• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, imponiendo la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando como motivos quebrantamiento de garantías procesales, error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos constitucionales y del artículo 20.1 del código Penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo con base en la inmediación, concluyendo que se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia, la valoración del testimonio del agente que sorprendió al acusado dentro del local comprobando que estaba fracturado el cristal de la puerta de entrada y presentando el acusado heridas y encontrándose agazapado detrás del mostrador. La eximente del artículo 20.1 no cabe ser apreciada ya que el informe pericial no aportó elementos de juicio sobre un anulación de las capacidades del acusado, como tampoco consta en las actuaciones informe médico forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no propuso en momento alguno en el acto de la vista la concurrencia de la atenuante que invoca extemporáneamente, hurtando de este modo al Juez de instancia el enjuiciamiento y la resolución acerca de un relevante extremo jurídico-penal no alegado en el trámite procesal procedente, impidiendo a las partes acusadoras alegar lo que hubieran considerado oportuno al respecto en defensa de sus respectivos intereses, lo que, además supone una deslealtad procesal y un atentado a la buena fe que debe presidir la actividad de las partes en el proceso, por lo que procede desestimar dicho motivo de impugnación. En el supuesto de estimar que concurría la causa de atenuación, como circunstancia analógica de alteración psíquica, pues dicho padecimiento debe ponerse en relación con la conducta enjuiciada, a saber, hurto repetido de efectos de sonido, no apreciándose por ello alteración grave de facultades, ningún efecto penológico podría tener en el presente caso al haber impuesto el Juez de instancia la multa en extensión mínima legalmente prevista. La situación económica que cabe presumir de la recurrente conforme resulta del conjunto de las actuaciones, permite sostener que la cuota diaria establecida de 5 euros resulta proporcionada a su capacidad económica, por tratarse de una cuantía muy próxima al mínimo legal establecida que resulta asumible por cualquier persona de tipo medio o normal, entre las que cabe considerarla incluida, a pesar de que se trate de un estudiante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10597/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial vulnerabilidad es una nueva definición de la agravante genérica de abuso de superioridad adecuada al concreto escenario donde se desarrolla la agresión sexual. El concepto equivale a la facilidad con que alguien puede ser atacado y lesionado y supone una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor. El control casacional de la presunción de inocencia se concreta en comprobar si la motivación fáctica supera el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. El motivo casacional por infracción de ley exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad alterando la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio, y su propio sistema de recursos. El elemento sustancial de esta atenuante de reparación del daño consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El acusado, conociendo la obligación que tenía de permanecer en su domicilio por responsabilidad personal subsidiaria ante impago de multa, fue sorprendido en un bar por agentes de la Policía Local. El delito de quebrantamiento de condena requiere: a) un elemento objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, conocimiento de la existencia de la resolución y de su contenido y que con su forma de actuar se incumple lo que la resolución le impone, basta con conocer que se incumple, siendo irrelevantes los móviles que guían la conducta del autor. Se alega el desconocimiento de qué días concretos debía de cumplirse la pena de localización permanente, es decir la inexistencia de dolo. En el delito de quebrantamiento no se exige la existencia de un requerimiento previo para el cumplimiento, con los apercibimientos de incurrir en delito en caso de incumplimiento, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, entendiéndose que la pena o medida cautelar entra en vigor desde el mismo momento en que se notifica, al obligado por la misma, la resolución en la que se acuerda al tener desde ese momento conocimiento de la existencia de la prohibición, conocimiento que en el caso se acredita.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 318/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado que prende fuego en el dormitorio de su propia vivienda conociendo que había vecinos en el inmueble, con el consiguiente riesgo de que éstos se vieran afectados por el efecto del fuego tanto en su integridad física como en sus casas. El fuego se propagó a otras viviendas causando daños tanto en la propia del acusado como en otras partes del inmueble. Corrección de la decisión del tribunal de no acceder a la suspensión de la vista por la renuncia en dicho acto al letrado designado: extensión y limites a la facultad de designación y renuncia al letrado previamente designado. Tratamiento jurisprudencial de la comisión del delito tras consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias. Distinción entre la violencia habitual y los concretos actos de violencia realizados, aisladamente considerados. Necesidad de reservar la figura a los comportamientos en que de forma habitual se somete a la víctima a una vida de amenazas, vejación y humillación permanentes y graves que le hace incompatible no ya con la continuidad de la vida en común sino con la dignidad de la persona en el ámbito de la familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10107/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1977/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la condena que le prohibía aproximarse y comunicar con su pareja sentimental, se encontraba en el interior del edificio donde residía ésta. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, conocimiento por el quebrantador de que existía la prohibición de aproximación y/o comunicación, así como su contenido, y de que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en la acción del autor del delito. Es también irrelevante para la consumación del delito el que no se cree un riesgo para la víctima o que el autor se llegase o no a encontrar con ella. Se rechaza la aplicación de la atenuante analógica de embriaguez, ya que para su aplicación debe acreditarse tanto la intoxicación etílica como los efectos que ha causado en la capacidad del sujeto para entender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho delictivo, tanto en lo que afecta al hecho que determine la aplicación de la eximente como a su influencia en el psiquismo del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUCIA SANZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237,238 dos y tres y 240.1 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de dos años y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y se le absuelva del delito de robo por el que ha sido condenado, impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia, prueba de naturaleza personal y documental practicada en el acto del juicio oral, que no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Alega que el delito fue cometido en grado de tentativa y no consumado dado que el autor del hecho no llegó a arrancar la furgoneta no se la llevo. Subsidiariamente solicita que se aprecie la circunstancia eximente de intoxicación plena por consumo de sustancias estupefacientes, con base al informe aportado en el acto del juicio oral. La audiencia Provincial desestima íntegramente en el recurso, no detectando razones que lleven a censurar la valoración probatoria, y las alegaciones de la defensa, legítimas, son inentendibles, no destruye la coherencia lógica ni la racionalidad del proceso de valoración probatorio llevado a cabo. Concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.