• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infraestructura destinada a atender dádivas a funcionarios públicos, valiéndose de la estructura comercial de la empresa, con una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para financiar pagos a los funcionarios públicos, y lograr la adjudicación de los contratos públicos o para ejecutarlos, con mejor trato de dichos funcionarios. Concurrencia ficticia en contratación pública, en la que formalmente aparecían tres empresas pero que actuaban en unidad de dirección. Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas de otras empresas. Falsificación de certificaciones por trabajos realizados. Carencia de efectos vinculantes de hechos probados de una sentencia penal en un proceso posterior. No vinculan al Tribunal las conformidades prestadas por parte de los acusados. La posibilidad de acceso de las partes a la plataforma informática donde están las actuaciones evita que pueda entenderse producida indefensión. No pueden considerarse prescritos los delitos, al tratarse de continuidad delictiva. La prescripción de la acción civil derivada de un delito sólo puede comenzar a computarse a partir del inicio de la causa penal. No cabe aplicar en nuevo plazo de prescripción de acciones civiles a hechos anteriores a la reforma. Delitos de tráfico de influencias cometido por funcionario público y por particular, de tráfico de influencias, de cohecho de funcionario y particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 294/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imparcialidad del Juez instructor, estudio de los márgenes del derecho en relación con la actividad instructora. Derecho de defensa y prohibición de investigaciones prospectivas: existía una sospecha inicial seria basada en unos hechos concretos que podían ser constitutivos de delito (prevaricación, cohecho, contra la ordenación del territorio...). Responsabilidad civil en el proceso penal: no rige el principio civil de los actos propios, ninguna virtualidad podrán alcanzar los pactos o acuerdos llevados a cabo con quien es perjudicada por el delito, para impedirle o entorpecerle su posterior participación, como acusadora, en el procedimiento penal abierto. Cambio del título de imputación: no concurre entre la condena como autor o cooperador necesario. Plazo de prescripción: falsedad de los arts. 390 y 392 CP, rige el plazo del primero cuando se trata del mismo delito, considerado desde la perspectiva del autor -392- y del cooperador necesario -390-. Condena del responsable civil: posible condena como partícipe a título lucrativo en casación. Individualización penológica: alcance del deber de motivación y quiebra del principio de igualdad. Distribución de las costas entre los condenados. Estimación parcial del recurso de uno de los condenados: se solicitó su condena por vía del art. 392 y resultó condenado por un delito de falsedad del art. 390 CP, se vulneró el principio acusatorio por la mayor gravedad de las penas previstas para este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 11/2020
  • Fecha: 09/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación administrativa es un delito de infracción de deber (consumado por acción u omisión), un delito especial propio (sólo puede ser cometido por funcionarios públicos), es un delito de resultado, no de mera actividad, y configurado por una norma penal en blanco (con remisión a la legislación administrativa de base). El delito de prevaricación administrativa requiere: a) resolución, tanto activa como omisiva (comisión por omisión), consistente en todo acto administrativo o declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los derechos de los administrados, dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que la resolución sea arbitraria o contraria a derecho por falta absoluta de competencia, falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento o por el propio contenido sustancial de la resolución por contravenir la legislación vigente o por constituir un supuesto de desviación de poder; c) que la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; y d) que la resolución haya sido dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Para la comisión del delito no basta con la mera irregularidad o ilegalidad administrativa, susceptible de provocar la nulidad del acto o resolución, se requiere un plus integrado por ser la resolución injusta y arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 07/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito de prevaricación contra el Alcalde de un Ayuntamiento por concesión de subvenciones a personas o entidades que iniciasen un proyecto empresarial en el municipio. Elementos del delito de prevaricación. Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Principio de intervención mínima, no toda ilegalidad administrativa constituye delito. Presunción de inocencia. Tramitación del expediente conforme a las normas del procedimiento administrativo. No consta el dictado de una resolución contraria a derecho, con omisión de trámites esenciales del procedimiento, ni que se hubiera ocasionado al Ayuntamiento un resultado materialmente injusto, ni que hubiera actuado con pleno conocimiento de estar actuando en contra del derecho. Requiere dolo directo, no bastando el dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ESTEBAN BRITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 03/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por un delito de daños en un espacio natural y por un delito de prevaricación. Empresa que construyó una rampa de acceso a una playa hasta una duna fósil para paseos a caballo en un lugar perteneciente al Parque Natural de Doñana. Las obras, aunque carecían de proyecto de obras, licencia y de las autorizacioens preceptivas, fueron autorizadas por el Concejal del municipio. Adjudicación de las obras mediante contrato de obra menor. Elementos configuradores del delito de prevaricación. El Tribunal absuelve del delito de prevaricación. Daños en un espacio natural, del que también se absuelve a los acusados por ser unas obras de mantenimiento de una obra anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JAVIER MARTIN MESONERO
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a la alcaldesa acusada del delito de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación administrativa tiene por bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales, garantizando el respecto del ejercicio de la función con el principio de legalidad. Dicho delito, que se configura como un delito especial propio ya que solo puede ser cometido por funcionarios públicos, requiere: 1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2) que la resolución sea contraria al Derecho, es decir, ilegal, equiparándose a la ilegalidad la arbitrariedad de la resolución; 3) que la contradicción con el derecho, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4) que la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho ("a sabiendas de su ilegalidad"), por lo que se exige un dolo directo y no meramente eventual, No queda acreditado que la acusada tuviera conocimiento de la ilegalidad en la realización y contratación de obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor material de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, absuelve a otra acusada de esos mismos delitos y condena a otros dos acusados por un delito de prevaricación administrativa. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado, y sus limitaciones en referencia a las pruebas de carácter personal que no ha recibido directamente. Delito de malversación de caudales públicos. Legislación penal más beneficiosa. Aplicación de la legalidad penal dada por L.O. 1/2015 que se considera más beneficiosa para los acusados que la vigente en la fecha de su comisión, atendido que se trataría del tipo penal por destinar los caudales públicos a usos ajenos a la función pública sin haberse producido el reintegro del importe distraído dentro de los diez días siguienters a la incoación del proceso. La reforma operada en 2015 de la malversación de uso desviado de los fondos o efectos públicos no supuso su destipificación sino una tipificación por remisión al comportamiento de la administración desleal. Delito de prevaricación administrativa. Adopción consciente de resoluciones que suponían la aplicación de fondos municipales a satisfacción de los espurios intereses del acusado. Requisitos jurisprudenciales del delito de prevaricación administra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 63/2020
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de malversación de caudales públicos. No puede entrarse en el procedimiento extradicional a analizar las pruebas de los hechos por los que se solicita la extradición. Es perfectamente trasladable al tipo español de la malversación los hechos, al estar al servicio de un ente público, con el añadido de que su contribución puede ser enmarcable en la autoría por cooperación necesaria. No se aprecian períodos de inactividad relevantes que pudieran dar lugar a la prescripción del delito. No es éste el momento adecuado ni el órgano competente para resolver acerca de concurrencia de circunstancias que pudieran atenuar la posible pena a imponer al reclamado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.