• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5515/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, ante una denuncia contra alcalde y concejal por haber acordado obras en un tercio de una calle con subvención de la Diputación Provincial. No existe dolo directo. Otras 2/3 partes ya habían sido ejecutadas con fondos públicos. Los recurrentes no conocían que ese último tercio de la calle era una "unidad de ejecución", que exigía que las obras se sufragaran por los propietarios de las viviendas. La Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria con unos hechos probados que reflejan con claridad la inexistencia de conocimiento técnico de la irregularidad que consistía adjudicar ese tercio de calle a fondos públicos, pese a lo cual el TSJ dicta sentencia condenatoria revocando una sentencia absolutoria. Recurso de los dos condenados. Existe exceso en la sentencia del TSJ dictando una condena frente a la absolución de la Audiencia, cuando los hechos probados no permiten el proceso de subsunción en el tipo penal de prevaricación. Pero es que, además, para dar énfasis argumental a la condena, el TSJ lleva a cabo una revisión de la valoración probatoria para concluir que el secretario municipal había informado de la ilegalidad, cuando consta lo contrario en los hechos probados y la sentencia lo descarta en su valoración probatoria. Examen de los requisitos del delito de prevaricación y sus diferencias con la infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4501/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación. El elemento subjetivo requiere que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados en sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, el conocimiento debe abarcar necesariamente el carácter arbitrario de la resolución. La expresión "a sabiendas" no solo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la comisión del delito a título de dolo eventual. Sentencia absolutoria en la instancia revocada en apelación por el TSJ. Se estima el recurso, manteniéndose el fallo absolutorio de la instancia. Elemento subjetivo del injusto es de naturaleza fáctica no revisable por la vía del art. 849.1 LECrim y precisa de la audiencia del interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella criminal presentada ante el TSJ contra un Magistrado en relación con su intervención en un procedimiento abreviado y su ejecutoria, y en la pieza separada de indulto, por un posible delito de prevaricación judicial dolosa o culposa, y un delito contra la integridad moral del querellante. Para la admisión a tràmite de la querella frente a personas aforadas por la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es preciso que los hechos en que se funde puedan estimarse, en principio, como constitutivos de delito, y la imputación resulte verosímil. Diferencia entre los errores producto de la falibilidad humana y el delito de prevaricación judicial. Tramitación del expediente de indulto, requiere un preceptivo informe del Tribunal sentenciador, que es el Tribunal que agravó en su sentencia de apelación o casación la dictada en primera instancia. La deducción de testimonio por estimar concurren indicios de criminalidad, es una obligación del Juez, y no constituye delito de prevaricación. Apreciación de que todas las decisiones adoptadas por el querellado estaban ajustadas a derecho y y eran prevaricadoras. La denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, tampoco es una atuación prevaricadora. Lo expresado en la motivación de una resolución judicial penal, no constituye un trato degradante. Concepto de temeridad o mala fe procesal. Es inoportuno que un Magistrado efectúe una excesiva exposición pública de opiniones privadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3971/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la absolución de los acusados -alcalde y arquitecto técnico municipal- que, respectivamente, concedió e informó favorablemente la concesión de las licencias de primera ocupación de unas viviendas, pese a la falta de ejecución de la red de saneamiento. En cuanto al segundo, porque emitió los informes de modo condicionado a la ejecución de tales obras. Sobre el alcalde, por no apreciarse actuación arbitraria y manifiestamente injusta. La irregularidad detectada de la concesión de la licencia no supone una actitud grosera y adoptada para causar perjuicio y en clara ilicitud llevada al orden penal, sino para tratar de avanzar en el proceso constructivo resolviendo en el interin el problema técnico de la red de saneamiento que existía, y en la confianza de que así sería para poder dar por finalizado toda la corrección del proceso constructivo. Sobre la legitimación de los particulares para sostener acción penal por prevaricación, el TS confirma la misma pues, apriorísticamente, puede hablarse de una colectividad, más o menos extensa según el caso, que pueden resultar víctimas del delito, aunque los individuos que conformen el grupo afectado por la resolución tildada de prevaricadora no sean titulares directos del derecho vulnerado como ofendidos técnicamente en razón al bien jurídico protegido por el delito, pero sí que exista una afectación que no solo les hace acreedores económicos como perjudicados, sino reclamantes del restablecimiento de la injusta decisión tomada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 601/2020
  • Fecha: 13/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se analiza la designación del Juez de apoyo, que no supone el nombramiento de un juez ad hoc. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "non bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. La sentencia analiza el régimen jurídico de las transferencias de financiación y de las ayudas socio-laborales concedidas en la Junta de Andalucía, señalando que estas últimas son subvenciones. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley. Prescripción. La consecuencia interruptora de la prescripción, inherente a la existencia de un acto del procedimiento, es ajena a su validez y, por ello, aquella consecuencia subsiste si se declara su nulidad
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 6/2021
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de un delito continuado de tráfico de influencias y le absuelve de la acusación de un delito continuado de prevaricación administrativa. Acusado con mando en la policía local que ordena, en varias ocasiones, a un inferior la modificación del motivo de la retirada o salida del depósito municipal de otros tantos vehículos retirados por la grua municipal por aparcamiento defectuoso, con el fin de no abonar el importe de la sanción ni la tasa de retirada por la grua, realizando posteriormente las actuaciones encaminadas a la anulación de los respectivos expedientes. Delito de tráfico de influencias. El tipo penal exige una situación de prevalimiento que resulte aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar a él o a un tercero, de manera directa o indirecta. Quedan fuera del tipo delictivo aquellas gestiones que no se dirijan a la obtención de una resolución en sentido técnico, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. Continuidad delictiva. Prevaricación administrativa como delito especial propìo que solo puede cometer el funcionario público. Elementos que deben aparecer para su comisión. La Audiencia no aprecia una ilegalidad palmaria o esperpéntica al tomarse la decisión de no iniciarse los expedientes sancionadores. Dilaciones procesales indebidas. Atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como inductor de un delito continuado de prevaricación urbanística en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental, y como autor de un delito de prevaricación urbanística en concurso ideal con un delito de falsedad; y también como autor de un delito de cohecho; y a otros como autores de estos mismos delitos. Responsables municipales que reciben dinero con el fin de superar los obstáculos administrativos que impiden a los titulares de determinados inmuebles la obtención de licencias municipales de cambio de usos con el fin de su posterior explotación comercial como viviendas de uso turístico. Conformidad parcial de algunos de los acusados que alcanzan pactos sobre delitos y penas con las acusaciones personadas. Aceptación de las conformidades ofrecidas siempre que no afecten y se garanticen los derechos procesales de los acusados no conformados. Se configura como requisito sine qua non del valor probatorio de la declaración del coimputado la concurrencia de una corroboración externa. Delito de cohecho pasivo propio. El tipo penal exige que la acción u omisión sean propias de quien ostenta cargo de funcionario, si bien cabe la participación del extraneus. Delito de prevaricación urbanística por concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, que solo admite la comisión dolosa por dolo directo. Relación concursal con los delitos de falsedad documental con los que frecuentemente concurren. Falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8359/2020
  • Fecha: 06/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Empresa que tenía como finalidad percibir fondos públicos de la Junta de andalucía, y con ello abonar las deudas de una sociedad anónima laboral, y así poder reiniciar la actividad productiva que había cesado con anterioridad. A pesar de no solicitar formalmente una ayuda ni aportarse documentación alguna, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social suscribió un convenio de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), y sin seguirse el procedimiento establecido ni haberse sometido a fiscalización, se entregaron fondos públicos a la empresa. Prevaricación administrativa, delito especial propio, pues solamente puede ser cometido a título de autores por los funcionarios públicos. Participación de los extraños, quienes no reunen la condición de funcionarios, pueden ser partícipes a título de inducción, cooperación necesaria o complicidad. Norma penal en blanco. Malversación, se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos. Invocación del error de prohibición. No hay error cuando existe duda sobre la licitud del hecho y se decide actuar de forma delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 66/2021
  • Fecha: 05/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios. La acusación se formula con ocasión de la información, concurso y adjudicación de la ejecución de diversas obras aprobadas por la Junta de gobierno de un ayuntamiento. Legitimación de la acusación popular para ejecer la acción penal en solitario cuando se persiguen delitos en los que se tutelan bienes jurídicos colectivos, metaindividuales, difusos, cuya defensa no puede ser monopolizada por el Ministerio Fiscal. Prescripción del delito para uno de los acusados. La imputación conjunta de varios delitos a una misma persona no impide que en cada uno de ellos opere la prescripción propia individualmente considerados. Delitos de prevaricación en la adjudicación de obras proyectadas por el municipio. Su comisión exige la probanza del quebrantamiento de las normas de la contratación en el sector público. La prueba practicada no ha permitido acreditar que se prescindiera ni del procedimiento establecido ni de los principios generales de contratación de las administraciones, ni que se dictara resolución injusta alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.