• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de tenencia de moneda falsa y de estafa. Las características de los billetes falsos que les permiten pasar por legítimos. Elementos del delito de tenencia de moneda falsa. La ausencia de relación con los falsificadores y la falta de necesidad de la efectiva puesta en circulación de los billetes. La consumación mediante la mera tenencia con conocimiento del carácter falsario de los billetes. Imposibilidad de admisión de formas imperfectas de ejecución. la estafa leve al tratar de pagar con dichos billetes. Examen de la toxicomanía como circunstancia de exención o de atenuación, la diversidad de supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 875/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso al entenderse que la valoración probatoria realizada es acertada conforme a la prueba practicada en el plenario, sin que pueda sustituirse por la parcial versión del recurrente, toda vez que los agentes policiales mantuvieron, al igual que el dueño de la motocicleta, que el acusado -que había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción- en todo momento admitió haber conducido el automóvil, objetando únicamente que no había causado todos los daños que presentaba la motocicleta. Dada la naturaleza y bien jurídico protegido en el delito del art. 383 CP, que es el principio de autoridad, nada impide que sea de aplicación la atenuante de embriaguez, ya que la misma no es inherente al delito ni la ley la tiene en cuenta al describir o sancionar la infracción. El recurso se estima parcialmente al apreciarse la atenuante de embriaguez en dicho delito, lo que conlleva la imposición de la pena en su mitad inferior. La imposición de la multa en cuantía de seis euros, como la que establece la sentencia apelada, por hallarse próxima a la mínima legalmente establecida, se considera que no requiere de una especial justificación cuando no conste que el acusado se halla en una situación de indigencia, que es para la que queda reservado el mínimo legalmente establecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de robo con violencia y uso de objeto peligroso, con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción. Se sostiene que la exhibición de la pistola simulada no es suficiente para aplicar el tipo agravado. La sentencia de instancia no aplica el tipo agravado por el uso de arma, sino por considerar a la exhibida objeto peligroso por las características y estado de la misma (260 cms. de longitud, metálica y de 600 gramos de peso) que la hacían apta para causar graves lesiones como objeto contundente. Se estima por el TS. tipo agravado aunque el arma o medio peligroso no se emplee de modo directo siendo suficiente su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta en las víctimas. Por armas u objetos peligrosos debe entenderse todas las modalidades de armas (blancas, de fuego, de guerra) y todos los objetos de la naturaleza (piedras, palos) o de fábrica (herramientas, cadenas, botellas, aerosoles, jeringuillas, etc.), que tengan en sí mismos potencialidad de eficacia lesiva. La agravante de disfraz requiere como elementos: a) objetivo, utilización de un medio idóneo en abstracto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades o para una mayor facilidad; b) cronológico, usarse al tiempo de la comisión del delito, no antes ni después. No se acepta la drogadicción como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de diligencias de prueba, art. 850.1 LECrim. Negativa a que el testigo conteste determinadas preguntas, art. 850.3 LECrim. Vulneración de la Directiva 2012/13 UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre el derecho a la información en los procesos penales. Agentes encubiertos. Delito provocado: relación con presunción de inocencia y tentativa inidónea del delito contra la salud pública. Doctrina de la Sala. Grupo criminal. Requisitos. Distinción de la mera codelincuencia. Prueba indiciaria. Valoración conjunta -y no fragmentaria o aislada- de los indicios. Posibilidad de la complicidad. Supuestos excepcionales. Motivación de la pena. Registro domiciliario y presencia letrado. No es necesaria. Intervenciones telefónicas. No se precisa conocer la previa identidad de los usuarios de la línea intervenida. Derecho a la doble instancia. Dictámenes de la ONU sobre el recurso de casación español. Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala Desistimiento en la tentativa. No se aprecia. Incidencia de la drogadicción. Significación causal con el delito cometido. Delincuencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10115/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de acoso adiciona a los actos objetivables constitutivos de tal acoso, un cierto elemento de corte y carácter mixto subjetivo/objetivo, en cuanto se refiere a una afectación en lo externo por su cambio de vida y en lo interno por cuanto estos actos objetivos de acoso determinan un cambio en su estado de ánimo que influyen en su rutina, si bien, deben enfocarse con referencia a una persona media, huyendo de susceptibilidades individuales y debe conectarse con la insistencia y reiteración del propio hostigamiento con aptitud para esa perturbación. Valoración de las pruebas por el Tribunal de Instancia que, si son eminentemente personales, limitan la revisión de esa valoración en la alzada a través del motivo de error en la valoración de la prueba. Hechos y comportamientos que aisladamente no constituyen ilícito alguno, sí pueden alcanzar esta categoría de ilicitud por su insistencia, reiteración y prolongación en el tiempo al crear una incertidumbre en la víctima que desconoce si esos hechos pasarán a otros de mayor entidad. Enajenación mental como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a un acusado de los delitos de allanamiento de morada, amenazas continuadas e injurias continuadas, y de daños, por la concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica, con imposición de las medidas de seguridad que fueron admitidas por conformidad de todas las partes. Procedimiento de Jurado. Conformidad de las partes manifestada y ratificada por el acusado ante el Magistrado Presidente con anterioridad a la constitución del Jurado popular. Aplicación supletoria de las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre el efecto de la conformidad en la fase intermedida del sumario ordinario. Formalizada la conformidad en los términos previstos en los artículos 787.2 y 655 de la LECrim., la constitución del Jurado no tiene justificación por falta de función, que es precisa y exclusivamente la de determinar si son probados o no los hechos objeto de acusación y si el acusado es o no culpable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia dicta sentencia absolutoria por conformidad de todas las partes. La aceptación libre y consciente de los hechos y demás circunstancias del delito imputado por parte de la acusada, constituye, según doctrina reiterada e inconcusa del Tribunal Constitucional, prueba suficiente de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE, que, por lo demás, en un plano subjetivo, art. 741 LECrim, resulta plenamente convincente con respecto a la comisión de los hechos y de la autoría de la procesada. Por otra parte, los hechos declarados como probados con conformidad de las partes son constitutivos del delito propuesto y de la exención de responsabilidad criminal, por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la medida de seguridad interesada, art. 101 CP, teniendo en cuenta la probabilidad de comisión de nuevos delitos por la procesada para el caso de que no siga un adecuado tratamiento médico psiquiátrico y la conveniencia de ese tratamiento en centro adecuado a la alteración psíquica apreciada, en el que se encuentra u otro, y que no podrá abandonar sin autorización del Tribunal, sin perjuicio de que durante su ejecución pueda decretarse el cese, la suspensión o la sustitución de dicho internamiento por una medida de seguridad de las prevenidas en el art. 96 CP, conforme a lo previsto en el art. 97 CP recabándose los informes médicos adecuados cada 3 meses. Se la condena al pago de la responsabilidad civil y costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10186/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Cadena de custodia: la cadena de custodia sirve para acreditar la "mismidad" del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor fiabilidad. Control casacional de la presunción de inocencia: queda confinado más a lo normativo que a la conformación del hecho y fiscalización de las valoraciones que han llevado a la proclamación de tal hecho como probado. Corresponde al TS verificar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. Alevosía sorpresiva: la existencia de una discusión previa no puede ser alentadora de la previsibilidad de un ataque mortal. Incidencia atenuatoria de la comorbilidad. La patología dual, como forma específica de comorbilidad psíquica, no es solo la presentación simultánea de una patología psiquiátrica y otra adictiva, sino que ambas, además, interactúan modificando el curso de cada una de ellas. Cuando esa interdependencia resulta acreditada, la respuesta a esa comorbilidad psiquiátrica, no es infrecuente la aplicación de una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia conforma la sentencia que condenó a los acusados como autores de los delitos de robo con con fuerza en establecimiento abierto al público y, además, a uno de ellos, de resistencia a agentes de la autoridad. Los acusados fueron sorprendidos por agentes de Policía en el interior del bar al que había accedido para sustraer efectos y, al tratar de detenerles, uno de ellos se resistió amenazando a los agentes. En el recurso de discute la existencia de la resistencia al afirmar que no consta la existencia de amenazas relevantes para integrar el delito. Inexistencia de error en la valoración probatoria: valor de la testifical de los agentes. Análisis de la toxicomanía como circunstancia de exención o atenuación. Presunción de inocencia y libre valoración de la prueba. Valor de la prueba indiciaria. Falta de proporcionalidad de la pena impuesta y falta de motivación de su individualización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.