• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de presunción de inocencia conlleva que se haya practicado una serie de pruebas con suficiente carácter incriminatorio y con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y donde a su vez habrá de ser valorada la prueba de descargo practicada. La aplicación de las circunstancias atenuantes y eximentes exige su plena acreditación en autos, cual si de los propios hechos básicos a enjuiciar se tratara. La atenuante de drogadicción exige la acreditación, no solo de un determinado consumo, sino la relación que ese consumo pueda tener con los hechos delictivos objeto de enjuiciamiento. Cada circunstancia atenuante ha de cumplir una serie de requisitos y parámetros legales, sin que pueda producirse confusión entre ellas. Además de los elementos necesarios para la acreditación de una determinada situación que afecte a la capacidad del acusado, también ha de acreditarse la relación directa y eficiente de esa circunstancia con el delito concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 07/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma en local abierto al público sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años tres meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y se le condena como autor de un delito de hurto, o en su defecto que se apliquen las atenuantes de estado de necesidad y de confesión. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia concluyendo la racionalidad de la valoración probatoria realizada por el juez a quo en relación a la intimidación, que quedó acreditada por medio de la declaración testifical del empleado y las imágenes de la cámara de seguridad, en los que se percibe el objeto brillante empleado, puntiagudo, quien blandía en su mano izquierda. Respecto de las atenuantes, deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba corresponde a la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 09/08/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la atenuante de drogadicción, la a pena de dos años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, interesando su libre absolución, y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de drogadicción como muy cualificada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, concluyendo que el hallazgo de huella indubitada en la caja donde se guardaba el dinero sustraído, que se encontraba debajo de una cama, a falta de cualquier motivo mínimamente convincente de la presencia de la huella, constituye un indicio suficiente para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia. Respecto de la atenuante drogadicción, no procede apreciarse como muy cualificada pues del informe médico forense se constata que existe un consumo continuo de drogas durante años, si bien no consta la situación concreta en la fecha de comisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye al acusado un delito de agresión sexual cometido por cooperación necesaria, respecto de la relación mantenida entre la víctima menor de edad y otro menor, desde el momento en que ella se negó a que aquel continuase con dicha penetración, por haber permanecido impasible el acusado, contribuyendo con su presencia intimidatoria el acceso carnal. Se denuncia por la defensa, en primer lugar, la imposibilidad de juzgar al acusado como cooperador necesario de unos hechos que ya han sido juzgados ante la Jurisdicción de menores, habiéndose dictado, además, sentencia absolutoria para el allí acusado. Reiteradamente la jurisprudencia ha venido recordando que las sentencias dictadas en materia penal sólo producen los efectos de la cosa juzgada negativa, en cuanto impiden juzgar a los ya juzgados por el mismo hecho. En el proceso penal no existe lo que en el ámbito civil se denomina "prejudicialidad positiva" o "eficacia positiva" de la cosa juzgada material, gozando el tribunal de plena libertad para valorar las pruebas producidas en su presencia y aplicar la calificación jurídica correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de dos delitos de asesinato, otro de homicidio, por un delito de incendio, tres de robo con violencia, un delito de lesiones y dos delitos de amenazas. Defensa letrada en juicio. El derecho del acusado a designar Abogado de su elección o, en otro caso, ser asistido de un letrado designado de oficio, que se hace valer durante el desarrollo del juicio. Límites a la facultad de designación letrada. Delito de homicidio. Acción típica y ánimo de matar. Delito de asesinato. Características del ataque alevoso. Alevosía sobrevenida. Agravante de abuso de superioridad. Exhibición de una navaja con la que se produce el ataque mortal en el curso de un forcejeo entre agresor y víctima. Circunstancia de ensañamiento que agrava el reproche en atención a una determinada forma e intención de ejecutar la acción homicida. Delito de incendio. Delito de peligro y de consumación anticipada, sin necesidad de que el riesgo generado para la vida o integridad física se concrete. Elemento subjetivo y conciencia del peligro generado con la acción de prender fuego. Delito de lesiones. Delito de amenazas. Elementos que integran el delito de amenazas, y su calificación como delictiva. Necesidad de generar un temor racional y fundado. Individualización de las penas. Acumulación de penas y limite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas. Los beneficios e incidencias penitenciarias, así como la libertad condicional se atenderá a la totalidad de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la acción agresiva del acusado contra su compañera sentimental se subsume sin dificultad en el art. 153.1 CP aunque se hubiera producido también un hipotético acometimiento por parte de ella (no declarado probado), al no exigirse para la configuración del tipo de malos tratos a la mujer la concurrencia del ánimo de dominación. La agresión mutua en nada afectaría a la subsunción de la agresión por parte del hombre en el tipo del art. 153.1 CP aplicando el criterio interpretativo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que descarta no solo el elemento subjetivo de dominación a la mujer como integrante del delito del art. 153.1 CP (criterio ya abandonado por esta Sección desde hace años), sino también un contexto de dominación en el tipo objetivo. También recuerda que en ocasiones han dicho que la ingesta de alcohol, sin acreditación de alteración alguna de las capacidades, podría tenerse en cuenta para la individualización de la pena, pero en este caso caso debe tenerse en cuenta que se impuso al acusado la pena en el límite mínimo legalmente previsto para el delito de lesiones a la mujer del art. 153.1 y 3 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 317/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza si bien reduce la extensión de la pena impuesta al considerar que estamos ante un hecho de menor entidad. Exigencias de la presunción de inocencia sobre la valoración probatoria. Valor de la prueba testifical del perjudicado y de los agentes de policía. La drogadicción como circunstancia de exención o atenuación: sus grados y sus requisitos materiales y procesales. La individualización de la pena y la menor entidad del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Amenazas de muerte recibidas por la sustracción de cocaína. Grupos organizados dedicados al ilícito fin de proveerse de sustancias estupefacientes para su posterior redistribución, sustrayendo violentamente los estupefacientes. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Interrupción del plazo máximo de instrucción por la declaración de secreto de las actuaciones. No se ha practicado ninguna diligencia de instrucción fuera del plazo legalmente ampliado de instrucción. Geolocalización de vehículos y entradas y registros domiciliarios realizados con todas las garantías exigibles. Grupo criminal organizado que se dedicaba a la importación de cocaína oculta en piñas. Delito de robo con violencia por la sustracción violenta de cocaína. Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud. Delito de detención ilegal: concurso con el delito de robo con violencia. Delito de conducción temeraria, en concurso real con delito de atentado. Delito de denuncia falsa. Delitos de falsedad documental por estar en posesión de DNI y licencia de conducción falsos. Delito de pertenencia a grupo criminal. Atenuante de actuar a causa de grave adicción a sustancias estupefacientes. Atenuante de colaboración o confesión tardía. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: localizado en el portal de la vivienda de su ex-pareja el mismo día en el que se dictó y se le comunicó la orden. PRUEBA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS: la carga probatoria corresponde a la parte que las alega deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo, en el que se integran. No rigen ni la presunción de inocencia ni el principio " in dubio pro reo", la deficiencia de datos para valorar su concurso no determina su apreciación y los hechos que la constituyen tienen que resultar tan acreditados como el hecho principal. EMBRIAGUEZ: pluralidad de efectos según su origen y entidad. la situación de embriaguez es compatible con la conservación de las capacidades de entendimiento y la comprensión. DETERMINACIÓN DE LA PENA: la reincidencia no justifica la imposición de la pena en su máxima extensión sin una motivación suficiente y específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4472/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de la simple atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas requiere la efectiva acreditación del consumo de bebidas alcohólicas, pero también la correlativa disminución de las facultades volitivas, intelectivas y cognitivas del sujeto. De manera que la simple afirmación de una alteración leve de la capacidad volitiva no llega para justificar su aplicación. Hay que tener en cuenta que, aunque el Ministerio Fiscal solicitó la atenuante analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, postuló la pena de multa de dos meses a razón de una cuota de seis euros diarios, que fue precisamente la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia Provincial. En efecto, habiéndose aplicado la penalidad en la mitad inferior, el motivo carece de practicidad, y aunque ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, desde el plano del principio acusatorio, no puede prosperar, por impedirlo la doctrina legal dimanante de la resolución judicial citada. De todos modos, se trata de una cuestión nueva, que tampoco por esta razón puede ser ahora resuelta. Es consustancial al recurso de casación, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -en el presente caso, el órgano ad quem llamado a resolver la apelación- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.