Resumen: Construcción de una edificación de obra nueva destinada a uso residencial en suelo rústico común con amparo en una licencia de obra menor que solo autorizaba la ampliación de una caseta de aperos; condición que por su tipología edificatoria y volumétrica no puede atribuirse a la construcción realizada. Se condena al promotor de la construcción por delito contra la ordenación del territorio, y al padre de éste, alcalde del Ayuntamiento, por delito de prevaricación, al omitir, a sabiendas de su injusticia, la realización de las inspecciones urbanísticas obligatorias impidiendo la reposición de la legalidad urbanística en la edificación que su hijo estaba ejecutando tras la recepción de una denuncia anónima que informaba de la realización de la obra. La posibilidad de autorización de la obra debe referirse al momento de la infracción, independientemente de la situación constructiva y legal que se pueda producir con posterioridad, incluso si se ha producido una legalización posterior, pues lo contrario sería amparar el fraude de ley. La conciencia de antijuricidad como elemento del delito no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga un comportamiento ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito, sino que basta con saber a nivel profano que las normas que regulan la convivencia social prohíben el comportamiento que se realiza.
Resumen: Encargo de trabajos personales de reputación online, para que Internet publicase sólo noticias que les fuesen favorables y ofreciesen una imagen positiva. La línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos, es tenue, imprecisa y confusa. Ausencia de indicios racionales de criminalidad.
Resumen: Recurre el condenado en la instancia por la comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa. Se trata del alcalde de un Ayuntamiento que realizó la contratación de una serie de obras sin seguir procedimiento administrativo alguno. Alegado que los expedientes de referencia no han sido aportados al proceso penal, se contesta que los expedientes son inexistentes: no hay presupuesto previo, ni aprobación del gasto ni ningún otro trámite. Se trató de una adjudicación verbal. La interventora formuló reparos. Concurre también el elemento subjetivo del injusto.
Resumen: Entramado de sociedades que, prevaliéndose de relaciones con funcionarios, consiguieron adjudicación de contratos públicos. Fraccionamiento de la contratación mediante facturas aparentando contrataciones, o reparto de la facturación entre diferentes órganos, dentro del entramado de la administración. Procedimientos negociados de contratación sin publicidad o con la técnica de la mera invitación, para simular una concurrencia inexistente. Personación con posterioridad a la emisión de los escritos de calificación por las partes: imposibilidad de introducir peticiones que puedan causar indefensión a las defensas con solicitudes extemporáneas. Validez de conformidades prestadas por algunos acusados. Cosa juzgada: no se aprecia identidad de hechos. Prescripción de delitos no apreciable. Valor de las declaraciones de los coinculpados que alcanzaron pactos con el Fiscal. Valoración de los contratos menores: prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público. Principios rectores de la contratación del sector público: libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia. Acreditación de autenticidad de correo electrónico. Inexistencia de tráfico de influencias en la conducta de un acusado: elementos integrantes del delito de tráfico de influencias y relación con la prevaricación. Delito de prevaricación: elementos y participación del estraneus. Concurrencia con malversación y falsedad.
Resumen: Los acusados, presidente, tesorero y secretario de la Junta Vecinal de Robledo de Caldas, acordaron por unanimidad en sesión extraordinaria de la Junta Vecinal de 2019, aprovechando su condición y cargo público, y a sabiendas de que vulneraban la legalidad y en perjuicio de los vecinos de la Junta Vecinal, renunciar a la titularidad de un Coto que pertenecía a la Junta Vecinal y que se integraba por un monte de titularidad pública y fincas de particulares en favor del Club Deportivo de Caza, cediéndole los derechos cinegéticos de los terrenos comunales y del Monte de Utilidad Pública por periodo de 40 años. La ilegalidad del acuerdo fue declarada por una Sentencia del JCA núm. 2 de León, al haberse prescindido de forma absoluta del procedimiento establecido para la adjudicación del aprovechamiento forestal. Para la existencia del delito de prevaricación del art. 404 CP se precisa la presencia de tres elementos: a) la cualidad de funcionario público o autoridad en el sujeto activo del hecho, conforme a las definiciones que de tales conceptos nos ofrece el artículo 24 del Código Penal; b) que exista una resolución injusta en asunto administrativo, injusticia que supone un plus de contradicción con la norma que es lo que justifica la intervención del Derecho Penal; c) de carácter subjetivo, recogida en la expresión "a sabiendas", que pone de manifiesto la exigencia de un dolo directo para la comisión.
Resumen: No concurre el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 LOPJ -aplicable a los miembros del Ministerio Fiscal, como se desprende del EOMF-, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS y fiscales a través de mera denuncia. Pero, es más, la denuncia presentada, según se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa, lo que dificulta el análisis de si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. En cualquier caso, ni aun haciendo un esfuerzo argumental a favor del denunciante, cabe entender que las conductas denunciadas puedan encajar en ninguno de los tipos penales que se apuntan en la denuncia: a) en cuanto a la presunta prevaricación, el auto de inadmisión de denuncia dictado por la Sala Segunda del TS a través del que se entiende cometida no se apoyó en la sola voluntad de sus autores, sino que se acomodó a métodos de interpretación admisibles en derecho, por lo que, en la decisión, no concurre el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial consistente en la "injusticia"; b) en cuanto al posible encubrimiento en los hechos entonces denunciados, las decisiones de inadmisión de denuncias no comportan que los jueces que las dictan tengan ninguna participación secundaria en los hechos denunciados ante ellos -que, por otra parte, son anteriores al dictado de tales resoluciones- ni se convierten en encubridores de sus autores.
Resumen: Las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental. Las discrepancias contra la sentencia absolutoria se formulan en virtud de otras alegaciones, con las limitaciones propias de no poderse variar en sentido peyorativo lo que el órgano de instancia, que gozó de inmediación, declaró acreditado y no acreditado.
Resumen: Recurre en apelación el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió al acusado de un delito de prevaricación. El recurso entiende que los hechos probados permiten la condena del acusado, alcalde que firmó el archivo de cinco denuncias interpuestas contra el mismo tras estimar las alegaciones que él había realizado y resolvió archivar los procedimientos sin sanción. Frente a ello, la sentencia no encuentra que, de los hechos probados de la sentencia recurrida, resulte la injusticia de la resolución.
Resumen: La Audiencia Provincial dictó sentencia por la que condenó al acusado como autor de un delito de falsificación de documento oficial. Se le absuelve del delito de prevaricación urbanística. En el año 2008, el Concejal de urbanismo de un pueblo de Valencia otorga licencia de primera ocupación de unas viviendas, sin que se hubieran corregido los defectos solicitados por el aparejador municipal. Como consecuencia de lo anterior, las viviendas no pudieron conectarse a la red de aguas, hasta 2009, y a la luz eléctrica, hasta 2016. Recurren tanto el condenado como el Ministerio Fiscal. El condenado alega que no concurre en el presente caso el elemento subjetivo del tipo. El motivo se desestima. La Sala recuerda que todas las modalidades falsarias descritas en el artículo 390 del Código Penal aparecen vertebradas por la existencia de un elemento subjetivo del injusto, que se integra por la voluntad del acusado de introducir en el tráfico jurídico un documento con conciencia de la existencia de un factor falsario que altera la verdad en el documento generado, capaz de producir engaño en el en el ámbito al cual va destinado. Se denuncia la inaplicación de la atenuante analógica de cuasiprescripción. Diferencias entre esta atenuante y la atenuante de dilaciones indebidas. Recurre el Ministerio Fiscal, por infracción de ley. El hecho probado permite la subsunción interesada desde la acusación. El recurso se estima.
Resumen: La acusada, ocupó el cargo público de libre designación de Gerente Territorial del SEPAD hasta el 13 de enero de 2021, en que se hizo efectivo su cese. Días antes, sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes del SEPAD, y pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello (no se hallaba entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios), había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar en el centro residencial de mayores "La Granadilla" de Badajoz, listado oficial en cuya confección había tenido directa intervención y que fue remitido a la Dirección de Salud del Área de Salud de Badajoz (S.E.S.) el 30 de diciembre de 2020. De este modo, cuando las vacunas eran escasas y el acceso a la población en general no existía (a salvo de los llamamientos y cauces oficiales) consiguió efectivamente vacunarse. Por sí, o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control, alteró el listado de vacunaciones de una Residencia de Badajoz, y se incluyó en dicho listado para ser vacunada, lo que efectivamente consiguió. El uso a sabiendas de un documento que había sido alterado ya lesiona el bien jurídico protegido, se aprovechó de un documento false a sabiendas de conseguir un propósito particular.
