• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La exigencia de doble incriminación en los Estados requirente y requerido no exige que los tipos delictivos que sancionen la conducta perseguida tengan la misma estructura y naturaleza, sino tan sólo que la misma conducta sea objeto de sanción penal en ambos Estados. La actuación del reclamado puede englobarse en la cooperación necesaria del autor de un delito de malversación de causales públicos. La condición del reclamado de contratado laboral no es obstáculo para su consideración como funcionario a efectos penales y su participación en el ejercicio de funciones públicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 68/2021
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se siguió contra el Alcalde de un Ayuntamiento por un delito continuado de prevaricación, en relación de concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Alternativamente, fraude en la contratación. Cuestiones previas. Acusación sorpresiva, que no se acoge por no variar los hechos imputados. Realización de pagos con cargo a fondos procedente de otra cuenta del Ayuntamiento, con los reparos de la intervención municipal, al entender que existía una caja única. Modificaciones legislativas habidas en el ámbito de la malversación de caudales públicos. Hechos atípicos, pues no se le acusa al acusado de que haya sustraído, o consentido en la sustracción por otro, de caudales públicos. La existencia de reparos a los pagos de las facturas, no implica malversación, pues habría que acreditar que los servicios no fueron prestados y su pago supuso una sustracción del dinero público. Delito de fraude en la contratación, requiere la existencia de un concierto entre autoridades y funcionarios sin que sea necesario para su consumación la causación efectiva de un daño o perjuicio al patrimonio de la Administración, que de darse supondría una progresión delictiva hacia el delito de malversación de caudales públicos, si bien se requiere que haya un riesgo o peligro concretos para dicho patrimonio. Elemento subjetivo, que la adjudicación o contratación ilegal se haga con el propósito de defraudar a la Administración. Delito de prevaricación administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 277 LECRIM, la querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. A pesar de habérsele ofrecido, el querellante no ha subsanado el defecto relativo a la necesaria postulación y defensa técnica, por lo que ha de entrar en juego la doctrina relativa al archivo de las actuaciones por incumplimiento de los requisitos del proceso, sin que, por ello, se vea afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Pero, es más, el escrito presentado tampoco puede considerarse una querella, ya que no se refleja en él la necesaria relación circunstanciada de los hechos ni las diligencias a practicar para su comprobación. Por otra parte, tampoco puede admitirse la causa, aun cuando el escrito por el que se ejercita la acción penal se considerara una mera denuncia por no cumplir los requisitos de la querella, ya que faltaría el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, que exige que la acción penal frente a magistrados se ejercite por providencia del tribunal competente, en virtud de querella o mediante el ejercicio de la acción popular. Además, el escrito presentado constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los magistrados como la pretensión articulada, por lo que difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS LOPEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 8524/2017
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los EREs de Andalucía. Acusación por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Agencia IDEA constituyó la empresa INVERCARIA. Préstamos concedidos por la empresa de capital riesgo INVERCARIA a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía, FIVA destinada a funcionar como portal de ferias virtuales, que fracasó. El Tribunal absuelve a los acusados porque el proyecto respondía a las finalidades propias de INVERCARIA, y no se ha demostrado que el proyecto no fuera viable. Principio acusatorio y derecho de defensa. Adaptación del escrito de acusación al contenido del Auto de Imputación. Objeto del proceso penal. La imputación. Declaración de los acusados después de la práctica de la prueba. No asistencia de los acusados a las sesiones del Juicio Oral. Acusado que se niega a declarar y lectura de sus declaraciones sumariales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de falsedad documental es un delito instantáneo de efectos permanentes por lo que el cómputo de prescripción debe iniciarse cuando se colmen todos los presupuestos de tipicidad, siendo el momento consumativo, y con él el dies a quo para el cómputo de la prescripción, aquel en el que se cumplen todos los presupuestos de tipicidad, en este caso, la fecha de utilización del documento falsario que es cuando se encuentra en condiciones de alterar e incidir el normal tráfico jurídico, y ello aunque pueda producir efectos posteriores que no pasan de ser mero agotamiento. La ofensa al bien jurídico cesa tras consumarse la conducta típica, sin que permanezca latente durante todo el tiempo en que el documento en cuestión está en el tráfico jurídico en condiciones de ser utilizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proyecto de auditorio en Puerto Lumbreras. Delito de fraude de subvenciones, el Fiscal retiró la acusación por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal intermedia. Delito de fraude contra la Administración Pública en concurso ideal con un delito de prevaricación. Falsedad en documento oficial. Invocación de la cosa juzgada material por la existencia de una resolución previa en vía contencioso administrativa, que no es acogida. Delito de fraude a la Administración, del que absuelve el Tribunal por falta de tipicidad. Posibilidad de participación de un particular en los delitos especiales propios. Prescripción, ha de tenerse en cuenta el delito más grave. Intervención en el proceso del responsable civil subsidiario a partir de los escritos de conclusiones y auto de apertura del JO. Delito continuado de prevaricación. Cooperador necesario, tanto por acción como por omisión. Condena por prevaricación al alcalde, arquitecto y secretaria municipal en el encargo de las obras de un auditorio para cobrar una subvención de la Comunidad Autónoma. Fraude de ley. Prueba de indicios. Funciones del Secretario Municipal. Principio acusatorio, las conclusiones definitivas han de respetar los hechos objeto de acusación. Atenuante de dilaciones indebidas. Nulidad de determinados acuerdos municipales y documentos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La querella presentada, como se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados como los delitos que se consideran cometidos por estos. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1271/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay prueba de cargo que sostenga la creación de unos documentos que plasmen en su contenido la información que se facilitó al Ministerio de Hacienda, quedando únicamente probado que la información que se facilitó a la AEAT era irreal. La participación consistió en aportar la información falsa recogida en la aplicación establecida por el Ministerio de Hacienda para financiar y pagar las deudas a acreedores de las entidades locales que estuvieran pendientes de pago. Un documento electrónico de reclamación de la deuda, certificación de subsistencia de la misma y de aceptación de la financiación, que contó siempre con la correspondiente firma electrónica certificada como del Ayuntamiento. Los documentos presentados no son contrarios a que la recurrente fue quien introdujo en la aplicación informática del Ministerio de Hacienda la información falsa que permitió el pago de una deuda simulada. El delito de falsedad del artículo 390 exige, además de la mutación de la verdad, que se realice por autoridad o funcionario público que pueda extender el documento en el ejercicio de sus funciones y que lo aborde de tal modo que goce de aptitud para inducir a error sobre su autenticidad, siendo documento informático los datos que con eficacia probatoria o relevancia jurídica confeccione un funcionario que maneja y tiene el control de realizar o poner en marcha los mecanismos magnéticos o informáticos de la Administración, considerando lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ARTURO VALDES TRAPOTE
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, malversación caudales públicos, fraude en la contratación administrativa, blanqueo de capitales y falsedad documental. Los hechos se enmarcan en la relación de una empresa privada que presta servicios para un Patronato público. Legitimación para personarse en la causa como acusación particular del un Ayuntamiento, se excluye al no tener condición de perjudicado. Nulidad de actuaciones por nulidad del proceso de comprobación tributaria. Vulneración del derecho de defensa por discrepancia entre auto de transformación de diligencias en procedimiento abreviado y auto de apertura de juicio oral. Examen y valoración de la prueba practicada en relación a la ejecución fraudulenta del contrato. Análisis de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y de fraude en la contratación administrativa, falsedad documental y blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 63/2020
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por delito continuado de prevaricación administrativa contra el alcalde y una concejal del ayuntamiento. Archivo de la causa respecto de uno de los acusados, por demencia sobrevenida. Aprobación de gastos con nota de reparo de la Secretaria del Ayuntamiento. No es suficiente la mera ilegalidad para que exista prevaricación. Principio de intervención mínima. En los acuerdos adoptados por unanimidad, no se explica porqué sólo se acusa a la acusada y no al resto de los concejales. Los reparos de la Intervención municipal no tienen más valor que de meras advertencias, no es signo de ilegalidad de la actuación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.