• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre el requisito de procedibilidad previsto en el art. 406 LOPJ -aplicable a los miembros del Ministerio Fiscal, como se desprende del EOMF-, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del TS y fiscales a través de mera denuncia. Pero, es más, la denuncia presentada, según se desprende de sus estrictos términos, constituye un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa, lo que dificulta el análisis de si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito. En cualquier caso, ni aun haciendo un esfuerzo argumental a favor del denunciante, cabe entender que las conductas denunciadas puedan encajar en ninguno de los tipos penales que se apuntan en la denuncia: a) en cuanto a la presunta prevaricación, el auto de inadmisión de denuncia dictado por la Sala Segunda del TS a través del que se entiende cometida no se apoyó en la sola voluntad de sus autores, sino que se acomodó a métodos de interpretación admisibles en derecho, por lo que, en la decisión, no concurre el elemento objetivo del tipo de la prevaricación judicial consistente en la "injusticia"; b) en cuanto al posible encubrimiento en los hechos entonces denunciados, las decisiones de inadmisión de denuncias no comportan que los jueces que las dictan tengan ninguna participación secundaria en los hechos denunciados ante ellos -que, por otra parte, son anteriores al dictado de tales resoluciones- ni se convierten en encubridores de sus autores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho: la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas, conjeturas o hipótesis. Artículo 324 de la Lecrim. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamental. Ello no impide que su contenido informativo, en el caso de que se considere que hay razones indiciarias suficientes, obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio, pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio de la mano de otros medios de prueba propuestos por las partes. Una nueva infracción delictiva, no solo investigada, sino también acaecida con posterioridad a la inicial incoación determina el reinicio del cómputo del plazo del artículo 324 de la Lecrim. Prevaricación. Su comisión por omisión se vertebra por una plural inactividad, de suerte que el delito se integra por una pluralidad de omisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la fecha de incoación de las diligencias el plazo de la investigación judicial era de doce meses no de seis como pretende la defensa. Se absuelve al acusado del delito de prevaricación administrativa, el Alcalde siempre actuó en la creencia de la legalidad de su actuación (dictado de un decreto estableciendo un complemento de productividad para tres trabajadores), así había sido informada por el Técnico en derecho al que correspondía el asesoramiento legal del mismo, motivo que lleva a excluir la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el tipo penal por el que se formula acusación. El Alcalde no dictó la resolución con conciencia y voluntad de estar quebrantando la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6148/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando lo acusado por el Ministerio Fiscal fue claro, bien se trate de una cesión de contrato, o mejor, de una maniobra para conseguir indirectamente la adjudicación de la seguridad a la primera empresa, con evidente arbitrariedad en su actuación administrativa. Los acusados supieron en todo momento de qué se les acusaba. No se produce vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, a prueba es abundantísima, documental, declaraciones testificales, interceptaciones telefónicas, seguimientos de los Mossos, incluso confesión de dos de los cuatro acusados, todo ello perfectamente explicado por la Audiencia, en una Sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 600/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto de Apertura de juicio Oral en lo referente a la fijación de la fianza establecida. La Audiencia, tras poner de manifiesto que puede interponerse recurso contra el auto de apertura de juicio oral además de en lo referente a la situación personal del responsable penal, también respecto a la fijación de la fianza, por cuanto del art. 764 LECrim se deduce que la fijación de la fianza es independiente del auto de apertura del juicio oral, dado que la misma puede ser acordada en cualquier fase del procedimiento requiriendo la formación de una pieza separada, careciendo de razonabilidad que dicha decisión sea siempre recurrible a excepción de si por primera vez, como ocurre en el presente caso, se acuerda en el de apertura del juicio oral, estima el recurso. La acusación particular ha solicitado para cada uno de los perjudicados 60.000 euros en concepto de responsabilidad civil, por los perjuicios derivados del proceso. Debe tenerse en cuenta que el proceso no sólo genera prestaciones económicas derivadas de los pagos a la defensa o a los procuradores, es decir lo que puede encuadrarse como costas, sino que también puede generar daños morales en atención a los que hayan supuesto el hecho delictivo. En este caso se cifra en la cantidad de 30.000 euros para cada uno de los afectados. Sin embargo es cierto como dice el recurrente que en el escrito de acusación no se fija con claridad cual es la responsabilidad civil, ni el importe ni las bases para su determinación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 42/2021
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni los hechos constituyen un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos ni un delito de prevaricación administrativa. No concurren los requisitos del delito del art. 542 del CP, no se ha vulnerado el derecho fundamental de los acusadores a participar en los asuntos públicos, lo que se ha negado o no se ha concedido es el tiempo legalmente previsto para estudiar determinada documentación en orden a que pudieran ejercitar adecuadamente su derecho en el Pleno del Ayuntamiento, esto no es la omisión de un mero formalismo, pero tampoco imposibilita el ejercicio del derecho fundamental. En lo que respecta a la prevaricación administrativa, la resolución presuntamente prevaricadora no es la aprobación inicial del presupuesto sino la negativa a posponer el asunto a otro Pleno, esta decisión, en su contexto, no puede considerarse contraria a la Justicia, la razón y las leyes, dictada sólo por la voluntad o el capricho, la resolución es ilegal, administrativamente considerada, pero no es conscientemente arbitraria, por lo que no existe delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 5535/2022
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados no emitieron informe alguno sobre cuestiones urbanísticas, por lo que no puede atribuirseles la primera de las conductas descritas en el artículo 320.1 del CP. No consta tampoco que omitieran la realización de las inspecciones a las que venían obligados por el ordenamiento jurídico, por razón del cargo que desempeñaban en el consistorio, por lo que tampoco incurrieron en la tercera de las conductas descritas en el citado precepto. Finalmente, tampoco silenciaron la infracción de las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes. No queda acreditado que los acusados, en connivencia y con completa dejación de sus funciones, pese a conocer la ilegalidad de lo construido en las dos parcelas, en ningún momento llegaron a incoar o a ordenar la incoación de expediente administrativo urbanístico alguno en orden a la investigación o sanción y/o el restablecimiento de la legalidad, pese al mandato legal que les obligaba. Ni la dejación de funciones que se les atribuye tendría encaje en el artículo 404 del CP ni se ha producido esa absoluta dejación de funciones, no estamos ante una patente y grosera contradicción con el ordenamiento jurídico, no se desborda la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, ni se produce una vulneración del derecho clara y evidente. No se produce una absoluta dejación de funciones ni por parte del Alcalde ni por la Concejala que asumió la delegación genérica en relación con el servicio de urbanismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10482/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Consideran los recurrentes que los hechos declarados probados se subsumen en el actual artículo 433 del Código Penal, introducido tras la reforma operada con la LO 14/2022, y que consideran más beneficioso. Afirman que se ha producido una modificación esencial en la redacción del precepto, al sustituirse la acción delictiva desde el verbo "sustraer" al verbo " apropiarse", sin que, a su juicio, el relato de hechos pueda integrar ese acto de apropiación que exige el tipo, ni desde la perspectiva del elemento objetivo del tipo ni de su elemento subjetivo. La Sala concluye que no resulta de aplicación el nuevo art. 433 del CP, porque no se encontraba en relación de especialidad con el art. 432. Señala que, una vez cumplimentaba la tipicidad del artículo 432 del Código Penal, conforme al propio texto del art. 433 -que exige no estar comprendido en los artículos anteriores-, este artículo 433, resulta desplazado. Se señala además que el término "sustraer" que utiliza el precepto aplicado (432 CP derogado) no sólo es la acción de apropiación sino la de "apartar o separar", por lo que dentro de la acción de sustraer se insertaría la acción de disponer de los bienes de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 503/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la Administración, prevaricación, falsedad documental, y tráfico de influencias. Naturaleza del auto de procesamiento. Intervención del recurrente entre los responsables de la empresa contratista que contribuyeron a la creación de las irregularidades detectadas en la ejecución de la obra. Posibles deficiencias y reparos en la ejecución de la obra, con variación de las mediciones, y reclamaciones incorrectas, injustificadas e inadmisibles, que conllevaron sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.