• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de prevaricación judicial requiere el dictado de una resolución objetivamente injusta, lo que comporta que la misma no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable o defendible jurídicamente, sino, por el contrario, solo a través de una aplicación arbitraria del derecho que contravenga los mandatos constitucionales. La resolución dictada en el recurso de casación expuso de forma razonada el contenido de la decisión adoptada, aplicando la pena de inhabilitación prevista en el art. 192.1 CP que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal a través de una argumentación plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, consistente en que la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable no permite utilizar el referido principio para elegir de las dos leyes concurrentes las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues, en tal caso, el órgano judicial no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la función judicial, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera legislación, otra distinta norma legal, con invasión de funciones legislativas que no le competen. Consecuentemente, los hechos a que se contrae la querella no pueden ser constitutivos del delito de prevaricación imputado, por lo que procede decretar el sobreseimiento libre de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5329/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido con el delito de prevaricación no es la salvaguarda de los intereses particulares que pueden verse afectados por una resolución administrativa no conforme a la norma. El bien jurídico protegido tiene naturaleza colectiva: la confianza social en que las autoridades y funcionarios investidos de potestades resolutorias las ejercerán rectamente, sin buscar apartarse de manera intencional de los mandatos normativos que los vinculan, sin pretender, a la postre, convertir su desnuda voluntad en fuente de derechos y obligaciones para los ciudadanos. De ahí que la injusticia de la resolución que reclama el artículo 404 CP no pueda confundirse con la mera contradicción de lo resuelto con la norma jurídica. El umbral de antijuricidad específicamente penal reclama un plus cualificante: que la infracción patentice una voluntad decidida -"a sabiendas"- de negación de la vigencia ordenadora de la norma.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a un juez imparcial: no puede admitirse que exista pérdida de imparcialidad del órgano sentenciador por el hecho de pronunciarse sobre los hechos que considera probados y cuales no. Inexistencia de una alteración sustancial en la sentencia que implique una infracción del principio acusatorio en sus elementos fácticos. No se aprecia que el Ministerio Fiscal haya faltado a su neutralidad y respeto al principio de legalidad. Denuncia anónima como forma de iniciar unas actuaciones policiales de investigación. No se considera infringido el principio acusatorio. Presentes entregados y aceptados para realizar un acto injusto, que integran un delito de cohecho, si que sea necesario que el funcionario cometa el acto delictivo o injusto. Atenuante de dilaciones indebidas no alegada en la instancia, pero apreciable como simple. Responsabilidad civil derivada del delito de cohecho. Predeterminación del fallo no apreciable. Carencia de legitimación para recurrir la aplicación de una atenuante. Valoración de declaraciones de coacusados. Delito de cohecho pasivo impropio. Apreciación de la continuidad delictiva. Irrelevancia del destino final de lo ilícitamente recibido. Prescripción en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Licitación de la concesión de la ocupación y explotación de las instalaciones del puerto y la escuela de vela de Calanova ubicadas en Palma. Se plantea la nulidad de lo actuado por haberse dictado resoluciones por un Juez que carecía de jurisdicción al no haberse prorrogado la comisión de servicio por el CGPJ, la cuestión se desestima, las funciones del JAT a partir del día 1 de enero de 2021 estaban amparadas por el acuerdo del presidente accidental del TSJ de 14-11-2020 ratificado posteriormente por la Sala de Gobierno en acuerdo de 16-12-2020. Legitimación de la acción popular, también se había tratado en Auto 975/2020, de 24 de noviembre de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Diligencias practicadas transcurridos los plazos que marca el art. 324 LECr. La fecha de la resolución (momento material en que tal resolución fue dictada), la fecha de su incorporación al programa de Gestión Procesal y Administrativa, y la fecha de su firma, raras veces vienen a coincidir. Y en este contexto, la fecha que se debe tomar en consideración a los efectos del art. 324 LECr no es otra que la fecha de la resolución, pues es la fecha de redacción material de la misma y no las otras dos que, obviamente, son posteriores a la primera y representan operaciones burocráticas o de operativa interna. La fecha de la materialización de la firma de la resolución, escrita o digital, destinada a completarla desde el punto de vista de quien la dicta, no afecta a la realidad de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LOURDES CASADO LOPEZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, administración desleal y fraude en la contratación. El delito de prevaricación, delito de resultado, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario, emitida por escrito o verbalmente, admitiéndose la comisión por omisión, cuando el obligado a actuar no lo hace cuando está compelido para ello por el cargo que detenta y la omisión tenga efecto equivalente a la acción; b) la resolución es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados; c) que la resolución recaiga en asunto administrativo; d) que sea ilegal o contraria a derecho (falta absoluta de competencia, en la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución por contravenir la legislación vigente o por constituir un supuesto de desviación de poder); e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y f) debe dictarse con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de éste de actuar en contra del Derecho ("a sabiendas de su injusticia"). Prevaricación se da en los casos de división de contratos para adjudicarlos directamente como contratos menores, no respetando la unidad operativa o funcional del contrato fraccionado y eludiendo así la contratación con concurrencia pública, circunstancias que no concurren en el caso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1330/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación administrativa objeto de acusación. Se interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria sin pedir la nulidad de la misma lo que impide, de inicio, su apreciación. En todo caso, el delito de prevaricación administrativa requiere que: a) se dicte una resolución arbitraria, que desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, por autoridad o funcionario en asunto administrativo, ilegalidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; b) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; c) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho ("a sabiendas de su injusticia") y d) la actuación sea intencionada, a sabiendas, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. No es suficiente la mera ilegalidad, pues las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando el derecho penal sólo en los casos más graves. El art. 405 CP. regula la modalidad específica de prevaricación consistente en nombramientos ilegales. De la prueba practicada no se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestionamiento, en trámite de cuestiones previas, del alcance de los hechos susceptibles de ser enjuiciados. El auto de transformación a procedimiento abreviado es una resolución judicial que pone fin a la fase de investigación y concreta, con carácter vinculante para las partes, el ámbito objetivo y subjetivo del procedimiento, de forma que los escritos de acusación que, en su caso, puedan formularse solo podrán ser dirigidos frente a la persona o personas contra las que el instructor decide continuar el procedimiento, a través de la llamada fase intermedia, y sólo por los hechos que dicho Juez ha determinado en dicho auto. Eso sí, las acusaciones podrán calificar estos hechos como lo estimen oportuno, al no estar vinculados por la calificación del instructor, y son libres de formular acusación por solo algunos y no por todos los hechos que se recogen en el auto de procedimiento abreviado. Como matización, la vinculación a los hechos del auto de incoación de abreviado no es rígida o absoluta, sino que las acusaciones pueden añadir aspectos fácticos que puedan considerarse comprendidos en el enunciado general del auto. Costas de la acusación popular. El ejercicio de la acción popular por un ente no imbricado en la dinámica delictiva nunca puede, cuando existe una acusación pública ejercitada por el Ministerio Fiscal, dar origen a tal forma de resarcimiento (costas procesales), si bien existen matizaciones para el caso de delitos que contemplen intereses difusos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Traslado incompleto de la causa y acceso a las actuaciones y documentación. Legitimación de la Letrada de la Junta de Castilla y León como acusación. Una denuncia anónima no impide una investigación penal, si bien exige un análisis reforzado para su toma en consideración que pondere la coherencia y la verosimilitud de los datos ofrecidos. Delito de revelación de secretos o información reservada del 417.1 del CP, el secreto o información reservada viene representado por la específica convocatoria de un concurso público para el arrendamiento con opción de compra de un edificio por la ADE para la ubicación de servicios administrativos en la ciudad de Valladolid y términos municipales limítrofes, así como de las condiciones de dicho concurso, información que no debía ser divulgada. Prescripción de este delito. Delito de violación de secretos del 418, inciso segundo, del CP en concurso con un delito de tráfico de influencias del 429 CP. Delito de tráfico de influencia del 428 del CP, trata de evitar cualquier lesión a la objetividad e imparcialidad con que los poderes públicos deben actuar en la prestación de servicios a la colectividad, en cuanto tal conducta supone la interferencia de intereses ajenos o contrarios a los públicos en el proceso de toma de decisión por partes de los funcionarios o autoridades. Elementos. Delito de negociación o actividad prohibida a funcionario público del 442, parrafo 2, del CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3804/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata del recurso frente a una sentencia absolutoria. Se desestima el recurso de la acusación popular: la vía casacional de la infracción de ley art. 849.1 LECrim exige el respeto a los hechos probados. Problemática de la concurrencia de los elementos subjetivos del injusto. No cabe acudir a la revisión de los presupuestos fácticos de dichos elementos subjetivos volviendo a valorar pruebas personales. Las inferencias utilizadas para la afirmación o negación de los elementos subjetivos del injusto no son fiscalizables a través del motivo del art. 849.1 LECrim. Elemento subjetivo delito prevaricación "a sabiendas de su injusticia". Delito de malversación. Si bien el Consejo de Cuentas de Castilla-León acordó comunicar al Tribunal de Cuentas los pagos ordenados, el Tribunal de Cuentas, en los procedimientos de reintegro, acordó no haber lugar a proseguir las actuaciones, al no apreciar la existencia de perjuicio alguno a los fondos públicos del Ayuntamiento. Los trabajos se realizaron y el no abonarlos supondría un enriquecimiento injusto de la Corporación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.