Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de conducción o custodia en concurso real con un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de resistencia. Acusado que estando detenido y al ser conducido en un vehículo policial, simulando un vómito aprovecha la acción para empujar a los agentes y salir huyendo, siendo detenido después de tres horas. Resistencia a agentes de la autoridad en su modalidad de resistencia activa no grave. Conducta realizada por el acusado guiados exclusivamente por el afán de zafarse del agente con el único propósito de darse a la fuga, en ningún caso de menoscabar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas al agente de policía. Principio de inexigibilidad de otra conducta que impide calificar la conducta como ilícito de desobediencia a la orden policial de detención.
Resumen: El recurso de apelación se articula sobre la supuesta errónea valoración de la prueba y la infracción del artículo 21.1 del Código Penal por no apreciar la eximente completa del artículo 20.1 CP. La defensa sostiene que el acusado, afecto de un trastorno esquizoafectivo y en tratamiento no comprendía la ilicitud de los hechos ni podía actuar conforme a esa comprensión el día de los hechos debido a un episodio relacionado con su patología mental, agravado por el consumo de sustancias. Examinado el motivo, se recuerda la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximentes o atenuantes deben acreditarse plenamente por quien las invoca, sin que opere respecto de ellas el principio in dubio pro reo. Además, deben referirse estrictamente al momento de los hechos, siendo indispensable que la alteración psíquica comporte no solo un diagnóstico clínico, sino un efecto psicológico consistente en la anulación o grave afectación de las capacidades intelectiva o volitiva en relación causal con el hecho delictivo. En el caso analizado, la única prueba practicada es la pericial forense emitida en dos informes coincidentes y ratificada en juicio por el mismo perito. De esta prueba se desprende que la sintomatología observada resulta más compatible con el consumo de sustancias tóxicas que con un brote esquizoafectivo; que las facultades intelectivas del acusado no estaban anuladas; y que, en cuanto a la esfera volitiva, solo presentaba una ligera disminución asociada al consumo de sustancias, manteniendo conciencia de sus actos como demuestra su reacción al percibir un riesgo para su integridad física. El médico forense descartó expresamente la anulación de las capacidades y sitúa la conducta del acusado dentro de un cuadro de agitación psicomotriz ligado al consumo de tóxicos, no a una descompensación psiquiátrica determinante. Consecuentemente, no concurren los requisitos exigidos para apreciar la eximente completa del art. 20.1 CP ni tampoco se acreditan parámetros que permitan estimar una eximente incompleta más allá de la ligera afectación ya valorada. Por tanto, el motivo del recurso se desestima y se confirma la sentencia apelada.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de alteración psíquica, la pena de 13 meses y un día de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución. Subsidiariamente se aprecie la eximente del artículo 20.1 del código penal.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, Apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de alteraciones psíquica e impone la pena de 10 meses de prisión.
Resumen: Se condena a los acusados, que mantenían una relación sentimental y de convivencia, por el transporte en el interior de un doble fondo efectuado bajo el asiento del copiloto del vehículo en el que ambos viajaban de una bolsa con 996,78 gramos de cocaína con una pureza el 81,54%, así como por la tenencia en su domicilio de otros 1.001,83 gramos de cocaína con una pureza del 84,92%, además de otras sustancias y efectos relacionados con el tráfico de estupefacientes. Se desestima la solicitud de nulidad de la inspección ocular del vehículo por la policía, pues tal pretensión se funda, no en la licitud del inicio de la inspección ocular, sino en la forma en que se practicó la recogida de uno de los efectos hallados en el vehículo, que quedó por ello contaminado e inservible para ser cotejado con el ADN de la acusada. Tras recordar la Jurisprudencia relativa a la responsabilidad de los conviventes y/o acompañantes en delitos contra la salud pública, se concluye en la existencia una connivencia entre ambos acusados conviventes en las actividades destinadas al tráfico de estupefacientes. A pesar de apreciarse en los acusados un trastorno por consumo de sustancias, no se estima que afectara a sus respectivas facultades intelectivas ni volitivas dado el bajo nivel de severidad de dicho trastorno.
Resumen: Condena en primera instancia por la posesión destinada al tráfico, oculta en el motor de un vehículo, de un paquete de cocaína con un peso de 1.002,18 gramos, con una riqueza media del 85,66% y un valor en el mercado ilícito de 108.843 euros. Se desestima -por falta de acreditacion- la alegación del acusado de que, aunque sabía qué sustancia transportaba, desconocía la cantidad de cocaína que transportaba, ya que habría sido un tercero quien le había inducido a ello indicándole que sería un paquete de inferior tamaño. Se aplica el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia de la sustancia estupefaciente incautada, pues supera el umbral mínimo en el que sitúa la Jurisprudencia la aplicación de ese subtipo agravado (750 gramos). Se señala que, en cualquier caso, aunque la sustancia la hubiera ocultado un -o unos- terceros tampoco concurriría el error invocado, que no es aplicable en casos de ignorancia deliberada, esto es, cuando lo que se alega desconocer es que realmente no se quiere saber para beneficiarse de dicha situación si es descubierto, pero que sin embargo sí que podía saber y conocer. Se desestima la alegación del acusado de apreciación de la atenuante analógica de confesión, pues ni se ha acreditado la participación del tercero que habría entregado la droga, ni dicha participación ajena y añadida a la del acusado tampoco supondría ninguna confesión de la infracción, que se descubrió directamente por la Guardia Civil, sin la previa confesión del acusado. Se desestima también la aplicacion de la atenuante de drogradicción, pues se desconoce cuánto, cuándo y cómo habría afectado a su decisión y comisión del hecho la cantidad ingerida.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en procedimiento de Jurado popular en la que se condena a dos acusados como coautores de un delito de asesinato alevoso con la atenuante analógica de confesión y la eximente incompleta de alteración psíquica, en uno de los acusados, y con la atenuante analógica por la previa ingesta de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valor incriminatorio de la declaración del coacusado. Delito de asesinato. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Alevosía. Ataque alevoso y elementos que determinan su calificación. Pluralidad de golpes proferidos a la víctima aprovechando su estado de intoxicación etílica y nula posibilidad de articular mecanismos de defensa. Homicidio por imprudencia grave. Resultado de muerte al que coadyuva unas patologías previas de la víctima que ignoraban los acusados.
Resumen: La condenada por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia. Los hechos probados indican que la acusada conducía bajo influencia alcohólica, presentaba síntomas evidentes de embriaguez y se negó reiteradamente a realizar las pruebas de detección. La sentencia de instancia aplicó las atenuantes de anomalía o alteración psíquica en amabos delitos y de alcoholemia en el delito de desobediencia. Se alega la inimputabilidad de la acusada debido a un trastorno límite de la personalidad y depresión severa, aportando informes médicos que acreditaban su historial psiquiátrico y episodios de autolisis, argumentando que la sentencia es nula por no valorar adecuadamente que su capacidad volitiva estaba afectada. La Audiencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trastornos de la personalidad, concluye que la existencia de dicho trastorno no implica automáticamente la inimputabilidad ni la exención o atenuación de responsabilidad penal, salvo que se demuestre una afectación grave y directa de la capacidad de entender y querer en relación causal con el delito cometido. Se valoraron los informes periciales, que indicaron que la acusada tenía capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, aunque con un déficit moderado en la voluntad, y que teatralizaba sus reacciones, sin que se acreditara una alteración psíquica que anulase su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso de apelación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Atenuante de alteración psíquica derivada de consumo de sustancias estupefacientes. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva dado que se trata de una ley posterior a la fecha de enjuiciamiento de los hechos. La defensa no se opuso durante el procedimiento a la aplicación de la norma vigente al tiempo de cometer los hechos. Finalmente, tampoco la defensa interesó la aplicación de la LO 10/2022 en el trámite alegaciones conferido durante la tramitación del recurso de casación.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión.
Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad atenuada por la menor gravedad del hecho. Acusado que es sorprendido cuando realiza un intercambio de una papelina de cocaína por una cantidad de dinero. Derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a la asistencia en juicio de intérprete. Acusado asistido de intérprete pero que no le realiza traducción simultánea de las incidencias del juicio ni de los contenidos de los informes y pretensiones de las partes. No se declara vulnerado el derecho al concluir el tribunal que el acusado era conocedor solvente del castellano. Derecho a la prueba. Incomparecencia de testigo propuesto por las partes que no impide la continuación del juicio. No se afecta el derecho a la prueba puesto que la defensa del acusado no protestó frente a la decisión de proseguir el juicio ni dejó formuladas las preguntas que habría dirigido al testigo incomparecido.
