• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1271/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay prueba de cargo que sostenga la creación de unos documentos que plasmen en su contenido la información que se facilitó al Ministerio de Hacienda, quedando únicamente probado que la información que se facilitó a la AEAT era irreal. La participación consistió en aportar la información falsa recogida en la aplicación establecida por el Ministerio de Hacienda para financiar y pagar las deudas a acreedores de las entidades locales que estuvieran pendientes de pago. Un documento electrónico de reclamación de la deuda, certificación de subsistencia de la misma y de aceptación de la financiación, que contó siempre con la correspondiente firma electrónica certificada como del Ayuntamiento. Los documentos presentados no son contrarios a que la recurrente fue quien introdujo en la aplicación informática del Ministerio de Hacienda la información falsa que permitió el pago de una deuda simulada. El delito de falsedad del artículo 390 exige, además de la mutación de la verdad, que se realice por autoridad o funcionario público que pueda extender el documento en el ejercicio de sus funciones y que lo aborde de tal modo que goce de aptitud para inducir a error sobre su autenticidad, siendo documento informático los datos que con eficacia probatoria o relevancia jurídica confeccione un funcionario que maneja y tiene el control de realizar o poner en marcha los mecanismos magnéticos o informáticos de la Administración, considerando lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ARTURO VALDES TRAPOTE
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, malversación caudales públicos, fraude en la contratación administrativa, blanqueo de capitales y falsedad documental. Los hechos se enmarcan en la relación de una empresa privada que presta servicios para un Patronato público. Legitimación para personarse en la causa como acusación particular del un Ayuntamiento, se excluye al no tener condición de perjudicado. Nulidad de actuaciones por nulidad del proceso de comprobación tributaria. Vulneración del derecho de defensa por discrepancia entre auto de transformación de diligencias en procedimiento abreviado y auto de apertura de juicio oral. Examen y valoración de la prueba practicada en relación a la ejecución fraudulenta del contrato. Análisis de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, apropiación indebida y de fraude en la contratación administrativa, falsedad documental y blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 63/2020
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se sigue por delito continuado de prevaricación administrativa contra el alcalde y una concejal del ayuntamiento. Archivo de la causa respecto de uno de los acusados, por demencia sobrevenida. Aprobación de gastos con nota de reparo de la Secretaria del Ayuntamiento. No es suficiente la mera ilegalidad para que exista prevaricación. Principio de intervención mínima. En los acuerdos adoptados por unanimidad, no se explica porqué sólo se acusa a la acusada y no al resto de los concejales. Los reparos de la Intervención municipal no tienen más valor que de meras advertencias, no es signo de ilegalidad de la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 313 LECRIM, ya que de su relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio de que los magistrados querellados cometieran la prevaricación que se les imputa. La decisión de inadmisión del recurso de revisión y el archivo de las actuaciones adoptados en la providencia por la que se considera cometida la prevaricación no solo se mueve dentro de la hermenéutica jurídica, sino que se acomoda a las prescripciones legales - arts. 221, 238 bis y 238 ter LECRIM-, que exigen que los recursos en las causas penales se interpongan siempre en escrito autorizado con firma de letrado. No puede entenderse, por lo tanto, que la decisión del tribunal fuese ajena al derecho ni que se basase en la sola voluntad de quienes la adoptaron, por lo que la misma no puede ser calificada de "injusta" en sentido jurídico penal. No concurriendo el elemento objetivo del tipo, no cabe hablar del subjetivo. En definitiva, y con independencia de la valoración del querellante sobre el contenido de la decisión adoptada por los magistrados querellados, no se aprecia, siquiera de forma indiciaria, la concurrencia de los elementos del tipo delictivo imputado, por lo que procede la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de prevaricación urbanística. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) una resolución decisoria dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) la resolución ha de ser objetivamente contraria al derecho; c) la contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o el propio contenido sustancial de la resolución) ha de ser de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) ocasione un resultado materialmente injusto; y e) la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Elemento esencial es la emisión de una resolución arbitraria, no existiendo delito si existe duda razonable sobre la injusticia de la resolución o si se trata de una cuestión sujeta a interpretación doctrinal o jurisprudencial. La prevaricación urbanística es una prevaricación especial, diferenciándose de ella en que la acción abarca no solo el resolver, sino también el informar, a sabiendas de que se hace injustamente en contra del derecho urbanístico. No se aprecian los elementos integrantes del delito al no probarse que el acusado, al informar en el proyecto de legalización, fuera patente y consciente de desviarse de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de determinar la posible prescripción de los delitos, si se ha producido alguna modificación legal durante la instrucción y hasta el enjuiciamiento, se deberá estar a la norma que en función de la pena señalada exigiera el menor tiempo posible, al ser esta interpretación más favorable al reo. La comisión de un delito de falsedad por imprudencia requiere que la autoridad o el funcionario público haya creado un riesgo previsible para el bien jurídico protegido que debería haber conocido si hubiera actuado con la debida diligencia, que esté fuera del riesgo permitido y que además le sea objetivamente imputable. Se deberá acreditar que esa transmutación de lo cierto es consecuencia de un actuar marcado por la ligereza y ajeno a los deberes del cargo del agente, ya sea fruto de la ignorancia o de un error evitable. Distinción entre el cooperador necesario y el cómplice que se encuentra en la importancia o relevancia de la aportación para la ejecución del hecho de que se trate, pero siempre partiendo de la acreditación de un hecho delictivo. Los criterios de fondo para la condena en costas a la acusación es la evitación de infundadas querellas o la imputación injustificada de hechos delictivos, siendo la línea general que su imposición ha de ser restrictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condenaba a una acusada como responsable de un delito de prevaricación urbanística y de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, disponiendo su libre absolución por ambos tipos penales. Acusada que en su calidad de alcaldesa de un municipio participa y emite voto en un acuerdo de aprobación de un proyecto de reparcelación que incluye fincas de su titularidad, incumpliendo el deber legal de abstenerse dado el interés propio en el proyecto urbanístico. Delito de prevaricación urbanística. Elementos que deben concurrir para apreciar el tipo penal. No se aprecia la prevaricación administrativa porque el planeamiento urbanístico a cuya aprobación contribuyó el voto de la alcaldesa no es patentemente injusto, con independencia de que debiera haberse abstenido. Delito de negociaciones prohibidas a funcionarios. Elementos típicos. El delito se vertebra sobre el quebrantamiento del deber de abstención, no exigiéndose para la consumación ni la existencia de lesión efectiva para la administración, ni que el beneficio intentado sea injusto. La prohibición de retroactividad de la ley penal impide sancionar como típica la conducta de la alcaldesa por emitir voto cuando debió de abstenerse, dado que en la fecha de los hechos la descripción típica solo sancionaba la conducta de quien debiendo informar a quien debe decidir, omite hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 361/2021
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Quebrantamiento del derecho a un proceso con todas las garantías: imparcialidad objetiva. Celebración del juicio oral estando pendiente de recurso la decisión de sobreseimiento libre subjetivo parcial dictado por el Instructor. Recurso en un solo efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Querella presentada contra un Magistrado por delito continuado de prevaricación judicial. Competencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ para conocer de la causa. Inadmisión a trámite de la querella por esteimar que los hechos que se contienen no con constitutivos de infracción penal. Derecho a la tutela judicial efectiva, no implica el derecho a que se sigua el proceso en su integridad. Derecho de acceso al proceso. Las resoluciones judiciales, de no estar ajustadas al proceso, pueden ser rectificadas por vía de los recursos. Resolución que carece de contenido de derecho material y que no causa un perjuicio irreparable a la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presidente de una Junta Vecinal que, precindiendo del procedimiento administrativo, excediéndose en el ejercicio de sus funciones y consciente de su ilegalidad, revocó la adjudicación del coto de caza que se había otorgado días antes en favor de otra persona según acuerdo de la Junta Vecinal, haciendo suyos los ingresos derivados de la explotación del coto de caza. De igual manera, el acusado abonó con dinero de la Junta Vecinal gastos que no le correspondían. Principio de presunción de inocencia. Delito de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Declaración tesfical. Validez de la declaración sumarial del testigo que después no puede acudir al acto del juicio oral. Lectura de sus declaraciones. Delito de falsedad documental del que acusa la acusación particular, y del que se le absuelve al acusado. Atenuante de reparación del daño. Atenuante de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.