• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 609/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al apoderarse de muebles pertenecientes al propietario de la vivienda que había arrendado. Elementos del delito. Discusión sobre la drogadicción como circunstancia de exención o de atenuación en relación al delito enjuiciado, confirmando esta última. La preexistencia de los efectos sustraídos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8278/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba. Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta. Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa se articula sobre dos motivos esenciales: uno, el error en la valoración de la prueba al negar el acusado haber conducido el vehículo y otro, la omisión en la apreciación de atenuantes, en particular una supuesta alteración mental y la concurrencia de dilaciones indebidas. En cuanto al primer motivo, el Tribunal de apelación lo desestima íntegramente. Considera que la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia es racional, motivada y ajustada a derecho, en cumplimiento de los arts. 717 y 741 LECrim. Las declaraciones coincidentes y coherentes de los agentes policiales, testigos directos de los hechos, acreditan de modo firme que el acusado conducía el vehículo pese a tener retirado el permiso. Frente a ello, las manifestaciones del recurrente se califican de imprecisas y contradictorias. Además, la impugnación de la firma del atestado resulta extemporánea, pues debió realizarse en el escrito de defensa y no en el acto del juicio, conforme al art. 786 LECrim. No apreciándose error manifiesto en la valoración de la prueba ni contradicción en el relato fáctico, el Tribunal confirma el pronunciamiento condenatorio. Respecto al segundo motivo, relativo a las circunstancias atenuantes, se descarta la alegada alteración mental por falta absoluta de prueba y por no haberse instado en la instancia el trámite del art. 267 LOPJ. Sin embargo, se estima parcialmente la queja por dilaciones indebidas, al comprobarse un retraso de un año y ocho meses en la tramitación de un oficio administrativo no atribuible al acusado. Dicho lapso constituye una dilación extraordinaria e injustificada, por lo que procede su reconocimiento como atenuante muy cualificada. Finalmente, en aplicación del art. 66.1.7ª CP, la Sala reduce la pena impuesta de 7 a 6 meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia. En consecuencia, el recurso se estima parcialmente únicamente en lo relativo a la atenuante de dilaciones indebidas, confirmándose la valoración probatoria y la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por diversos delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, apreciando la atenuante simple de anomalía psíquica por trastorno límite de personalidad. El Trastorno Límite de Personalidad que presenta el acusado no exime de responsabilidad criminal a este. En todo caso supone una limitación o merma de las facultades cognitivas/intelectivas del reo, no más, de manera que no se puede apreciar como eximente, según pretende la defensa. La jurisprudencia establece al respecto que en general ha entendido que los trastornos de la personalidad no calificados de graves o asociados a otras patologías relevantes no dan lugar a una exención completa o incompleta de la responsabilidad, sino en todo caso a una atenuación simple y solo en aquellos casos en los que se haya podido establecer la relación entre el trastorno y el hecho cometido. En cuanto a la prescripción, en los comportamientos delictivos complejos, cual sucede en este caso en el que existe una conexión natural entre los diversos delitos, amenazas, coacciones, malos tratos, la jurisprudencia establece que no puede aplicarse la prescripción por separado y mientras el delito más grave no prescribe tampoco puede prescribir el delito con el que está conectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurribilidad del auto denegatorio de suspensión de ejecución de pena privativa de libertad. Adopción de la forma de sentencia. El TS y el TEDH se han pronunciado por la recurribilidad de esa clase de decisiones. Necesidad de canon reforzado de motivación para adoptar la decisión de que se trata. El recurrente no es un delincuente primario u ocasional, sino un delincuente de largo recorrido, con amplia tipología delictiva, que ya ha disfrutado con anterioridad del beneficio de la suspensión de la condena, que incluso le fue revocado por la reincidencia posterior en numerosos delitos. No se cumple la finalidad principal cual es la evitación del ingreso en prisión de personas sometidas a tratamiento deshabituación previsto para aquellos supuestos en los que la drogodependencia sea la causa de su delincuencia funcional para procurarse el consumo de drogas. Relación funcional que en el presente caso queda además desdibujada, atendida la etiología de los diversos delitos por los que ha sido condenado, muchos de ellos afectantes a bienes jurídicos de carácter personal, cuyas penas se encuentran pendientes de cumplimiento, y que demuestran el riesgo de reincidencia en la comisión de otros variados delitos por parte del penado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Imposibilidad de tomar declaración al investigado por su estado mental lo que a su vez impide la continuación de las diligencias previas porque a pesar de que aparecen serios indicios de la comisión de un delito, no puede dictarse el auto de continuación de procedimiento abreviado sin haber oído previamente en calidad de investigado al presunto auto. Sobreseimiento provisional de las actuaciones. Esta situación debe compatibilizarse, a su vez, con la necesaria protección de la víctima que al no poder hacerse a través de medidas cautelares de índole penal ha de ser dirigida a la jurisdicción civil con las medidas de apoyo necesarias a la persona con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MARIA DOLORES MARQUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado absuelve del delito de asesinato al estimar la eximente completa de enajenación mental, trastorno mental de ideas delirantes, imponiendo como medida de seguridad el internamiento en centro psiquiátrico por tiempo máximo de 12 años. Para apreciar el asesinato se establece la compatibilidad de la alevosía, pues el ataque fue súbito, con la eximente de enajenación mental. En el caso de autos a la vista de la pericial expuesta y de sus conclusiones rotundas ha quedado acreditada la enfermedad mental y la anulación total de las facultades intelectivas del acusado a consecuencia del trastorno mental que padece, tratándose de trastorno mental grave (trastorno de ideas delirantes), con un delirio de persecución, así como trastorno por consumo de cocaína y cannabis, presentes el día de los hechos. La medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico cerrado está orientada, por un lado, a la protección de la sociedad frente a los riesgos que represente el afectado por la medida y, por otro, a la protección del propio afectado destinatario del tratamiento médico-terapéutico, en la media en que puede servir para controlar sus impulsos criminales y hacer una vida normalizada, y todo esto concurre en este caso. No se aprecia, finalmente, la responsabilidad civil subsidiaria del dueño del establecimiento donde se cometió el delito ni de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública por tenencia de droga con destino al tráfico de terceros. Los hechos probados indican que el acusado fue sorprendido en posesión de sustancias estupefacientes, así como de dinero en efectivo, en el interior de un bar lo que sugiere que las drogas estaban destinadas a la venta. La defensa argumentó que no existía delito, alegando que las sustancias eran para consumo propio, razonando la Sala que en cuanto al elemento tendencial del destino de la droga a tráfico, ilícito, resulta no sólo de sus propias contradicciones, habiendo negado que portara droga, y que se la colocó un tercero para luego manifestar su defensa en el informe final que la sustancia intervenida era para su propio consumo, cuando no obra a lo largo de toda la causa ninguna justificación de su condición de toxicómano, más allá de sus propias manifestaciones exculpatorias y las de su letrada. Ello unido a la forma de presentación de la sustancia intervenida y el hallazgo de dinero en billetes fraccionados. Estos datos resultan indicios inequívocos de que la droga que el acusado llevaba consigo y que fue intervenida de inmediato por los agentes que llevaban a cabo un operativo especial, estaba destinada a ser distribuida a terceros, máxime cuando el local donde se produjo la intervención era un lugar habitual de venta y consumo de droga. Finalmente la Sala considera que no se acreditó la condición de toxicómano del acusado ni se justificaron las dilaciones en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6025/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que se lleva a cabo una valoración razonable por el órgano de instancia, que es confirmada por el órgano de apelación, donde se constituye como medio de prueba relevante el testimonio de tres testigos presenciales, ajenos a los hechos, que declararon bajo juramento, poniendo de manifiesto lo sucedido. A pesar de no haber sido apreciada la atenuante de embriaguez, como tal, sí se ha tenido en cuenta a la hora de individualización de la pena, al haberse impuesto esta en su grado mínimo. Procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, puesto que, cuando dentro de marco penológico se haya impuesto la pena mínima, en estos casos es procedente la adaptación de la pena al nuevo mínimo, debiéndose con ello en el presente procedimiento imponer la pena de dos años de prisión. Si bien su aplicación debe ser en bloque, lo que supone la aplicación de consecuencias punitivas que no se imponían en la ley anterior y que la nueva legislación sí contempla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10091/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.