Resumen: Se trata de una sentencia dictada en primera instancia en un caso de lesiones agravadas y homicidio imprudente.
Conforme a los hechos probados, el Tribunal tuvo por acreditado que tras una discusión en un bar, en que la víctima dio un leve cabezazo a la otra persona, el condenado propinó un puñetazo a la víctima, que le causó la pérdida de varios dientes y fue tal el impacto que provocó que la víctima cayera al suelo y golpeara con la cabeza produciéndose una fractura craneal, resultando en su fallecimiento. El tribunal concluyó que el acusado propinó el puñetazo con una intensidad y velocidad tal que evidencian su capacidad para causar daño, y que la muerte de la víctima fue consecuencia directa de su acción. Se desestimó la gravante de reincidencia y de abuso de superioridad, también las circunstancias atenuantes alegadas por la defensa, como la embriaguez. Finalmente, considerando la existencia de un concurso ideal entre las lesiones agravadas y el homicidio por imprudencia se impuso una pena de 4 años y 6 meses de prisión, así como indemnizaciones a los familiares de la víctima que se calcularon aplicando el baremo previsto para accidentes de circulación.
Resumen: Confirma la condena por delito atenuado de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. El ánimo de traficar se desprende de la prueba indiciaria que requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) esté plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de los hechos bases completamente probados; 3) el juzgador manifieste los hechos que están acreditados, o indicios, y motive el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y 4) este razonamiento esté basado en la lógica o en la experiencia común. El autoconsumo compartido exige que: a) sean consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia; b) el consumo se lleve a cabo en lugar cerrado u oculto a la vista de terceros; c) deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados; d) no se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, deben ser cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. No se acredita la concurrencia de dichos requisitos. La cantidad de consumo diario de MDMA puede alcanzar los 480 miligramos (0'48 gramos) y en ketamina la dosis de abuso habitual pudiera ser de unos 200 miligramos, siendo las cantidades ocupadas superior a las destinadas al auto consumo, ello y la forma de su distribución son indicios de tráfico. No se aplican las atenuantes de drogadicción, ni de dilaciones indebidas.
Resumen: Hechos objeto de veredicto. No puede pretender la parte recurrente es que, iniciada la vista oral, el Magistrado-Presidente modifique un auto de hechos justiciables que devino firme en su día, pues en el procedimiento del Tribunal Jurado ha de llegarse a la vista oral con todas las cuestiones procedimentales resueltas, dado el carácter lego en Derecho de los jurados, y de ahí que exista el trámite preclusivo en el art. 36 de la LOTJ. En el caso objeto de enjuiciamiento, concluye el TS, la defensa del recurrente intentó como cuestión previa al inicio del juicio añadir un hecho justiciable tardía, inoportuna e infructuosamente. Conforme a lo dispuesto en el art. 36. C) de la LOTJ la defensa del acusado debería haber planteado como cuestión previa la ampliación del juicio a algún hecho respecto del cual hubiese inadmitido la apertura el Juez de Instrucción, y, en su caso, tras dictarse el auto de hechos justiciables, si se denegare la práctica de algún medio de prueba, la parte recurrente debería haber formulado su oposición a efectos de ulterior recurso, no al inicio del juicio oral. Además, se descarta la indefensión alegada al haberse practicado prueba pericial forense psiquiátrica durante el plenario sobre la cuestión del estado mental del acusado, habiéndose pronunciado los jurados sobre este particular, descartado que concurriese alteración psíquica alguna del acusado en el transcurso de los hechos.
Ensañamiento. El art. 139 CP se refiere al ensañamiento como agravante específica del asesinato con la expresión "aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido". Por su parte, el art. 22. 5.ª CP, sin utilizar el término, considera una circunstancia agravante genérica "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito". En ambos casos se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, además de perseguir el resultado propio del delito (en el asesinato, la muerte de la víctima), causa de forma deliberada, es decir, consciente, aunque no necesariamente de propósito, otros males que desbordan a los inherentes a la acción típica y, por lo tanto, innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, provocando un sufrimiento añadido a la víctima. La "maldad brutal sin finalidad" en clásica definición de la doctrina penalista, esto es, males, de lujo, según plástica imagen causados por el simple placer de hacer daño el injusto típico se agrava. Se recuerda que un fallecimiento rápido, con escaso transcurso de tiempo -solo minutos- desde la agresión, es compatible con el ensañamiento.
Atenuante de arrebato u obcecación. El fundamento de la atenuante del art. 21.3 CP se encuentra en la disminución de la imputabilidad que se produce por la ofuscación de la mente y de las vivencias pasionales determinados por una alteración emocional fugaz (arrebato) o por la más persistente de incitación personal (obcecación) pero siempre produciéndose por una causa o estimulo poderoso; además, esta atenuante, requiere una afectación psicológica, pero en modo alguno una alteración psíquica.
Responsabilidad civil. Las cuantías de la responsabilidad civil, con carácter general, no son revisables en casación y solo en supuestos muy determinados y excepcionales pueden ser modificadas en casación.
Renuncia a la acción civil. La renuncia al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe observar las exigencias marcadas por el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que exige que el ofendido renuncie "expresamente" a su derecho de restitución, reparación o indemnización, insistiendo en el artículo 110 en que es preciso que se haga en su caso de una manera "expresa y terminante", lo que no se constata en el presente caso con respecto a los padres de la víctima, habiendo el Ministerio Fiscal solicitado indemnización a su favor.
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad.
La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado.
El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
Resumen: El momento de la detención de una persona a la que se imputan hechos con relevancia penal por parte de la policía es competencia de los propios funcionarios de policía. Ninguna objeción cabe realizar respecto de la elección del momento que se realizó, tras la práctica de la entrada y registro, judicialmente autorizada, y fue una consecuencia, tras la intervención de efectos que permitían concretar las sospechas que determinaron la injerencia domiciliaria.
La valoración de la posible infracción del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste en constatar la valoración racional de la actividad probatoria, realizada por el tribunal de la primera instancia en la fundamentación de la sentencia y la conclusión de la sentencia de apelación.
No resulta aplicable la eximente completa de enajenación mental, al recoger el relato fáctico la existencia de una alteración de las facultades psíquicas del acusado, que no llegaba a anular sus facultades cognitivas y volitivas.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte condenada contra una sentencia que la declaró culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa. Los hechos probados declaran que la acusada, acudió al domicilio de su exmarido provista de un cuchillo y tras una discusión le asestó varias puñaladas en la espalda con el cuchillo, causándole lesiones graves que requirieron atención médica urgente. La apelante argumentó errores en la valoración de la prueba, cuestionó la intencionalidad del ataque y solicitó la aplicación de eximentes y atenuantes, alegando un estado mental alterado y legítima defensa. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó estos argumentos, confirmando que la acusada actuó con dolo de matar, ya que el ataque fue sorpresivo y sin posibilidad de defensa para la víctima. Se concluyó que la relación previa entre ambos y el uso de un arma mortal evidencian la alevosía en el ataque. Por lo tanto, el tribunal tras desestimar la aplicación de circunstancias modificativas o eximentes, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a ocho años de prisión y las medidas de alejamiento impuestas.
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito intentado de hurto y de un delito leve de hurto, y se cuestiona la sentencia exclusivamente por la inaplicación de la la circunstancia atenuante de drogadicción, alegando para su estimación el recurso la condición de toxicómano del acusado, que, además, se dice, reconoció la Policía. La sentencia, en relación con los parámetros que se indican en el recurso para la apreciación de esta circunstancia atenuante, aunque los comparte, considera, sin embargo, que no son de aplicación al caso enjuiciado, ya que si bien es cierto que la llamada delincuencia funcional está reconocida por la jurisprudencia, también lo es que el mero hecho de ser toxicómano no implica, per se, el reconocimiento de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, ya que es preciso, y en este caso no lo ha sido, que se acredite, de un lado la toxicomanía ,y en segundo lugar su influencia en la comisión del hecho delictivo, existiendo únicamente, a tales efectos, la declaración de los agentes policiales, señalando uno de ellos que el recurrente es toxicómano, y el segundo que, por referencia, creía que sí, si bien declaró que el acusado estaba en perfecto estado,y que no se apreciaba ninguna circunstancia que afectara a su capacidad volitiva y cognitiva, de modo que era perfectamente consciente de la realidad de los hechos.Y tampoco se ha acreditado, señala la sentencia, que sea un toxicómano de larga duración, o de cualquiera de las formas admitidas en Derecho se acredite tal condición, lo que corresponde a la parte que lo alega, puesto que las circunstancias atenuantes tienen que acreditarse como el hecho mismo que se enjuicia, lo que determina el rechazo del recurso.
Por lo que este motivo ha de ser desestimado.
Resumen: El tribunal de apelación deniega la práctica de la prueba propuesta para la segunda instancia consistente en diversa documental y en pericial psicológica del acusado y la presunta víctima. La desestimación se fundamenta, en un caso, por la falta de protesta respecto de pruebas propuestas y denegadas en primera instancia y, en otro caso, por la irrelevancia de la prueba propuesta en relación a los hechos enjuiciados. Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo y del principio in dubio pro reo, tras analizar el distinto alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación respecto de cada uno de dichos reproches. El tribunal de alzada valida la explotación que el de instancia hace de la prueba practicada en plenario y, en especial, de la fiabilidad que atribuye al testimonio de la denunciante, atendidos los indicadores de fiabilidad de su relato a través del clásico triple test establecido por la jurisprudencia. El tribunal desestima la alegación del recurrente de aplicación de circunstancias modificativas de su responsabilidad (imputabilidad disminuida y reparación del daño) que fueron planteadas por vez primera en el recurso de apelación. Si bien recuerda lo indebido del planteamiento ex novo de cuestiones no planteadas en la instancia, acepta entrar en su consideración a la vista de que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado sobre dicha alegación en su oposición al recurso de apelación.
Resumen: En casación, en relación con la credibilidad de la víctima, hay que examinar la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio.
Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada es necesario que el retraso sea excesivo, habiendo reconocido la jurisprudencia que existe cuando el proceso se prolonga durante más de ocho años. La regla general es la valoración del tiempo transcurrido hasta el enjuiciamiento. Los retrasos en el dictado de la sentencia pueden ser tenidos en cuenta, pero siempre con mayores prevenciones.
La prohibición de acudir a determinados lugares se justifica en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor. Se cumplirá con posterioridad a la privativa de libertad.
Se ha admitido la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad sexual, cuando hay identidad de sujeto pasivo, las agresiones se hayan realizado bajo una misma presión intimidatoria, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia d la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual y de un delito continuado de estafa, para absolver al acusado del delito continuado de abuso sexual. Acusado a quien se le atribuye que, abusando de que una paciente tenía sus facultades volitivas gravemente mermadas, le habría realizado en varias ocasiones tocamientos de naturaleza sexual, y además, aprovechando su influenciabilidad, le iba requiriendo de la entrega de diversas cantidades de dinero, que el acusado incorporó a su patrimonio. Abusos sexuales con prevalimiento del estado mental de la víctima. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración de declaraciones sumariales recogidas sin contradicción de la víctima, que no ha podido comparecer en juicio por fallecimiento. No se acredita que la mujer estuviera privada de conciencia sobre la trascendencia de los actos sexuales atribuidos al acusado. Delito continuado de estafa. Declaración sumarial de la víctima corroborada por otras declaraciones testificales. Dilaciones procesales indebidas. No se aprecia por no estimar extraordinarias las paralizaciones del procedimiento.
