Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la reclamación del derecho de la actora a percibir el complemento de convenio, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de actuaciones con retroacción al momento anterior a la sentencia, ya que acordadas diligencias finales no se cumplieron las exigencias del art. 88 LRJS, con indefensión de las partes, ya que ni se acordaron en el plazo de 5 días que se establece para dictar sentencia ni las partes tiene conocimiento de que se hubiera acordado la práctica de una prueba, ni tienen conocimiento de su resultado, el cual además resulta determinante de la condena de la demandada.
Resumen: Discapacidad. El recurrente en casación plantea la necesidad de establecer judicialmente una curatela como medida de apoyo de su madre, que antes de la vigencia de la Ley 8/2021 había otorgado un poder general con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad a favor de otros dos hijos. La sala desestima el recurso. La omisión del juzgado de la entrevista de la persona para la que se solicitan apoyos se subsanó en segunda instancia; en lo que respecta a la denegación de prueba (periciales socio sanitarias), recuerda que si las valoraciones en el ámbito de la discapacidad administrativa fueran determinantes no sería preciso la intervención judicial para determinar la necesidad o no de apoyos. En lo referente a la falta de inscripción del poder, concluye que la validez y la eficacia del poder no está supeditada a su inscripción en el Registro Civil, ni en el derecho vigente cuando se otorgó el poder ni en la actualidad. Sobre la cuestión de si debe constituirse judicialmente una curatela a pesar del previo otorgamiento del poder, la sala considera que si existe un poder preventivo general que resulte suficiente no procede constituir la curatela. En este caso, la constatación por la AP de que la madre necesita apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica no hace ineficaz el poder general que otorgó, sino que el poder con cláusula de subsistencia, en el nuevo régimen legal, se convierte en una medida de apoyo voluntaria sometida a la ley y puede funcionar como tal.
Resumen: No estamos en el caso de concurrencia de dos complementos de maternidad a percibir uno por un progenitor y otro por el otro progenitor en que, a falta de disposición legal expresa acerca de su incompatibilidad, hemos admitido su compatibilidad en reiteradas sentencias de esta Sala de lo Social. Estamos en el caso previsto en la recién transcrita disposición transitoria 33ª de la Ley General de la Seguridad Social, en que sí se establece la incompatibilidad del complemento de maternidad (en este caso percibido por el padre) con el complemento de brecha de género (en este caso percibido por la madre) desde el momento en que se produce la concurrencia temporal de ambos complementos que es (como se deduce del hecho probado cuarto) lo que efectivamente ha acordado la entidad gestora, con lo cual su actuación en vía administrativa es ajustada a la normativa.
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes.
Resumen: La premisa de la que parte el auto de admisión no concurre, puesto que no nos hallamos, en puridad, ante una decisión basada en una pericial judicial, lo cual nos impide fijar doctrina, debiendo limitarnos a resolver la controversia suscitada entre las partes
Resumen: Principio acusatorio, vulneración, las multas impuestas por el delito de blanqueo son superiores a las que solicitó el Ministerio Fiscal. Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Los hechos probados debe recoger los elementos del tipo. En el caso enjuiciado tres de las cinco víctimas del delito de prostitución no constan identificadas ni relacionadas en los hechos probados. La fundamentación jurídica no es el lugar adecuado par completar o integrar el hecho probado ni para ampliarlo en perjuicio del acusado. Indebida condena de los hijos del acusado principal como cómplices de los delitos de prostitución del inciso segundo del art. 188.1 CP. No consta que tuvieran conocimiento de las condiciones de trabajo impuestas a las mujeres. Conocer la actividad sexual que se desarrolla en los prostíbulos no equivale a conocer que las mujeres que ejercían la prostitución están siendo sometidas a un control exhaustivo que sobrepasaba la mera tercería locativa. La gestión de aspectos administrativos y financieros de dinero obtenido en actividades en los locales de su padre no posibilitaría su condena por complicidad. Análisis del art. 181.1, inciso final, si es necesario para su aplicación el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad. Distinción entre prostitución coactiva y prostitución lucrativa.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Derecho de defensa. La Sala confirma que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y el relato histórico de la sentencia describe las concretas conductas punibles que se atribuyen al recurrente. Aportación de la prueba documental. Pretensiones ex novo y per saltum. El recurrente no planteó objeción alguna a la aportación de la prueba documental por el Ministerio Fiscal. Si la defensa no formuló queja en la instancia cuando se presentó la prueba, habrá que entender que es porque consintió que se presentara de la forma que se hizo. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, concretamente, la prueba testifical, las conversaciones telefónicas intervenidas y las vigilancias de signo incriminatorio.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró procedente el despido, rechazando la nulidad solicitada porque la documentación de un juicio oral no puede servir de prueba en esta jurisdicción y por alegar argumentos expresivos de su disconformidad con el relato fáctico de la sentencia, la revisión de los hechos, la revisión de los hechos, porque la pedida se recoge en la sentencia, razonando que se constata que la carta cumple los requisitos legalmente exigidos puesto que el actor tenía un conocimiento cabal y concreto de aquello que estrictamente ha constituido la conducta que ha llevado a la empresa a decidir que incurrió en malos tratos de palabra y obra y falta de respeto y consideración a una persona relacionada con la mercantil que era el encargado y su superior, motivando su despido y que la empresa tiene facultad disciplinaria aunque se produzcan los hechos fuera de la jornada laboral y no propiamente dentro del lugar de trabajo pero conectados con la relación laboral que influyen directa o indirectamente en detrimento de la empresa, en que los malos tratos de palabra u obra y falta de respeto y consideración muy graves se produjeron hacia otro trabajador, encargado y superior suyo, al que intimida violenta y abruptamente y amenaza de muerte cuando termina su jornada laboral en la puerta de la nave por hechos relacionados con el empleo.
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: RCUD. Incongruencia omisiva. La sentencia del TSJ no responde a los argumentos vertidos en el escrito de impugnación del recurso de suplicación sobre una causa de inadmisión. El JS reconoce una incapacidad permanente total, recurre el INSS y el beneficario impugnante presenta causa de inadmisibilidad del recurso porque el INSS no había procedido a dar efectivo cumplimiento al abono de la prestación. Nulidad de actuaciones retrotrayendo al momento anterior a dictar sentencia en suplicación para que el TSJ, con libertad de criterio, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre la causa de inadmisión formulada por la parte recurrida. Reitera doctrina STC4/2006.