• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2082/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de fraude. Derecho a conocer la acusación. Exigencias derivadas de la directiva 2012/13. Los hechos acusados delimitan el campo de juego de los hechos que pueden declararse probados por el tribunal para fundar la condena. El dato de prueba no es un hecho probado y, por tanto, no puede recaer sobre el mismo el juicio de tipicidad. El hecho probado global se integra, también, por los hechos dispersos en la fundamentación jurídica que, dándose por probados, benefician al reo. El delito de malversación del artículo 432.1 CP, texto de 2015, exige que se precise el daño patrimonial causado con la gestión desleal de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto. Pero, es más, el confuso texto de la denuncia no relata concretos hechos imputados a los denunciados que pudieran ser constitutivos de los ilícitos penales denunciados, tipos que el denunciante se limita a citar. Al no haberse formulado la notitia criminis a través de querella, sino por medio de denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 LECRIM, la sala puede abstenerse de todo procedimiento si considera que los hechos no revisten carácter de delito. Esta previsión legal es similar a la contenida en el art. 313 LECRIM respecto de la querella, cuyo rechazo también se contempla cuando los hechos no son constitutivos de delito. Según se desprende de los estrictos términos de la denuncia, esta constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los denunciados. No concretados los hechos en que se basa la denuncia, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. Por todo ello, procede acordar, sin más trámite, la inadmisión de la denuncia y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó a los acusados, alcaldes de diversas localidades, como autores de un delito de prevaricación administrativa. Los acusados venían obligados al control y supervisión de determinados lugares en los que no estaba permitido el depósito ni el vertido de residuos, tratándose de unos lugares en los que se había procedido a su recuperación con fondos públicos. Invocación del principio acusatorio dado que en la sentencia se introduce una nueva conducta de comisión por omisión que no fue objeto de acusación. Lo que vincula es el escrito de conclusiones definitivas. El hecho enjuiciado es el haber tolerado los alcaldes los vertidos en las zonas recuperadas con fondos públicos, incumpliendo, pese a haber sido advertidos de ello, sus potestades de vigilancia, inspección y sancionadora, y el hecho no ha sido variado en la sentencia recurrida. Prevaricación por omisión, dominio del hecho relativo a ejercer la potestad de vigilancia y de inspección y la potestad sancionadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación. La defensa solicitó que el enjuiciamiento se circunscribiera al delito de prevaricación, al haberse omitido en el auto de apertura de Juicio Oral cualquier referencia al delito de malversación de caudales públicos que se había incluido en el auto de adecuación al Procedimiento Abreviado. No cabe admitir la posibilidad de enjuiciar un delito que no ha sido expresamente incluido en el auto de apertura de Juicio Oral, evitando con ello la causación de cualquier indefensión material al acusado. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir a sabiendas de su ilegalidad. El delito ha de ser doloso, pudiendo acreditarse el elemento subjetivo a través de la correspondiente prueba indiciaria. Se declaran las costas de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se siguió por posible delito continuado de prevaricación de un alcalde, que dio órdenes directas a sus subordinados para que se procediera a la contratación de determinadas personas en el ayuntamiento, constando los reparos del secretario interventor. La AP dictó sentencia absolutoria, recurriendo la sentencia la acusación ejercida por un partido político. Posibilidades del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. El delito de prevaricación requiere apreciar un dolo específico al recoger el propio precepto la terminología a sabiendas. No consta que cuando el alcalde dio instrucciones para formalizar, o prorrogar los contratos, sin seguir los correspondientes procesos selectivos o de oferta, supiera o conociera que esa forma de actuar era manifiestamente contraria a derecho y que ello suponía una vulneración grosera del ordenamiento jurídico. Prueba indiciaria y sus inferencias: la fijación de intenciones a través de prueba indirecta o indiciaria. Pertenecen al relato de hechos. No pueden ser revocadas en la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 9296/2021
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, cometido en calidad de cooperador necesario. Nulidad de actuaciones, no procede si cabían otros recursos. Plazo para la instrucción, las diligencias estaban acordadas o realizadas con anterioridad al Auto de continuación. Elementos aflorados fuera de plazo, pueden ser introducidos en el juicio oral. Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, determina el alcance de la acusación y delimita el ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Derecho a obtener resolución en un plazo razonable. Proposición de prueba en las cuestiones previas. Denegación de pruebas, casos en los que se conculca el derecho a la defensa. Cuestión prejudicial administrativa de carácter devolutivo. Alegación de la cosa juzgada. Posibilidad de enjuiciar separadamente al extraneus. Figura del partícipe. Ley penal en el tiempo, irretroactividad de la ley penal desfavorable que es analizada en relación con la nueva redacción del delito de malversación. Continuidad delictiva. Determinación de la pena. Concurso medial de delitos y figura del extraneus, a la hora de determinar la pena. Costas de la acusación particular y popular. El coacusado ya juzgado con anterioridad, declara como testigo en el nuevo proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
  • Nº Recurso: 199/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve por el delito de prevaricación sobre ordenación del territorio. No estima la excepción de cosa juzgada que exige: identidad de hecho e identidad de persona acusada, no siendo los hechos idénticos sino solo similares en alguna de sus características a otros juzgados con anterioridad. Se estima la competencia de la AP. para el enjuiciamiento y fallo en atención a la continuidad delictiva y, por ello, la pena solicitada. No se estima la prescripción del delito. El delito requiere que: 1) se dicte una resolución por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2) la resolución emitida sea contraria a derecho, es decir, ilegal; 3) la contradicción con el derecho o legalidad pueda manifestarse en la falta absoluta de competencia o en el propio contenido sustancial de la resolución, no pudiendo ser explicada con una argumentación jurídica mínimamente razonable; 4) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho. Exige un elemento subjetivo, el delito se comete cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración. Absuelve al considerar no existe arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Servicios de publicidad y posicionamiento en las redes sociales para Diputación Provincial. Incorporación de documentación al inicio del juicio oral, no sorpresiva y de la que se ha dado traslado a las partes, con suspensión del juicio. Auto de procedimiento abreviado que permitió el ejercicio del derecho de defensa. Competencia de la Audiencia Nacional: pieza desgajada del procedimiento principal. Intervención telefónica con todas las garantías. Inexistencia de contrato respecto a los servicios de publicidad facturados. Trabajos de posicionamiento en redes sociales en los que no puede disociarse el cargo público de la persona que lo ejerce. No se vulnera el derecho de defensa por el cambio en la calificación realizado en conclusiones definitivas, al haberse concedido un plazo a las defensas para que propusieran nueva prueba y basarse en los mismos hechos en la calificación provisional. No puede acogerse queja por limitación del tiempo para la emisión de informes, pues no existe ningún precepto que prohíba al Presidente del tribunal fijar un tiempo razonable para el informe oral. Delito continuado de prevaricación administrativa: contrato de servicios permanente y no ocasional, incompatible con un contrato menor y con la utilización del procedimiento de urgencia. No concurren delitos de fraude a la Administración, ni falsedad, ni de malversación, ni negociación prohibida a funcionarios, ni cohecho. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por delito de prevaricación administrativa. Alcalde en funciones que autorizó el pago de una factura emitida por una empresa constructora, por obras realizadas que se hallaba pendiente de pago, pese a la finalización de los trabajos. Informe de reparos por el Secretario Interventor, que fueron levantados por el Pleno. Contratos menores de obras, que pueden ser adjudicados directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Gasto no presupuestado, que debía sufragarse con cargo a fondos concertados para otra finalidad. La prevaricación requiere que la conducta del sujeto activo se sitúe más allá de la simple irregularidad administrativa. Intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3954/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos penales, el concepto de funcionario público se asienta en bases materiales y no en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo. No cabe duda pues sobre la condición de funcionario público del recurrente durante el tiempo en que prestó sus servicios en el Consorcio. Como tal ejercía funciones en una entidad pública, habiendo accedido a su cargo por designación realizada por una autoridad pública dentro de la Administración Autonómica extremeña. La inobservancia de los plazos de instrucción, sin perjuicio de las consecuencias que tenga para la validez de las evidencias obtenidas extemporáneamente o para la precipitación de otras decisiones o fases procesales, no es sino una circunstancia más desde la que evaluar la corrección temporal de la respuesta de la Justicia y, con ello, de la eventual justificación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La que no resulta relevante para el caso enjuiciado pues, pese a la irregular ampliación del periodo de investigación, el trámite de instrucción terminó en el tiempo legalmente previsto para las causas complejas. Solo puede condenarse en costas a la acusación particular cuando exista una petición expresa en tal sentido. No han sido objeto de modificación las sanciones asociadas al delito de malversación contemplado en el art. 432.1 CP por el que el recurrente ha sido condenado. No procede por tanto la revisión de la condena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.