Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, por no haber quedado acreditada la forma en la que entró en la vivienda, infracción de precepto legal, debe apreciarse la eximente incompleta de drogadicción por ser grave la afectación de las facultades del acusado. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo.
Resumen: Considera la sentencia haber quedado plenamente acreditado, tras el juicio celebrado en la instancia, que fue el recurrente la persona que abrió el sillín o maletero de la motocicleta, no pudiendo ser realizado por un tercero, ya que el propio perjudicado expuso en el plenario que fue un compañero del gimnasio quien le avisó de que le estaban robando la moto, ante lo que salió rápidamente y vio al ahora apelante abriendo la parte de arriba de su moto, saliendo en su persecución. Se reitera por la Sala lo expuesto en la sentencia recurrida cuando señala que la fuerza es todo esfuerzo material y físico empleado sobre los elementos, medios y mecanismos de seguridad o cerramiento, colocados por el propietario o poseedor en función de protección o custodia de sus bienes, con independencia de la causación de daños, que no es un requisito del tipo, mediante alguna de las modalidades que especifica el artículo 238 del Código Penal, habiendo señalado el TS que no es necesario que la fuerza ejercida sobre las cosa sea notable, sino que basta la aplicación de una fuerza mínima para que resulte procedente la aplicación del tipo penal de robo en vez del de hurto. Al no constar que el recurrente tuviera sus facultades ni anuladas ni fuertemente afectadas por su drogodependencia a la cocaína y heroína sólo puede apreciarse la concurrencia de una atenuante simple, como se aplica en la sentencia, y no la eximente completa o incompleta que se pretende en el recurso.
Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
Resumen: La declaración testifical de la víctima puede constituirse prueba suficiente si va revestida de una motivación fáctica reforzada que fortalezca la credibilidad del testimonio. Así se configura el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima. Se trata de orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. No obstante no es óbice para que por imperativo legal cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar crédito al testimonio, ni al contrario, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, se considere insuficiente para fundar una condena. La nueva regulación surgida de la Ley Orgánica 10/2022, resulta más favorable para el reo que la existente con anterioridad a dicha reforma.
Resumen: Prueba del valor de la droga: los agentes que elaboran los informes de valoración no actúan en el proceso como peritos. Decomiso de bienes adquiridos con ganancias provenientes de delito. Para identificar el estándar probatorio aplicable debe partirse de la naturaleza no penal del decomiso lo que permite la entrada en juego de modulaciones acreditativas de los presupuestos de activación. Muy en particular, el relativo al origen delictivo de las ganancias originarias o transformadas objeto de la medida. Doctrina de la modulación probatoria que, por otro lado, se ajusta plenamente a los pronunciamientos al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. E canon de control respecto de la fundamentación con la que los órganos de la jurisdicción ordinaria justifican el comiso de los bienes en cuestión no es el del derecho a la presunción de inocencia. Doctrina que engarza con la regulación contenida en la Directiva 2014/42, en la que se perfila un específico estándar probatorio utilizable para ordenar el decomiso de aquellos bienes que puedan considerarse ganancias directas o indirectas de la actividad delictiva -vid. considerando 21: «los Estados miembros pueden estipular que sea suficiente con que el órgano jurisdiccional considere o pueda presumir razonablemente, que es sustancialmente más probable que el bien en cuestión se haya obtenido merced a actividades delictivas que merced a otras actividad
Resumen: El tribunal examina un recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, que había condenado a esta por un delito de desobediencia grave o resistencia a agente de la autoridad, reconociendo una atenuante analógica de embriaguez. En el recurso, se argumenta que la atenuante debió ser considerada como eximente incompleta o muy cualificada, alegando que el consumo de alcohol afectó gravemente la capacidad del recurrente para distinguir entre el bien y el mal. Sin embargo, el tribunal concluye que la afectación de las capacidades del recurrente no alcanza el grado necesario para calificarla como muy cualificada, desestimando este motivo a la vista de la prueba practicada. Asimismo, se impugna la pena de multa impuesta, solicitando su reducción al mínimo legal, pero el tribunal considera que la pena es proporcionada y ajustada a la gravedad de los hechos, desestimando también este motivo, esto tanto en su extensión como en el importe de la cuota diaria de la multa. El tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma la resolución del Juzgado de lo Penal.o.
Resumen: Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación en relación a la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia. Marcadores de fiabilidad del testimonio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada, tanto si estos no han sido expresamente impugnados como si ha quedado desestimado el previo cuestionamiento de los mismos por parte del recurrente. Tratamiento de cuestiones nuevas planteadas por vez primera ante el tribunal de apelación. El transcurso de dieciséis meses para la tramitación de la causa no se considera una duración excesiva e injustificada que conlleve a la aceptación de esta atenuante, máxime si en el recurso no se especifican los periodos que se consideran parados para ello.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, emitida en procedimiento de Jurado, en que condena a dos acusados, uno como autor y otro como cómplice, de un delito consumado de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión y de hallarse bajo los efectos de las drogas y alcohol. Autoría y participación en el hecho delictivo. Aportación necesaria o accesoria del partícipe, cuya determinación debe establecerse a partir del veredicto de Jurado. Confesión del hecho como atenuante analógica. Confesión tardía, con la investigación ya abierta, pero que contribuye de forma decisiva al esclarecimiento de los hechos. Atenuantes analógicas de afectación por consumo de alcohol y drogas. Alteración leve de la capacidad para comprender lo que hacían los acusados o actuar conforme a esa comprensión que resulta del veredicto emitido por el jurado popular.
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y opera una rebaja de la pena de prisión impuesta. Acusado que teniendo vigente una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a su pareja es sorprendido cuando se encuentra dentro de su domicilio en compañía de aquella. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos del tipo. Acusado que actúa con pleno conocimiento de la vigencia de la prohibición que le impedían acercarse a quien había sido su pareja. El consentimiento de la persona protegida no es un factor de exclusión de la punibilidad. Error de prohibición y su carácter invencible. Carga probatoria sobre la presencia del error. Individualización probatoria. La apreciación de una eximente incompleta obliga a rebajar en un grado la pena prevista para el delito cometido.
