Resumen: La sentencia analiza la denuncia sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, desestimando el motivo. Por otra parte se analiza la absolución dictada en apelación por el TSJ, del delito de descubrimiento de revelación de secretos revocando la condena dictada en la instancia. La conducta consistió en que el acusado, con la finalidad de descubrir información privada general y conocer datos personales sensibles que pudiera utilizar en perjuicio de la víctima, accedió al contenido privado del ordenador que tenía en su lugar de trabajo, sin su conocimiento y sin que la misma, en algún momento, le hubiese autorizado o dado o proporcionado su contraseña personal. Se revoca la absolución y se condena, al entender que es típico penalmente, conforme al artículo 197.2 CP, el acceso no consentido a las claves de un ordenador personal.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de nueve delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años. Aprovechaba su condición de profesor para realizar tocamientos a sus alumnos. Se plantea, en primer lugar, una posible vulneración del derecho a la intimidad. Se empleó una cámara oculta para grabar parte de los hechos. La sentencia repasa los criterios para valorar si una grabación subrepticia es susceptible de lesionar el derecho a la intimidad. En el caso analizado, se concluye que no, porque la grabación no se hizo para aportarla al proceso penal, y porque éste no se inició hasta tiempo después de realizar la grabación. Se alega también ruptura de la cadena de custodia, respecto de la grabación y posible manipulación de ésta. La alegación se desestima. No se ha interesado pericial alguna para acreditar cualquier posible manipulación. Lo que se desprende de la misma fue, además, relatado por las menores. El recurrente también denuncia que no se facilitara la grabación a las partes. La alegación se desestima. El interés de las menores justificaba la medida. Se ratifica también el reconocimiento de una indemnización a favor de los menores cuyos padres renunciaron a la indemnización en el acto del juicio. La renuncia debe ser forma, expresa y terminante.
Resumen: El artículo 743.4 LECrim también previene como mecanismo excepcional y subsidiario de documentación, el acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia. Acta que deberá recoger con la extensión y detalle necesarios el contenido de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. Si bien, y como lógica consecuencia, se reclamará identificar las razones que impiden la documentación mediante un soporte apto para la grabación del sonido y la imagen que, reiteramos, se fija como modelo primario de documentación en la norma.
La dirección de la vista reclama también que se cumplan las reglas sobre producción de los actos procesales y, muy en particular, de la prueba. Y, entre estas, las que prohíben la formulación de preguntas sugestivas, capciosas o reiterativas que pueden afectar gravemente a la calidad de la información probatoria que se obtenga.
No parece constitucionalmente cuestionable que para la adecuada valoración de la prueba se requiera, como precondición, que los jueces no alberguen dudas sobre el contenido informativo que arroja el medio de prueba que se practique en su presencia.
Lo conciso, lo escueto, lo nuclear, lo expresado de forma sencilla y llana no deja de ser motivación si lo que se expresa resulta suficiente para conocer las razones de lo que se decide.
Resumen: La Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión del recurso especial de derechos fundamentales al considerar que, atendido el examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, el acuerdo de incoación de un nuevo procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia, que incorpora actuaciones de un expediente anterior declarado caducado, constituye un acto de trámite no cualificado ex art. 25 LJCA. La Sala expone su jurisprudencia sobre la impugnabilidad de los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en relación con dicho artículo, y precisa que la calificación de acto de trámite no tiene una respuesta única, válida para todos los casos, sino que debe ser adoptada mediante el examen particularizado de las circunstancias concurrentes. Tras ello, razona que la caducidad no impide la iniciación de un nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción y que el art. 95.3 LPAC habilita la incorporación de actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual, especialmente actuaciones previas o documentales en las que no se compromete el principio de contradicción, siempre que en el nuevo expediente se respeten íntegramente los trámites de alegaciones, prueba y audiencia. La incorporación acordada en la incoación no decide el fondo, no impide la continuación del procedimiento ni genera indefensión material autónoma, pues las eventuales irregularidades -incluida la indebida utilización de actuaciones propias del expediente caducado- deben alegarse y, en su caso, controlarse jurisdiccionalmente al impugnar la resolución sancionadora final. No se aprecia vulneración del art. 24 CE ni del non bis in idem, al no predeterminarse la sanción ni la validez probatoria del material incorporado en esta fase inicial.
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por una supuesta indebida denegación una prueba testifical que no acredita fuera relevante para fijar las causas de justificación del despido impugnado; lo que lleva a la Sala a rechazar este único motivo de recurso al no acreditarse (por la parte a la que incumbe su prueba) un menoscabo real y efectivo como consecuencia de su denegación.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2017 , recurso 2540/2015 (ROJ: STS 1813/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1813) dice: "QUINTO .- Los motivos primero, segundo y tercero suscitan, desde diferentes ópticas, las mismas infracciones normativas, reprochando a la sentencia que no ha tenido en cuenta la certificación de una funcionaria municipal y letrada, del Ayuntamiento recurrente, aportada al proceso, que aplica un indebido rigor en la aplicación de las normas procesales, y, además, que no requirió de subsanación a la parte recurrente.
Ciertamente el artículo 54.3 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , dispone que los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado.
Ahora bien, este dictamen configura una exigencia procesal que impide el válido ejercicio de la acción para interponer el recurso contencioso administrativo, toda vez que debe constar la certeza sobre la voluntad de ejercitar la acción, que es la finalidad a la que responde el artículo 45.2.d) de la LJCA .
Resumen: Recurre el condenado por posesión ilícita de armas. Entrada y registro: justificada por la adquisición de piezas que sólo sirven para convertir una pistola semiautomática en un aparato ametrallador y convertirlo en arma prohibida. Las piezas fundamentales de las armas tienen el mismo régimen jurídico de las armas de las que formen parte y quedan incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas. Derecho a un proceso con todas las garantías: recusación de agentes policiales que efectuaron periciales. Se rechaza de plano ante causas que carecen de virtualidad o eficacia o son extemporáneas. El imprescindible contacto de un perito con las fuentes de prueba en fase sumarial no es causa de recusación. Agentes policiales designados como miembros del cuerpo con conocimientos en las diversas materias por juez de instrucción: no se rompe el principio de igualdad de armas porque la defensa conocía los informes y pudo interrogarlos y presentar otros peritos. Prueba de cargo: armamento, útiles y munición descubiertos con mandamiento de entrada y registro, pruebas de ADN sobre restos orgánicos hallados en una pistola, análisis de instrumentos electrónicos. Aplicación de los artículos 566.1.1º, último inciso, y 567.1, 2 y 3 CP: los objetos hallados constituyen armas prohibidas. Concurso de normas; pena impuesta correctamente. Desestimación del recurso.
Resumen: El tribunal absuelve del delito continuado de revelación de secretos objeto de acusación. Se ha de resolver en primer lugar, la cuestión previa relativa a la legalidad de la prueba documental obtenida por la parte querellante de los archivos habidos en el teléfono móvil y en el ordenador que venía utilizando el acusado, no sólo para su desempeño profesional, sino también en sus relaciones personales. La clave de la ilegitimidad de la intromisión del empresario en el contenido de la mensajería electrónica y, en consecuencia, de la nulidad probatoria, se halla en la vulneración de la expectativa de intimidad por parte del trabajador. Para el análisis de esta cuestión resulta clave la STEDH BARBULESU c/ RUMANIA [GS] de 5 de julio de 2017 (SP/SENT/917066) que delimita las pautas que deben seguirse para asegurar la proporcionalidad de la intervención empresarial sobre los correos electrónicos y demás comunicaciones de sus empleados a fin de obtener evidencias y fundamentar después en su contenido una acción penal; siempre y cuando no haya una autorización judicial que la habilite. En el caso presente no se han respetado por parte de la empresa los derechos fundamentales a la privacidad y a la intimidad, ergo, el acceso a los correos por parte de la empresa es desproporcionado y la prueba es nula. Procede la absolución.
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
