• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligada a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia. Sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal "a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1097/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que actuó la demandada, imputando al mismo transgresión de la buena fe contractual, entendiendo que los hechos imputados y que resultan probados reúnen las suficientes cotas de gravedad y culpabilidad suficientes. Esencialmente consistieron en que, siendo comercial de provisión a colectividades, con respecto de dos grandes clientes (dos colegios) hizo ver a la empresa que había negociado con ambas una subida de precios y nuevas condiciones que no era cierta, puesto que en uno de los centros ni siquiera se había personado y en el otro tampoco informó de ese incremento, con los consiguientes perjuicios económicos para la empresa. La Sala desestima una reforma fáctica propuesta en el recurso, luego de señalar los requisitos que la Ley establece al efecto, al considerar intrascendente la adición que se pretende. En cuanto al segundo motivo, la Sala explica que se imponía citar normativa infringida y argumentar esa infracción normativa, siendo que el recurso no cita ni norma sustantiva ni jurisprudencia de clase alguna, limitándose a hacer una crítica general a toda la sentencia, mezclando hechos y argumentos en derecho, de suerte que la Sala inadmite este motivo, luego de recordar el carácter de recurso extraordinario que tiene el recurso de suplicación laboral, que impone esa necesaria cita y argumentación en Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1331/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia omisiva. Se rechaza la SJS se pronuncia, aunque tácitamente, sobre la cuestión planteada y la impugnación parcial del calendario laboral, limitada a la exclusión del 30-05 como festivo, fue resuelta favorablemente, lo que implica la desestimación implícita de que debía impugnarse el calendario en su totalidad, habiendo indicado el TC, que no es necesario responder explícitamente a todas las alegaciones si la resolución permite inferir razonamientos implícitos. Validez del calendario laboral. El calendario fue debidamente impugnado, pues la empresa fijó unilateralmente el 30-05, festivo en Castilla-La Mancha, como laborable tras no llegar a acuerdo con la RLT, lo que motivó que estos acudieran a la Junta Arbitral Laboral para negociar el calendario y respetar el 30-05 como festivo, presentándose tras el desacuerdo una demanda de conflicto colectivo y al establecer el art. 24 del Convenio Colectivo Estatal para el comercio de distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos que el calendario laboral debe acordarse con los representantes de los trabajadores, no puede acogerse que su elaboración sea exclusiva de la empresa, pudiendo ser revisado judicialmente para verificar su conformidad con la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3099/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una consolidada jurisprudencia sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente obtenido, en cuanto recogido por alguna de las personas a las que iba dirigido. Se ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien se admite la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo, en los que existe una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento, abuso de superioridad o imposición coactiva con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10024/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Delitos de tenencia ilícita de armas, detención ilegal, lesiones agravadas y asesinato. Los anteriores infracciones se cometen con ocasión de diversos ajustes de cuentas consecuencia de la pérdida de un alijo de drogas. Los recursos se interponen por dos motivos fundamentalmente. Por falta de motivación de la sentencia de apelación y por déficit de motivación del veredicto del jurado. Ambos motivos se desestiman. El primero, porque la Sala no aprecia gravamen. Se recuerda el alcance del deber constitucional de motivación cuando nos encontramos ante una sentencia que resuelve un recurso previo. Señala la Sala que para satisfacer el derecho a la tutela judicial no resulta necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a la pretensión revocatoria. Basta con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. También se denuncia déficit de motivación del veredicto del jurado. En concreto se alega que el veredicto del Jurado sobre la presencia de un pactum scaleris resulte extremadamente parca. La pretensión se desestima. En primer lugar, porque se introduce de forma sorpresiva. En todo caso, porque no se aprecia el déficit denunciado. La Sala concluye que el veredicto, en términos ejemplares, da cumplida cuenta de los fundamentos probatorios de cada una de las proposiciones que se declaran acreditadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3633/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3806/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado el perjuicio patrimonial para la sociedad y el apoderamiento del acusado de parte de los fondos de cuenta de la sociedad, distrayéndolos en beneficio propio, cabe considerar acreditado el delito de apropiación indebida. También, por lo que respecta al delito de falsedad documental, la modalidad utilizada por el acusado al falsificar tres facturas es la del 390.1.2 CP, la Sala considera que se ha acreditado que tras elaboración de las facturas falsas y obtener el reconocimiento de la deuda en la Junta de la sociedad por el acusado, del importe de 178.394,64 euros, el acusado se ha apropiado mediante una transferencia a su nombre la cantidad de 12.400 euros y a través de una sociedad la cantidad de 73.400 euros mediante 7 trasferencias. Facturas con las que trató de acreditar el alquiler de ciertas herramientas y vehículos por la empresa del acusado a la sociedad AMSI sin que se haya acreditado la preexistencia de tales herramientas y vehículos por el acusado, pese a ser requerido en varias ocasiones para ello, no atendiendo al requerimiento y motivando que se dedujere testimonio contra el presunto delito de obstrucción a la justicia. En cuanto al delito societario, el informe pericial contable demuestra suficientemente que el acusado valiéndose de su cargo, de manera persistente mediante transferencias, reintegros y pagos de cheques ha dispuesto de algo más de 200.000 euros sin saber cuál ha sido su destino, ni su relación con las obligaciones de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10791/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Privación de libertad. La detención, y aun la inculpación, no es algo que pueda modularse formalmente a voluntad de los policías actuantes para desactivar de manera efectiva el conjunto de derechos recogidos en el artículo 520 de la LECRIM y las garantías que asisten al investigado. Si hay sospechas más que fundadas de responsabilidad por delito y el sospechoso es requerido para que en tal condición acompañe a los agentes a comisaría sin una previsión legal expresa, ni el sometimiento a la actuación policial puede entenderse libre, ni la actitud material de no resistirse puede entenderse legitimadora de la inobservancia de los derechos que asisten al detenido. Presunción de inocencia, control casacional. El TS deberá constatar que la prueba de cargo se ha obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales y que su práctica responde al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio. Alcance del recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. Resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen con inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas , declarando el despido improcedente y condenado a la empresa al abono de una multa por temeridad. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. La Sala desestima los motivos de nulidad , así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia sobre los requisitos que deben de concurrir para apreciar en su caso las causas organizativas y productivas, así como el control judicial, teniendo en cuente los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad de la decisión empresarial. Razona la Sala que no ha quedado acreditada la causa productiva alegada pues no se ha probado un descenso en la facturación y en cuanto a las organizativas tampoco se habría probados y tampoco la amortización del puesto de trabajo de la actora, razonando que no se recoge en el relato fáctico cuáles eran las funciones que realizaba la actora que, además, no era la única trabajadora en materia de facturación y cobros, pues en la carta de despido se reconoce que sus funciones presenciales serán asumidas por el resto del personal que no se concreta. Si se estima el motivo del recurso en cuanto a la condena de multa por temeridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavoraple pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza pues la inadmisión de prueba documental a que se refiere no le ha producido indefensión al constar acreditada la falta de ocupación efectiva o de prestación de servicios que pretendía demostrar con la misma. Tras rechazar su principal petición (de despido nulo) al no haberse producido la alegada vulneración de DDFF que se pretende vincular a una supuesta infracción de la garantía de indemnidad, considera la Sala su improcedencia al no concurrir la causa (disciplinaria) que la empresa asocia al hecho de haber realizado actos preparatorios para la puesta en marcha de una sociedad competidora con la misma. Actos preparatorios que no se consideran probados. Partiendo de que no existe una genérica prohibición legal para desempeñar otro trabajo durante la suspensión del contrato con la empresa, se advierte que la actividad desarrollada por la recurrente durante el ERTE no supuso concurrencia ni competencia desleal en la medida que no ejerció una actividad negocial autónoma en perjuicio de los intereses de su empleador (que había abandonado el local y el establecimiento sin abrir otro en la ciudad); sin que el hecho de no haber comunicado esta actividad constituya un incumplimiento grave y culpable con entidad suficiente para justificar el despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.