• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 1137/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los agentes que intervinieron en los hechos han manifestado con toda contundencia y precisión que se dirigieron al acusado y le requirieron en varias ocasiones para que se identificara y, sin ningún tipo de enfrentamiento previo, este acometió a uno de los agentes intentando darle un puñetazo del que pudo zafarse y forcejearon hasta poder reducirle. Sus testimonios han sido corroborados por el informe médico en el que consta la agresividad que presentaba el acusado cuando acudieron a urgencias y que intentó morder a los policías, y no se ha acreditado la existencia de otros conflictos o circunstancias que permitan inferir que los agentes hayan tratado de agravar su impresión de los hechos o de perjudicar innecesariamente al acusado. La actuación del acusado, con independencia de su gravedad, estuvo directamente dirigida a causar un daño físico a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y es legalmente constitutiva de un delito de atentado. Ciertamente no ha existido lesión, pero tal circunstancia no modifica la calificación penal del hecho por más que haya de ser valorado en el momento de la determinación de la pena. No basta el consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto. No consta que el acusado estuviera bajo los efectos de una intoxicación plena, ya que no obra en las actuaciones ningún informe médico que así lo exprese, ni consta en el informe de urgencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 520/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad. Acometimiento físico a dos agentes. En cuanto a su imputabilidad, no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. En cuanto a los trastornos de la personalidad, (como antes, las psicopatías) incluye una serie de desórdenes mentales ("mental discordes") de contenido muy heterogéneo, por lo que el tratamiento jurídico penal de uno de ellos no siempre será exactamente extrapolable a todos los demás.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia, estafa leve y lesiones leves al no abonar el importe de la carrera en un vehículo del servicio VTC y, tras ello, arrebatar el teléfono móvil al conductor tras un forcejeo, a consecuencia del cual resultó lesionado, rechazando la sentencia la argumentación que se esgrime en los recursos de apelación en orden a la falta de identificación de los autores del hecho ya que los propios acusados admitieron su presencia en el lugar y su pelea con el perjudicado, siendo detenidos además cuando uno de ellos agredía al conductor del VTC, cuyo testimonio incriminatorio reúne además los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser eficaz como incluso, única o principal prueba de cargo, sin que conociera previamente a los acusados, lo que excluye cualquier móvil espurio, de venganza o de resentimiento. Falta de acreditación de que los acusados estuvieran afectados por el alcohol, y que fuera tan intensa que les hubiera provocado la imposibilidad de controlar sus actos o de conocer el alcance de los mismos. pues se limitaron a señalar que estuvieron bebiendo horas antes, pero sin especificar la cantidad de alcohol que tomaron, en cuánto tiempo, ni en qué medida les afectó, por lo que se rechaza la aplicación de la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol, del art. 20.2 del CP. . Procedencia de la cuota multa fijada, al ajustarse al perfil económico global de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 277/2023
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas practicadas, en esencia el propio reconocimiento del acusado, ponen de manifiesto la realidad de que el mismo ha poseído la droga que se le incautó por agentes de la Policía así como que la tenencia de dicha droga ocupada estaba destinada al tráfico, esto es, que la poseía con la finalidad de destinarla al tráfico o venta, quedando así desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste. La posesión por el acusado de 718,63 grs de cocaína, preordenada al tráfico y venta, se subsume en el art. 368.1 CP, encontrándonos ante un ilícito de riesgo abstracto y de consumación anticipada en el que el bien jurídico protegido es la salud pública, consumándose la infracción con la ejecución de alguna de las acciones incluidas en el precepto penal, siendo sujeto el colectivo social cuyo bienestar sanitario es el objeto de protección. Por contra la acusada no conocía la existencia de la droga, explicando los motivos de que acompañara al acusado en el viaje, habiéndolo conocido el día de autos en una discoteca e invitándola al viaje, lo cual, aún pareciendo increíble, no pasa del plano de la sospecha, pues no hay razón de prueba suficiente para que las cosas hubieran sucedido en realidad de otra forma que como relatan ambos acusados, por lo que no existe prueba de cargo de la implicación de la acusada en la actividad delictiva del acusado, ya que acompañarle en un viaje desconociendo la droga que estaba oculta en el vehículo no es un acto colaborativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: permanencia consentida con la persona protegida una madrugada entera. INCONGRUENCIA OMISIVA: no se puede plantear cuando la cuestión no fue objeto de debate en el plenario. La función revisora en la apelación impide dar respuesta "per saltum" a una cuestión que no fue planteada previamente, porque supondría suplantar la función jurisdiccional del órgano sentenciador y privar a las partes en su derecho a combatir las resoluciones judiciales ante jueces de orden superior. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la realidad del hecho está fuera de debate. y el acusado reconoció conocer la prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 81/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación era por delito continuado por lo que no se establecía acusación por delitos autónomos, sino que, al ser continuado, para iniciar la prescripción se debe atender a la finalización de estos hechos. El acceso bucal existe con la sola penetración en la boca del órgano sexual sin que ni el tipo penal ni el concepto mismo de acceso carnal exija otra cosa que la introducción del órgano cualquiera que sea el estado, en erección o no, en que éste se encuentre. El abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente de interioridad notoria de la víctima, en resumen, la disposición o asimetría entre las posiciones de ambos, la que determina por sí misma a la presión coactiva que condicionan la libertad para decidir de la víctima. Criterios para acoger las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas como muy cualificadas. Calificación jurídica vigente en el momento de ocurrir los hechos al ser la más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1137/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo cabe revisar la valoración hecha por el juez a cuya presencia tiene lugar la prueba en el acto del juicio en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad. El juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el juez a quo de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juzgador. Uno de los autores de la agresión causó las lesiones mediante el uso de un instrumento peligroso, pudiendo concluirse que hizo uso de una botella por el alcance de las lesiones que sufre la víctima. Resulta incompatible lo anterior con la circunstancia eximente, completa o incompleta, de legítima defensa a que alude éste, pues las heridas que sufre en rostro y cuello, conforme describe la forense en su informe, solo pudieron ser infligidas deliberadamente. El principio in dubio pro reo solo se aplicará cuando el juez alberga dudas acerca de la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas disponibles, lo que no ocurre en el presente caso. No solo es que no conste la adicción al alcohol por parte del encausado, sino tampoco la gravedad de la incidencia de la ingesta alcohólica en sus facultades en el transcurso de la pelea que mantuvo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL BRUÑEN BARBERA
  • Nº Recurso: 875/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la salud pública, en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido realizando un acto de vena de droga (cannabis). Con referencias a la jurisprudencia del TS, la Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya condena se basó fundamentalmente en la declaración prestada por los agentes en el acto del juicio. Asimismo, descarta que pueda aplicarse el tipo atenuado. La Sala se refiere a la existencia de otras condenas que evidencian la persistencia en el delito y excluyen la posibilidad de reducir la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de amenazas, un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa. Atenuantes analógica de intoxicación leve por consumo de bebidas alcohólicas y atenuante de legítima defensa. Límites y alcance del recurso de apelación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, incluso sin modificar los hechos probados y frente a pronunciamientos condenatorios. El TSJ estima el recurso y excluye la aplicación de la legítima defensa, al tratarse de una riña mutuamente aceptada, lo que excluye la agresión ilegítima. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Intoxicación etílica como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Miedo insuperable, cuya apreciación se rechaza. Concepto de lesiones, que necesitaron tratamiento médico. Lesiones con el uso de armas. Diferencia entre homicidio en grado de tentativa y lesiones dolosas. Concepto de tentativa y sus grados.

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