• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba. La sala desestima el recurso. La sustancia intervenida, resina de cannabis, arrojó un peso de 688,4 grs., lo que permite excluir su destino al autoconsumo. El Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª de 19 de octubre de 2001 fijó la cantidad de droga que normalmente se posee para el autoconsumo; y para el caso de la resina de cannabis, el límite estaría en el entorno de los 25 gr, notablemente alejado de la cantidad de 688 grs. intervenida al acusado. Por ello, en este caso, la cuestión no ofrece duda alguna. En cuanto a la pretensión de que se aplique la eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1. y 2 del Código Penal, destaca la sala que el informe forense expresa que la capacidad volitiva del acusado pudiera encontrarse seriamente alterada. Esa seria alteración derivada de la especial intensidad de la afectación de la drogadicción, permite atender a la atenuante ya apreciada, pero como muy cualificada, con los efectos previstos en el artículo 66.2, lo que conlleva la rebaja de la pena en un grado. La pena a imponer será la de 6 meses de prisión y multa del tanto del valor de la droga, en lugar de la de un año de prisión y multa de 6.000 euros. Por ello, se estima en parte, en el sentido indicado, el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La inasistencia a juicio oral de la acusada no se justificó, y por tanto, esa inasistencia no justificada deviene voluntaria y, en consecuencia, ninguna vulneración del derecho de defensa se ha ocasionado, pues no tiene su origen en actos u omisiones de los órganos judiciales sino que es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los representantes que les representan o defienden. Ante la ausencia de versión de la acusada, por su incomparecencia al juicio oral, tenemos el evidente resultado incriminatorio de las testificales de los agentes actuantes que manifestaron que la acusada estaba en el asiento del piloto del coche cuando ellos llegan, que olía a alcohol y que mostraba sintomatología etílica; y, en este punto, los agentes son testigos presenciales de lo que vieron y no de referencia; y la única conclusión lógica es que la acusada condujo el vehículo hasta el lugar en que los agentes pudieron observar todo lo que relataron. Al no asistir la acusada al juicio no existe una versión alternativa a dicha conclusión lógica y racional. En cuanto a la aplicación de la eximente completa por la existencia de un trastorno de dependencia al alcohol de la acusada, sólo será posible su aplicación cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, lo que no acontece en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 662/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del recurrente que, para que no oliese a sustancia estupefaciente, quemó un papel en la habitación de un hostal causando daños en un colchón. No se aplica la eximente de alteración psíquica por las alteración de las facultades del acusado a causa de su dependencia a las drogas. La sentencia examina pormenorizadamente el tratamiento penal de la drogadicción, para concluir que el recurrente solo presentaba una alteración leve de sus facultades. Por último, frente a la alegación de que no era consciente de que se estaba produciendo un incendio, la Sala recuerda que actúa con dolo quien conoce el resultado necesario de su acción, aun cuando su intención esté dirigida a otro objetivo o finalidad distintos, como sucede en el presente caso, en el que la quema de papel con un mechero en una habitación, produjo como consecuencia lógica que el fuego se extendiese, habiendo admitido su responsabilidad el propio acusado, sin que resulte trascendente que el ahora recurrente no deseare finalmente causa unos concretos daños, por lo debe responder a título de dolo de los efectivamente causados, en cuanto tuvo cabal y necesario conocimiento de que previsiblemente se producirían los mismos, tal y como sucedió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 463/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica. Se descarta el recurso del Ministerio por pretender una agravación de la condena al no haber instado la nulidad de la sentencia dado que su pretensión se asienta en el error en la valoración de la prueba. También se descarta el recurso del condenado que pretendía la apreciación de la atenuante de drogadicción; el tribunal no considera que se haya acreditado que el acusado el momento de los hechos estuviese bajo la influencia de sustancias estupefacientes y ello afectase a su capacidad para comprender y querer. Valor probatorio del análisis capilar a estos efectos. También se descarta la influencia de bebidas alcohólicas. La alteración psíquica grave con discapacidad del 66% como atenuante analógica muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 571/2023
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en el artículo 237, 238.2 , 241.1 y 16 del Código Penal , declarándolo exento de responsabilidad criminal por la concurrencia de la eximente completa del art 20.1 del Código Penal , y le impone, conforme a los arts. 101, 96.3 , 105 y 106.1º K) CP , una medida de libertad vigilada, con la obligación de someterse a tratamiento médico externo o de someterse a un control médico periódico, adaptado a la anomalía o alteración psíquica sufrida, por plazo máximo de un año. La Audiencia Provincial Desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, y, aplicando la jurisprudencia, aconseja no poner el acento siempre en el grado de ejecución sino primar el "peligro inherente al intento" o conculcación del bien jurídico protegido: el "fundamento esencial de la determinación de la pena radica en el peligro generado por la conducta, pues ordinariamente cuantos más actos ejecutivos se hayan realizado, más cerca se ha estado de la consumación del delito y, en consecuencia, el peligro de lesión es mayor y la lesividad de la conducta también" . Desestima la pretensión de rebajar el plazo máximo del año establecido proporcional y motivada mente con ocasión de la aplicación de la eximente de trastorno psicótico agudo de tipo esquizofrénico en plena producción delirante al momento comisivo. Un
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por dos delitos de asesinato, ambos con alevosía y ensañamiento y uno de ellos sobre una niña de muy corta edad por el que se impone la pena de prisión permanente revisable. El acusado se abalanzó sobre su pareja sentimental y la hija de ambos de noche cuando se encontraban dormidas, ocasionándoles heridas mortales de degüello con arma blanca; a la primera, además, le causó más de cincuenta heridas con uno o varios cuchillos. El animus necandi se aprecia en el arma utilizada, la intensidad de los golpes y la zona vital afectada en ambos casos. Las víctimas no tuvieron ocasión de defenderse, al encontrarse dormidas y no esperarse el ataque ni poder prevenirse contra el mismo, sin que hubiera nadie que pudiera prestarles auxilio. Se habla de alevosía por desvalimiento con relación a la niña y convivencial con relación a la madre. Sobre el ensañamiento, con relación a ésta se subraya el dato de las múltiples heridas por cuchilladas infligidas en vida y la no necesidad de gran parte de ellas para provocar la muerte; por lo que se refiere a la niña, aunque su muerte fue más rápida, no puede obviarse el sufrimiento innecesario igualmente causado, al despertarse por los gritos de su madre, siendo esta acuchillada por el acusado, y ser entonces degollada por detrás. Se trata de un comportamiento deshumanizado, en el sentido de excesivo por su crueldad o perversidad. Apreciación de la agravante de parentesco y de género, esta última en relación con la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4863/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Hechos cometidos dentro del matrimonio. Se alega vulneración de preceptos constitucionales. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda la doctrina de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se denuncia la inaplicación de las atenuante de drogadicción y dilaciones indebidas. El consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas se señala que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento), atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 273/2023
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el análisis del tribunal de alzada debe realizarse respecto del conjunto de estos elementos, sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo aislado. La labor que corresponde al tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. Corrientes jurisprudenciales en relación a la atenuante de reparación del daño: teoría del actus contrarius y teoría de protección objetiva de la víctima. El simple perdón verbal, aparte de un gesto que honra a quien los expresa, no puede tener trascendencia a efectos de la concurrencia de esta atenuación, aunque pueda ser un elemento a valorar en la operación de individualización penológica. Opciones de que dispone el tribunal de alzada en casos de falta de motivación del tribunal a quo de su elección por una de entre varias penas alternativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto en el que conductor de un vehículo fue condenado por conducir sin permiso, en estado de embriaguez y negándose a realizar la segunda prueba de alcoholemia cuando el resultado de la primera fue positivo, la Sala descarta aplicar, como muy cualificada, la atenuante de embriaguez, basándose en que no se debe confundir el consumo de alcohol con la afectación de imputabilidad. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso, por una parte, para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y, por otra, para acomodar el tiempo de duración de la pena de multa a lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Al respecto, la sentencia recuerda que en virtud del principio acusatorio, que se declara infringido, "el tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa" (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2006).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: aproximación en coche a la mujer protegida cuando esta volvía con los hijos a su domicilio. PROPOSICIÓN DE PRUEBA Y SUSPENSIÓN DE JUICIO: se plantea en el inicio del juicio oral una prueba nueva que, de existir, habría estado a disposición del acusado desde el primer momento, y que versaría sobre cuestiones que se podrían probar por otros medios. EXIMENTE DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL: nada se acredita, más allá de la personal valoración de la letrada que la alega, impugnada por el normal comportamiento del acusado en juicio. Pretender que un español nacido en la República Dominicana ignora el castellano no es más que una manifestación expresa del derecho de defensa; sobre todo cuando no se alegó ignorancia sobre el resto del contenido del mandato judicial. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se pretende una confusión entre los distintos procedimientos en los que el apelante es investigado. Reconocimiento del hecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.