• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia en la adjudicación de los expedientes de contratación públicos incumplimientos de la normativa aplicable. Las declaraciones o valoraciones fácticas realizadas en una sentencia penal no producen efectos vinculantes en un proceso penal posterior. La financiación irregular de partidos políticos no era delito en el período temporal en que tuvieron lugar los hechos investigados. En las declaraciones que motivaron la reapertura de la causa no se especificaban hechos concretos que permitieran relacionar los pagos antes referidos, u otros que se pudieran conocer, con adjudicaciones de contratos públicos. No basta para la subsunción de la conducta típica del delito de tráfico de influencias con la mera influencia, sino que debe concurrir también el prevalimiento, en sus diversas modalidades, derivado del ejercicio de las facultades de su cargo, de una relación personal, como pudiera ser de amistad, parentesco, afinidad política, afectiva, o de una relación jerárquica en la cual el influido, al adoptar una resolución por la influencia de su superior, puede obtener alguna ventaja o expectativa profesional. Nada de ello ha quedado acreditado en el caso de autos, en el que el concierto defraudatorio con funcionarios públicos, así como el uso de artificios para obtener su favorecimiento es inexistente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 685/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para personarse como acusación particular en una causa penal es ineludible acreditar la condición de ofendido o perjudicado, en caso de que ello no se estime solo cabe la posibilidad de ejercitar la acción popular que debe de ir acompañada del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. En esta conclusión no puede influir que la causa se iniciará mediante denuncia de esta misma persona al tratarse de delitos perseguibles de oficio, pero si una vez iniciada la causa el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento y es ese denunciante el que quiere mantener el ejercicio de la acción penal, solo cabe la posibilidad de su personación como Acusación Popular. La inadmisión por parte del Tribunal de Instancia de la personación por no cumplir los requisitos establecidos para ello implica que se carece de legitimación procesal para recurrir las resoluciones dictadas en las Diligencias.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 131/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por delito de prevaricación administrativa. Se alega por el apelante la admisión extemporánea de prueba documental que podía haber aportado en la fase instructora, solicitando la nulidad de la sentencia absolutoria. La aportación está permitida en trámite previo del juicio oral y, en el caso, corroboraba un dato que ya constaba. Se alega la indebida inaplicación del tipo de prevaricación administrativa. El delito de prevaricación administrativa requiere: 1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2) que la resolución sea contraria al Derecho, es decir ilegal; 3) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico- jurídica mínimamente razonable (que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa) ; 4) que la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; y 5) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho, es decir es un delito que requiere un dolo reforzado ("a sabiendas de su injusticia"), negándose en algunas ocasiones por la jurisprudencia la comisión por dolo eventual. No se acreditan los elementos integrantes del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación administrativa. Es acusada la Junta de gobierno local de un ayuntamiento. La AP absuelve a los acusados. El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Elementos configuradores de este delito. No se trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho. Sólo los supuestos límite. Delito especial propio. Conceptos de resolución y de injusticia. Principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1648/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estaremos ante un delito definido en el art. 405 CP cuando el nombramiento es ilegal por no concurrir en una persona los requisitos para servir ese puesto de trabajo, vulnerándose con ello una normativa de legalidad ordinaria. Sin embargo, cuando lo que es ilegal es el procedimiento en su conjunto utilizado para el acceso a la función pública de los distintos funcionarios que fueron nombrados, y no se refiere a un nombramiento puntual, sino a un comportamiento global que tiene mayor entidad por vulnerarse los derechos constitucionales recogidos en el art. 23.2 CE y garantizar los principios de publicidad mérito y capacidad a que se refiere el art. 103.3 CE, la conducta tendrá su encaje en el art. 404 CP. Aun cuando existen múltiples funciones reservadas a los arquitectos funcionarios, el arquitecto contratado puede efectuar informes sobre otras cuestiones o hechos que no supongan el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que están reservadas expresamente a los funcionarios. En las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato se hacía referencia expresa a funciones de asesoramiento urbanístico, pero expresamente se hacía constar en el mismo que "en ningún caso, las funciones de asesoramiento técnico externo de este contrato implicarán el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos". No aparece que la conducta del acusado fuera, de forma patente, contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DANIEL ALMERIA TRENCO
  • Nº Recurso: 108/2020
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a dos acusados del delito de deslealtad profesional. Acusados que habiendo intervenido ejerciendo conjuntamente la dirección letrada de una demandada, no realizan actuación alguna una vez recaída sentencia que pone fin al proceso en la primera instancia. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Proposición de pruebas para la segunda instancia. Supuestos excepcionales que autorizan la práctica de pruebas en la apelación. Limitaciones del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez que las recibe con inmediación. Control de racionalidad de las decisiones absolutorias. Tipo penal de la deslealtad profesional atribuida a un Abogado. Causación de un perjuicio manifiesto a su cliente. Tipo doloso y tipo imprudente que en el caso no se tienen por realizados, al no constar acreditada la fecha en que los profesionales acusados conocieron el dictado de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6003/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se circunscribe al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia al enjuiciar las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum, relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados o sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas, ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente razonadas y resueltas en la sentencia de instancia. El delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo, es decir, a actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y de carácter ejecutivo, que se han dictado de modo injusto por quienes ostentan la cualidad de funcionarios públicos o autoridades en el sentido amplio prevenido en el Código Penal. La predeterminación del fallo es un vicio procesal que exige para su estimación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
  • Nº Recurso: 376/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella criminal por prevaricación administrativa. Inadmisión a trámite de las querellas cuando o bien los hechos no son constitutivos de delito o bien el Juzgador no deviene competente. No se tiene derecho a que sustancie necesariamente el proceso, pero sí a que se efectúe un pronunciamiento motivado, expresando en su caso las razones por las que inadmite su tramitación. La mera ilegalidad administrativa no es constitutiva de delito de prevaricación, y se puede depurar en otra vía diferente a la penal. El delito de prevaricación no sustituye a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor de control a la administración. Concepto de arbitrariedad de la resolución a efectos de configurar este delito. Elementos configuradores de este delito. En el caso analizado las resoluciones administrativas resultan en principio amparadas por la legislación administrativa, por lo que no puede hablarse de prevaricación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito continuado de prevaricación administrativa. Alcalde de un Ayuntamiento que, consciente de la ilegalidades que cometía, adjudicó varios servicios a determinadas empresas como contratos menores, afectando a los principios de concurrencia y publicidad, entendiendo el Tribunal que se debería de haber realizado la contratación por el procedimiento abierto o negociado. El TSJ considera que la actuación, aunque irregular, no es bastante para convertir la actuación en ilícito administrativo penal. Ello no alcanza el nivel de ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ REDONDO GIL
  • Nº Recurso: 1438/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación urbanística objeto de acusación. El delito de prevaricación urbanística se configura como un delito de prevaricación administrativa especial, con la diferencia de que en la prevaricación general se emite una resolución arbitraria mientras que en la urbanística el sujeto activo puede limitarse a informar o resolver favorablemente, en ambos casos a sabiendas de su injusticia, por lo que le es aplicable a la urbanística la misma jurisprudencia emitida para la prevaricación general. El delito de prevaricación exige: a) resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que la resolución sea contraria al Derecho (falta absoluta de competencia, o en el propio contenido sustancial de la resolución), es decir, ilegal; c) que la contradicción con el derecho o ilegalidad sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasiones un resultado materialmente injusto; y e) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.no es suficiente la mera ilegalidad (nulidad controlable por la jurisdicción Contencioso-Administrativa), se requiere además que sea patente y clamorosa, desbordando la legalidad, en patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales. Se absuelve por el in dubio pro reo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.