• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 188/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de violación, de un delito de lesiones y de un delito de detención ilegal. Acusado que a través de internet concierta un encuentro con una mujer con la que acude a su domicilio y donde la impone una relación sexual que la mujer no quiere y la mantiene retenida contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como única prueba de cargo y sobre la necesidad de su corroboración externa. Delito de violación. Trastorno o alteración psíquica como causa de exención de la responsabilidad penal, de limitación o de mera alteración de la culpabilidad. Condena por delito de detención ilegal que no había sido incluido en el auto de procesamiento. La garantía de la defensa únicamente obliga a respetar el núcleo fáctico del auto de procesamiento. Las acusaciones pueden calificar los hechos de forma distinta a como ha hecho el instructor, siempre que respeten el hecho imputado en su aspecto esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual, concurriendo la eximente incompleta de enfermedad mental. Recurrió la defensa, solicitando su absolución. Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, tres son los parámetros a atender al valorar la declaración de la víctima: ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud y persistencia en la incriminación. La credibilidad de la víctima es fundamental para determinar la veracidad de los hechos. Las circunstancias concurrentes en el presente caso dificultan enormemente alcanzar el convencimiento exigible para fundamentar una condena, habiéndose producido los hechos en un establecimiento psiquiátrico, y en los que la víctima, el acusado y la testigo, son internos en él con enfermedades mentales importantes. Además, existen datos periféricos que añaden confusión al relato de la denunciante, y esta, en el juicio, manifestó que no es cierto que haya denunciado a mucha gente, constando, sin embargo, que en cinco años interpuso cinco denuncias por abusos o agresiones sexuales. Por su parte, las peritos psicólogas indicaron que no se puede valorar la credibilidad de la denunciante y calificaron su relato de incoherente. La sala, analizado el contenido de su declaración, junto con todos los datos concurrentes, aprecia dudas suficientes para considerar que el derecho a la presunción de inocencia del acusado no ha quedado desvirtuado. Por ello, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato cometido sobre una menor, con la agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable. Recurrió la defensa, alegando la defectuosa redacción del objeto del veredicto, falta de motivación y arbitrariedad, todo ello en la valoración de la imputabilidad de la acusada. La sala desestima el recurso. Se rechaza la vulneración del artículo 52 en la redacción del objeto del veredicto, dado que al jurado se le han ofrecido todas las posibilidades para valorar la existencia o inexistencia y, en su caso, grado de intensidad de la anomalía psíquica que eventualmente pudiese padecer la acusada. Y el jurado ha razonado ampliamente el motivo de haberse decantado por la proposición nº 15 con exclusión de las demás, concluyendo que la acusada padece un trastorno de la personalidad de tipo mixto que afecta parcialmente a su actitud a la hora de relacionarse y expresarse; y que, en el momento de los hechos, no le impide estar en plena capacidad de facultades para comprender y entender la ilicitud del acto cometido, lo que fundamentan en las pruebas forenses y de criminalística, cumpliendo así debidamente lo que les exige el artículo 61 de la LOTJ. La prueba ha sido legalmente practicada y racionalmente valorada sobre la imputabilidad, sin atisbo de irracionalidad alguna, siendo acorde a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6438/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que la nulidad de las fotografías tomadas por la policía del jardín del domicilio de los recurrentes justifique la de las vigilancias policiales, al no apreciarse la existencia de conexión de antijuridicidad porque con independencia de que las fotografías dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas lo que resultó determinante para autorizar judicialmente la entrada y registro no fueron las imágenes captadas sino las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada. Por tanto, no se aprecia relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro en cuanto ésta tuvo como fundamento diligencias de investigación distintas y sin tacha de ilicitud. Pero incluso, de apreciarse la relevancia de las imágenes para la autorización judicial, no sería procedente la declaración de nulidad del registro porque con independencia de ellas también se habría autorizado la entrada y registro del domicilio. No obstante, se estima el recurso de una de las condenadas al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad, no pudiéndose basar en su explicación poco convincente de su presencia en la vivienda si ninguna prueba la relaciona con el tráfico de drogas enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 541/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: pluralidad de actos realizados con consentimiento de la persona a la que estaba prohibida la aproximación. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: afecta a las inducciones y deducciones hechas sobre la prueba, pero no a la credibilidad de los testimonios. La ausencia del acusado impide de hacer valoración alguna de su falta de relato alternativo. ERROR: no cabe invocar el error cuando el delito se comete mediante la ejecución de una conducta cuya ilicitud es de común conocimiento. CONDUCTA TÍPICA: existencia de la orden judicial, acto de incumplimiento y voluntad de hacer ineficaz la medida EXIMENTE COMPLETA: no hay ningún elemento que permita valorar la anulación total de las facultades del sujeto, dando mayor eficacia a la circunstancia ya reconocida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca respecto de uno de los condenados el pronunciamiento de la sentencia de instancia que condenó a tres acusados por los delitos de robo con fuerza, robo de uso y pertenencia a organización criminal. Elementos de los delitos objeto de acusación. Imposibilidad de revocación del pronunciamiento absolutorio con modificación del relato de hechos probados ante la imposibilidad de repetición de las pruebas. No cabe alteración del sustrato fáctico. Jurisprudencia sobre revocación o anulación de sentencias absolutorias. Diferencia entre coautoría, cooperación necesaria y complicidad. Valor de la prueba indiciaria. Error en la valoración de la prueba como motivo de apelación.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación suficiente del los autos que acordaron geolocalizaciones y obtención de datos laborales y la entrada y registro domiciliarios, por remisión a un extensísimo y detallado oficio policial que narra lo investigado. Hallazgo homogéneo en el registro de sustancia nociva para la salud, aunque fuera distinta de la esperada, que no requiere una ulterior resolución complementaria. Cadena de custodia respetada con todas las garantías. Inaplicabilidad de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La eximente incompleta de drogadicción no puede aplicarse en este tipo de delitos, que exigen persistencia temporal y cierta planificación estructurada con terceros, por lo que no puede apreciarse que se deban o dependan de una adicción determinante. Motivación de la concreta imposición de su pena: no se aprecia ninguna reprobación a la impugnante por no conformarse con la Acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 702/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de drogas. La Sala descarta que la valoración de la prueba se haya realizado con manifiesto error o que la prueba basada en el testimonio de los agentes no sea suficiente. Asimismo, descarta aplicar la atenuante de drogadicción por por falta de relación funcional entre el delito cometido y la drogodependencia. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que esta circunstancia "es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias, de modo que al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquélla. Se trataría así con esta atenuación de dar respuesta penal a lo que criminológicamente se ha denominado "delincuencia funcional". Lo básico es la relevancia motivacional de la adicción, a diferencia del art. 20.2 CP y su correlativa atenuante 21.1 CP, en que el acento se pone más bien en la afectación a las facultades anímicas". La sentencia también recuerda que la carga de la prueba de las circunstancias modificativas de la responsabilidad compete a la parte que las alega y deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que cuando dentro de las conductas del artículo 183 el sujeto activo actúa a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación sólo busca la ejecución de los actos contra la libertad sexual es aplicable el concurso de normas. Cuando estamos ante el embaucamiento para la obtención o elaboración de material pornográfico estaremos ante un concurso de delitos. Por otra parte, dice que el derecho intermedio, consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022, ha beneficiado al acusado al rebajar el mínimo de la horquilla penal de ocho a seis años. Por tanto, la horquilla penal estaría entre tres años y seis años menos un día de prisión tras la rebaja de la pena en un grado, estimando ajustada a la gravedad de los hechos la imposición de la pena de prisión de cinco años, que se sitúa en la mitad superior. Los hechos por sus circunstancias no justifican la aplicación del mínimo de la pena. Hay una conducta embaucadora que, si bien no ha dado lugar a la condena por el delito de acoso, comporta un plus de gravedad. Además, el acusado era plenamente consciente de la edad de la menor y se aprovechó de su conducta sexualizada. Asimismo, no es baladí ponderar que el legislador ha vuelto a la penalidad inicial y que el acusado ya se ha visto favorecido por el derecho intermedio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada establece el relato fáctico en el que no se hace referencia ninguna a que el acusado se encontrase afectado por el consumo de alcohol ni que actuó en estado de arrebato u obcecación de forma que por esos motivos se vieran afectadas sus facultades intelectivas o volitivas. No se hace referencia a ello porque no fue alegado ni acreditado por la defensa ni discutido en el juicio. No puede apreciarse en la segunda instancia que concurrieran las circunstantes atenuantes que se pretenden por la vía de recurso cuando ninguna referencia se hizo a ellas en la instancia ni las partes discutieron sobre ello en el juicio. La defensa se limitó a interesar la libre absolución y ninguna prueba se practicó sobre el estado etílico o el estado pasional del acusado. Se trata de una alegación completamente huérfana de prueba. La víctima declaró que el acusado estaba borracho pero se desconoce el grado de impregnación alcohólica y el efectos sobre su capacidad cognitiva y volitiva. En todo caso, no se puede introducir el debate sobre las circunstancias atenuantes en segunda instancia sorpresivamente, per saltum, y por la vía de infracción de normas de procedimiento. Los hechos declarados probados aparecen justificados y razonados. No cabe duda de que la juzgadora ofrece un razonamiento coherente y válido que conduce desde el análisis de los elementos probatorios a la conclusión de la comisión del delito.

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