es compatible con el autoconsumo y que el origen lícito del dinero fue documentalmente acreditado. Aplicando el principio in dubio pro reo, la Sala estima este motivo, revoca la sentencia condenatoria y absuelve a la acusada del delito contra la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 668/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara improcedente el despido objetivo de un trabajador que había prestado servicios para la demandada con diversas modalidades contractuales, y cuyo despido se produjo en el contexto de un ERE por causas productivas y organizativas. La parte demandada alega variaciones sustanciales en la demanda y errores en la valoración de la antigüedad del trabajador, argumentando que la relación laboral comenzó en 2018 y no en 2006. Sin embargo, la Sala de lo Social rechaza la pretendida nulidad de actuaciones, la revisión fáctica solicitada y desestima el recurso, confirmando que la sentencia de instancia no incurrió en indefensión ni vulneración de derechos, y que la antigüedad reconocida es válida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JACINTA CANCHO BORRALLO
  • Nº Recurso: 710/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Nulidad de actuaciones por indefensión. Improcedente. Para que se estime una nulidad de actuaciones es necesario que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, siempre que ello haya podido producir indefensión, lo que exige a la parte que la invoque que justifique que la infracción denunciada llevó consigo esa indefensión, entendiendo por tal la privación efectiva o material de medios de defensa suficiente para lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. en el caso, no se observa, ya que precisaba la reproducción en la segunda instancia de la proposición de prueba propuesta en la primera instancia e inadmitida, extremo no planteado por la apelante. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. La pensión compensatoria buscar evitar el desequilibrio que se ha podido producir como consecuencia del divorcio. A través de la misma no se trata de equiparar ingresos dinerarios entre los litigantes, sino de compensar el posible desequilibrio que el divorcio genera mediante una compensación del perjuicio que la convivencia haya podido haber generado en uno de los cónyuges por haberle limitado, en su caso, su disponibilidad de ingresos o su acceso al mercado laboral. En el caso, el matrimonio tuvo una duración de 5 años, sin descendencia, y el cese del vínculo matrimonial no ha ocasionado a la apelante desequilibrio patrimonial, ya que su situación económica no resultó perjudicada por razón del matrimonio, al poder continuar con su actividad económica (negocio de ultramarinos) durante el mismo, habiendo cesado en la misma por causa de enfermedad, lo que la recondujo al reconocimiento en su favor de una incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1546/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2305/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la calificación de delito de asesinato intentado, no homicidio, al concurrir la circunstancia agravante de alevosía. Envío de una caja de puros con un dispositivo capaz de activar un disparo. Se analiza la excepcionalidad de la admisión de la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia, impugnada en casación (art. 849.2 LECrim.)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2558/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena dictada por la Audiencia Provincial en el ámbito del proceso ante el Tribunal del Jurado por un delito de cohecho pasivo. Quebrantamiento de forma por denegación de la suspensión del juicio oral por falta de comparecencia de uno de los acusados. Doctrina de la Sala. Para que prospere este motivo, se exige: a) Que hubiera causa fundada que se oponga a juzgar por separado al acusado comparecido y al no comparecido. b) Que no haya recaído declaración de rebeldía respecto del acusado incomparecido, pues en estos supuestos el artículo 842 de la LECRIM expresamente establece la continuación del curso de la causa respecto a los no rebeldes; y c) Que la parte que discrepe de la decisión de continuación haga constar la oportuna protesta (artículo 855.3 LECRIM). Imparcialidad del tribunal y su intervención en el trámite de informe oral. El informe oral en el juicio ante el Tribunal del Jurado posee particularidades que lo diferencian de otros procedimientos. Debe enfocarse principalmente en los hechos que la parte considera demostrados y en las pruebas que sustentan dicha conclusión. Corresponde a la parte procesal valorar cada prueba y fundamentar su credibilidad o falta de ella, explicando por qué se otorga mayor o menor fiabilidad a las declaraciones del acusado, de los testigos o a un informe pericial. Objeto del veredicto. Las reglas de construcción del objeto del veredicto tanto en la fase predeliberativa (que incumbe al magistrado-presidente) como en la específica de deliberación y decisión (que atañe al jurado) identifican con suficiente claridad la función del hecho alegado y el alcance de los efectos vinculatorios, proposicionales y decisionales, que se derivan del mismo. El objeto del veredicto delimita el marco fáctico-comunicativo sobre el que se asienta la pretensión de condena, vedando tanto al magistrado-presidente como al Jurado de toda facultad de ampliación o modificación en perjuicio de la persona acusada.

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