• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual sobre víctima privada de sentido. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia. Ante tal alegación, se debe examinar si ha existido prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, y si su valoración es lógica y razonable. Añade la sala que la declaración de la víctima puede erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena, siempre que cumpla con tres parámetros: ausencia de incredibilidad subjetiva, existencia de credibilidad objetiva o verosimilitud y persistencia en la incriminación. En este caso, se rechaza la alegada vulneración de la presunción de inocencia. La sentencia de instancia está debidamente motivada y existe prueba de cargo suficiente. La credibilidad de la víctima es adecuadamente valorada por el Tribunal a quo. En el recurso se afirma el consentimiento por la denunciante para mantener relaciones sexuales, pero no se da ninguna razón que lo justifique. Además, el testimonio es persistente en el tiempo y se dispone de corroboración periférica. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, aunque sea como atenuante, es insuficiente el mero hecho probado de que el acusado había bebido bastante, sin mayores especificaciones, debiendo constar probada la afectación a su capacidad de comprensión y de conformación de la voluntad, lo que no se aprecia. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 3284/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: hallazgo de los dos acusados, con una orden de alejamiento recíproca, en el mismo edificio y tras una pelea. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: revisión en segunda instancia. Verificación de la motivación. Desplazamiento de la carga de la prueba. PRUEBA DE CARGO: inmediación. Elaboración racional del juicio de validez que llega a la decisión sobre el hecho probado. Las testificales de referencia tienen eficacia en cuanto que tengan anclaje en una directa. Ineficacia de las manifestaciones extraprocesales efectuadas por los acusados de forma espontánea, al tener lugar sin lasa debidas garantías al margen de la presencia judicial. CONTENIDO DEL DELITO: el elemento objetivo es la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, y que se ejecute una conducta de incumplimiento de ésta. El tipo subjetivo consiste en el conocimiento la existencia de la resolución y de su contenido, así como del conocimiento de que su conducta supone un incumpliendo, ajeno a su intención y fines. Naturaleza estrictamente dolosa. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES: la carga de la prueba corresponde a quien la alega. No rige la presunción o la duda para su apreciación, no basta la aportación parcial de datos ni cabe una rebaja en los estándares de convicción exigibles para el hecho principal. DILACIONES INDEBIDAS: alegación extemporánea y sin base real al ajustarse la duración del procedimiento a la habitual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5084/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente participó con otro elevado grupo de condenados en un grupo criminal que realizó actividades de falsificación de títulos de transporte en Barcelona. Presunción de inocencia. Existe prueba de cargo suficiente explicada y expuesta por el tribunal para enervar la presunción de inocencia. Se queja también el recurrente de que se produjera la conformidad parcial del resto de acusados al inicio del juicio y que los acusados se negaran a responder las preguntas de la defensa de quien no se conformó. La Jurisprudencia corrobora la conformidad parcial al inicio del juicio. Validez del testimonio del coimputado corroborado por otra prueba. Apreciación de atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Existe suficiencia del oficio policial en la investigación previa al auto de injerencia. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se valida la medida de injerencia. Infracción de ley. Estudio de los elementos del tipo en el delito de estafa. Se descarta el carácter burdo de la estafa. El concurso medial entre la falsificación de los títulos de transporte y la estafa que de ello se deriva. Concepto del grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 674/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Al respecto, con referencias a la jurisprudencia del TS, la sentencia recuerda que "la función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del mencionado derecho, consagrado en el artículo 24.2 CE, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido y, que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba". Y añade: "para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10075/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denuncia del error de derecho en la aplicación de una norma penal de carácter sustantivo impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto de que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. No es aplicable la LO 10/2022, por ser menos favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7242/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual, artículo 181.2 en su redacción dada por la LO 5/2010: se sancionan conductas de atentado a la libertad sexual sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido. Tienen cabida en la misma, todos aquellos supuestos en los que las deficiencias psíquicas permitan deducir razonablemente que quien las padece se encuentra impedido de prestar un consentimiento consciente y libre a aquello que se le propone. Recuerda la Sentencia que una discapacidad intelectual no priva, ni mucho menos, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad proyectado en términos de libertad sexual. Se trae a colación la STS 294/2022, de 24 de marzo, en donde se afirma que "el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad". Principio acusatorio, alcance. Para respetarse el principio acusatorio es esencial que no existan elementos esenciales de los hechos o de la calificación final que no puedan haber sido plena y frontalmente debatidos. Presunción de inocencia, alcance del control en sede de apelación y casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 569/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con relación a los testimonios de los agentes, no se constata que concurran elementos para dudar de su verosimilitud, ni su capacidad para constituirse en prueba suficiente para acreditar la conducta del apelante, sin que se observen motivos de incredibilidad subjetiva que pudieran viciarlos. Tampoco resulta vulnerador del derecho a la presunción de inocencia que, ante la existencia de manifestaciones divergentes, se opte por otorgar mayor credibilidad a una frente a otra. En tal contexto probatorio, otorgar prevalencia al testimonio de los funcionarios policiales frente al del apelante es una conclusión que no cabe considerar como ilógica, irracional o arbitraria, sin que resulte menoscabada en su consistencia por el hecho de que no se localizase el cuchillo utilizado. Esgrimir un cuchillo frente a agentes excede el mero porte de un arma para constituir una exhibición amenazadora de la misma, integradora de la grave intimidación como modalidad de comisión del delito de atentado tipificado en el art 550 CP junto a la de acometimiento, sin resultar precisa la intención de un ulterior ataque efectivo sino de causar grave intimidación a quien se sabe agente de la autoridad en el ejercicio específico de menoscabar el principio de autoridad. Este puede manifestarse de forma directa, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando aun persiguiendo aquél otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4745/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la prueba no practicada era pertinente ya que fue admitida por el propio tribunal. Eso no es objeto de discusión. Lo que se censura es que, una vez admitida no se practicara, y en esa omisión radica, a juicio de la defensa, la lesión del derecho invocado. Se trata de una situación que no es infrecuente y esta Sala viene reiterando que cuando el juicio ya se ha celebrado y se alega la lesión constitucional por vía de recurso, no basta que la prueba no se haya practicado. Es necesario que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. En estos casos el canon de pertinencia no es el que rige cuando se resuelve sobre la admisión de la prueba, sino que es más exigente ya que ha de analizarse la relevancia o necesidad de esa prueba. La prueba que propuso la defensa del acusado, --relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad--, era, sin ninguna duda, pertinente, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto del juicio, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que sea practicada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 4998/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de condena por un delito de resistencia a agentes de la autoridad dictada por el Juzgado de lo Penal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se refiere a la resistencia típica como aquella que consiste en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones. De esta forma, si dicha resistencia alcanza los caracteres de grave, y se manifiesta de forma activa, concurre la figura del delito de atentado del artículo 550 CP; si, en cambio, siendo grave se manifiesta de forma pasiva, el tipo aplicable será el de delito de resistencia del artículo 556 CP. En el caso analizado la acción de los sujetos activos no fue reactiva a un intento de detención, ya que no consistió en oponerse a la misma. La acción que ejecutaron fue entorpecer el hecho de que el agente tuviera en su poder la llave del vehículo al intentar quitársela y provocándole los daños en la mano en dicho forcejeo. Es por ello por lo que puede considerarse un delito de resistencia y no un atentado del artículo 550.1 del CP . Por otro lado, no existe infracción administrativa, sino acción típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 354/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína) y en cantidad de notoria importancia (1.648 gramos de cocaína pura). Se recurre por uno de los acusados sosteniendo que desconocía el contenido del paquete recibido y guardado en la furgoneta conducida por él. El apelante proporcionó una furgoneta perteneciente a la empresa en la que trabajaba, se trasladó junto al coacusado hasta el punto de recogida, entró en la vivienda donde se hallaba la droga, portó la bolsa de la droga hasta el vehículo y la colocó en un hueco bajo los asientos delanteros. Cuando el desarrollo de los hechos permite conocer el contenido del paquete, la alegación de desconocimiento de dicho contenido resulta irrelevante, ya que quien no quiere saber aquello que puede y deber conocer y sin embargo trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierto debe responder de las consecuencias de un ilícito actuar (dolo eventual bajo la modalidad de teoría del asentimiento o de la ignorancia deliberada). Se recurre por el otro acusado la inaplicación de la drogadicción como eximente incompleta o como atenuante muy cualificada. La circunstancia de drogadicción requiere: a) existencia de adicción a tóxicos que debe ser grave, referida a la intensidad de la misma y 2) que genere la denominada delincuencia funcional en la que la comisión del delito se dirige a dar obtener medios para sufragar la drogopendencia, delincuencia funcional que no concurre en el caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.