• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario en consideración a su cargo y como recompensa para el mejor trato a clientes y familiares del oferente. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por el acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que condenó a dos concejales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el delito de prevaricación ambiental al haber permitido el funcionamiento de una estación de autobuses sin licencia de actividad, generando niveles de ruido superiores a los permitidos y continuas molestias a los vecinos. Basándose la condena en que los recurrentes omitieron realizar las correspondientes inspecciones y permitieron que se desarrollase la actividad contaminante, la Audiencia Provincial constata que la competencia para decidir sobre la ubicación y funcionamiento de la estación correspondía al Consorcio Regional de Transportes, no a los concejales, y que las atribuciones de inspección y concesión de licencias no estaban delegadas en ellos. Además, con referencias a la jurisprudencia del TS, la Sala recuerda que para apreciar el delito de prevaricación administrativa es necesario que exista una resolución administrativa definitiva, manifiestamente arbitraria y con efecto ejecutivo, lo que en el caso examinado no se dio, pues las propuestas municipales fueron actos de trámite sin capacidad resolutoria final.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de prevaricación continuada. No hay delito porque el acusado no dictaba resolución alguna ni tomaba ninguna decisión que formase parte del trámite administrativo. El acusado era responsable de los actos de remisión de denuncias. No es una acción decisoria. Prevaricación por omisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 LOPJ -aplicable a los miembros del Ministerio Fiscal, como se desprende del EOMF-, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS y fiscales a través de mera denuncia. Pero, es más, la denuncia presentada, según se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa, lo que dificulta el análisis de si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. En cualquier caso, ni aun haciendo un esfuerzo argumental a favor del denunciante, cabe entender que las conductas denunciadas puedan encajar en ninguno de los tipos penales que se apuntan en la denuncia: a) en cuanto a la presunta prevaricación, el auto de inadmisión de denuncia dictado por la Sala Segunda del TS a través del que se entiende cometida no se apoyó en la sola voluntad de sus autores, sino que se acomodó a métodos de interpretación admisibles en derecho, por lo que, en la decisión, no concurre el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial consistente en la "injusticia"; b) en cuanto al posible encubrimiento en los hechos entonces denunciados, las decisiones de inadmisión de denuncias no comportan que los jueces que las dictan tengan ninguna participación secundaria en los hechos denunciados ante ellos -que, por otra parte, son anteriores al dictado de tales resoluciones- ni se convierten en encubridores de sus autores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena por delito de prevaricación urbanística. El delito se comete cuando la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado resuelve o vota a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a sabiendas de su injusticia. El delito de prevaricación urbanística es una concreción del delito de prevaricación administrativa, siendo el bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales y de legalidad que deben orientar su actuación. El delito de prevaricación requiere: a) dictar una resolución injusta o arbitraria, en contradicción con el derecho por carecer la autoridad o funcionario actuante de la competencia legalmente exigida, o no habiendo respetado las normas esenciales de procedimiento o contraviniendo lo dispuesto en la legislación vigente, afectando a los derechos de los administrados o a la colectividad en general; b) la resolución puede emitirse de forma expresa o tácita, escrita u oral; c) la resolución debe haberse dictado en un procedimiento administrativo, debiendo ser actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y que vengan por ello revestidos de fuerza ejecutiva; y d) el delito puede cometerse por acción o por omisión en los casos especiales en que era imperativo para el funcionario dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción, carácter permanente del delito del art. 408 CP, se comete no en el momento en que se comete el delito cuya persecución no se promueve sino desde el momento en que se conoce. En cuanto al delito contra ordenación del territorio, del art. 320.1 CP, únicamente se le atribuye al Alcalde una concreta actuación, en los relatos de acusación no se atribuye al Secretario del Ayuntamiento actuación que significase protagonismo en la construcción ni se le atribuía ningún informe en orden a la obtención de licencias, en lo que respecta al Alcalde, es sabido que tanto la prevaricación urbanística del art. 320 como la genérica del art. 404 requieren una flagrante contradicción con la legalidad vigente, una consciente decisión de actuar en contra de la misma, no se acredita que el Alcalde haya actuado en el curso de esas obras a sabiendas de su ilegalidad y con intención de apartarse de la misma, se aprecian dudas sobre la legalidad y ninguna certeza sobre el conocimiento del alcalde de estar actuando de modo contrario a derecho. Finalmente, tampoco procede la condena del Alcalde por el delito de prevaricación genérica y del Secretario del Ayuntamiento como cooperador necesario, que se derivan del desarrollo de la actividad del bar sin licencia ambiental, por la gestión del establecimiento de forma directa, por la actuación en relación con la carretera, por la contratación de los trabajadores sin oferta pública de empleo y por el préstamo del fomit.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 11647/2017
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto de un Director General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, fallecido a fecha del juicio, con otros acusados, entre ellos una persona que era personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, que desempeñaba para el primero funciones de conductor, a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. La sanción de prevaricación garantiza el debido respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Delito especial propio. Análisis de los elementos del tipo. Participación del extraneus. Elementos del delito de malversación de caudales públicos. Lo relevante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la práctica administrativa dentro de aquella estructura. Dilaciones indebidas. Imposición de costas, criterios en cuanto a las costas de la acusación particular y acusación popular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 425/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El querellante apela el Auto que acordó con carácter previo a resolver sobre la admisión de la querella, requerirle para la prestación de fianza para ejercitar válidamente la acción popular, solicitando se le permita actuar y personarse como acusación particular al verse afectado de manera directa por la resolución dictada por los querellados. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el delito de prevaricación, aunque trata de proteger intereses difusos y colectivos, existen intereses "supraindividuales" que son dignos de protección, porque, una resolución puede ocasionar una amplia relación no solo de perjudicados económicamente, sino de sujetos que pueden reclamar la tutela judicial efectiva como víctimas de delitos que afectan a intereses que también son particulares como afectados por esa resolución que se reclama prevaricadora, estima el recurso. La Sala considera que aunque el apelante no sea el titular del bien jurídico protegido sí puede ostentar cualidad de ofendido o víctima de la conducta propia del delito denunciado, sin perjuicio de la valoración que finalmente pueda hacerse de la actuación denunciada; o de si procede o no la admisión a trámite de la querella, en los términos previstos en la LECrim. La resolución que se considera dictada a sabiendas de su injusticia y en contravención del procedimiento legal establecido afecta a su derecho de propiedad y le puede causar un perjuicio directo. Se debe admitir su personación conforme al art. 109 y 109 bis LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Prescripción en caso de concurso de delitos. Certificación falsa: no se prueba. Malversación: no existe porque el dinero se destina al pago de una deuda de la administración pública. Estafa: no hay engaño. Delito de prevaricación por cooperación necesaria: no se prueba el elemento subjetivo en el autor. Falsedad en documento oficial: el arquitecto contratado por el alcalde no es funcionario público. Costas: no se aprecia temeridad o mala fe, que no es equivalente al uso político de la acción penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.