• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza por el tribunal la la cuestión previa alegada, referente a la petición de nulidad del Auto de apertura de juicio oral, al alegarse que, no habiendo formulado escrito de acusación el Ministerio Fiscal, y no habiendo acusación particular perjudicada por el delito, no debía haberse permitido la acusación popular, esgrimiendo como argumento la respuesta ofrecida por el tribunal Supremo dando viabilidad según las circunstancias concurrentes que permiten un diferente tratamiento jurídicas y así en este caso se acepta teniendo en cuenta la proximidad de los denunciantes con el objeto del proceso y que no existe acusación particular por la naturaleza del delito ya que el delito de prevaricación carece de perjucdicado concreto. En cuanto al fondo se justifica la declaración de hechos probados en que resulta de la valoración de la pluralidad de pruebas practicadas en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción, quedando acreditado el elemento objeto del delito de prevaricación, básicamente por la prueba documental obrante en autos, que no deja lugar a dudas y en cuanto al elemento subjetivo según se analiza con mayor profundidad en la sentencia. Se descarta la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Impone la condena en costas de la acusación popular por tratarse de una actuación determinante en la causa, interesando la apertura de juicio oral, conforme a unas conclusiones que han prosperado y a las que se adhirió el MF.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 72/2019
  • Fecha: 18/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a la acusada como autora de un delito de prevaricación administrativa. Son requisitos de dicho delito, una resolución contraria al derecho dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo, que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, que ocasione un resultado injusto y dictada con finalidad de hacer efectiva la particular voluntad del autor, con conocimiento de actuar en contra del derecho. En este caso, concurren tales requisitos. La encausada suspendió la celebración del Pleno del Concello que presidía como concejal de mayor edad, y lo hizo con perjuicio para los concejales que habían firmado la moción de censura contra el Alcalde del Concello, convocada para el citado Pleno, y en beneficio del Alcalde, integrante de su mismo grupo municipal, acción esta que era opuesta a lo dispuesto por las previas resoluciones judiciales que determinaban claramente la improcedencia de la suspensión de ese Pleno y que, perfectamente conocidas por la acusada, no fueron respetadas por ella. Se rechaza el error de tipo alegado. En este caso actuó la acusada con olvido de toda cautela, al no recabar asesoramiento de la Secretaria municipal y obviar e ignorar los informes que esta técnica había emitido. No se estima que estemos ante un delito contra los derechos cívicos fundamentales, el cual es residual respecto del delito apreciado de prevaricación. Por ello se le condena como autora de dicho delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5132/2019
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interposición de recurso de amparo contra la anterior sentencia del TS que anuló la sentencia de instancia; no goza de efectos suspensivos (art. 56 LOTC). Se denuncia que la información que sirvió de base para denunciar al condenado se obtuvo ilegalmente, lo que se rechaza por el TS. La cuestión ya fue resuelta en la anterior sentencia y, por tanto, de modo firme. Ya de dijo entonces que se trató de una denuncia, carente de valor como medio de prueba, que el Juez de instrucción tiene el deber de investigar, mientras que los concejales denunciantes, como integrantes del Ayuntamiento, estaban obligados a poner en conocimiento del Juzgado los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Se confirma la condena por un delito de prevaricación: el acusado, es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura. En tal condición, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros. Dejó, pues, de tramitar los correspondientes expedientes, con lo que se ha dictado, por acción o por omisión, una resolución arbitraria. Arbitrario es dejar de tramitar el expediente, lo que arrojará el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción, y ello a sabiendas de su injusticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 808/2020
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La subsanación de una legitimidad previamente aceptada, sin previa impugnación formal, no conculca derecho alguno de defensa. Es necesario que de esa infracción formal que causa indefensión derive en un efecto material que suponga, un real menoscabo del derecho de defensa y conlleve un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. El control casacional del derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, sino que únicamente autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. El delito de prevaricación de la autoridad o del funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o el funcionario es el garante y primer obligado, por ello su actuación al margen y contra la Ley tiene un plus de gravedad que justifica el tipo penal. No supone predeterminación del fallo el uso de categorías normativas en la construcción de los hechos probados cuando deriva de una exigencia de método derivada de la naturaleza misma de la jurisdicción penal, especialmente en un delito como el de prevaricación, donde son elementos del tipo la cualidad de funcionario público o autoridad del sujeto activo y el dictado de una resolución injusta y arbitraria en materia administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2023/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto, no se había recibido declaración como investigada a persona alguna. Por ese motivo, el TS afirma que el auto de sobreseimiento libre no puede ser recurrido en casación, al no haberse dictado, frente a lo que exige el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución judicial de imputación. A tal efecto recuerda su doctrina que afirma que para que pueda admitirse la casación es requisito indispensable que haya recaído una resolución judicial fundada que suponga una imputación formal de la que puedan desprenderse unos hechos que se atribuyen al investigado y que se reputan sustentados por indicios suficientes (juicio de acusación). Sobre esos hechos que se consideran razonablemente imputados ha de proyectarse el juicio jurídico que concluye su falta de relevancia penal por alguna de las causas señaladas (sobreseimiento libre). Solo en ese marco es posible la fiscalización en casación a través del art. 849.1º LECrim (comprobar la corrección del juicio de subsunción -en este caso, más bien, del juicio de no subsunción-). El panorama descrito con esos trazos es el lógico heredero de la concepción originaria de nuestra centenaria Ley Procesal Penal modulada por las reformas legales, en adaptación que vino haciendo la jurisprudencia hasta su recepción legislativa en 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 791/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arbitraria actuación administrativa en la tramitación de una subvención, mediante la aportación de una factura "acreditativa" de la inversión, a sabiendas de su falsedad, con la finalidad de obtener una subvención por la adquisición de un tractor que no había adquirido ni pensaba adquirir. La falsedad es típica, al consistir en la simulación absoluta de una operación que no existió, no es falsedad ideológica impune. Sobre la resolución injusta; es cierto que no es la resolución final, en cuanto a la concesión de la subvención, pero sí en cuanto a la comprobación de la realización de la inversión y de su existencia tangible, por cuanto son extremos que no son reexaminados por la Intervención ni el Cabildo, que sólo dan su "visto". Además y especialmente, contiene otro elemento decisorio, efectivamente procedimental, pero decisivo, el impulso que posibilita la concesión, como alternativa a requerimiento de la acreditación de los presupuestos exigidos para la concesión de la subvención y no aportados. Actividades prohibidas; resulta acreditado, el haber llevado a cabo el acusado una actividad de asesoramiento, y después informar o resolver sobre tales extremos, incumpliendo así el deber de imparcialidad, infringiendo, con ello, los deberes de incompatibilidad, abstención y exclusividad. El recurso se estima parcialmente, en tanto que la pena impuesta no se ajusta a lo dispuesto por el art. 77.3 CP en redacción dada por la LO 1/2015, cuyo régimen es más beneficioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de un delito continudado de prevaricación administrativa, incrementado las cantidades que deben abonar al Ayuntamiento perjudicado en concepto de responsabilidad civil. Acusados que son alcalde y secretario de un ayuntamiento y realizan contratación de trabajadores para el Ayuntamiento, obviando los procedimiento y las limitaciones legales para hacerlo, utilizando instrumentos que daban a los nombramientos apariencia de licitud. Facultades revisorias del tribunal de apelación. La apelación posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia. Revisión de la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Delito de prevaricación administragtiva que tiene naturaleza especial propia, de modo que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario público. Se trata de un delito indisolublemente unido a la idea de imparcialidad y control democrático del ejercicio del poder, y a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Resolución injusta o arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. Resarcimiento por daños y perjuicios derivados para el Ayuntamiento relacionados con la conducta declitiva. Condena al pago de las costas devengadas por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 81/2020
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación que se formula lo es por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Acción popular. Legitimación de la acción popular para acusar del delito de malversación por el que no acusa el Ministerio Fiscal. Bien jurídico de titularidad social o colectiva. Alegación de cosa juzgada, que no se acoge, dado que el sobreseimiento provisional sí puede reabrirse. Derecho a la poresunción de inocencia. Reparos que efectuaba la Secretaria del Ayuntamiento. Contratos realizados en el ámbito municipal, sin que el Alcalde tuviera dedicación exclusiva. Las obras no salían a concurso, pero no consta que el acusado se haya quedado con dinero o fondos públicos, o los hubiese distraído a otros fines distintos de los destinados, existiendo consignación presupuestaria. Malversación de causales públicos, que no se aprecia concurra en este caso. Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos. Posibilidad de modificar las conclusiones al elevarlas a definitivas, siempre que se trate de algo accidental, no en aspectos sustanciales. El incumplimiento del deber de abstención por parte del Alcalde en contratos administrativos, no implica necesariamente un delito de prevaricación. Prohibición del fraccionamiento de los contratos para disminuir la cuantía de los mismos y eludir los requisitos de publicidad y de procedimiento a seguir. Absolución del acusado de todos los delitos imputados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 89/2018
  • Fecha: 04/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y a otros acusados como responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, de un delito continuado de prevaricación administrativa y de un delito de malversación de caudales públicos, todos ellos en concurso medial. Alcalde de un ayuntamiento, arquitecto técnico y jefe de obras que intervinen en la tramitación de expedientes de ejecución de obra pública con cargo a varios fondos públicos, estatales y autonómicos, para lo que certificaban obras como realizadas sin que hubieren sido ejecutadas. Deslinde de competencias entre el Tribunal de Jurado y el tribunal ordinario para conocer de acusación por delito de malversación de caudales públicos cuando se presenta conexo con una acusación de prevaricación. La competencia del tribunal penal se extiende a resolver sobre las reclamaciones civiles derivadas del hecho objeto de acusación penal. Se mantiene la compatilidad de la doble condición en que se ha personado el Ayuntamiento, como acusador particular y como responsable civil subsidiario. Delito de falsedad de documentos oficiales y mercantiles cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Continuidad delictiva. Delito de prevaricación ejecutado en continuidad delictiva. Participación como cooperador necesario del extranneus. Delito de malversación de caudales públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación se dirige contra la alcaldesa de una localidad. Decidió que un policía local realizara temporalmente las funciones de encargado de mantemiento de obras del Ayuntamiento, cargo que se hallaba vacante, y ello a pesar de que eran incompatibles ambas actividades. Elementos configuradores del delito de prevaricación administrativa. La resolución del expediente administrativo que se aparta de los informes no vinculantes del Interventor o del Secretario, no es necesariamente prevaricadora, pues se puede apartar de los mismos con la oportuna motivación. Figura de la atribución temporal de funciones. La alcaldesa dio orden expresa de prescindir, retirar y dejar fuera del expediente, el informe desfavorable emitido por el Secretario, en el que consideraba que la atribución temporal de funciones de encargado de mantemiento a un policía local no era legal. Se considera que tal actuación es arbitraria y contraviene las normas para garantizar la corrección del procedimiento administrativo y su posible control. Atenuante de dilaciones indebidas, que no se aprecia. Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.