Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia que absolvió a los acusados en la instancia, Alcalde y Secretario Municipal, por delitos de prevaricación urbanística, malversación y coacciones derivados de la realización por el Ayuntamiento de un cerramiento con bloques de ladrillo que se ejecutó con infracción de la normativa urbanística, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de impedir la ejecución del proyecto de obras que el recurrente pretendía llevar a cabo en una vivienda de su propiedad y en beneficio de otra vivienda propiedad de la familia de un concejal que se vería privada parcialmente de vistas. Se alega infracción procesal derivada de la presentación fuera de plazo del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, en el que éste interesó el sobreseimiento de la causa. Se confirma la decisión del tribunal a quo de que la presentación del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal fuera de plazo carece de relevancia en la medida que la acusación se sostiene por la acusación particular, ahora recurrente. Se cita la doctrina jurisprudencial de que la presentación fuera de plazo del escrito de conclusiones supone una mera irregularidad formal, no determinante de nulidad ni de preclusión del trámite. Se desestima también la queja del recurrente que interesa la nulidad de la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba. Se analizan los límites a la apelabilidad de sentencias absolutorias y el alcance del control por el tribunal de apelación sobre la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en la instancia, para concluir en la razonabilidad y corrección de la valoración efectuada por el tribunal de instancia.
Resumen: Concejal de ayuntamiento que extrae partidas para hacerlas mediante contratos menores y así salvar la paralización de la adjudicación por los recursos interpuestos, evitando la cancelación de los carnavales. No puede afirmarse que las decisiones adoptadas se hicieran para beneficiar o perjudicar a alguien porque las empresas que concurrieron eran las mismas que lo hacían siempre y no tenían relación alguna con el concejal, ni las entidades jurídicas ni las personas físicas. No hay prueba alguna de que las adjudicaciones se hicieran por motivos distintos que el de la oferta más ventajosa. No se acredita que la decisión de realizar los contratos menores, con independencia de que, desde el punto de vista del derecho administrativo, pueda cuestionarse su validez, se haya hecho con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular del encausado y con conocimiento de actuar en contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento.
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de prevaricación administrativa apreciándose la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada al haberse demorado el procedimiento durante más de diez años. Se planteó como cuestión previa la posibilidad de que la acusación popular ejercite la acción civil derivada del delito y al respecto hay que decir que la acción civil sólo pueden ejercitarla los perjudicados por un delito que no hubieren renunciado a su derecho, mas no un tercero en su nombre, si carece de poder o representación para ello (en este sentido, STS nº 57/2.010, de 10 de Febrero ). La legitimación que el artículo 125 de la Constitución confiere a cualquier ciudadano para su personación, ejercitando la acción popular en el procedimiento penal, y que a su vez cuenta con el refrendo del art. 101 LECrim , no conlleva un reconocimiento de derecho al resarcimiento civil. En el caso presente se ha cometido el delito al adoptarse por autoridad o funcionario público una resolución arbitraria y contraria a derecho, a sabiendas de su injusticia.
Resumen: Como en todo procedimiento abreviado, el ámbito objetivo del enjuiciamiento, los hechos punibles, quedaron delimitados al término de la instrucción en el auto dictado, conforme determina el art. 779.1.4ª de la LECRIM. El levantamiento de un reparo es una resolución expresamente prevista en la normativa administrativa que puede ser, como toda resolución administrativa, plenamente ajustada a derecho; y aun cuando no sea plenamente ajustada a derecho, no tiene por qué ser una conducta delictiva; será constitutiva de un delito de prevaricación cuando dicha resolución administrativa comprenda los elementos que delimita el art. 404 del Código Penal. Sin embargo, el hecho de que decisión del alcalde, o del pleno de una corporación en los casos en los que la función de levantar el reparo sea competencia de este último, no resulte ajustada a derecho determina que esa resolución constituya un delito de prevaricación.
Resumen: Absuelve a un acusado de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos de los que venía acusado. Acusado que en su condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento es acusado por la aprobación, adjudicación y ejecución de diversas obras, respecto de las que tramita las subvenciones correspondientes y emite facturas de pago en correspondencia con las obras realizadas. Delito de prevaricación administrativa. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Se precisa una discordancia patente y clara entre esta resolución adoptada y el ordenamiento jurídico aplicable. Delito de malversación de caudales públicos. La acción típica de sustraer exige la concurrencia de ánimo de lucro en el sujeto activo, y la acción de consentir que otro sustraiga requiere el ánimo de lucro de quien sustrae, no de quien consiente; por tanto, el elemento subjetivo del injusto se satisface, respecto al consentidor, con el consentimiento del hecho y la libre decisión de tolerarlo. Facturas abonadas que se corresponden todas con obras efectuvamente ejecutadas.
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Acusados que como alcaldes y concejales de una corporación municipal realizan contratación directa e irregular de personal laboral e interinos en la corporación o autorizan pagos de nóminas y complementos retributivos contra las notas de reparo emitidas por la intervención municipal. Delito de prevaricación administrativa. Prescripción del delito por transcurso del plazo desde la fecha del hecho y la información de la imputación. Retraso exceso del Fiscal al calificar los hechos que no puede producir como efectos la nulidad del proceso, sin perjuicio de la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Archivo de la causa para un acusado que carece de capacidad para entender el sentido del juicio. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del delito de prevariación administrativa. Conductas omisivas. No toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación típica. Malversación de caudales públicos y requisitos que completan la tipicidad del delito. Se requiere que la autoridad o funcionario tenga una facultad decisoria jurídica o de detentación, siquiera mediata, de caudales o efectos, de hecho o de derecho.
Resumen: Naturaleza jurídica del auto de transformación en procedimiento abreviado. La decisión de archivar el procedimiento sólo puede ser adoptada cuando las diligencias de investigación practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada. No puede considerarse prescrito el delito
Resumen: La sentencia recurrida absuelve a los acusados del delito de prevaricación administrativa que se les imputaba al considerar que no había prueba suficiente de que la resolución administrativa omitida (ausencia de sanción de la obra construida sin licencia e ilegalizable), se debiera al conocimiento cabal por dichos acusados (como alcaldes, tenientes de alcalde o concejales que pudieron sancionar la obra) de la ilegalidad o grave ilegalidad de dicha falta de sanción y se recurre la misma por el Ayuntamiento que ejerce la acusación particular en base a que no ha tenido en cuenta el Juzgado determinadas pruebas que considera claramente incriminatorias y, en todo caso, que incurre en error al valorarlas y la Sala desestima el recurso ya que, al margen de cuál fue o debió ser lo realmente ocurrido y del cabal sentido de la prueba practicada en el acto del juicio, no cabe condenar en apelación a quien ha sido absuelto en primera instancia cuando se pretende la condena en base a una revisión de la prueba (personal o no) practicada en juicio, y que él Tribunal no ha presenciado, sobre todo cuando tampoco ha sido oído directamente el acusado durante la apelación, en base a la jurisprudencia del TC que se cita y aun en el caso de que incluso hubiera incurrido el Juzgado en alguna equivocación y no hubiera reparado en algún extremo o contenido de alguna declaración, ello no convierte a los acusados en culpables, todo lo cual motiva el rechazo del recurso.
Resumen: Absuelve de los delitos de nombramiento ilegal de cargo público en concurso con delito de prevaricación administrativa. Se alega grabación ilegal de las intervenciones en el Pleno de la Diputación. No es intromisión ilegítima ni infracción del derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por cualquier medio de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la voz o la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. El delito requiere: a) un sujeto activo, autoridad o funcionario público; b) que se dicte una resolución (expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno y de los de trámite) con contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general o se omita la misma en asunto administrativo; c) que sea contraria a derecho (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente); d) que sea ilegal (arbitraria) y no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la actuación sea a sabiendas de la injusticia de la resolución dictada u omitida, lo que excluye del tipo la comisión culposa y por dolo eventual. Se admite la participación en el mismo por parte del extraneus (inductor o cooperador necesario).
