• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de lesiones y de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado a la pena de prohibición del porte de armas, lleva una daga de veinte centímetros de longitud con la que acomete a dos ciudadanos causando graves lesiones, en zonas de compromiso vital en uno de ellos. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar y juicio de inferencias para afirmar su presencia en quien acomete físicamente a otro. Dolo eventual. Es suficiente con que el autor conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produzca la muerte. Delito de lesiones con empleo de un instrumento peligroso. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Porte de una daga de 21 centímetros de longitud que es es considerada, tanto por su naturaleza como por las concretas características que presentaba, incardinable en el concepto arma, dada su enorme potencialidad lesiva para la vida e integridad física de las personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 642/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, pues la valoración probatoria no es errónea o contradictoria, no pudiendo sustituirse dicha valoración objetiva por otra subjetiva realizada por el apelante, no existiendo vulneración del art 379.2 del CP ya que el vehículo conducido por el acusado sí fue visto circulando por los Agentes de la Policía, por lo que al constatarse en el conductor la existencia de una tasa de alcohol superior a la fijada en el precepto penal reseñado, se cumplen todos los requisitos fijados en el mismo para exigir responsabilidad penal. En lo referente a la cuantía de la cuota diaria de la multa, en el CP la pena de multa, a determinar por el sistema de días multa, se sustenta sobre dos elementos, uno la extensión de la pena, y otro, conforme al artículo 50.5 del CP, en el importe de las cuotas, para lo que habrá de tenerse en cuenta la situación económica del reo. El nivel mínimo de dicha cuota -2 euros- queda reservado para los casos de indigencia o miseria, fuera de este caso, si el ámbito de la cuota diaria de la pena de multa que va desde 2 a 400 €, se divide en diez tramos, el mínimo abarcaría una cuota de 2 a 40 €, y no acreditándose la indigencia puede imponerse una cuota superior, dentro de ese escalón mínimo, aún en el caso de que no se acredite la situación económica del reo; debiéndose acreditar tal situación para cantidades superiores. Por lo que una cuota diaria de 6 € es conforme con los criterios expuestos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 324/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que después de ingerir bebidas alcohólicas mantiene una relación sexual completa con una menor de quince años aprovechando que ésta se encuentra en estado de embriaguez. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba de cargo y elementos de corroboración. Facultades revisorias del tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal de primer grado. Delito de abusos sexual sobre menor de dieciséis años. La agravación específica por prevalimiento de la relación de parentesco únicamente opera respecto de ascendentes y hermanos; la superioridad debe quedar justificada en la sentencia y no puede sustentarse exclusivamente en la diferencia de edad con la victima. Ley penal favorable. Aplicación de la L.O. 10/2022. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Requisitos exigidos para su apreciación. No se considera una dilación relevante a efectos de la atenuante el transcurso de catorce meses entre la finalización de la instrucción y la celebración del juicio oral, con una paralización de tres meses. Embriaguez como circunstancia de atenuación simple por la vía de la analogía, cuando se prueba la afectación por la ingesta de alcohol que no ha llegado a causar una intoxicación plena o semi plena en el sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que La vulnerabilidad de la víctima es un dato que el legislador toma en consideración para dotar de más reprochabilidad al hecho, en función de la mayor desprotección de la víctima, aumentando la antijuridicidad. Vulnerabilidad de la víctima que puede provenir de las distintas circunstancias que describe la ley penal, que abarcan cualquier situación imaginable, al especificarse como la edad, que es la primera fase en el desarrollo vital que produce por sí misma especial vulnerabilidad, junto a otras circunstancias que, por razón de disminuir los resortes físicos o psíquicos de resistencia, ocasionan precisamente tal vulnerabilidad, como es la enfermedad o la discapacidad, en realidad una modalidad de enfermedad, pero con contornos propios, dada su permanencia, o cualquier "situación", que cierra el círculo de las posibilidades imaginables de especial vulnerabilidad. Bien entendido que no es suficiente con el dato fáctico de esa enfermedad que conlleva la agravación, sino su evidencia para el actuar del sujeto, que es lo que atrae la agravación por su aprovechamiento, ya que si no existe conocimiento de la vulnerabilidad por el sujeto, no existe este "aprovechamiento" que determina la agravación y el mayor reproche penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en concurso de normas con un delito de homicidio y otro de lesiones por imprudencia grave, y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Acusado que, previa ingesta de alcohol y drogas, circulando a gran velocidad por el carril izquierdo de una autopista choca por alcance con una mototicicleta ocupada por dos personas, causando la muerte de una de ellas y heridas graves en la otra, abandonando inmediatamente el lugar del siniestro. Delito de homicidio y delito de lesiones causados por imprudencia grave. Calificación de la imprudencia como grave. Modalidad del concurso entre ambas infracciones y el delito conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Delito de abandono del lugar de un accidente y diferencias con el delito de omisión del deber de socorro. En el delito de abandono del lugar del accidente es un elemento descriptivo del tipo penal el que el acusado haya causado el accidente con un acto imprudente, sin que sea una exigencia del tipo penal la constatación de una situación de desamparo o de necesidad de auxilio por parte de las víctimas del accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1059/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación el local abierto al público en horas de apertura y uso de armas tipificado en los artículos 637,242 párrafo primero, segundo y tercero del código penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión. Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado,es desestimado íntegramente por la audiencia Provincial que confirman la sentencia. Impugna la parte recurrente la no aplicación de la eximente del artículo 20.2 ni la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 20.2 del código Penal. Recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la circunstancia de drogadicción, señalando que la eximente completa requiere una intoxicación plena por el consumo de sustancias, que impidan comprender la ilicitud del hecho. La incompleta precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente la capacidad culpable explica. Respecto de la atenuante, se configura por la incidencia de la adición en la motivación de la conducta criminal, en cuanto se realiza a causa de aquella. Cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad de la gente es más escasa, cabe la aplicación de la atenuante analógica.A la vista de los informes médicos, ratifica la conclusión alcanzada en la sentencia respecto de la aplicación de la atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 656/2022
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la posesión de 967 gramos de cannabis con una pureza de 16,55 % y un valor en el mercado ilícito de 5.192, 79 €. En respuesta a la queja del condenado en la instancia por error en la valoración de la prueba, se señala que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. A falta de prueba directa de cargo sobre el destino al que se dedicaba la sustancia estupefaciente incautada también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio: elevada cantidad, forma de distribución y tenencia de útiles para confección de papelinas, poseer útiles destinados a la manipulación y distribución de la droga, dinero de procedencia no justificada, mostrar una conducta evasiva, no ser consumidor, o no de esa sustancia, exceder de un acopio razonable, rebasar notoriamente las necesidades del consumidor, ausencia de recursos para la adquisición de la droga, o que la cantidad exceda de la que podría servir par el autoconsumo de 3 a 5 días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado salió precipitadamente de una gasolinera después de repostar sin pagar, colisionando al poco rato con la parte trasera de un camión de obras, pasando posteriormente por el único carril habilitado en el que no tenía preferencia, obligando a un operario que ordenaba el tráfico a retirarse para no ser arrollado. No paró después cuando una patrulla policial inició su persecución, y tampoco lo hizo ante un control estático de policía cuyas indicaciones desatendió, provocando que uno de los agentes, temiendo por su integridad, efectuara un disparo al aire, disparándosele accidentalmente el arma al caer cuando pasaba pegado el vehículo e hiriendo al acusado, el cual siguió conduciendo, hasta que finalmente se le localizó cuando dejó de conducir. Toda esta conducción se desarrolló a gran velocidad, con las capacidades del acusado gravemente afectadas por su trastorno psíquico y el consumo de varias sustancias. La condena por delito leve de estafa, desobediencia grave, conducción temeraria en concurso con una conducción bajo la influencia de drogas y atentado con vehículo de motor es confirmada. Embestir el vehículo policial frontalmente sin realizar una maniobra evasiva hasta el último momento revela un absoluto desprecio a la función de los agentes. Se aprecia concurso de normas del art. 8 y no de delitos del art. 77 CP en cuanto a los delitos contra la seguridad vial. Se descarta el miedo insuperable y se aprecian dilaciones indebidas, moderándose las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10321/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por el delito de abuso sexual del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 74, un delito de corrupción del artículo 188.4 y 5 del Código Penal, y un delito contra la salud pública, concurriendo en todos ellos que la víctima es menor, la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.1ª y 20.1º del Código Penal. Se analiza la alteración psíquica, la drogadicción, y el tratamiento de la presunción del conocimiento de la minoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1020/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso, la sentencia considera que en el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de ambos acusados, pues si bien el Ministerio Fiscal no propuso como medio de prueba el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el local comercial, sí interesó, como prueba documental, la lectura de determinados folios de la causa, entre los que se encontraba un CD con las imágenes de la peluquería en la que se produjo el robo, y cuyo visionado permite comprobar los hechos declarados probados por la Juzgadora de instancia, por lo que no ha existido vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia y tampoco del principio "in dubio pro reo", pues dicho principio no obliga a dudar a los órganos judiciales, sino, simplemente, a dictar sentencia absolutoria cuando albergan una duda razonable sobre la verdad histórica de los hechos que son objeto de acusación o sobre la intervención en ellos del acusado, sin que la Juzgadora "a quo" haya manifestado duda alguna sobre ninguno de esos extremos. Al no resultar probado que, pese a que los acusados presentaran síndrome de abstinencia al ser detenidos, tuvieran, en el momento de cometer los hechos, completamente abolidas sus capacidades cognitivas y volitivas, no procede la aplicación de la eximente completa que se interesa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.