• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada, que condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años. Negándose que quedase probada una introducción de dedos en la vagina, la sala destaca que la niña, de doce años, al describir el uso de dedos como "meter", cuando se refiere a "ahí", señala la vagina, quedando así probada esa introducción. Rechaza la sala la alegación de que no puede valorarse como prueba la declaración de la menor, ya que no depuso en el juicio. La prueba se practicó de forma válida, aplicando lo dispuesto en los artículos 449 bis, 703 bis y 730.2, de la LECrim, conforme a la petición del Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la propia Defensa, de que la prueba de la menor se produjese mediante la reproducción de la grabación audiovisual de su declaración articulada como prueba preconstituida en la fase de instrucción, cumpliendo las condiciones que equivalen funcionalmente a la transmisión en juicio de la información probatoria. Se desestima la aplicación de la atenuante de haber cometido los hechos bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas, dado que el consumo de alcohol no afectó a la capacidad del acusado para comprender que involucrar a una niña de doce años en un contexto sexual es una conducta prohibida ni a su capacidad para actuar en términos compatibles con esa prohibición. Tampoco se aprecian las atenuantes de confesión y de reparación, rechazando el acusado haber llevado a cabo ningún acto sexual sobre la niña.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia condenatoria. La Audiencia desestima el recurso. El delito del art 379 CP contempla dos situaciones: la del primer inciso que requiere que la conducción tenga lugar "bajo la influencia" del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y la del segundo que prescinde de la mención a la influencia para sentar que "en todo caso" procederá la sanción para aquel conductor que supere determinados límites de concentración alcohólica. La valoración de la influencia queda así reservada bien a los casos en que no exista medición susceptible de ser tomada en consideración (como ocurre en este caso), toda vez que se llevó a cabo una exclusivamente orientativa, bien a aquellos supuestos que exista medición pero no se superen los expresados niveles. En definitiva, resulta suficiente la peligrosidad intrínseca a la acción para que aflore el injusto, situación que se ha producido en el presente caso y por ello la sentencia debe ser confirmada, aun careciendo del valioso dato objetivo de la medición alcoholimétrica, dado que los signos de intoxicación etílica advertidos por los testigos, son harto ilustrativos, destacando además el olor a alcohol que bien puede proceder de un consumo inmediato y no necesariamente inmoderado, el habla o la capacidad expositiva y la descoordinación de movimientos. También se confirma la condena de negativa a practicar las pruebas, a pesar de haber realizado la prueba orientativa al rechazar la segunda prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10155/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado en orden a discutir la concurrencia de la llamada alevosía doméstica en el caso, siendo la misma compatible con la atenuante de embriaguez apreciada. Así, porque el acusado era consciente de la letalidad del arma empleada y mantenía una suficiente capacidad de análisis de su actuación pues, inmediatamente después de perpetrados los hechos, utilizó el arma para simular que también él había sido víctima del ataque de un tercero y crear las apariencias en las que aún ahora descansa parte de su defensa. No obstante, el Jurado apreció que tenía afectadas sus facultades de modo intenso y la sentencia proclama la concurrencia de una atenuante de los arts. 21.1 y 20.2 CP, lo que debe conducir a apreciar una eximente incompleta, que no analógica, como se efectúa por el Tribunal de instancia. Pese a ello, la individualización de la pena considerando la eximente incompleta que reclama el recurso no conduciría a una pena inferior, pues, al no concurrir razones que justifiquen una rebaja de la pena en dos grados, la aplicación de la circunstancia como eximente incompleta que defiende el recurso, conduciría al recurrente a una pena mínima más grave que la que se le ha impuesto en la instancia, motivo por el que se desestima íntegramente el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suficiencia del testimonio único y desnudo de la víctima, siempre que se redoble el esfuerzo de motivación fáctica, por cuanto la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. La calificación como agresión sexual no reclama ni determinados marcadores de extrema gravedad en la violencia empleada, ni tampoco niveles de resistencia u oposición física de la persona que sufre la agresión sexual. Lo que exige es que el acceso sexual no esté consentido por la víctima y que el autor emplee como modo de acción la violencia necesaria para producir el resultado prohibido. Efectos atenuatorios en casos de acreditada inmadurez mental del agente que ya ha cumplido 18 años; opción entre la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquicas o la eximente incompleta de la misma clase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio y a otros dos acusados como autores responsables de un delito de encubrimiento. Acusado que en el curso de una pelea apuñala a otro causando su muerte, en presencia de otros dos acusados que ocultan la acción y colaboraron con el autor para eludir la investigación en su contra. Delito de homicidio. acometimiento homicida. Dolo homicida. Juicio de inferencias sobre el propósito de acabar con la vida del oponente. Agravante de abuso de superioridad. Diferencias con la alevosía. La superioridad de la que se abusa no debe ser inherente al delito cometido. Delito de encubrimiento. Presencia de los acusados de encubrimiento en el lugar y momento. Delito homicidio como ilícito encubierto. Colaboración en la ocultación del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación parcial del daño. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no es sometida al veredicto del Jurado al ser admitida por las partes y estimar que se corresponde con criterios eminentemente jurídicos y de interpretación jurisprudencial que el ciudadano medio no tiene por qué conocer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe psiquiátrico designado como documento a efectos casacionales no se sometió a contradicción en el juicio oral, por lo que no puede considerarse como medio idóneo para acreditar el invocado error en la valoración de la prueba en que hubiera podido incurrir el tribunal sentenciador. Pero, es más, el informe pericial en que se apoya el motivo no es literosuficiente, ya que no es demostrativo, por sí mismo, de la afectación de la capacidad mental del recurrente para poder considerar que durante el tiempo en que permaneció fuera de todo control militar y ajeno a sus obligaciones militares, tuviese anuladas o disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas -base fáctica que justifica la circunstancia eximente o atenuante invocadas y que requiere plena acreditación-. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, que le permitió tener por probados los hechos que declaró como tales. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado, al concurrir todos sus elementos: condición militar del sujeto activo; falta de incorporación de este a su nuevo destino, tras cesar en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino; incumplimiento de la normativa vigente, al ausentarse -o no presentarse, pudiendo hacerlo- de la unidad, destino o residencia por más de 3 días; conciencia y voluntad del incumplimiento del deber de presencia, disponibilidad y control.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6449/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el trance de valoración del testimonio único, indicamos que deberá ponderarse su credibilidad subjetiva -cuidando de reparar en la posible existencia de móviles o propósitos espurios que pudieran estar animando el testimonio; y ponderando también las cualidades personales del testigo vinculadas a su capacidad de percepción-; su credibilidad objetiva -que tomará en cuenta la solidez y persistencia de su relato-; y analizando, por último, el posible concurso de elementos objetivos, en tanto ajenos a la sola voluntad del testigo de cargo, que pudieran corroborar, al menos, ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato (ya que no los nucleares pues, en tal caso, no estaríamos, en realidad, ante un testimonio único). Pero la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro. En modo alguno existe relación causal entre los trabajos que habían de desempeñar ambos trabajadores, autor y víctima, eran operarios del área de limpieza de la corporación local, y los abusos sexuales perpetrados. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1138/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado recurre la sentencia alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE ante la ausencia de prueba de cargo bastante de que hubiese conducido en estado de embriaguez. La Audiencia desestima el recurso. El delito contra la seguridad vial, del art. 379-2 CP, sanciona la conducta de quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y, en todo caso, la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr. por litro, por lo que acreditada en el sujeto la presencia de un grado de impregnación alcohólica dentro de esos parámetros conduce a la apreciación del delito sin necesidad de acreditar otras circunstancias. El resultado de la prueba de impregnación alcohólica practicada al apelante fue superior al límite establecido en el precepto, al haber arrojado los sucesivos resultados de 0,87 mg. y 0,81 mg. de alcohol por litro de aire espirado, en las pruebas debidamente ratificadas por el agente de la Guardia Civil encargado de su realización, circunstancia por sí sola suficiente para justificar su condena, pero además los agentes de la Policía local también presenciaron que el mismo circulaba de forma irregular por lo que le dieron el alto, comprobando que presentaba signos de embriaguez. Se rechaza la atenuante de embriaguez al ser inherente al delito.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 293/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de un delito de asesinato en grado de tentativa del que venía acusado. Manteniendo los pronunciamientos de condena y absolución incrementa el importe de la responsabilidad civil derivada del delito. Acusado que acude al domicilio de quien fuera su esposa portando un cuchillo de grandes dimensiones con el que la ataca y ocasiona lesiones de menor entidad. Limitación de las facultades revisorias del tribunal de apelación frente a fallos absolutorios. Acusación que denuncia error en la valoración de las pruebas por no asignar al acusado un propósito homicida que realizaría un delito de homicidio. Aun cuando se denuncia la infracción de ley por inaplicación del tipo penal del homicidio el tribunal lo trata como error en la valoración de las pruebas que le está vedado al no interesar la nulidad de la sentencia. Responsabilidad civil derivada del delito. Síndrome de estrés postraumático como secuela resarcible derivada causalmente del ataque lesivo. Determinación del importe económico que debe percibir la persona que lo padece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 478/2023
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, revocando únicamente una parte del pronunciamiento civil de condena. Ausencia de prueba testifical como quebrantamiento de forma: se exige la cita de las normas infringidas y las razones de la posible indefensión de la nulidad que interesa. Prueba de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Anomalía psíquica apreciada como atenuante analógica pero que se solicita lo sea como muy cualificada lo que se descarta. Tampoco se considera apreciable la atenuante de confesión tardía. Imposibilidad de ejercicio de la acción civil en el proceso penal cuando ha sido ejercida en proceso civil separado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.