• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
  • Nº Recurso: 507/2021
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de pluralidad de delitos y de delitos en concurso medial o conexos hay que considerarlo todo como unidad y no puede aplicarse la prescripción por separado y mientras el delito más grave no prescriba (prevaricación) tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado (coacciones y lesiones). El delito de prevaricación requiere: 1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo (excluídos informes, consultas dictámenes o diligencias que ordenan el procedimiento; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; 3) que la contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4) que ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, no considerándose concurrentes ahora, lo que provoca, al ser absueltos los acusados, que la prescripción de los delitos menos graves, conexos con el delito absuelto, ha de hacerse con arreglo a los propios plazos de cada delito. No es coacción el ejercicio de acciones judiciales, procediendo la absolución por lesiones (estrés postraumático producido por el ejercicio de la acción judicial).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación para la realización de obras de ampliación del Puerto de Gijón, con aprobación posterior de precios nuevos por el incremento del coste de las obras. Falta de acreditamiento de los hechos en los que se basa la comisión de delito de fraude a la Administración. Incumplimiento de los requisitos para la firma de actas de precios nuevos. Falta de acreditamiento de connivencia entre los responsables del Puerto y los representantes de la empresa, exigido en el delito de fraude a la Administración. No hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Irregularidades formales que no integran delito de prevaricación, al no poderse considerar arbitraria la decisión adoptada. En cuanto a las expropiaciones realizadas, la mera solicitud de expropiación no integra resolución administrativa alguna ni puede considerarse arbitraria. Imposición de costas a la acusación particular. La actuación de la acusación popular y la Abogacía del Estado, coincidente con la del fiscal, no permite hacerles responsables de la ineficacia de los filtros procesales para evitar juicios con hechos de escaso o nulo poder incriminatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa. Acusada que, como funcionaria de un ayuntamiento y responsable de la tramitación de los expedientes seguidos por infracciones de tráfico, aprovechó las funciones que tenía encomendadas para, sin resolución o acuerdo expreso y sin fundamento legal, modificar durante varios años numerosos expedientes que estaban dados de alta en el sistema informático y pendientes de cobro, consiguiendo su anulación. Conformidad parcial de la acusada con los hechos de acusación, con la calificación jurídica y con las penas. Juicio celebrado exclusivamente por la responsabilidad civil derivada del delito no conformada por la acusada. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación del importe exacto de las multas indebidamente anuladas por la acusada que se alcanza a partir de los informes del Interventor Municipal, y partiendo de la presunción de validez de las sanciones de tráfico impuestas. Responsabilidad civil que se ve atemperada y reducida en proporción al nivel de culpa que se residencia en el ayuntamiento por defectos de control en la actividad desplegada por sus funcionarios en la tramitación de los expedientes sancionadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 9368/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación: gerente de una entidad sin ánimo de lucro constituida por el gobierno regional que efectúa determinados contratos, en concreto, uno de servicios profesionales de asesoramiento jurídico y otro de prestación de servicios de consultoría contable que se habrían realizado con la finalidad de eludir la aplicación de los procedimientos de contratación pública. Se estima el recurso y se absuelve al recurrente. No concurre el elemento subjetivo del tipo, "a sabiendas", por tratarse de un funcionario de carrera destinado en los servicios de sanidad exterior y con titulación como veterinario. No hay informes ni notas de reparo de los técnicos. No todo fraccionamiento de contratos da lugar a la comisión de delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Del relato de hechos de la querella se desprende que no concurren los elementos de los tipos de injurias y calumnias imputados: i) no concurre el tipo objetivo relativo a la falsedad de los hechos imputados, que se reconocen en el propio relato de hechos de la querella; ii) el comunicado del presidente de la Sala Segunda del TS no afirma que los hoy querellantes incurrieran en los delitos de injurias y calumnias, sino que se limita a hacer pública la preocupación de los integrantes de la sala por la difusión de noticias que vinculaban a varios de ellos con la titularidad de fondos en paraísos fiscales, lo que, por no coincidir con la situación patrimonial de los mismos, se consideraba falso y calumnioso; iii) no siendo falsos los hechos imputados en aquel comunicado, no puede concurrir el elemento subjetivo consistente en el necesario conocimiento de dicha falsedad. No se aporta principio alguno de prueba de los delitos imputados de blanqueo de capitales y fraude fiscal, basados en pretendidas denuncias realizadas por terceros ante la AEAT. Tampoco concurre indicio alguno de la comisión de los delitos de prevaricación judicial imputados, pues todas las resoluciones judiciales a través de las que la querella considera cometidos tales delitos se acomodan a pautas de interpretación jurídica admisibles y a la regulación legal. Tampoco concurre indicio alguno de la falsedad documental imputada, ya que el testimonio expedido no era de un texto íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5919/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alto funcionario del gobierno que dirige y autoriza con su firma expedientes en materia de extranjería consciente de ser contrarios a la ley, y que, aprovechándose de la superioridad sobre sus subordinados, les alecciona y da indicaciones para que los tramiten de manera favorable y preferente a otros. Motivos de casación por presunción de inocencia y por error facti, en los que se pretende una reevaluación de la prueba por el tribunal de casación, que se rechaza, en aplicación de la doctrina de la Sala y la función del TSJ. Innecesariedad de prueba pericial, cuyas conclusiones se pretenden imponer al criterio jurídico del tribunal sentenciador. Motivo por error iuris, que se rechaza, por falta de motivación: simples alegaciones que no combaten el juicio de tipicidad de la sentencia recurrida .Remisión a los hechos probados. Motivo con quejas diversas: intervenciones telefónicas; queja de la defensa porque el M.F. no propuso determinada prueba, cuando la pudo proponer ella; queja por falta de notificación del auto de incoación de Diligencias Previas no estando encartado el recurrente; dilaciones indebidas cualificadas, con pretensión de rebaja de la pena en dos grados, sin fundamento, que se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3386/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las normas de reparto constituyen criterios internos que, en los partidos judiciales y otras demarcaciones con varios órganos de la misma clase, se establecen con la finalidad de distribuir entre ellos el trabajo. Dichos órganos deben tener la misma competencia territorial, objetiva y funcional, y desde luego tales normas no sirven para establecer una competencia que inicialmente ya les corresponde, aunque sea con carácter provisional. Lógicamente, tales aspectos no tienen repercusión alguna en orden a la determinación de juez natural. En definitiva, cualquier infracción de las normas de reparto no tiene repercusión competencial. En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. La jurisprudencia considera material probatorio utilizable las declaraciones prestadas por detenidos espontáneamente ante funcionarios policiales y antes de contar con la debida asistencia letrada, fuera de un interrogatorio policial orientado a la determinación de su responsabilidad. El bien jurídico que protege el delito de prevaricación administrativa es el recto y norma funcionamiento de la Administración Pública. Es la imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 89/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, alcalde de su localidad, participó en la adjudicación de una parcela a favor de la clínica mercantil de su propiedad. El expediente administrativo para la adjudicación se tramitó prescindiendo del procedimiento establecido y sirvió para la obtención de una subvención. Condena por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, gestión interesada, en concurso ideal con un delito de prevaricación. Acusación por delito de fraude en concurso ideal con un delito de malversación. No es preciso que haya una norma administrativa que imponga de forma precisa el deber de abstención. Habrá delito si el funcionario se aprovecha de su condición para beneficiar a una empresa en la que tiene intereses directos o indirectos actuando deliberadamente con la voluntad de poner la función al servicio de esos intereses personales. Deber de abstención de los Alcaldes y Concejales, las causas establecidas en el procedimiento administrativo común deben tenerse en cuenta con ciertas matizaciones, pues están directamente pensadas para los funcionarios que tramitan un expediente administrativo, pero no para los titulares de órganos directivos, que ostentan potestades de dirección política. El fraude exige concretar el efecto perjudicial para el erario público, lo que no concurre en este caso. Delito de tráfico de influencias, del que también se absuelve al acusado. Agravante de abuso de confianza, que no concurre. Nulidad de los negocios jurídicos, que no se puede acordar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5125/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se estaba escudando en una ignorancia, que ni siquiera es creíble, si atendemos a la experiencia que refleja la sentencia que tenía el recurrente, cuando, refiriéndose a los distintos hechos de que ha sido objeto de enjuiciamiento, indica que "durante su mandato el acusado realizó multitud de actuaciones ilícitas". No es razonable que un funcionario con su experiencia, además, como alcalde en funciones y concejal de obras, "actué como un autómata firmador de documentos". En cuanto al delito de fraude a la Administración, dándose por probado el concierto, hecho en perjuicio de los intereses económicos del Ayuntamiento, aunque el perjuicio no se llegara a producir, estando, como estamos, ante un delito de tendencia y mera actividad, habría quedado consumado. No puede identificarse - como hace la sentencia recurrida- la acción civil derivada del delito - como es la que se ejercita contra el responsable civil directo o contra el responsable civil subsidiario, con la acción por enriquecimiento injusto acumulada al proceso penal, como es la que ejercita contra un partícipe a título lucrativo - que no es derivada del delito -. Nos encontramos ante una acción personal que no tiene señalado término especial de prescripción, siendo de aplicación el plazo establecido en el art. 1964.2 del Código Civil y hubo hitos procesales lo suficientemente relevantes, como para que quedara interrumpida la prescripción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.