• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena por delito de prevaricación urbanística. El delito se comete cuando la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado resuelve o vota a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a sabiendas de su injusticia. El delito de prevaricación urbanística es una concreción del delito de prevaricación administrativa, siendo el bien jurídico protegido el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales y de legalidad que deben orientar su actuación. El delito de prevaricación requiere: a) dictar una resolución injusta o arbitraria, en contradicción con el derecho por carecer la autoridad o funcionario actuante de la competencia legalmente exigida, o no habiendo respetado las normas esenciales de procedimiento o contraviniendo lo dispuesto en la legislación vigente, afectando a los derechos de los administrados o a la colectividad en general; b) la resolución puede emitirse de forma expresa o tácita, escrita u oral; c) la resolución debe haberse dictado en un procedimiento administrativo, debiendo ser actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y que vengan por ello revestidos de fuerza ejecutiva; y d) el delito puede cometerse por acción o por omisión en los casos especiales en que era imperativo para el funcionario dictar una resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 425/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El querellante apela el Auto que acordó con carácter previo a resolver sobre la admisión de la querella, requerirle para la prestación de fianza para ejercitar válidamente la acción popular, solicitando se le permita actuar y personarse como acusación particular al verse afectado de manera directa por la resolución dictada por los querellados. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el delito de prevaricación, aunque trata de proteger intereses difusos y colectivos, existen intereses "supraindividuales" que son dignos de protección, porque, una resolución puede ocasionar una amplia relación no solo de perjudicados económicamente, sino de sujetos que pueden reclamar la tutela judicial efectiva como víctimas de delitos que afectan a intereses que también son particulares como afectados por esa resolución que se reclama prevaricadora, estima el recurso. La Sala considera que aunque el apelante no sea el titular del bien jurídico protegido sí puede ostentar cualidad de ofendido o víctima de la conducta propia del delito denunciado, sin perjuicio de la valoración que finalmente pueda hacerse de la actuación denunciada; o de si procede o no la admisión a trámite de la querella, en los términos previstos en la LECrim. La resolución que se considera dictada a sabiendas de su injusticia y en contravención del procedimiento legal establecido afecta a su derecho de propiedad y le puede causar un perjuicio directo. Se debe admitir su personación conforme al art. 109 y 109 bis LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia absolutoria por delito de prevaricación administrativa. La acusación apelante sostiene la falta de motivación de la sentencia. Las sentencias debe ser motivadas, pero no se exige razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, basta que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en los que se fundamenta la decisión. No se aprecia por la AP. falta de motivación y congruencia en la sentencia de instancia, ni error en la valoración probatoria. El delito de prevaricación exige: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que la misma sea objetivamente ilegal o contraria al Derecho; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. No basta la mera ilegalidad de la resolución, sino que es preciso una discordancia tan patente y clara entre esta resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación y que la resolución sea emitida a sabiendas de dicha ilegalidad razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados del delito de prevaricación administrativa. El delito requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario público en asunto administrativo; b)que dicha resolución sea objetivamente contraria al derecho, es decir ilegal; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito no exige la producción de un resultado, es delito doloso de mera actividad consistente en dictar a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo, por lo que las conductas imprudentes e ignorantes quedan fuera del tipo, siendo sancionable por el derecho administrativo disciplinario. El elemento subjetivo del delito viene integrado por el término "a sabiendas", elemento que debe quedar acreditado más allá de la duda razonable. dudas si los acusados eran conscientes y conocedores de la arbitrariedad de su decisión, pues no existió ningún informe, ni previo, ni simultáneo, ni posterior a la adopción del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados Carlos José, respecto del que se retiró la acusación, y José Daniel del delito de prevaricación imputado. La jurisprudencia ha dicho reiteradamente que únicamente cabe reputar injusta una resolución administrativa, a efectos de incardinarla en el tipo de prevaricación, cuando la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa". En el presente caso, el acusado, Alcalde de la localidad, a quien se impusieron 5 denuncias por estacionamiento en zona de carga y descarga, firmó 5 resoluciones de la Alcaldía estimando sus propias alegaciones en los expedientes sancionadores incoados y archivando los mismos, con clara infracción del deber de abstención. Ahora bien, no basta con ello para la comisión del delito imputado, sino que es preciso que dichas resoluciones fueran injustas, teniendo esta injusticia que ser patente, clamorosa y manifiesta. En este caso, aunque la resolución la firma el Alcalde, la misma viene a reproducir el contenido de la Propuesta de Resolución realizada previamente por la Unidad de Sanciones de Tráfico del Oral de la Diputación, organismo que es independiente del Ayuntamiento. De ello se concluye que las resoluciones dictadas por el acusado no pueden ser tachadas de patente, clamorosa y manifiestamente injustas o arbitrarias, por lo que los hechos no pueden tipificarse como constitutivos del delito de prevaricación objeto de acusación. Por ello se absuelve al alcalde acusado del citado delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de falsedad documental cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, admite también la participación del "extraneus", o persona en la que no concurra la cualidad de funcionario público, a título de cooperador necesario, inductor o cómplice y no como coautor, que participa en la falsificación efectuada por ese funcionario. Ello implica que para determinar el plazo de prescripción ha de estarse a la pena señalada para el delito especial propio. En similar situación nos encontramos para determinar el plazo de prescripción del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, y a todos los posibles partícipes: También ha de aplicárseles el plazo de prescripción señalado para el delito de estafa procesal, con independencia de que la calificación final sea la del concurso entre falsedad documental y estafa, o bien se penen separadamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inobservancia del deber de abstención que afectaba al recurrente, el acusado era Alcalde del Ayuntamiento e interviniente en esa condición en la mesa de apertura de plicas y en la sesión extraordinaria del Pleno que aprobó la adjudicación de una parcela a la entidad mercantil de la que era administrador único (aunque de facto la gestión de de la empresa la llevará su esposa y hubiera encargado las gestiones del concurso público a una mandataria externa). Con esta actividad se pretendía obtener una ventaja o beneficio. Además, la conducta del recurrente integra también el delito de prevaricación administrativa, se han producido en el curso del proceso de adjudicación de la parcela, a la sociedad administrada por el recurrente, un cúmulo de irregularidades, el acusado bendijo una serie de decisiones que no eran adecuadas (ausencia de anuncio en pública subasta, no se hizo propuesta ni oferta pública; omisión del informe de valoración técnica que acreditara el justo precio, la parcela no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, el precio por el que fue adjudicada estaba por debajo del precio de mercado), en resumen, no verificó un correcto ejercicio de la función pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la fecha de incoación de las diligencias el plazo de la investigación judicial era de doce meses no de seis como pretende la defensa. Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa, el Alcalde siempre actuó en la creencia de la legalidad de su actuación (dictado de un decreto estableciendo un complemento de productividad para tres trabajadores), así había sido informada por el Técnico en derecho al que correspondía el asesoramiento legal del mismo, motivo que lleva a excluir la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el tipo penal por el que se formula acusación. El Alcalde no dictó la resolución con conciencia y voluntad de estar quebrantando la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6148/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando lo acusado por el Ministerio Fiscal fue claro, bien se trate de una cesión de contrato, o mejor, de una maniobra para conseguir indirectamente la adjudicación de la seguridad a la primera empresa, con evidente arbitrariedad en su actuación administrativa. Los acusados supieron en todo momento de qué se les acusaba. No se produce vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, a prueba es abundantísima, documental, declaraciones testificales, interceptaciones telefónicas, seguimientos de los Mossos, incluso confesión de dos de los cuatro acusados, todo ello perfectamente explicado por la Audiencia, en una Sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.