• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3954/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5663/2020
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del principio acusatorio: la defensa alegó, como cuestión previa, la incorrecta inclusión en el auto de apertura de juicio oral de dos figuras penales -malversación y fraude- en contravención con el auto de incoación de procedimiento abreviado; censura que la AP postergó su decisión al dictado de sentencia, postulando la nulidad de lo actuado. Se rechaza el alegato, ya que la AP acogió la petición de la defensa declarando la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral en cuanto no excluyó esas infracciones pese al apartamiento que suponían respecto de los hechos recogidos, como indiciariamente acreditados, en el auto de prosecución; si bien, si se absuelve de esas otras figuras delictivas no es porque la acusación no haya podido argumentar sobre su concurrencia, tampoco porque se entienda que, aún concurriendo prueba de su comisión, no sería viable una condena por ausencia de ese presupuesto procesal, sino porque no se estimó probado que los acusados tuvieran conocimiento de las irregularidades, ni que existiera un acuerdo o concierto de los acusados para incumplir el concurso y el contrato de concesión y para hacer una obra diferente y más cara. En todo caso, el recurso de desestima al pretender el Ayuntamiento recurrente que se revoque el fallo absolutorio sobre la base de una nueva valoración de la prueba practicada, lo que no se ajusta a los criterios sentados por el TC y el TEDH en la materia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 229/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella por supuesta malversación de más de 1.200 millones de euros de fondos europeos por restricciones impuestas. Serie de actuaciones de carácter administrativo y contencioso administrativo, en relación con el Derecho de Aguas, que han propiciado diversas resoluciones de los Tribunales, debiendo buscar en el seno del administrativo, a través de los instrumentos adecuados, la ejecución forzosa de los pronunciamiento allí alcanzados. Carecen los hechos de la querella de la necesaria concreción. No tiene cabida en el tipo penal de informar favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales las discrepancias con las posturas de la Unión Europea, y las posibles condenas al respecto al Estado español por no proteger a una zona de especial protección. No se concreta defraudación o malversación alguna de fondos europeos, no se indica a qué operación u operaciones se refiere y en que ha consistido es supuesta malversación. La emisión de informes no puede constituir un delito de prevaricación administrativa, pues no se aporta indicio de la supuesta ilegalidad ni que hayan sido impugnados en vía administrativa. No se aprecia desobediencia alguna a resoluciones de tribunales, ni que se haya iniciado expediente de ejecución, ni estafa procesal alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4617/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación. Establecimiento de un servicio público, así como la implantación de la tasa, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido y sin ser el órgano competente para ello. Infracción de ley. Estudio del tipo. La contradicción con el Derecho o ilegalidad puede manifestarse en la falta absoluta de competencia o en la omisión de trámites esenciales del procedimiento. Se alega falta de perjuicio y actuación en favor del interés público. Se ha causado un daño inmaterial constituido por la quiebra de la confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones, porque los custodios de la legalidad se convierten en sus primeros infractores, con efectos devastadores en la ciudadanía. Se recuerdan las diferencias entre la unidad de acción y el delito continuado. Ley aplicable en el tiempo. Pena de inhabilitación especial: la sentencia debe concretar la extensión y contenido de la pena impuesta, especificando empleos, cargos y honores sobre los que recae.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por posible delito de prevaricación administrativa contra el alcalde y miembros de una corporación local. Principio de presunción de inocencia. Contratos en el ámbito del Sector Público. Para el cómputo del plazo de duración del contrato de servicios a la dirección de obras o la gestión integrada de proyectos, deben sumarse el plazo del contrato de obras al que están vinculados, más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, formando parte del mismo el período de garantía del mencionado contrato de obras. No cabía la figura del contrato menor para la adjudicación del servicio de dirección de las obras. Prevaricación administrativa, no cabe la comisión con dolo eventual. No es suficiente la mera ilegalidad o contradicción con el derecho, cuyo control corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo. La mayor antijuridicidad se produce además cuando la resolución cuestionada introduzca un grave trastorno de la actividad normal de los organismos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PEDRO MOLERO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1012/2020
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial por funcionario público. Los acusados tras las elecciones pasaron a formar parte del ente público que constituye un puerto deportivo participado al 100% por el Ayuntamiento. Revisión del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo para el servicio de dragado de la bocana y entorno de diques del Puerto de Benalmádena, adjudicándoselo a otra empresa. Plazo para la instrucción y diligencias practicadas extemporáneamente. La declaración del investigado no es una diligencia de investigación sino una garantía procesal. Personación como acusación particular de una persona que no era la ofendida por el delito, y que debería ser acusación popular. La información al sujeto pasivo sobre el objeto del procedimiento constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa, durante la instrucción. Participación del extraño en el delito de prevaricación. Extensión del concepto de funcionario público al ámbito de las empresas públicas con participación relevante de la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Analizando el contenido de la querella y de las resoluciones judiciales dictadas a lo largo del procedimiento, procede declarar su inadmisión a trámite y el archivo de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 313 LECRIM, ya que de su relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. El contenido de todas las resoluciones dictadas a lo largo del proceso se acomoda a las más elementales reglas de la hermenéutica jurídica, por lo que no cabe en él, en ningún caso, el elemento de la «injusticia» propio del delito de prevaricación judicial. Las decisiones adoptadas no pueden considerarse ajenas al derecho ni basadas en la sola voluntad de quienes las adoptaron, por lo que las mismas no pueden ser calificadas de «injustas» en sentido jurídico penal. No concurriendo el elemento objetivo del tipo, no cabe hablar del subjetivo, a lo que se suma que el querellante no aporta indicio o elemento alguno de prueba sobre el concierto que denuncia como habido entre los querellados. En definitiva, y con independencia de la valoración del querellante sobre el contenido de las decisiones adoptadas por los querellados, del examen de las resoluciones no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, por lo que procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisión a trámite de la querella, ya que no existe indicio alguno de la comisión del delito de prevaricación imputado. El relato de hechos de la querella se concreta en el dictado de un auto por el que los querellados decidieron rechazar la solicitud articulada por el hoy querellante para que le fuera otorgada autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria firme. Sin embargo, la decisión de rechazo adoptada no solo se mueve dentro de admisibles criterios hermenéuticos situados dentro de la lógica jurídica, sino que se ajusta plenamente a la doctrina aplicable en la materia. Así, las tasadas causas del recurso extraordinario de revisión han de basarse en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, ya que tal proceso pretende hacer quebrar la firmeza de una sentencia, precisamente, por haber aflorado hechos o elementos de prueba nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él, por ser desconocidos, lo que hace palmario el error cometido. Dicha doctrina fue incluida en el auto que se tilda de prevaricador y le sirvió de razón de decidir para rechazar la pretensión, ya que la circunstancia que se pretendía demostrar a través del documento en el que se apoyaba la solicitud ya constaba en el proceso inicial y pudo ser en él alegada. Por lo tanto, ni siquiera de forma indiciaria concurren los elementos del tipo de prevaricación imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 193/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Naturaleza del auto de transformación en procedimiento abreviado: tiene por objeto la identificación de la persona imputada y los hechos punibles. Participación en negociaciones tendentes a convenir la forma de cobrar trabajos de imagen y reputación realizados para políticos y dirigentes de un partido político. Influencias para conseguir contratos y prebendas de diversa naturaleza, obteniendo ilícita e indirectamente emolumentos injustificados por tales prestaciones de una serie de terceras entidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 6942/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pieza separada de los ERES. Auto de Transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Obtención de ayudas para una empresa de forma ilícita en connivencia con los responsables de la Comunidad Autónoma, sin un objeto o finalidad definida y concreta, indicándose que era para el pago de nóminas de trabajadores. Incidencia de la Sentencia dictada en la causa principal, respecto de la instrucción de las piezas separadas. El estándar de justificación exigible en sede de instrucción es menor exigente que el requerido en el juicio oral, bastando con la probabilidad prevalente de la hipótesis del delito. Invocación de la inexistencia del dolo al limitarse a cumplir con los compromisos asumidos por su predecesor, que es rechazada por el Tribunal. Plazo para la instrucción, conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos. No es posible acordar diligencias con posterioridad a la expiración del plazo, sin perjuicio de recibir las diligencias rezagadas. No procede recibir declaración en calidad de investigado después de concluir el plazo para la instrucción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.