Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia de su despido por las razones (formales) que expresa entre las que destaca la falta de identificación en su comunicación del precepto que ampare la causa alegada (que considera genérica al limitarse a referir una disminución de los ingresos por jubilación y el cambio de residencia durante seis meses al año); a lo que añade la inconsistencia del motivo económico alegado. Rechazando, en todo caso, el concurso de la misma cuando además según la norma que se cita como infringida el cambio temporal de domicilio solo puede dar lugar a la suspensión del contrato de trabajo, pero no justifica el despido de la empleada de hogar. Partiendo de que las cuestiones suscitadas en trámite de recurso no han formado parte del debate de instancia y que (frente a lo alegado de contrario) la sentencia no incurre en el déficit de congruencia que se le imputa, examina la Sala la regularidad de la comunicación que la empleadora dirige a la recurrente manifestándole su decisión de extinguir el contrato porque su jubilación reducía sus ingresos al tiempo que le dejaba tiempo disponible para atender ella misma las tareas domésticas y le permitía trasladar el domicilio durante la mitad del año; sin que de la expresión utilizada (circunstancias personales objetivas) pueda seguirse (como de contrario se entiende) la existencia de un despido por causas objetivas -y no un desistimiento- que (en cualquier caso) estaría justificado.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta recaída en un juicio verbal. La demandante en revisión alega que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento porque el demandante no facilitó su verdadero domicilio. La sala desestima la demanda. Recuerda que la revisión es un remedio extraordinario que, por causas tasadas y plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada; y que, por su carácter excepcional, la sala ha declarado que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico. Dentro de dichas vías, figura el incidente de nulidad de actuaciones. En este caso, al demandante de revisión no agotó los remedios procesales previos a la solicitud de rescisión de la sentencia firme dictada porque no promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia cuya revisión se insta. Dicho incidente procedía en tanto en cuanto no se cumplió con la legalidad procesal, que exigía del órgano jurisdiccional llevar a efecto todas las actuaciones correspondientes para proceder a la localización de la entidad demandada previstas en el art. 156 LEC; lejos de ello, tras resultar infructuoso el emplazamiento personal, en el domicilio facilitado por la actora, acordó el emplazamiento por edictos. Por ello, estaba abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada.
Resumen: El auto de admisión de pruebas se dictó antes de que hubiera transcurrido el plazo para la presentación del escrito de defensa y, por tanto, no se pronunció sobre las pruebas de dicho, reconocimiento forense del acusado, lo que no causó indefensión material, por cuanto no privó a la defensa de su derecho a una resolución motivada que se pronunciara sobre la prueba solicitada, se dictan hasta dos providencias, que denegaron la prueba propuesta y contra las que, propiamente (en cuanto decisiones que deberían haberse adoptado en el auto de admisión de pruebas) no cabría recurso alguno, conforme al artículo 785.1.2º de la LECR sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, lo que suscitó de nuevo la cuestión (aunque bajo la impropia forma de un recurso de reforma de tramitación oral que la ley no prevé), que fue desestimada, y que se recoge también en la sentencia, por lo cual, desde esta perspectiva no se causó indefensión. Tampoco la denegación de prueba es digna de censura en cuanto al fondo (útil, pertinente y necesaria), solicitado informe de imputabilidad, tendente a determinar si la capacidad de culpabilidad del acusado (sus facultades intelectivas y volitivas) estaba mermada en el momento de la comisión de los hechos, este informe sería, propiamente, una diligencia de investigación que, de ordinario, ha de practicarse en esa fase, además, no constan indicios que pudieran hacer suponer esta afectación.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con el tráfico de drogas. Cumplimiento de los requisitos documentales de la solicitud de extradición. Suficiente descripción de los hechos. No pueden considerarse prescritos los delitos. VOTO PARTICULAR: considera que debieron devolverse las actuaciones para que la Sección se pronuncie sobre causa facultativa de denegación de la extradición.
Resumen: Interesa el recurrente se deje sin efecto el Auto dictado por la Sala en el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción, alegando su nulidad, por estimar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial, por falta de resolución motivada de la solicitud de la celebración de vista y acumulación de recursos de apelación, alegando que la petición de vista se desestimó de forma sucinta en el auto que resolvió la apelación. La Audiencia tras poner de manifiesto que se trata de resolver un incidente excepcional de nulidad de actuaciones, no de revisar el contenido del auto dictado por la Sala y dado que el art. 241 LOPJ restringe el ámbito del incidente a aquellos supuestos que se haya puesto fin al proceso y que la vulneración de derecho fundamental no haya podido denunciarse antes, desestima el recurso. No existe indefensión, dado que es una norma imperativa la que impide la celebración de la vista, que sólo se prevé para el procedimiento sumario, no para el procedimiento abreviado, por lo que no se trata de una decisión caprichosa si no impuesta por la ley, no siendo precisa más explicación. En relación a la acumulación, tampoco es posible porque no cabe acumulación en los recursos de apelación cuando se trata de recursos sobre dos resoluciones totalmente diferentes. En lo referente a la inexistencia del Acta denunciada la misma pudiera ser relevante para un posible delito de falsedad documental, delito por el que no se interpuso la querella.
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, consistente en la eliminación de la jornada intensiva de verano, una vez producida la sucesión empresarial. La Sala de lo Social analiza con carácter previo su competencia funcional, y siguiendo la doctrina unificada que obliga a descartar el examen de las cuestiones de estricta legalidad ordinaria, sostiene que el recurso no tiene acceso a la suplicación salvo en cuanto a la petición de nulidad de actuaciones, pero rechaza que la actuación procesal sea defectuosa y causante de indefensión, al no concurrir inadecuación de procedimiento, por lo que desestima dicha solicitud de nulidad.
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
Resumen: La Sala confirma la sentencia de condena por un delito de lesiones. Rechaza la petición de nulidad al no existir la incongruencia omisiva alegada por el apelante. El vicio de incongruencia omisiva de las resoluciones judiciales puede entrañar la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, pero siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica. En el caso presente no existe pues la petición de sobreseimiento ha sido tácitamente rechazada. Según el TS, la la credibilidad de un testigo no es un hecho científico aunque sí un instrumento de ayuda a la valoración de la prueba testifical que el tribunal debe percibir de forma inmediata, atento al contenido de la declaración, tanto en lo referente a lo relatado por el testigo, como a la seguridad de su afirmación, reacciones que provoca etc.
Resumen: Aborto imprudente u homicidio. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Alcance de la casación. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias solo pueden recurrirse en casación por la vía del art. 849.1 la LECRIM. Examen del concepto de interés casacional. La sentencia, sin alterar el relato de hechos probados, modifica la condena de homicidio imprudente por la de aborto imprudente en concurso ideal con el art. 152.1.1º CP. El médico se dio cuenta que el feto ya estaba muerto en el seno de la madre. La circunstancia de que se certifique la muerte cuando el feto ya está fuera no determina que estemos hablando de un homicidio imprudente, en lugar de hacerlo de un aborto imprudente. La modificación del título de condena no causa indefensión a la condenada. La parte recurrente sostuvo en juicio, con carácter subsidiario, la condena por delito de aborto imprudente del art. 146 CP y a ello hace mención en su motivo. No puede ir contra sus propios actos y plantear una calificación alternativa o subsidiaria para luego postular su aplicación. No hay indefensión alguna, tampoco, porque los hechos quedan incólumes, la acusada conocía los hechos objeto de acusación, se pudo defender de ellos y expuso las pruebas que pretendían contrarrestar la prueba de cargo frente a esos mismos hechos.
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.