• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de prevaricación judicial. Magistgrado titular de un órgano judicial que en el seno de un procedimiento contencioso administrativo ordinario sobre la autorización provisional concedida por un Ayuntamiento para paralizar una demolición mientras se restauraba la legalidad urbanística, dicta determinadas resoluciones de las cuales una no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos. Delito de prevaricación judicial. El tipo objetivo de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del Estado de Derecho, si bien puede comportar perjuicios efectivos para las partes. La injusticia de la resolución no debe ser contemplada desde un plano subjetivo, esto es, que requiera que el juez aplique el Derecho o dirija el procedimiento conscientemente en contra de su convicción respecto del Derecho aplicable, sino objetivo. Se requiere que la ilegalidad sea tan evidente que revele por sí misma la injusticia, el abuso y el plus de antijuricidad de la decisión judicial. Resolución judicial encaminada a requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores con el propósito de investigar irregularidades en la contratación ajenas al procedimiento.Tipo subjetivo de la prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
  • Nº Recurso: 1360/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y anula la sentencia absolutoria por defectos en la motivación de la sentencia dictada en la instancia, en un supuesto en el que el alcalde de una pequeña población otorgó una licencia urbanística sin respetar las normas esenciales de procedimiento. En concreto, el Juzgado de lo Penal no tuvo en cuenta los informes advirtiendo de la ilegalidad de la actuación realizados por el secretario del ayuntamiento y el arquitecto municipal. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre el delito de prevaricación urbanística.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
  • Nº Recurso: 1441/2021
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve por el delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación administrativa tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales (actuación al servicio de los intereses generales con objetividad e imparcialidad y sometido al derecho). El delito requiere la emisión por funcionario público o autoridad de una resolución arbitraria en un expediente administrativo por carecer de competencia legal, por no respetar las normas esenciales del procedimiento o porque el fondo de la resolución contravenga lo dispuesto en la ley o suponga una desviación de poder. Para la comisión del delito no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho, lo que dará lugar a la declaración de nulidad o anulabilidad en vía administrativa o contencioso-administrativa, sino que es preciso que la ilegalidad sea contundente y manifiesta para alcanzar la arbitrariedad de la resolución, no siendo sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley. El delito requiere una actuación u omisión dolosa, excluyendo la comisión culposa y aún la comisión con dolo eventual. El autor del delito debe actuar a sabiendas o con conciencia de la injusticia o arbitrariedad de su resolución, anteponiendo su voluntad a cualquier otro razonamiento. Se ha omitido el trámite de contratación del sector público, pero no se considera probado que el acusado actuase con conciencia de la ilegalidad de la contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue contra la Alcaldesa de una localidad. Varios agentes de la policía local estaban procediendo a tramitar unas denuncias administartivas contra unos jóvenes, algunos de los cuales eran hijos de un concejal, cuando se personó la acusada y les dijo a voces a los agentes que dejaran de denunciar, que no se iban a tramitar tales denuncias, que era una orden, y que tomaría medidas contra ellos, sintiéndose desautorizados públicamente. El Tribunal considera que los hechos constituyen un delito de coacciones. Absolución por el delito de prevaricación administrativa. La conducta de la acusada afectó a un trámite previo a la resolución administrativa, pero no impidió que las denuncias finalmente se efectuaran por la policía nacional, de ahí que se absuelva de este delito. Agravante de prevalimiento del carácter público del culpable. Daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa. Alcalde que facilita el acceso a puestos de trabajo en la Administración pública municipal sin cumplir los requisitos legales establecidos para proceder a dicha contratación. Delito de prevaricación administrativa. Elemento subjetivo del tipo penal. Competencia del Juzgado Penal determinada por la calificación de los hechos según la legalidad vigente en la fecha de su comisión, previa a la reforma de la L.O. 1/2015. La conducta del acusado es típica por cuanto no es meramente ilegal, sino injusta y arbitraria. Principios de legalidad y de taxatividad de la ley penal que se estiman realizados en la tipificación penal del delito de prevaricación administrativa, al definirse en el tipo penal con suficiente precisión tanto la acción punible como la pena a imponer. Diferencias entre el tipo penal de nombramiento ilegal para cargo público y la prevaricación administrativa por dictado de una resolución injusta. En el caso no se está ante un supuesto aislado de nombramiento ilegal de una persona que carece de las condiciones para acceder a un determinado puesto en la administración pública, sino ante una forma de proceder consolidada por la que se accedía a cargos públicos del Ayuntamiento sin respetar los principios constitucionales de mérito, capacidad y libre concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1817/2020
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa. El recurrente ha sido condenado como cooperador necesario, por su participación en diversas contrataciones realizadas por el Ayuntamiento, sin la tramitación de expediente alguno o incumpliendo radicalmente las normas de contratación. Invoca vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por la admisión de una prueba pericial que considera improcedente. La Sala recuerda que frente a la admisión de pruebas no cabe invocar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente puede reaccionar mediante su intervención en la prueba, proponiendo más o cuestionando su valoración. Presunción de inocencia. El recurrente ha sido investigado por un gran número de contrataciones, habiéndose formado 15 piezas separadas para el mejor desarrollo de la investigación. Los archivos o sobreseimientos acordados en las piezas no influyen en la presente causa. Debe valorarse el conjunto probatorio que da soporte a la presente condena. Infracción de ley. Estudio del tipo. Presupuestos del delito de prevaricación administrativa. La sentencia concluye que los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente. Principio acusatorio. Se recuerda que el principio acusatorio obliga a no imponer pena superior a la solicitada por las acusaciones, incluso en el caso de que la pena impuesta sea inferior a la pena que legalmente corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5157/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: es el camino hábil para cuestionar ante el Tribunal de casación si el Tribunal de instancia ha aplicado correctamente la Ley, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia. Delito de malversación en su redacción anterior a la reforma 1/2015. Sancionaba a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro. Prevaricación, concepto de funcionario público. Se atiende de forma primordial a la función desempeñada, alcanzando incluso al personal laboral contratado para el ejercicio de funciones en el ámbito de un organismo público. Prevaricación, concepto de empresa pública: existe una empresa pública cuando hay una actividad económica, industrial o comercial, que sea desarrollada por los poderes públicos, con independencia de cuál sea la personificación jurídica que adopte, y los poderes públicos tengan una influencia dominante. Participación del extraneus en los delitos de prevaricación y malversación. El sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Concurso medial entre los delitos de prevaricación y malversación. Error de prohibición, prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORGE MORA AMANTE
  • Nº Recurso: 83/2018
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa y de tráfico de influencias, por falta de acusación válida, una vez han sido acogidas las cuestiones previas planteadas por las defensas alegando vulneración del derecho de defensa y del derecho a conocer la acusación dirigida en su contra. Derecho de los acusados a conocer con suficiente precisión los hechos por los que vienen acusados. Introducción entre los hechos de acusación de delitos no incluidos en el auto de incoación del Procedimiento Abreviado. Acusación sorpresiva por la los acusados no han sido indagados durante la intrucción. Se plantea la Audiencia las diferentes salidas que se abren para afrontar los defectos de acusación observados, y opta por declarar la existencia de una causa de crisis del proceso con la consecuencia subsiguiente de declarar el sobreseimiento de la causa y la no continuación del juicio, al estimar que no se puede celebrar un juicio sobre hechos de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 30/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena de la acusada en la sentencia recurrida se basa en el hecho inmerso en uno de los múltiples expedientes administrativos tramitados en el Ayuntamiento mientras era la Alcaldesa-Presidenta de dicha corporación, precisamente el referido a la atribución temporal de funciones del puesto de trabajo de encargado de mantenimiento del Ayuntamiento en favor de quién era al mismo tiempo Agente de la Policía Local. En este expediente, además de un informe del Interventor del Ayuntamiento, desfavorable a dicha atribución, se emitió otro informe del Secretario de la Corporación, también desfavorable. La Alcaldesa dio órdenes a la funcionaria de la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento para prescindir y retirar del expediente administrativo ese informe desfavorable del Secretario, con la finalidad de obviar las objeciones planteadas en el mismo y evitar los mecanismos de control. Este comportamiento representa una conducta prevaricadora, con independencia de que la resolución que finalmente se dictase en el expediente pudiera no ser contraria a Derecho o discutible, pues la Alcaldesa no tenía facultades para excluir ese informe jurídico emitido conforme a la legislación vigente en un expediente administrativo. Lo que no puede admitirse es que dicha condena, basada en ese hecho sea incongruente, haya infringido el principio acusatorio, o haya producido indefensión, pues el hecho figuraba en los escritos de acusación, y fue debatido en juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se siguió por delito continuado de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, gestión interesada, en concurso medial con un delito continuado de prevaricación administrastiva. Arquitecto técnico municipal que a su vez poseía una empresa de promoción de edificaciones, empresa a la que se le adjudicaron obras del Ayuntamiento. El órgano competente para adjudicar las obras era el Alcalde, y al teniente de Alcalde se le encomendó la función de control y supervisión de la actividad en relación con los expedientes de obras. También se acusa al secretario que intervino en la mesa de contratación. Cuestión de competencia, cuando se ha procedido a la apertura del juicio oral no cabe modificar la competencia objetiva. Prescripción de los delitos, en los delitos conexos y en los concursos de infracciones, se toma en consideración el delito más grave para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. Absolución del alcalde por el delito de prevaricación al no constar que obrara a sabiendas, pero sí se condena a otros partícipes. Participación del extraño conforme a la accesoriedad limitada. Concepto de funcionario público a efectos penales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.