• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1956/2022
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar los requisitos jurisprudenciales y constitucionales de la indefensión, de la buena administración y considerar que su aplicación a los procesos selectivos con multitud de aspirantes es materia casuística se confirma la Sentencia apelada ya que en el caso la estimación del recuso de otra aspirante sin haber dado audiencia en su tramitación a la interesada sí le ha originado verdadera indefensión ya que resultó excluida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 198/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la SJS adolece de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones planteadas por el sindicato y la sección sindical de la CNT, en concreto, sobre la reducción de la jornada diaria de 8 a 7h35m, examinando únicamente la modificación de horarios de entrada/salida y el sistema de libranzas, pero dejando sin resolver una de las peticiones, lo que vulnera el artículo 24 CE y el 218 LEC, pues priva a la recurrente de una decisión expresa sobre una alegación fundamental, habiendo indicado la jurisprudencia del TC y TS que la incongruencia omisiva se produce cuando no hay respuesta razonablemente implícita a cuestiones esenciales para fijar el fallo y la reducción de jornada era un punto clave del debate que repercute en la distribución anual de días trabajados y vacaciones, no existiendo datos fáctico para que el TSJ pueda resolver por lo que se acuerda la nulidad de la SJS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito de demanda se describe que el material transportado consistía en 5 kilos de trufa. Por otro lado en el condicionado general del contrato de transporte firmado por el actor aparece un listado de "artículos prohibidos" entre los cuales figuran los "artículos perecederos". la vulneración de esta prohibición contenida en el condicionado general resulta relevante únicamente con relación al material perecedero que llegó en mal estado (2 kg. de trufa), pues en tal caso la exoneración de responsabilidad del transportista es clara al existir una relación causal entre esta desatención y el daño que se reclama, pero no así con relación al daño derivado del extravío del material restante (3 kg. de trufa) pues en este último caso el daño causado es independiente de la naturaleza del material transportado, sea perecedero o no lo sea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1140/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los conceptos "período de descanso" y "tiempo de trabajo" se excluyen mutuamente. El elemento material decisivo para calificar o no el tiempo considerado como de trabajo es "la incidencia objetiva y considerable de las limitaciones impuestas al trabajador en lo que atañe a la posibilidad de dedicarse a sus intereses personales y sociales", o bien que las limitaciones impuestas al trabajador sean "de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses", criterios que han sido asumidos expresamente por la jurisprudencia nacional. Constituye una situación distinta a la antes referida la del trabajador que permanece en situación de disponibilidad en una ubicación física distinta a la del centro de trabajo, lo cual puede implicar una espera en el propio domicilio, e incluso con la posibilidad de desarrollar actividades privadas dentro o fuera del domicilio, el demandante disponía de una más que relevante capacidad ambulatoria y de autodeterminación personal, sin otro condicionamiento, que no limitación, que la de mantener una disponibilidad próxima para poder reaccionar a un aviso con diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros y al pago de la responsabilidad civil. La defensa del acusado interpone recurso de apelación solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia y del juicio oral ya que no pudo intervenir el acusado pues la videoconferencia con el mismo no pudo celebrarse, habiéndose dictado sentencia sin haber sido oído ni haber propuesto pruebas de descargo. La audiencia Provincial estimar el recurso de apelación y decreta la nulidad de la sentencia impugnada, así como la del acto del juicio oral, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, a fin de que el mismo se celebre con plenitud de garantías y con la efectiva participación de la denunciada, para lo cual el órgano judicial deberá habilitar la videoconferencia o cualquier otro medio telemático adecuado que permita asegurar su derecho de defensa, debiendo acordarse un nuevo señalamiento con citación de todas las partes, debiendo celebrarse nuevo juicio con Magistrado/a distinto/a al que dictó la sentencia impugnada,
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 1747/2023
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Colombia. Relato centrado en amenazas y extorsión para el pago de vacuna, llegando a sufrir dos atentados. La Sala recoge doctrina sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Se afirma que se trata de actos de delincuencia común dentro del contexto actualizado de la situación de país de origen, por la actuación de grupos organizados, y la actuación de las autoridades colombianas en la lucha contra este tipo de actos, tipificados como delitos en la legislación colombiana, así como en la protección y asistencia a las víctimas. STS de 15 de febrero de 2016, sobre persecución por agentes terceros. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias. Asistencia letrada durante el procedimiento, artículos 16 y 18 Ley 12/2009, intervención de ACNUR y suficiente motivación de las resoluciones recurridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la tramitación del expediente se le notificó a la actora requerimiento de documentación y al no presentarlo, se produjo el archivo del mismo. La Sala analiza la corrección de las notificaciones administrativas. Siendo la actora una sociedad anónima, resulta evidente su obligación de relacionarse con la Administración Foral por medios electrónicos. La cuestión es que se ha notificado a la entidad recurrente en su dirección de correo electrónico, de tal manera que la Administración ha actuado correctamente. La demanda sostiene que se debió haber notificado las resoluciones a la dirección de correo electrónico de la persona física que presentó la instancia, pero no es así. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aportaron unos audios al procedimiento, cuya autenticidad se discute, puesto que no existe una pericial que los avale y no haber sido cotejados por el LAJ. Sobre la validez como elemento probatorio de los archivos de audio procedentes de la grabación de conversaciones realizadas por uno de los interlocutores, sin conocimiento ni consentimiento de los demás, se ha pronunciado la jurisprudencia que ha concretado: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim . 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes. 6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado. 22.- En el caso, según resulta de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, el día 13 de noviembre de 2018 el acusado y Humberto mantuvieron contacto personal durante el mediodía y quedaron en verse para la devolución del coche de empresa y diverso material más tarde, sobre las 14:00 horas del mismo día. En los fundamentos jurídicos se explica que los siete audios incorporados como acontecimientos 216 a 222 se grabaron alrededor de esta fecha y con motivo de la gestión de la baja laboral de Humberto y devolución del coche y material de empresa. Por tanto, las diferentes grabaciones se explican en un contexto de baja laboral cuando el empleado anticipa problemas en el trabajo y por tanto parece que podría ser despedido y no vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías ya que tienen como finalidad la de plasmar documentalmente las discrepancias surgidas en la relación laboral. Existe un interés legítimo en las grabaciones que resulta manifiesto cuando se presenta la demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social. Desde esta perspectiva, resulta evidente la validez de las grabaciones como elemento probatorio y no se produce ninguna vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 677/2022
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación ante la sentencia y la condena del acusado en los términos del escrito de calificación. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por que la revisión en apelación de un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la valoración (en apelación) de declaraciones que no han sido practicadas directamente por el Tribunal de apelación resulta contraria al art. 6.1 CEDH, por lo que la jurisprudencia del TEDH prohíbe cualquier "toma de posición sobre hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del solicitante" cuando la prueba no se ha practicado de forma contradictoria ante él y, especialmente, el acusado no ha tenido posibilidad de cuestionarla ante el Tribunal que finalmente lo condena bien aportando nueva prueba, bien repreguntando y cuestionando a los peritos o testigos de cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.