• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 313 LECRIM ordena el rechazo de la querella cuando no sean constitutivos de delito, ni siquiera de forma indiciaria, los hechos incluidos en su relación circunstanciada. El relato de hechos de la querella se concretaba en el dictado de un auto por el que los magistrados querellados decidieron rechazar la solicitud articulada por el querellante para que le fuera otorgada la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión de una sentencia condenatoria firme como consecuencia de la obtención de un documento del que, a juicio del querellante, se desprendía la evidencia de que las lesiones padecidas por el peatón por él atropellado -y de las que derivó la indemnización a cuyo pago resultó condenado- se habían producido el día anterior al accidente. El auto recurrido puso de manifiesto que la razón de decidir de la resolución adoptada por los querellados para denegar la solicitud de autorización para interponer el recurso extraordinario de revisión se basaba en la invariable doctrina sobre la necesidad de que el documento en que se apoye se base en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, lo que no acontecía en el caso, por lo que la sala entendió que los querellados no habían incurrido en la prevaricación imputada, argumentos no desvirtuados ahora a través de las alegaciones invocadas en el recurso de súplica, por lo que procede su desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los indicios de criminalidad de una persona resultan insuficientes si no se ve corroborada por elementos adicionales que refuercen la atribución delictiva. Los indicios iniciales no han quedado corroborados, a través de un proceso de deducción racional y lógico. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho de los jueces y Tribunales exige que las resoluciones expliciten de forma suficiente las razones fácticas y jurídicas de lo que acuerdan, lo que ocurre en este caso. Resulta extraordinariamente difícil discernir, cuando se trata de campañas de promoción o de reputación en Internet, entre la promoción institucional y el prestigio personal del político. La valoración de los indicios, así como si estos alcanzan la categoría de indicios racionales de criminalidad, corresponde en exclusiva al Juez de Instrucción, ya que él es quien tiene un contacto directo con los hechos y quien debe decidir sobre la convicción de la imputación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5541/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevaricación administrativa. Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. Delito continuado: Diferencia entre unidad de acción en sentido natural, unidad natural de acción, unidad típica de acción y delito continuado. Dilaciones indebidas: Atenuante simple. Cooperación necesaria del secretario del Ayuntamiento: Presunción de Inocencia. Estimación. Ausencia de prueba de que el secretario realizara actos de facilitación de la acción delictiva y carencia de indicios que permitan construir, más allá de toda duda razonable, que el secretario actuara concertado con el sujeto activo del delito. Alcance de los perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra y Responsabilidad Civil Subsidiaria del Ayuntamiento. Cohecho. Exigencia de ventaja económica en la redacción original del Código Penal de 1995, que se extiende a la obtención o reclamación de cualquier tipo de favor o ventaja a partir de la reforma operada por LO 5/2010. Se exige, además, que la ventaja pretendida esté desconectada de la gestión encomendada a la actuación funcionarial asignada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo para la Instrucción. Modificación de la norma y su reflejo en los procesos en tramitación. Incidencia de las disposiciones vinculadas con el estado de alarma, que acordaron la suspensión de los plazos procesales. Acusación por delito de prevaricación, aprobación en el Ayuntamiento de un acuerdo de obras de pavimentación de viales que estaban incluidos en una unidad de actuación (en la que corresponde a los propietarios la realización de tales obras) con cargo a una subvención, si bien la calle está en el casco urbano, con viviendas construidas. No es suficiente la mera ilegalidad de la resolución, ya que el control de la legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 134/2021
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autor y como cooperador necesario, respectivamente, de un delito de prevaricación administrativa y como autores de un delito de malversación de caudales públicos. Acusado que en su condición de consejero de un gobierno autonómico crea específicamente una plaza como asesor en materia de sistemas de seguridad con la finalidad de que fuera cubierta por el otro acusado que, como miembro del cuerpo policial autonómico, percibió los salarios correspondientes a ese nuevo puesto, a sabiendas de que no desempeñaría dichas funciones, sino que se ocuparía a dar cobertura de seguridad a una persona amiga fugada de la justicia española y radicada en el extranjero, como así efectivamente. ocurrió. Prueba directa y prueba de indicios. Juicio de inferencia lógico y racional. Delito de prevaricación administrativa. Resolución administrativa dictada a sabiendas de su injusticia. Resolución arbitraria que además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normopraxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente. Conciencia de la ilegalidad de la resolución. El elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos típicos de la malversación. Agravación por el valor de la defraudación. Actos de manifiesta deslealtad en la administración de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada en el orden jurisdiccional penal que no se aprecia en los datos fácticos de resoluciones precedentes, aunque lo sean de la jurisdicción penal, y carecen de virtualidad suficiente como para que en proceso distinto y por jueces diferentes se haya de estar o pasar por los hechos antes declarados probados, no pudiendo pues sobreponerse éstos a las apreciaciones de los jueces posteriores, a menos que se dieran entre las dos resoluciones la identidad de cosa juzgada. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su propio contenido ha de resolverse, todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída al segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes. Elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad, incluyendo en los primeros una mutación de partes esenciales del documento que ponga en peligro la confianza en el tráfico oficial o mercantil, en su caso, y como elemento subjetivo ha de exigirse un conocimiento de la alteración, si bien el legislador ha previsto la comisión por imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
  • Nº Recurso: 507/2021
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de pluralidad de delitos y de delitos en concurso medial o conexos hay que considerarlo todo como unidad y no puede aplicarse la prescripción por separado y mientras el delito más grave no prescriba (prevaricación) tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado (coacciones y lesiones). El delito de prevaricación requiere: 1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo (excluídos informes, consultas dictámenes o diligencias que ordenan el procedimiento; 2) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; 3) que la contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4) que ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, no considerándose concurrentes ahora, lo que provoca, al ser absueltos los acusados, que la prescripción de los delitos menos graves, conexos con el delito absuelto, ha de hacerse con arreglo a los propios plazos de cada delito. No es coacción el ejercicio de acciones judiciales, procediendo la absolución por lesiones (estrés postraumático producido por el ejercicio de la acción judicial).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratación para la realización de obras de ampliación del Puerto de Gijón, con aprobación posterior de precios nuevos por el incremento del coste de las obras. Falta de acreditamiento de los hechos en los que se basa la comisión de delito de fraude a la Administración. Incumplimiento de los requisitos para la firma de actas de precios nuevos. Falta de acreditamiento de connivencia entre los responsables del Puerto y los representantes de la empresa, exigido en el delito de fraude a la Administración. No hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Irregularidades formales que no integran delito de prevaricación, al no poderse considerar arbitraria la decisión adoptada. En cuanto a las expropiaciones realizadas, la mera solicitud de expropiación no integra resolución administrativa alguna ni puede considerarse arbitraria. Imposición de costas a la acusación particular. La actuación de la acusación popular y la Abogacía del Estado, coincidente con la del fiscal, no permite hacerles responsables de la ineficacia de los filtros procesales para evitar juicios con hechos de escaso o nulo poder incriminatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa. Acusada que, como funcionaria de un ayuntamiento y responsable de la tramitación de los expedientes seguidos por infracciones de tráfico, aprovechó las funciones que tenía encomendadas para, sin resolución o acuerdo expreso y sin fundamento legal, modificar durante varios años numerosos expedientes que estaban dados de alta en el sistema informático y pendientes de cobro, consiguiendo su anulación. Conformidad parcial de la acusada con los hechos de acusación, con la calificación jurídica y con las penas. Juicio celebrado exclusivamente por la responsabilidad civil derivada del delito no conformada por la acusada. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación del importe exacto de las multas indebidamente anuladas por la acusada que se alcanza a partir de los informes del Interventor Municipal, y partiendo de la presunción de validez de las sanciones de tráfico impuestas. Responsabilidad civil que se ve atemperada y reducida en proporción al nivel de culpa que se residencia en el ayuntamiento por defectos de control en la actividad desplegada por sus funcionarios en la tramitación de los expedientes sancionadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 9368/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.