• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 425/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El querellante apela el Auto que acordó con carácter previo a resolver sobre la admisión de la querella, requerirle para la prestación de fianza para ejercitar válidamente la acción popular, solicitando se le permita actuar y personarse como acusación particular al verse afectado de manera directa por la resolución dictada por los querellados. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el delito de prevaricación, aunque trata de proteger intereses difusos y colectivos, existen intereses "supraindividuales" que son dignos de protección, porque, una resolución puede ocasionar una amplia relación no solo de perjudicados económicamente, sino de sujetos que pueden reclamar la tutela judicial efectiva como víctimas de delitos que afectan a intereses que también son particulares como afectados por esa resolución que se reclama prevaricadora, estima el recurso. La Sala considera que aunque el apelante no sea el titular del bien jurídico protegido sí puede ostentar cualidad de ofendido o víctima de la conducta propia del delito denunciado, sin perjuicio de la valoración que finalmente pueda hacerse de la actuación denunciada; o de si procede o no la admisión a trámite de la querella, en los términos previstos en la LECrim. La resolución que se considera dictada a sabiendas de su injusticia y en contravención del procedimiento legal establecido afecta a su derecho de propiedad y le puede causar un perjuicio directo. Se debe admitir su personación conforme al art. 109 y 109 bis LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Prescripción en caso de concurso de delitos. Certificación falsa: no se prueba. Malversación: no existe porque el dinero se destina al pago de una deuda de la administración pública. Estafa: no hay engaño. Delito de prevaricación por cooperación necesaria: no se prueba el elemento subjetivo en el autor. Falsedad en documento oficial: el arquitecto contratado por el alcalde no es funcionario público. Costas: no se aprecia temeridad o mala fe, que no es equivalente al uso político de la acción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia absolutoria por delito de prevaricación administrativa. La acusación apelante sostiene la falta de motivación de la sentencia. Las sentencias debe ser motivadas, pero no se exige razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, basta que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en los que se fundamenta la decisión. No se aprecia por la AP. falta de motivación y congruencia en la sentencia de instancia, ni error en la valoración probatoria. El delito de prevaricación exige: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que la misma sea objetivamente ilegal o contraria al Derecho; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. No basta la mera ilegalidad de la resolución, sino que es preciso una discordancia tan patente y clara entre esta resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación y que la resolución sea emitida a sabiendas de dicha ilegalidad razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados del delito de prevaricación administrativa. El delito requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario público en asunto administrativo; b)que dicha resolución sea objetivamente contraria al derecho, es decir ilegal; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito no exige la producción de un resultado, es delito doloso de mera actividad consistente en dictar a sabiendas de su injusticia una resolución arbitraria en un asunto administrativo, por lo que las conductas imprudentes e ignorantes quedan fuera del tipo, siendo sancionable por el derecho administrativo disciplinario. El elemento subjetivo del delito viene integrado por el término "a sabiendas", elemento que debe quedar acreditado más allá de la duda razonable. dudas si los acusados eran conscientes y conocedores de la arbitrariedad de su decisión, pues no existió ningún informe, ni previo, ni simultáneo, ni posterior a la adopción del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para reactivar la economía y empleo en el año 2009 el Gobierno creó un plan que asignaba a las entidades locales determinadas partidas económicas para la realización de proyectos de infraestructuras, el PLAN E, en el que se incluyó el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, tras solicitud derivada de acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Se absuelve al Alcalde y se condena al director de obra e Ingeniero Técnico Industrial como autor de un delito de fraude de subvenciones, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. El contratista, posteriormente fallecido, y el Director de las obras firmaron cuatro certificaciones de obra, y el Acta de recepción de obras, sabiendo que las obras o partidas a las que dichas certificaciones se refieren, y pese a lo consignado en las mismas, no se habían realizado en su totalidad, conocían de antemano la constancia en las mismas de datos inveraces, haciendo constar la ejecución de unas obras o unidades que no se habían realizado en su totalidad, actuación que debe subsumirse en el artículo 390.1.4 del CP. Delito que reviste el carácter de continuado, existen acciones plurales, presididas por un dolo unitario, que era el plan de cobreo de los importes de las certificaciones. El delito continuado de falsedad se encuentra en relación de concurso medial con el delito de fraude de subvenciones. En cuanto a la participación del Alcalde no existe prueba suficiente y se dicta sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve a los acusados Carlos José, respecto del que se retiró la acusación, y José Daniel del delito de prevaricación imputado. La jurisprudencia ha dicho reiteradamente que únicamente cabe reputar injusta una resolución administrativa, a efectos de incardinarla en el tipo de prevaricación, cuando la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa". En el presente caso, el acusado, Alcalde de la localidad, a quien se impusieron 5 denuncias por estacionamiento en zona de carga y descarga, firmó 5 resoluciones de la Alcaldía estimando sus propias alegaciones en los expedientes sancionadores incoados y archivando los mismos, con clara infracción del deber de abstención. Ahora bien, no basta con ello para la comisión del delito imputado, sino que es preciso que dichas resoluciones fueran injustas, teniendo esta injusticia que ser patente, clamorosa y manifiesta. En este caso, aunque la resolución la firma el Alcalde, la misma viene a reproducir el contenido de la Propuesta de Resolución realizada previamente por la Unidad de Sanciones de Tráfico del Oral de la Diputación, organismo que es independiente del Ayuntamiento. De ello se concluye que las resoluciones dictadas por el acusado no pueden ser tachadas de patente, clamorosa y manifiestamente injustas o arbitrarias, por lo que los hechos no pueden tipificarse como constitutivos del delito de prevaricación objeto de acusación. Por ello se absuelve al alcalde acusado del citado delito de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 23/2019
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de transformación (art. 779.1.4 LECR) es un filtro que ha de depurar el objeto procesal expulsando mediante el sobreseimiento aquellos hechos investigados no respaldados por indicios fundados de comisión, la continuación del proceso solo se referirá a aquellos otros que cuentan con una base indiciaria sólida. Posteriormente, el instructor a la vista de la acusación debe realizar una nueva evaluación (segundo filtro del juicio de acusación) confirmando provisionalmente que los hechos son típicos y que hay fundamento para abrir el juicio oral (en este segundo aspecto se reproduce una valoración del material indiciario acopiado que ya debió efectuarse antes). Estos filtros no tienen carácter absoluto. Los hechos no son constitutivos de los delitos por los que se formula acusación, no se acredita una actuación arbitraria e injusta a sabiendas, las bajas en el padrón fueron aprobadas por el Consejo de Empadronamiento Provincial, y la participación de los acusados en unos hechos presuntamente constitutivos de prevaricación administrativa no puede sostenerse cuando no ha sido objeto de prueba, el fallecimiento de la Alcaldesa, la cual había dictado la inicial resolución de baja en el padrón, y otras actuaciones, presuntamente prevaricadoras, no ha sido objeto de prueba, y sin ella es imposible imputar a los acusados su participación, en cualquier forma, autoría, complicidad o cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 103/2020
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última "ratio". Los hechos que se declaran probados no son constitutivos ni del delito de prevaricación administrativa que postulan tanto el Ministerio Fiscal, como la Acusación Popular (ésta en la modalidad de continuidad delictiva), ni del delito de prevaricación ambiental que impetra alternativamente la Acusación Popular, en sus conclusiones definitivas. La actuación desarrollada por los acusados D. Aurelio y Dª. Carolina, adolece de los necesarios e indiscutidos sesgos de relevancia penal, por cuanto la utilidad finalista de la realización de dicha obra (paliar la extrema situación en que se encontraba el Mar menor) se vislumbraba como perfectamente válida e idónea, en tanto venían referidas, aun con mayor generalidad, al incluir en la actuación enjuiciada la captación de la totalidad de los caudales de agua que discurrían por la Rambla de El Albujón. Resulta discutible que, las concretas obras cuya ejecución se disponía en la discutida Orden de fecha 12 de agosto de 2016, para la realización de las obras de emergencia para derivación de caudales de la Rambla de El Albujón a la Red Arco Sur Mar Menor, precisaran de una previa evaluación ambiental en alguna de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de falsedad documental cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, admite también la participación del "extraneus", o persona en la que no concurra la cualidad de funcionario público, a título de cooperador necesario, inductor o cómplice y no como coautor, que participa en la falsificación efectuada por ese funcionario. Ello implica que para determinar el plazo de prescripción ha de estarse a la pena señalada para el delito especial propio. En similar situación nos encontramos para determinar el plazo de prescripción del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, y a todos los posibles partícipes: También ha de aplicárseles el plazo de prescripción señalado para el delito de estafa procesal, con independencia de que la calificación final sea la del concurso entre falsedad documental y estafa, o bien se penen separadamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inobservancia del deber de abstención que afectaba al recurrente, el acusado era Alcalde del Ayuntamiento e interviniente en esa condición en la mesa de apertura de plicas y en la sesión extraordinaria del Pleno que aprobó la adjudicación de una parcela a la entidad mercantil de la que era administrador único (aunque de facto la gestión de de la empresa la llevará su esposa y hubiera encargado las gestiones del concurso público a una mandataria externa). Con esta actividad se pretendía obtener una ventaja o beneficio. Además, la conducta del recurrente integra también el delito de prevaricación administrativa, se han producido en el curso del proceso de adjudicación de la parcela, a la sociedad administrada por el recurrente, un cúmulo de irregularidades, el acusado bendijo una serie de decisiones que no eran adecuadas (ausencia de anuncio en pública subasta, no se hizo propuesta ni oferta pública; omisión del informe de valoración técnica que acreditara el justo precio, la parcela no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, el precio por el que fue adjudicada estaba por debajo del precio de mercado), en resumen, no verificó un correcto ejercicio de la función pública.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.