Resumen: La denegación de diligencias interesadas por la defensa del rebelde no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no se la podido comunicar al ahora recurrente la existencia del hecho o hechos punibles que se le atribuyen, precisamente por su incomparecencia. Si la comparecencia personal del investigado, acusado o penado en el proceso penal es un derecho, también es un deber. No existe una decisión judicial de rechazo de la personación del investigado mediante procurador o abogado, sino tan sólo de la posibilidad de practicarse determinadas diligencias de investigación. La ausencia o inactividad voluntaria, puede anudarse a una estrategia procesal fraudulenta por parte de la defensa, la cual podría a la vista del resultado de las diligencias de investigación así practicadas, decidir en un momento dado su comparecencia en el proceso.
Resumen: Se recurre sentencia que da lugar al desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la finca, alegando los recurrentes que presentaron contestación de la demanda y se estableció que había sido presentada fuera de plazo cuando ellos no habían sido emplazados. Constan realizadas en el procedimiento dos diligencias negativas de emplazamiento y la subsiguiente se hizo por edictos y al realizarse respecto de los ignorados ocupantes del inmueble desconociendo su identidad, resulta imposible realizar averiguación de domicilios, por lo que al realizar dos emplazamientos negativos, la vía edictal subsiguiente es adecuada y no se ha producido vulneración del procedimiento. La presentación del escrito de contestación se hizo una vez dictada la declaración de rebeldía, y por eso estaba fuera de plazo, sin que por tanto pueda considerarse que exista vulneración de normas procesales ni la parte solicitó la nulidad de actuaciones. La documentación que pretendía aportar, pudo la parte apelante presentarla con la apelación y al no haberlo hecho, la prueba alegada no puede ser valorada.
Resumen: No procede la acumulación de condenas, al ser la triple de la más grave superior a la suma de las condenas impuestas.
Resumen: Hay dos tipos de interpretación de los contratos: La "subjetiva", que pretende la averiguación de la voluntad real o intención (interna) común de los contratantes, y la "objetiva", que atribuye a las declaraciones de intención (externa) de las partes un sentido y alcance objetivo, incluso con independencia de la intención subjetiva o voluntad interna de los contratantes. No se funda en documento apto para la revisión fáctica, no teniendo tal condición el acta ni la grabación del juicio y, en segundo lugar, porque, aunque denuncia la incongruencia de la sentencia, reconduciendo la denuncia al motivo de infracción procesal de la letra a) de la LRJS, la parte demandada en ningún momento admitió ni se allanó a la demanda, ni siquiera de forma parcial, sino que solicitó en todo momento la desestimación de la demanda. La referencia en el acto del juicio debe entenderse atendiendo a lo que indicó el abogado de la empresa, excluyendo que pudiera determinarse su importe conforme al salario base más el importe del complemento del puesto, que era lo pretendido por el actor.
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas; lo que tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria, en términos exclusivamente jurídicos, a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
Resumen: No procede aplicación retroactiva va LO 10/2022: la pena mínima imponible con arreglo a la misma es superior a la impuesta con la legislación vigente en la fecha de los hechos.
En el procedimiento del sumario, la duplicidad de peritos no es esencial; si bien, es cierto que la ley establece que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Sin embargo, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial y no es causa de nulidad.
En los delitos contra la libertad sexual, resulta frecuente y en nada merma la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima, el retraso en la interposición de la denuncia. Simplemente es un dato a valorar, debido a la dificultad de decisión que tiene lugar con este tipo de delito cuando se cometen en el entorno de relaciones familiares, pero ello no descalifica la veracidad de sus manifestaciones.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238 y 241 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 2 años de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho de presunción de inocencia, ya que la sentencia se basa exclusivamente para la condena en una muestra de ADN obtenida en el vehículo objeto de robo supuestamente perteneciente al acusado y dicha prueba es nula al no cumplirse lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 10/2007 de 8 de octubre reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN , y ello porque el informe de ADN impugnado refiere que el vestigio indubitado del acusado se obtuvo en unas Diligencias policiales NUM001 sin que conste la fecha en la que realmente se obtuvo la muestra, ni en qué circunstancias se consiguió; tampoco consta lo sucedido con dichas Diligencias policiales. Solicita la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Si la suspensión de condena es considerada como un beneficio que favorece al penado, difícilmente ese beneficio puede operar con respecto a una pena que procede declarar cumplida por el procedimiento de la acumulación, a no ser que entendamos que la suspensión de la pena supone un beneficio para el penado mayor que la propia extinción, supuesto que se daría si la pena suspendida fuera la que determinara la fijación del triple de la pena más grave, en cuyo caso si favorecería al penado que no se acumulara y que prosiguiera en vigor su régimen de suspensión. Frente a ello no puede admitirse el artificioso argumento de que la suspensión de la pena no es un supuesto de ejecución sino de mera suspensión.
Resumen: Se analiza el delito de abusos sexuales y su apreciación antes de la reforma LO 10/2022. Se desestima la pretensión de nulidad por denegación indebida de pruebas: uno de los presupuestos inexcusables para la estimación de una impugnación de esta clase es que la prueba indebidamente denegada o no practicada no sólo sea impertinente; sino que, aun siendo pertinente, sea imprescindible, es decir, sea necesaria porque tenga virtualidad para modificar el fallo de la sentencia. Análisis de la declaración de la víctima. Operatividad del principio "in dubio pro reo" en su dimensión normativa.
Resumen: El trabajador que se incorporó en 06-22 a la residencia de Valencia, fue trasladado en octubre 10-23 a Zaragoza SC tras la absorción del servicio por Atocha SC -donde permaneció 176 días efectivos de servicio, descontadas vacaciones y licencias, antes de obtener destino definitivo en Madrid Cerro Negro-, sin constar oposición o queja alguna, participando además en un proceso de movilidad geográfica voluntaria en el que había solicitado plazas en Madrid, lo que evidencia su voluntad de traslado , ofreciéndosele en la reunión con el Gerente de RRHH varias opciones, que no rechazó -de haberlo hecho, habría pasado a su segunda residencia sin necesidad de acoplamiento forzoso-.
Nulidad de la SJS. No hay, la SJS está motivada y valora la prueba practicada, la queja del recurrente se refiere al fondo, no a una infracción procesal.
Se afirma que el actor incumplió el requisito de permanencia de 2 años exigido por el Convenio para percibir la indemnización por traslado forzoso, por lo que no alcanzó el tiempo mínimo de exigido, no constando la tramitación de expediente contradictorio ni reclamación del trabajador o de la representación sindical frente al traslado, lo que refuerza la inexistencia imposición unilateral y que respondió tanto a necesidades organizativas como a la propia voluntad del actor, suponiendo el abono de indemnización un enriquecimiento injusto -permaneció apenas unos meses en la residencia afectada-.
