Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado en la que se imputa a varias personas como posibles responsables de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. Inclusión de una sociedad como responsable civil subsidiario. Recurso de la Junta de Andalucía, personada como acusación particular, pretendiendo que se excluya a la citada sociedad (que pertenece al sector público andaluz) como responsable civil subsidiario. Apreciación de que la Junta de Andalucía carece de legitimación por falta de gravamen. No está legitimada para intervenir en todos y cada uno de los procesos en los que pueda verse involucrado un ente político instrumental. Auto de transformación en PA, contenido y alcance. No está previsto que en el mismo se incluya la determinación del responsable civil, que sólo se produce tras la presentación de los escritos de conclusiones de las partes (escritos de acusación), únicos legitimados para ejercer la acción civil derivada del delito. Su inclusión sí es procedente en el Auto de apertura del Juicio oral.
Resumen: Auto de prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. Pieza de separada de los ERES. Posible ilicitud de las ayudas socio laborales otorgadas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a una mercantil para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por un ERE, mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio. Incidencia de la causa principal en la que ya se ha dictado Sentencia. Contenido y alcance del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado. Delito de malversación de caudales públicos, protege la correcta gestión de fondos públicos o del patrimonio público para el correcto desempeño para la función pública. Participación del extraño, y su posible atenuación de la responsabilidad criminal. Delito de falsedad, no es delito de propia mano. Exclusión de un investigado del auto de imputación, por falta de indicios contra él.
Resumen: La exigencia de doble incriminación en los Estados requirente y requerido no exige que los tipos delictivos que sancionen la conducta perseguida tengan la misma estructura y naturaleza, sino tan sólo que la misma conducta sea objeto de sanción penal en ambos Estados. La actuación del reclamado puede englobarse en la cooperación necesaria del autor de un delito de malversación de causales públicos. La condición del reclamado de contratado laboral no es obstáculo para su consideración como funcionario a efectos penales y su participación en el ejercicio de funciones públicas.
Resumen: La causa se siguió contra el Alcalde de un Ayuntamiento por un delito continuado de prevaricación, en relación de concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Alternativamente, fraude en la contratación. Cuestiones previas. Acusación sorpresiva, que no se acoge por no variar los hechos imputados. Realización de pagos con cargo a fondos procedente de otra cuenta del Ayuntamiento, con los reparos de la intervención municipal, al entender que existía una caja única. Modificaciones legislativas habidas en el ámbito de la malversación de caudales públicos. Hechos atípicos, pues no se le acusa al acusado de que haya sustraído, o consentido en la sustracción por otro, de caudales públicos. La existencia de reparos a los pagos de las facturas, no implica malversación, pues habría que acreditar que los servicios no fueron prestados y su pago supuso una sustracción del dinero público. Delito de fraude en la contratación, requiere la existencia de un concierto entre autoridades y funcionarios sin que sea necesario para su consumación la causación efectiva de un daño o perjuicio al patrimonio de la Administración, que de darse supondría una progresión delictiva hacia el delito de malversación de caudales públicos, si bien se requiere que haya un riesgo o peligro concretos para dicho patrimonio. Elemento subjetivo, que la adjudicación o contratación ilegal se haga con el propósito de defraudar a la Administración. Delito de prevaricación administrativa.
Resumen: Conforme a lo dispuesto en el art. 277 LECRIM, la querella ha de presentarse siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. A pesar de habérsele ofrecido, el querellante no ha subsanado el defecto relativo a la necesaria postulación y defensa técnica, por lo que ha de entrar en juego la doctrina relativa al archivo de las actuaciones por incumplimiento de los requisitos del proceso, sin que, por ello, se vea afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Pero, es más, el escrito presentado tampoco puede considerarse una querella, ya que no se refleja en él la necesaria relación circunstanciada de los hechos ni las diligencias a practicar para su comprobación. Por otra parte, tampoco puede admitirse la causa, aun cuando el escrito por el que se ejercita la acción penal se considerara una mera denuncia por no cumplir los requisitos de la querella, ya que faltaría el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, que exige que la acción penal frente a magistrados se ejercite por providencia del tribunal competente, en virtud de querella o mediante el ejercicio de la acción popular. Además, el escrito presentado constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los magistrados como la pretensión articulada, por lo que difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito.
Resumen: Pieza separada de los EREs de Andalucía. Acusación por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Agencia IDEA constituyó la empresa INVERCARIA. Préstamos concedidos por la empresa de capital riesgo INVERCARIA a la entidad Ferias Internacionales Virtuales de Andalucía, FIVA destinada a funcionar como portal de ferias virtuales, que fracasó. El Tribunal absuelve a los acusados porque el proyecto respondía a las finalidades propias de INVERCARIA, y no se ha demostrado que el proyecto no fuera viable. Principio acusatorio y derecho de defensa. Adaptación del escrito de acusación al contenido del Auto de Imputación. Objeto del proceso penal. La imputación. Declaración de los acusados después de la práctica de la prueba. No asistencia de los acusados a las sesiones del Juicio Oral. Acusado que se niega a declarar y lectura de sus declaraciones sumariales.
Resumen: El delito de falsedad documental es un delito instantáneo de efectos permanentes por lo que el cómputo de prescripción debe iniciarse cuando se colmen todos los presupuestos de tipicidad, siendo el momento consumativo, y con él el dies a quo para el cómputo de la prescripción, aquel en el que se cumplen todos los presupuestos de tipicidad, en este caso, la fecha de utilización del documento falsario que es cuando se encuentra en condiciones de alterar e incidir el normal tráfico jurídico, y ello aunque pueda producir efectos posteriores que no pasan de ser mero agotamiento. La ofensa al bien jurídico cesa tras consumarse la conducta típica, sin que permanezca latente durante todo el tiempo en que el documento en cuestión está en el tráfico jurídico en condiciones de ser utilizado.
Resumen: Proyecto de auditorio en Puerto Lumbreras. Delito de fraude de subvenciones, el Fiscal retiró la acusación por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal intermedia. Delito de fraude contra la Administración Pública en concurso ideal con un delito de prevaricación. Falsedad en documento oficial. Invocación de la cosa juzgada material por la existencia de una resolución previa en vía contencioso administrativa, que no es acogida. Delito de fraude a la Administración, del que absuelve el Tribunal por falta de tipicidad. Posibilidad de participación de un particular en los delitos especiales propios. Prescripción, ha de tenerse en cuenta el delito más grave. Intervención en el proceso del responsable civil subsidiario a partir de los escritos de conclusiones y auto de apertura del JO. Delito continuado de prevaricación. Cooperador necesario, tanto por acción como por omisión. Condena por prevaricación al alcalde, arquitecto y secretaria municipal en el encargo de las obras de un auditorio para cobrar una subvención de la Comunidad Autónoma. Fraude de ley. Prueba de indicios. Funciones del Secretario Municipal. Principio acusatorio, las conclusiones definitivas han de respetar los hechos objeto de acusación. Atenuante de dilaciones indebidas. Nulidad de determinados acuerdos municipales y documentos posteriores.
Resumen: La querella presentada, como se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles tanto los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados como los delitos que se consideran cometidos por estos. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.