• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 794/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente rrsultó condenado en la instancia por la comisión de dos delitos intentados de robo en casa habitada y la Sala, tras examinar la prueba existente en torno del primero de los delitos, señala que la única acreditación acerca del mismo habría de derivar del reconocimiento efectuado por un testigo y si bien no se cuestiona la posibilidad de que el mismo conociera con carácter inicial al recurrente, lo cierto es que, aunque fuese así, otra cosa es que las imágenes de la grabación de los hechos fueran lo suficientemente nítidas como para llevar a cabo una identificación, máxime cuando, en determinados momentos, el individuo actuó con gorra, cuando no con mascarilla-y otra diferente es que, por mucho conocimiento que pudiera tener el testigo del recurrente o por muy extraño modo de andar que pudiera percibir, la identificación se acabara realizando por hechos relativamente imprecisos o ambiguos como el aspecto físico de la persona grabada, la forma de andar, los hombros caídos, la extrema delgadez o las hendiduras en la cara del intruso citado-en los términos en que se expresa la sentencia recurrida-, sin que tal identificación resulte avalado por ningún otro tipo de prueba, lo que determina que se decrete su absolución por el referido delito. Se aplica la atenuante analógica de drogadicción, respecto del otro delito, al ser el acusado consumidor de sustancias estupefacientes desde hace muchos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 548/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, ante la existencia de prueba bastante de haber solicitado a un menor la entrega de dinero sacando un punzón, que blandió con ánimo de amedrentarle, sin que lograra su objetivo al aproximarse el padre del menor, tal y , como declaró el menor, que fue corroborada por su padre, y el video aportado por las cámaras del local en el interior. Aun cuando no se solicite como tal, al alegarse en su escrito por la Defensa el estado en que se encontraba el acusado, por la previa ingesta de alcohol, medicación y drogas, en concreto cocaína, se estima por la Sala que cabría la posibilidad de que interesase la aplicación de la atenuante de drogadicción, que no resulta procedente ya que no se cuenta con ningún informe médico que lo acredite, ni tampoco se colige del Atestado, refiriendo solo el acusado un historial toxicológico, y si bien de las imágenes aportadas puede deducirse o al menos apreciarse, que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, por la forma en que habla, al no apreciar oscilaciones en el movimiento ni ningún otro dato del que poder deducir que tuviera afectadas y ni en qué grado sus facultades volitivas o intelectivas, la ausencia de pruebas al respeto impiden apreciar dicha circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: LUCIA MACHADO MACHADO
  • Nº Recurso: 473/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia tiene reiteradamente declarado, en relación a la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, que ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente exige no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo). La jurisprudencia anterior al vigente Código ya había declarado que no era suficiente con un diagnóstico clínico, pues era precisa una relación entre la enfermedad y la conducta delictiva, "ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comportamiento llevado a cabo por la recurrente encaja mejor en un delito de resistencia grave y no de atentado, por cuanto su actitud violenta frente a los agentes actuantes se produjo una vez estos procedieron a reducirla y, al ver que provocaba destrozos en el local al tirar una mesa, siendo entonces cuando de acuerdo con el relato fáctico la acusada procede a propinar golpes y empujones a los policías que la están reteniendo y a uno de ellos le da un fuerte mordisco en la muñeca para cuya sanidad precisó una sola asistencia. No se trata, pues, de un acometimiento directo, sino que la conducta violenta de la recurrente contra los agentes de la autoridad se produjo en un contexto de detención y de retención, a causa de daños que ella, en estado de excitación y de nerviosismo y afectada por el consumo de alcohol, estaba causando en un local. Y, aunque ejerció violencia física activa contra los policías que acudieron al establecimiento avisados por el encargado, llegando a morder a uno de ellos en la muñeca, no puede calificarse de desproporcionada e importante a los efectos de considerar que la recurrente incurrió en un delito de atentado. La mayor afectación que en el comportamiento de la acusada, para con los agentes actuantes, debió tener la mezcla de alcohol y de drogas, justifica la consideración de la atenuante aplicada, ex artículo 21.2 CP, con el carácter de muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7761/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. La sentencia refunde los motivos e identifica tres pretensiones casacionales materialmente independientes: presunción de inocencia, indebida inaplicación del art. 20 CP e indebida aplicación del artículo 21.6 CP. Se recuerdan los contornos del ámbito de la revisión casacional cuando se alega presunción de inocencia.El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de "suposiciones" frágiles en exceso. Los motivos se desestiman. Se cuestiona la indemnización por daño moral. La alegación se desestima. Una valoración genérica e incluso implícita puede ser suficiente. Se interesa al aplicación de una eximente del artículo 20.2 del Código Penal. El motivo se desestima. La embriaguez fue voluntaria, aunque no estuviera preordenada a la comisión del delito. Se estima el último motivo. La Sala considera que concurre la atenuante de dilaciones indebidas. No concuerda la duración global del procedimiento -cinco años- con su relativa enjundia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Error en la valoración de la prueba y vulneración de derecho a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo. Identificación del acusado a partir de las cámaras de seguridad del lugar. Valor de la identificación efectuada por el agente de la policía que visionó las imágenes. La información trasmitida por un testigo debe ser objeto de una atribución de valor reconstructivo. La inexistencia de versión alternativa racional proporcionada por los acusados: doctrina jurisprudencial. La drogadicción como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal: sus requisitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de motivación de las medidas no privativas de libertad impuestas en sentencia. La mayoría de los sistemas penales vigentes se califican como dualistas en lo referente a las consecuencias jurídicas del delito, pues no sólo contemplan la imposición de una pena en supuestos de perpetración de una infracción penal, sino que prevén la aplicación de medidas de seguridad postdelictuales cuando el sujeto activo del delito presenta determinados componentes en su personalidad que revelan una peligrosidad delictiva, con probabilidad de reiteración y, además, que requieren un tratamiento especial, derivado de sus especiales condiciones personales. Estas medidas se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan exteriorizada en la comisión del hecho delictivo. La limitación del derecho a la libertad que se ha impuesto a la apelante resulta proporcionada en relación con los beneficios que pudieran alcanzarse y por tanto, justifican el internamiento, en comparación con los beneficios que se obtendrían mediante un tratamiento psiquiátrico menos lesivo para sus derechos individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10481/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237,238.2ºy 240 del código penal a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, costas procesales y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitan la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica en la valoración probatoria por considerar la lógica, racional, comparte el razonamiento de la juzgadora, que dejó claro en los hechos probados que la fuerza consistió en desencajar la puerta, que era de apertura automática con mando, según dijo el encargado, la cual dejaron entreabierta, venciendo así la resistencia o protección establecida para impedir el libre acceso al recinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8284/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.

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