• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MERCEDES LAGE LLERA
  • Nº Recurso: 10598/2019
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente causa se sigue por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Pieza separada de los ERES relativa al Consorcio Formades. Centro de Formación para el Empleo, cuyo objeto era impartir cursos de formación ecuestre, sobre energías renovables y medio ambiente, que se financiaba a través de subvenciones. Aunque sí hubo actividad formativa, muchos de los cursos no se impartieron como consecuencia del desvío de fondos. Concepto de resolución administrativa a efectos de la prevaricación. Concepto de funcionario público. Omisión del procedimiento establecido para eludir las exigencias de la contratación pública. Malversación y ánimo de lucro. Coopereadores necesarios en los que no concurría la condición de funcionario público, condena del extraño que participa en un delito especial. Responsabilidad civil. Costas procesales de la acusación particular y de la acción popular. Distribución de las costas entre los distintos acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 109/2019
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de prevaricación administrativa y a otros cuatro acusados como inductores de ese mismo delito, a cuatro de ellos como autores de un delito de revelación de información reservada y a dos acusado como autores de un delito de utilización de información reservada. Al tiempo que absuelve a todos los acusados del delito de malversación de caudales públicos. Acusados que desempeñan cargos de dirección en una Agencia autonómica del Agua o en empresas que contratan con la Agencia. Adjudicación en concurso público de un contrato de consultoría y asistencia por parte de la Agencia pública autonómica. Pprincipios de publicidad y libre concurrencia que deben regir los contratos públicos. Acusados funcionarios de la Agencia autonómica que se conciertan para anticipar y facilitar información confidencial y privilegiada respecto a la futura licitación del contrato de consultoría y asistencia, a otros acusados directivos de dos sociedades interesados en la contratación, que parten así de una posición privilegiada. Prohibición del bis in idem. Delito de revelación y utilización de información reservada. Vulneración del deber de sigilo que incumbía a los trabajadores del Agencia autonómica del Agua. Conductas de revelación y conductas de utilización de información reservada. Delito de prevaricación administrativa. Actuación administrativa ilegal, injusta y arbitraria. Autoria material e inducción en el delito de prevaricación administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 251/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El denunciante impugna el auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones. El recurrente denuncia la presunta inactividad del Alcalde en unos expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con unas obras ejecutadas en un inmueble, y pretende incardinar tal inactividad en el delito de prevaricación. La Audiencia desestima el recurso. Basta leer la denuncia, para comprobar que el recurrente no menciona qué delito -con tipificación concreta- imputa al denunciado, salvo el art 320 citado -aunque en el recurso añade el art. 404 CP. Ciertamente cabe la prevaricación omisiva en ciertas condiciones y en un contexto normativo y fáctico específico. Pero no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva por no ser equivalente a una resolución arbitraria expresa. Lo imputado es el retraso en la ejecución de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con unas obras, y que aunque efectivamente ha existido dicho retraso, ello no se ha debido a la pasividad del Alcalde denunciado, sino al cumplimiento exhaustivo de las formalidades legales exigibles, unido al hecho de la escasa disponibilidad de profesionales en un Ayuntamiento tan pequeño como el denunciado, entendiendo que el retraso no se debe a la pasividad del Alcalde, y por ello no se ve indicios de prevaricación de ninguna clase, ni administrativa, ni urbanística.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 363/2022
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto que acordó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas por falsedad documental, prevaricación y encubrimiento respecto de un investigado. El Ministerio Fiscal solicita que el sobreseimiento se extienda también a la otra investigada, al igual que su defensa. La acusación popular por el contrario muestra su disconformidad. La Audiencia acuerda el sobreseimiento respecto de todos los investigados. La resolución impugnada pone el foco en dos situaciones bien diferenciadas. Una, la relativa a la forma en que se produjo la entrada en territorio español de una persona en busca, y otra, lo que se refiere a si de una manera intencionada se ocultó su presencia en España a pesar de que se había interesado su localización por un Juzgado Central de Instrucción. La decisión de permitir la entrada en España, es un acto político o de gobierno, y los actos dictados por el Gobierno como órgano constitucional quedan exentos del conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión de permitir la entrada de forma sigilosa, para no afectar nuestra relación con otros países, forma parte de las relaciones exteriores y lo acertado o no de dicha decisión y sus consecuencias puede ser objeto de crítica pero excede del ámbito del delito de prevaricación. En cuanto al hecho de no comunicar su presencia en España no existen indicios que soporten la conclusión de que los investigados conocían que la Audiencia Nacional tenía interesada su localización para ser oído.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA BEGOÑA TARREGA CERVERA
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba, cuestionando la misma, en concreto de la documental obrante en autos, al considerar que constituye prueba de cargo suficiente. Entiende el apelante que sí se produce la conducta típica de los querellados que consiste en la vulneración del contenido del convenio urbanístico, transformando una edificación de propiedad privada en un equipamiento público con el notable perjuicio que ello le supone. La Audiencia desestima el recurso. El marco decisorio viene determinado por la reforma de la LEcrim. operada por Ley 41/15, de 5 de octubre, que impide la posibilidad de revisar sentencias absolutorias en segunda instancia con la nueva redacción de los arts 790 y 792 LECrim. En virtud de la nueva regulación la posibilidad en la alzada, tratándose de pronunciamientos absolutorios, queda limitada a la anulación de la sentencia, siempre que el motivo de apelación venga dado por el error en la valoración de la prueba, en cuyo caso será necesario que se justifique por el recurrente la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. los recursos no contienen justificación de pretensión anulatoria alguna limitándose a mostrar su disconformidad con la valoración efectuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado negó reiteradamente, tanto en forma verbal como por escrito, de forma directa o mediata, y sin la más mínima justificación, la consulta y entrega de un expediente a la concejal del grupo político contrario, pese a que el Defensor del Pueblo, en queja presentada por la concejal, acordase dicha consulta y entrega del expediente. El delito contra el ejercicio de los derechos cívicos se configura como una norma penal en blanco que se complementa con la Constitución en la que se recogen los derechos fundamentales cívicos, requiriendo: a) un sujeto activo, necesariamente autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y relacionadas con los derechos cuyo ejercicio impide u obstaculiza; b) una acción consistente en impedir el ejercicio de un derecho (estorbar, dificultar, crear un obstáculo que imposibilite), integrándose con la mera negativa a permitir el ejercicio, por lo que es indiferente el medio utilizado para ello siempre que sea idóneo para lograr dicho impedimento de ejercicio del derecho cívico; c) dolo directo, utilizando el Código Penal el término "a sabiendas"; d) el derecho que se impide ejercitar ha de ser un derecho político, no sólo el estricto derecho de participación en las instituciones propias de la organización del Estado, sino de participación en la comunidad como ciudadano. Todos y cada uno de los elementos del delito se acreditan por la prueba practicada en el acto del juicio, sin que se aprecie error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 614/2021
  • Fecha: 16/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para censurar una sentencia por el cauce de la infracción de ley es obligado el escrupuloso respeto del relato fáctico. En este caso del mismo se desprende sin dificultad la condición de funcionario publico del acusado conforme a lo dispuesto en el CP, donde se establece un concepto mas amplio que en el ámbito del derecho administrativo, pues mientras que para éste los funcionarios son personas incorporadas a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo, por el contrario, el concepto penal de funcionario público no exige las notas de incorporación ni permanencia, sino fundamentalmente la participación en la función pública. Aqui la resolución arbitraria radicaría en una contratación realizada a sabiendas de que se incumplían principios elementales de la contratación pública, preceptivamente exigidos en la legislación vigente en cada momento. La sentencia consigna como datos fácticos probados la totalidad de los elementos del tipo de la prevaricación por el que se condena sin que sea preciso que consten también aquellas circunstancias que en el recurso se echan en falta, pero que no son necesarias para la calificación jurídica de los hechos. La Sala revoca la sentencia porque no aprecia que concurra ni la patente y clamorosa contradicción con el ordenamiento jurídico ni que el acusado obrase con conciencia de hacerlo ilegalmente y anteponiendo su voluntad al la recta aplicación del derecho.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, absolviendo de uno de los hechos considerados como prevaricación, manteniendo los restantes y su carácter de continuado. Para el delito de prevaricación administrativa no es suficiente con la existencia de una resolución que no es ajustada a derecho, ello será objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que se requiere un plus, que la ilegalidad sea evidente, patente o clamorosa, suponiendo un ejercicio arbitrario del poder por el funcionario público emisor de la resolución administrativa, haciendo prevalecer su voluntad frente al Derecho y ocasionando un resultado materialmente injusto. La prevaricación administrativa se constituye como un delito doloso, la resolución ilegal debe ser emitida por el funcionario a sabiendas de su ilegalidad, lo que excluye la comisión del delito por imprudencia y por dolo eventual. En todo caso, la intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad necesariamente debe estar apoyada por una prueba evidente. No se aprecia la existencia de error de prohibición, cuya prueba de su existencia y de su carácter de vencible o invencible corresponde a la parte que lo alega en su favor, debiendo de estar tan probado como el hecho penal mismo, sin se precise para excluirlo que se tenga plena seguridad de la ilicitud del proceder, ni sea necesario conocimiento exacto y casi técnico de los elementos del delito, basta que tenga conciencia de la elevada probabilidad de la antijuridicidad de su actuar
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de contra la ordenación del territorio y el urbanismo en su modalidad de prevaricación urbanística. Acusado arquitecto municipal que informa favorablemente una licencia municipal de obras para la aprobación de una construcción de almacén agrícola proyectada en zona clasificada como suelo no urbanizable, que no reunía las características necesarias para la edificación proyectada, encontrándose además vigente un acuerdo municipal de suspensión de licencias y autorizaciones urbanísticas. Delito contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística. El delito se comete con la emisión del informe favorable a sabiendas de su injusticia y con independencia del sentido de otros informes o de la decisión última del expediente, al tratarse de informe no vinculante. Acusación únicamente dirigida contra el arquitecto municipal que informó la licencia, pero no contra quienes omitieron otros informes o contra quienes otorgaron la licencia. Principio de igualdad ante la ley cuya invocación no autoriza al tribunal de apelación a examinar conductas distintas a las que se encuentran sometidas al actual proceso. Penalidad. Proporcionalidad de la pena de inhabilitación especial para las funciones de arquitecto dentro de cualquier administración. La aplicación de la legalidad penal vigente en la fecha de los hechos, y la rebaja de la pena marco en un grado, permite rebajar la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1934/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, se ciñe al examen de la racionalidad de la resolución, a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. El delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos: a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente. b) Una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos en aplicación de sus facultades. c) Los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos por su pertenencia a los bienes propios de la administración. d) Sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.